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Estudio de Detalle y Parcelación con sus modificaciones
En este caso, el procedimiento de estudio de detalle conlleva la parcelación de un solar o, en su caso, la simultaneidad con la reparcelación, en los términos establecidos en el artículo 93.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, que dice «… cuando, tratándose de edificación abierta, el plan no contenga reglas de ubicación de los volúmenes, se tramitará y aprobará conjuntamente en el proyecto de reparcelación un estudio de detalle en el que se determine la ubicación de los volúmenes en concordancia con loscriterios de adjudicación».
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Expropiación de derechos arrendaticios (X206)
Tiene por objeto la extinción de derechos arrendaticios u otros de naturaleza análoga, al resultar afectados por un proceso expropiatorio en tramitación, a través de un expediente individualizado como ordena el articulo 4.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y art. 6.2 del Reglamento que la desarrolla
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Licencia de parcelación, declaración de innecesariedad de licencia de parcelación rústica en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado (X109)
La parcelación rústica es la división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado en dos o más lotes, siempre que tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra, sujeta a los requisitos previstos en la Ley Urbanística de Aragón y el planeamiento urbanístico, sin que pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población, y siempre que se superen las dimensiones mínimas de parcela fijadas por la legislación aplicable.
La parcelación rústica se sujeta a la exigencia de la declaración previa de la innecesariedad de licencia.
Se exceptúan de declaración previa de la innecesariedad de licencia los procesos de concentración parcelaria. -
Convenios Urbanísticos de Gestión (X 149)
Son acuerdos el Ayuntamiento puede suscribir con otras Administraciones Públicas o con particulares, con el objeto de fijar los términos y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento pueda dervarse ninguna alteración de éste, ya que en este caso se trataría de un convenio de planeamiento.
Tienen carácter administrativo.
Límites: nulidad de pleno derecho las estipulaciones que contravengan normas imperativas.
La negociación, la celebración y el cumplimiento de los Convenios Urbanísticos están sujetas a los principios de transparencia y publicidad propios de la legislación de contratos. -
Unidades de ejecución, delimitación y modificaciones (X136)
Ámbitos físicos que sirven a los efectos de la ejecución del planeamiento y cuya
delimitación se realizará de forma que permita el cumplimiento conjunto de los deberes
de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie, conforme a lo
que establezca la legislación urbanística aplicable. -
Plan General y Revisión del Plan General (X110)
El Plan General de Ordenación Urbana, como instrumento de ordenación integral, tiene por objeto la clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, la definición de los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, con respeto a las determinaciones vinculantes de las Directrices de Ordenación del Territorio y de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que resulten aplicables.
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Plan General, modificaciones aisladas del Plan General (X143)
Su objeto es la alteración de cualesquiera de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (Planos, Normas Urbanísticas, etc …), siempre que no se vulnere el planeamiento general, ni afecte sustancialmente a la estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres públicos y otros
- Plan Especial, Iniciativa municipal y sus modificaciones (X132)
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Plan Parcial, iniciativa privada y sus modificaciones (X138)
Instrumento de planeamiento de ámbito territorial que tiene por objeto regular la urbanización y edificación del suelo urbanizable y del suelo urbano no consolidado, desarrollando el Plan General mediante la ordenación detallada de uno o varios sectores.
En ningún caso puede modificar las determinaciones del Plan General.
- Plan Parcial, iniciativa municipal y sus modificaciones (X133)
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Estudio de Detalle, iniciativa municipal y sus modificaciones (X131)
Figura complementaria del planeamiento que participa de la misma naturaleza de los planes en cuanto destinado a prever, modificar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en los Planes Generales, Parciales o Especiales, ordenar los volúmenes determinados en éstos y completar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento
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Estudio de detalle, iniciativa privada y sus modificaciones (X135)
Figura complementaria del planeamiento que participa de la misma naturaleza de los planes en cuanto destinado a prever, modificar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en los Planes Generales, Parciales o Especiales, ordenar los volúmenes determinados en éstos y completar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento
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Asociación Administrativa de Cooperación (X125)
Son entidades jurídicas de carácter asociativo, que pueden constituirse por la iniciativa
de la Administración actuante o de los propietarios de una unidad de ejecución a
urbanizar mediante el sistema de cooperación, con la finalidad de colaborar en la ejecución
de las obras de urbanización. -
Proyectos de obras de urbanización privadas (X306)
Los Proyectos de Urbanización de iniciativa particular para su aprobación por el Ayuntamiento, son Proyecto de Obras cuya finalidad es llevar a la práctica el Plan General en el Suelo Urbano no consolidado y los planes Parciales y Especiales, asi como en su caso la ejecución directa de sistemas generales en cualquier clase de suelo.
