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Licencia de Parcelación en suelo urbano y urbanizable delimitado y declaraciones de innecesariedad de licencia en suelo con distintas clasificaciones o calificaciones urbanísticas (X121)
Las licencias de parcelación en suelo urbano o urbanizable delimitado son autorizaciones para la división o segregación de fincas a las que corresponda una de estas dos clasificaciones en lotes que cumplan las determinaciones del planeamiento exigibles en cada caso en cuanto a parcela mínima, retranqueos de la edificación existente, etc.
Las declaraciones de innecesariedad de licencia son igualmente autorizaciones para la división o segregación de fincas a las que correspondan varias clasificaciones o calificaciones urbanísticas en lotes, de forma que se acomode la situación parcelaria a las distintas clases o categorías de suelo determinadas por el planeamiento vigente. -
Operaciones Jurídicas Complementarias a proyectos de reparcelación (X124)
Las operaciones jurídicas complementarias a un proyecto de reparcelación previamente aprobado, son documentos que completan o aclaran las determinaciones de éste, sin alterar su contenido ni el del planeamiento que resulta de aplicación.
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Proyecto de Reparcelación. Iniciativa Pública (X124)
Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos y de los terrenos de cesión obligatoria a favor del municipio.
La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y las cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que corresponda al Ayuntamiento. -
Programa de Implantación de instalaciones de telecomunicación por transmisión-recepción de ondas radioeléctricas (telefonía móvil) (X144)
La instalación o modificación de los elementos o equipos de telecomunicación por transmisión-recepción de ondas radioeléctricas, antenas, estaciones base, radioenlaces y cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil u otros servicios de telefonía radio, requerirán la aprobación previa de un programa de implantación que contemple el conjunto de toda la red dentro del término municipal, en el que se justificará la solución propuesta con criterios técnicos de cobertura geográfica y en relación a otras alternativas posibles. El referido programa, que deberá presentar cada operador interesado en la colocación de este tipo de instalaciones y que tenga concedido el título habilitante por la Administración competente en materia de telecomunicaciones, habrá de definir también la tipología de las mismas para cada emplazamiento concreto.
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Proyecto de Reparcelación. Iniciativa privada (X124)
Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos y de los terrenos de cesión obligatoria a favor del municipio.
La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y las cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas el aprovechamiento que corresponda al Ayuntamiento. -
Plan Especial, Iniciativa privada y modificaciones (X137)
Instrumento de planeamiento, no necesariamente de ámbito territorial y que, en su especialidad, no persigue, salvo los denominados de Reforma Interior, la ordenación urbana en todos sus aspectos del territorio afectado por ellos, sino tan solo aspectos concretos.
En ningún caso puede sustituir al Plan General, por lo que no puede clasificar suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer.
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Plan General, corrección de error de Plan General
Su objeto es la corrección de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en el Plan General de Ordenación Urbana.
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Entidades Urbanísticas de Conservación (X129)
La Entidad de Conservación es un ente urbanístico colaborador, de naturaleza administrativa que goza de personalidad jurídica plena desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y que, integrada por los propietarios de los terrenos incluidos en una unidad de ejecución, asume las facultades y deberes que le confiere el Ordenamiento Jurídico y los Estatutos que debidamente aprobados lo desarrollan, con objeto de conservar las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos pertenecientes a la indicada pieza territorial.
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Fondo mínimo, aplicación de la normativa (X104)
La solicitud de aplicación de la normativa de fondo mínimo, permite a la edificación a que se refiere alcanzar un fondo edificable de 7,5 metros en toda la longitud de su fachada, aún cuando ello suponga un coeficiente de edificabilidad u ocupación superiores a los genéricos establecidos por las Normas Urbanísticas del PGOU para cada una de las zonas y grados, en los supuestos previstos en el artículo 4.1.3 de las mismas, cuando expresamente lo admitan las normas correspondientes a la zonificación concreta.
Se aplica en las manzanas que no se ordenan mediante regulación gráfica de los fondos edificables, sino por coeficientes de ocupación y edificabilidad.
Como contraprestación, se aplican los mecanismos previstos en el artículo 1.2.5 de las Normas Urbanísticas sobre compensación de excesos y defectos de aprovechamiento en el suelo urbano consolidado. -
Obras de urbanización privadas, prórrogas (X367)
La ejecución del planeamiento garantizará la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados e implica el cumplimiento de, entre otros, «costear y en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos previstos».
El promotor podrá instar prórroga de plazo, en los términos previstos en las condiciones generales de la licencia, y siempre y cuando el plazo no supere el previsto en el instrumento de planeamiento.
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Convenios Urbanísticos de Planeamiento (X 149)
Son instrumentos especiales, a caballo entre el planeamiento y la gestión urbanística, que el Ayuntamiento puede suscribir, conjunta o separadamente, con otras Administraciones Públicas y con particulares, al objeto de colaborar en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
Tienen carácter administrativo.
