Entidades Urbanísticas de Conservación (X129)
La Entidad de Conservación es un ente urbanístico colaborador, de naturaleza administrativa cuya constitución se producirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública que incorpore sus estatutos. Sus efectos jurídicos de caracter administrativo del acto constituyente y la adquisición de su naturaleza administrativa quedan diferidas a su comunicación mediante declaración responsable y copia de la escritura pública a la Administración actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y al transcurso del plazo de un mes desde la entrada en el órgano competente sin notificación que manifieste discrepancia con la documentación aportada. La inscripción en el Registro de Entidades del Gobierno de Aragón tendrá efectos de publicidad. Está integrada por los propietarios de los terrenos incluidos en una unidad de ejecución, asume las facultades y deberes que le confiere el Ordenamiento Jurídico y los Estatutos que debidamente aprobados lo desarrollan, con objeto de conservar las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos pertenecientes a la indicada pieza territorial.
- Entidades de conservación de carácter voluntario.
- Entidades de conservación de carácter obligatorio
NORMATIVA
Con carácter general:
- Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística de Aragón en materia de planeamiento urbanístico.
- Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector público y otras medidas de reforma administrativa
- Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
PROCEDIMIENTO
A. Iniciación
Elaboración de los Estatutos que han de regir la actividad de la Entidad a iniciativa de los propietarios del ámbito de que se trate y que, con carácter previo, formaran parte de la Junta de Compensación (sistema de compensación) o de la Asociación Administrativa de propietarios (sistema de cooperación).
También podría constituirse a iniciativa de los propietarios de un determinado ámbito sin que previamente se hubiese constituido una Entidad para la ejecución de las obras
de urbanización.
B. Ordenación e Instrucción
- Informe técnico.
- Informe jurídico.
- Aprobación inicial por el Gobierno de Zaragoza.
- Periodo de información publica en un plazo de un mes a través de la publicación en el BOA.
- Notificación individualizada a todos los interesados de la aprobación inicial dándoles un plazo de 30 días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen pertinentes.
C. Terminación
- Aprobación definitiva por el Gobierno de Zaragoza con estimación o desestimación de las alegaciones presentadas.
- Publicación del acuerdo en el BOA y notificación a los interesados.
D. Notificación
- Notificación personal a todos los interesados.
- Remisión del acuerdo a la D.G.A. para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras.
E. Traslados