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Derecho de superficie (X222)
El derecho de superficie supone la constitución de un derecho de uso sobre un terreno integrante del Patrimonio Municipal del Suelo, para su edificación en vuelo o subsuelo, manteniendo el Municipio la titularidad del bien.
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Sorteo para adjudicación de viviendas de protección Oficial (X 241)
Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza la tramitación en colaboración con el Gobierno de Aragón para adjudicación de V.P.O., y en concreto la celebración del sorteo relativo a las viviendas en suelo que este Ayuntamiento adjudicó previamente a las promotoras correspondientes
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Obras de urbanización privadasreclamación, incidencias, ejecución (X332)
Dentro de este procedimiento, se pueden englobar aquellos asuntos relativos a la ejecución de las obras de urbanización de urbanizaciones privadas, tales como reclamaciones, incidencias durante las obras, requerimientos, solicitud de informaciones relativas a las mismas, ya sean instadas por el titular, por terceros o por el propio ayuntamiento.
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Autorización previa, construcciones industriales (X157)
En casos justificados, podrán autorizarse mediante licencia municipal, construcciones destinadas a fines industriales en las zonas permitidas, cuando la seguridad, salubridad y protección del medio ambiente quedaren suficientemente atendidas y el propietario asumiera las obligaciones que le correspondan, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad.
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Adquisición por expropiación. Procedimientos ordinario y urgente (X204)
Tiene por objeto la adquisición, por parte municipal, de bienes y derechos de propiedad privada para su ingreso en el Patrimonio Municipal de Suelo, al resultar afectados por la ejecución del Planeamiento del municipio, por ministerio de la Ley o por la ejecución de determinados Proyectos de obras de Urbanización o ejecución de colectores en el término municipal, sin perjuicio de otras expropiaciones derivadas de la ejecución de obras incluidas en convenios suscritos con otras Administraciones Públicas.
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Denuncia: actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas, ruidos, humos, aguas y otros (X804)
Engloba todas aquellas denuncias formuladas tanto por particulares como por Policía Local, de oficio o a requerimiento de aquellos, en relación a la generación de molestias como consecuencia del ejercicio de una actividad sujeta a la Ley de Protección Ambiental de Aragón. También otros incumplimientos de las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente (Ruidos, humos, olores).
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Desahucios y lanzamientos en vía administrativa (X207)
El desahucio por vía administrativa es el procedimiento utilizado una vez extinguidos los derechos de ocupación constituidos sobre bienes de dominio público de las Entidades Locales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubiesen dado lugar.
Para ello, la Administración ejercita sus facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda, con arreglo a derecho. -
Iniciativa Sistema de Compensación/Juntas de Compensación (X127)
Los Estatutos son las normas de organización y funcionamiento de la Junta y representan
la estructura orgánica y funcional de ésta como persona jurídica.
Las Bases de actuación son las reglas de incorporación y valoración de las aportaciones,
ejecución de la urbanización y liquidación de los efectos de la actuación urbanística
de la Junta. -
Devolución de avales para obras privadas ( urbanización X371)
La finalidad del Aval es garantizar la ejecución de las obras de urbanización, siendo requerido de oficio por el Servicio de Licencias Urbanísticas en la tramitación de la licencia de edificación.
No obstante, en el momento de la recepción de las obras de urbanización, el interesado podrá solicitar la devolución del aval inicial, prestando otro por importe del 4% del presupuesto final de la obra de urbanización, al objeto de garantizar su conservación. Este último aval deberá ser devuelto a partir de la conformidad municipal con las obras. -
Obras de urbanización privadas, recepción (X330)
Las obras de Urbanización y Dotación de Servicios de iniciativa privada que actúan sobre suelos de cesión, han de ser recibidas por el Ayuntamiento según lo indicado en el Planeamiento aprobado y las condiciones de aprobación de los correspondientes proyectos.
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Informes a proyectos de Interés General de Aragón, en relación con la tramitación por el Gobierno de Aragón de proyectos supramunicipales (X155)
Los Proyectos de interés general de Aragón son proyectos de ordenación referidos a suelo urbanizable no delimitado y no urbanizable, con un grado de detalle equivalente al del plan parcial y proyecto de urbanización a los que sustituyen, mediante los cuales el Gobierno de Aragón autoriza la implantación de grandes equipamientos, redes e infraestructuras de Servicios Públicos o de interés general, ejecución de programas y políticas públicas de suelo y vivienda, implantación de actividades industriales y servicios de especial importancia y ejecución de actuaciones conjuntas entre administraciones.