Límites: son nulos de pleno derecho los convenios:
— Cuyo contenido determine la necesaria redacción de un nuevo Plan General o la revisión del vigente.
— Los que permitan la percepción de cualesquiera prestaciones antes de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento correspondiente.
— Los que prevean obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que las que procedan legalmente en perjuicio de propietarios afectados que no sean parte en el convenio.Asimismo, nulos de pleno derecho las estipulaciones del convenio que contravengan normas imperativas.
La negociación, la celebración y el cumplimiento de los Convenios Urbanísticos están sujetos a los principios de transparencia y publicidad propios de la legislación de contratos.
Contenido:
Los convenios urbanísticos deben incorporar un plazo máximo de vigencia, indicando los efectos derivados de su vencimiento sin su total cumplimiento. Asimismo deben incorporar una valoración económica de los compromisos que se deriven para quienes los suscriben. Cada parte deberá prestar garantía financiara o real del cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Este contenido es condición esencial de validez del convenio.
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Estudio de Detalle y Parcelación con sus modificaciones
En este caso, el procedimiento de estudio de detalle conlleva la parcelación de un solar o, en su caso, la simultaneidad con la reparcelación, en los términos establecidos en el artículo 93.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, que dice «… cuando, tratándose de edificación abierta, el plan no contenga reglas de ubicación de los volúmenes, se tramitará y aprobará conjuntamente en el proyecto de reparcelación un estudio de detalle en el que se determine la ubicación de los volúmenes en concordancia con loscriterios de adjudicación».
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Licencia de parcelación, declaración de innecesariedad de licencia de parcelación rústica en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado (X109)
La parcelación rústica es la división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado en dos o más lotes, siempre que tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra, sujeta a los requisitos previstos en la Ley Urbanística de Aragón y el planeamiento urbanístico, sin que pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población, y siempre que se superen las dimensiones mínimas de parcela fijadas por la legislación aplicable.
La parcelación rústica se sujeta a la exigencia de la declaración previa de la innecesariedad de licencia.
Se exceptúan de declaración previa de la innecesariedad de licencia los procesos de concentración parcelaria. -
Convenios Urbanísticos de Gestión (X 149)
Son acuerdos el Ayuntamiento puede suscribir con otras Administraciones Públicas o con particulares, con el objeto de fijar los términos y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento pueda dervarse ninguna alteración de éste, ya que en este caso se trataría de un convenio de planeamiento.
Tienen carácter administrativo.
Límites: nulidad de pleno derecho las estipulaciones que contravengan normas imperativas.
La negociación, la celebración y el cumplimiento de los Convenios Urbanísticos están sujetas a los principios de transparencia y publicidad propios de la legislación de contratos. -
Unidades de ejecución, delimitación y modificaciones (X136)
Ámbitos físicos que sirven a los efectos de la ejecución del planeamiento y cuya
delimitación se realizará de forma que permita el cumplimiento conjunto de los deberes
de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie, conforme a lo
que establezca la legislación urbanística aplicable. -
Plan General y Revisión del Plan General (X110)
El Plan General de Ordenación Urbana, como instrumento de ordenación integral, tiene por objeto la clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, la definición de los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, con respeto a las determinaciones vinculantes de las Directrices de Ordenación del Territorio y de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que resulten aplicables.
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Plan General, modificaciones aisladas del Plan General (X143)
Su objeto es la alteración de cualesquiera de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (Planos, Normas Urbanísticas, etc …), siempre que no se vulnere el planeamiento general, ni afecte sustancialmente a la estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres públicos y otros
- Plan Especial, Iniciativa municipal y sus modificaciones (X132)
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Plan Parcial, iniciativa privada y sus modificaciones (X138)
Instrumento de planeamiento de ámbito territorial que tiene por objeto regular la urbanización y edificación del suelo urbanizable y del suelo urbano no consolidado, desarrollando el Plan General mediante la ordenación detallada de uno o varios sectores.
En ningún caso puede modificar las determinaciones del Plan General.
- Plan Parcial, iniciativa municipal y sus modificaciones (X133)
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Estudio de Detalle, iniciativa municipal y sus modificaciones (X131)
Figura complementaria del planeamiento que participa de la misma naturaleza de los planes en cuanto destinado a prever, modificar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en los Planes Generales, Parciales o Especiales, ordenar los volúmenes determinados en éstos y completar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento
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Estudio de detalle, iniciativa privada y sus modificaciones (X135)
Figura complementaria del planeamiento que participa de la misma naturaleza de los planes en cuanto destinado a prever, modificar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en los Planes Generales, Parciales o Especiales, ordenar los volúmenes determinados en éstos y completar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento
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Asociación Administrativa de Cooperación (X125)
Son entidades jurídicas de carácter asociativo, que pueden constituirse por la iniciativa
de la Administración actuante o de los propietarios de una unidad de ejecución a
urbanizar mediante el sistema de cooperación, con la finalidad de colaborar en la ejecución
de las obras de urbanización. -
Proyectos de obras de urbanización privadas (X306)
Los Proyectos de Urbanización de iniciativa particular para su aprobación por el Ayuntamiento, son Proyecto de Obras cuya finalidad es llevar a la práctica el Plan General en el Suelo Urbano no consolidado y los planes Parciales y Especiales, asi como en su caso la ejecución directa de sistemas generales en cualquier clase de suelo.