Tanto durante la tramitación de la declaración previa del interés supramunicipal del proyecto, como en la propia tramitación del proyecto supramunicipal, la legislación urbanística prevé el trámite de audiencia a los municipios afectados, a fin de que éstos puedan efectuar las alegaciones que consideren convenientes a sus intereses.
En la tramitación de los proyectos de reparcelación en estos ámbitos también se concede trámite de audiencia a los municipios a cuyos intereses afecte la actuación.
El acuerdo de declaración del interés supramunicipal del proyecto, así como el de aprobación del proyecto, son notificados igualmente a los municipios a los que corresponda, con indicación de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.
La modificación de cualquiera de los documentos a los que se ha hecho referencia debe llevarse a cabo por el mismo procedimiento previsto para su elaboración, lo que motiva que también en estos casos se conceda audiencia a los ayuntamientos afectados. -
Autorización especial de Interés Público, solicitud de declaración (X139)
Procedimiento que posibilita, en el suelo no urbanizable y en el urbanizable no delimitado, sin Plan Parcial aprobado, la construcción e implantación de edificaciones e instalaciones que deban emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares que no exista posibilidad de formación de núcleo de población.
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Proyectos de obras ordinarias privadas (X366)
Son aquellos proyectos de obras ordinarias que no tienen por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación. En Suelo Urbano Consolidado las necesidades de urbanización se resuelven mediante Proyectos de Obras Ordinarias.
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Devolución de avales de obras privadas (Conservación X324)
Cuando una obra de edificación se efectúe en suelo urbano con obra de urbanización completa, los servicios técnicos municipales calculan el importe del aval al objeto de que pueda garantizar el coste de reposición de los servicios urbanísticos afectados por la construcción de edificaciones en la tramitación de la licencia de edificación.
Dicho aval deberá ser devuelto a petición de parte, una vez solicitada la Licencia de Ocupación o utilización, con el previo informe favorable de las Servicios Técnicos correspondientes. -
Propuesta de Intervención de edificios catalogados (X413) -ACTUALIZADO 2012-
Documento previo a la redacción de los proyectos de obras y por tanto de la solicitud de licencia sobre edificios incluidos en el Catálogo de Edificios de Interés Histórico-Artístico del Plan General de Ordenación Urbana, con el grado de Interés Ambiental y Arquitectónico, tendente a establecer en cada caso concreto los valores específicos a proteger y las obras de intervención que se permitan.
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Denuncia Urbanística, temas menores (X455)
Comprende cualquier vulneración de la legalidad urbanística en general, de temas menores, no comprendidos en resto de apartados
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Denuncia: construcción suelo urbano, de oficio o de particulares (X450)
La ejecución de obras sin licencia o sin ajustarse a sus prescripciones supone una vulneración de la legalidad urbanística y, por tanto, una infracción como tal. En ese sentido habría que diferenciar si las obras realizadas sin licencia son legalizables o no. Estas infracciones se han realizado en suelo calificado como urbano por el Plan General de Ordenación Urbana
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Denuncia: bares sin licencia de funcionamiento (X811)
Se trata de denuncias formuladas por ciudadanos, Servicios municipales o Policía Local, en su labor de inspección, respecto a un determinado establecimiento, sujeto a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se encuentra ejerciendo actividad sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia municipal de funcionamiento con arreglo a la legislación vigente
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Solicitud de Certificados Urbanísticos (X140, X468)
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho a acceder a los archivos y registros, lo que conlleva el de obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones Locales y sus antecedentes. El certificado es el objeto de la denominada «potestad certificante», que en la Administración Local está atribuida al fedatario del Ayuntamiento por expresión de la Ley y por la propia naturaleza del cargo, debiendo ser expedidos y autorizados por el Secretario, siempre que se basen en actas, documentos, expedientes y cualesquiera antecedentes escritos existentes en las oficinas o archivos.
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Permuta (X214)
La permuta, es un subtipo del contrato de compraventa previsto en el art. 1445 del Código Civil por el que se sustituye el precio de enajenación o adquisición de un bien, por la entrega y transmisión de la propiedad de otro cuyo valor es similar, presentes, de cosa futura, o por la ejecución de determinadas obras de interés público (permuta a cambio de obra).