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Obras de urbanización privadasreclamación, incidencias, ejecución (X332)
Dentro de este procedimiento, se pueden englobar aquellos asuntos relativos a la ejecución de las obras de urbanización de urbanizaciones privadas, tales como reclamaciones, incidencias durante las obras, requerimientos, solicitud de informaciones relativas a las mismas, ya sean instadas por el titular, por terceros o por el propio ayuntamiento.
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Autorización previa, construcciones industriales (X157)
En casos justificados, podrán autorizarse mediante licencia municipal, construcciones destinadas a fines industriales en las zonas permitidas, cuando la seguridad, salubridad y protección del medio ambiente quedaren suficientemente atendidas y el propietario asumiera las obligaciones que le correspondan, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad.
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Iniciativa Sistema de Compensación/Juntas de Compensación (X127)
Los Estatutos son las normas de organización y funcionamiento de la Junta y representan
la estructura orgánica y funcional de ésta como persona jurídica.
Las Bases de actuación son las reglas de incorporación y valoración de las aportaciones,
ejecución de la urbanización y liquidación de los efectos de la actuación urbanística
de la Junta. -
Devolución de avales para obras privadas ( urbanización X371)
La finalidad del Aval es garantizar la ejecución de las obras de urbanización, siendo requerido de oficio por el Servicio de Licencias Urbanísticas en la tramitación de la licencia de edificación.
No obstante, en el momento de la recepción de las obras de urbanización, el interesado podrá solicitar la devolución del aval inicial, prestando otro por importe del 4% del presupuesto final de la obra de urbanización, al objeto de garantizar su conservación. Este último aval deberá ser devuelto a partir de la conformidad municipal con las obras. -
Obras de urbanización privadas, recepción (X330)
Las obras de Urbanización y Dotación de Servicios de iniciativa privada que actúan sobre suelos de cesión, han de ser recibidas por el Ayuntamiento según lo indicado en el Planeamiento aprobado y las condiciones de aprobación de los correspondientes proyectos.
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Informes a proyectos de Interés General de Aragón, en relación con la tramitación por el Gobierno de Aragón de proyectos supramunicipales (X155)
Los Proyectos de interés general de Aragón son proyectos de ordenación referidos a suelo urbanizable no delimitado y no urbanizable, con un grado de detalle equivalente al del plan parcial y proyecto de urbanización a los que sustituyen, mediante los cuales el Gobierno de Aragón autoriza la implantación de grandes equipamientos, redes e infraestructuras de Servicios Públicos o de interés general, ejecución de programas y políticas públicas de suelo y vivienda, implantación de actividades industriales y servicios de especial importancia y ejecución de actuaciones conjuntas entre administraciones.
Tanto durante la tramitación de la declaración previa del interés supramunicipal del proyecto, como en la propia tramitación del proyecto supramunicipal, la legislación urbanística prevé el trámite de audiencia a los municipios afectados, a fin de que éstos puedan efectuar las alegaciones que consideren convenientes a sus intereses.
En la tramitación de los proyectos de reparcelación en estos ámbitos también se concede trámite de audiencia a los municipios a cuyos intereses afecte la actuación.
El acuerdo de declaración del interés supramunicipal del proyecto, así como el de aprobación del proyecto, son notificados igualmente a los municipios a los que corresponda, con indicación de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.
La modificación de cualquiera de los documentos a los que se ha hecho referencia debe llevarse a cabo por el mismo procedimiento previsto para su elaboración, lo que motiva que también en estos casos se conceda audiencia a los ayuntamientos afectados. -
Autorización especial de Interés Público, solicitud de declaración (X139)
Procedimiento que posibilita, en el suelo no urbanizable y en el urbanizable no delimitado, sin Plan Parcial aprobado, la construcción e implantación de edificaciones e instalaciones que deban emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares que no exista posibilidad de formación de núcleo de población.
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Proyectos de obras ordinarias privadas (X366)
Son aquellos proyectos de obras ordinarias que no tienen por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación. En Suelo Urbano Consolidado las necesidades de urbanización se resuelven mediante Proyectos de Obras Ordinarias.
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Devolución de avales de obras privadas (Conservación X324)
Cuando una obra de edificación se efectúe en suelo urbano con obra de urbanización completa, los servicios técnicos municipales calculan el importe del aval al objeto de que pueda garantizar el coste de reposición de los servicios urbanísticos afectados por la construcción de edificaciones en la tramitación de la licencia de edificación.
Dicho aval deberá ser devuelto a petición de parte, una vez solicitada la Licencia de Ocupación o utilización, con el previo informe favorable de las Servicios Técnicos correspondientes.