La permuta de un Bien Público queda prevista como figura jurídica entre las distintas formas de disponer de los bienes pertenecientes a una Entidad Local, conforme al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón. -
Reversión de Terrenos (X 211)
El derecho de reversión a favor del expropiado o de sus causahabientes consiste en la facultad de recuperar el bien o derecho objeto de expropiación en caso de que concurra alguna de las circunstancias normativamente previstas.
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Denuncia: parcelación Ilegal , de oficio o de particulares (X450)
Consiste, la parcelación, en la división de una finca en lotes o porciones independientes. Cuando dicha división tiene por finalidad posibilitar la dotación de infraestructuras y ulterior edificación de las parcelas, haciéndoles aptas para el asentamiento humano se califica de parcelación urbanística.
En suelo no urbanizable se prohiben de modo absoluto las parcelaciones urbanísticas -
Denuncia: construcción suelo no urbanizablede, de oficio o de particulares (X450)
Comprende cualquier vulneración de la legalidad urbanística, con la característica especifica del suelo en el que se ubica la actuación realizada, en concreto en suelo calificado por el Plan General de Ordenación urbana en vigor como no Urbanizable
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Denuncia: torre-grúa, otras (X832)
Engloba todas aquellas denuncias formuladas, tanto por particulares, como por Policía Local, de oficio o a requerimiento de aquéllos, en relación con el funcionamiento irregular de las Torres-Grúas contemplado en las Ordenanzas Generales de Edificación
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Identificación de calles y numeración de fincas (X 871)
El objeto es realizar la identificación de las vías públicas o de uso público, así como de las fincas recayentes a éstas.
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Registro Municipal de Solares (X216)
El Registro Municipal de Solares, se constituye como un instrumento jurídico administrativo de gestión de suelo para fomentar la edificación. Es un registro administrativo y público que da a conocer los solares sujetos a edificación forzosa. Debe existir en todos aquellos municipios que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana. De algún modo y como instrumento de gestión, viene a estimular al propietario del suelo a cumplir con su obligación de edificar y en definitiva a evitar una especulación del suelo, fomentando la edificación y facultando a la Administración a la iniciación de un procedimiento, que previa declaración del mismo, provoca la inclusión de la finca en el Registro y el posible sometimiento de la misma al régimen de venta forzosa
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Denuncia: policía espectáculos públicos, actividades recreativos y establecimientos públicos (X805)
Se trata de denuncias formuladas, bien por los particulares afectados por el desarrollo de las actividades, bien por la Policía Local de oficio o a requerimiento de aquéllos, relativas a su defectuoso funcionamiento que incide en la calidad de vida. También pueden iniciarse por informes de los Servicios Técnicos Municipales. Las actividades a las que se hace referencia son las sujetas a la Ley 11/2005, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y su Catálogo
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Ocupación a Precario (X252)
A través de la figura de «ocupación a precario», el solicitante puede obtener autorización para ocupar una superficie de titularidad municipal que en ese momento no precise la Corporación, y siempre que el planeamiento lo permita, para instalaciones movibles y no permanentes, con el objeto de instalar casetas provisionales de obra, acopio de materiales, etc., relacionados con obras en parcela colindante.
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Licencia Urbanística de Obra Mayor,de Reforma, Restauración y Ampliación de edificios (X406)
Son obras mayores de carácter estructural, cuya finalidad es afianzar, reforzar o restituir elementos dañados de la estructura portante del edificio, para asegurar su estabilidad y mantener sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura o su distribución.
La consolidación podrá ser parcial, cuando afecte a elementos de la estructura del edificio sobre los que pueda actuarse aisladamente, o total, si afecta a todo el edificio.
En este tipo de obras se incluyen los refuerzos de la cimentación, la sustitución o el refuerzo de forjados en mal estado, la consolidación de fachadas mediante atados, la reparación de estructuras de cubierta, etc. Pueden referirse también a obras necesarias para asegurar la estabilidad de ruinas y elementos parciales que pudieran subsistir de edificios arruinados (art. 1.3.6.1.b) de las Normas del Texto Refundido del PGOU de 2007. -
Licencias Urbanísticas y de Apertura, para establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y excluidos de calificación por la Ley 11/2014. Acondicionamiento de local (X495)
Están sujetas a estas licencias las solicitudes para realizar obras de adaptación, reforma o acondicionamiento de locales, a los que hace referencia el art. 1.3.6.1.d) del P.G.O.U., que vayan destinadas a la actividad de hostelería, siendo de aplicación la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se hallen incluidas en los supuestos del apartado d) 1 del Anexo VII de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón.
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Licencia Urbanística de Obra Mayor, rehabilitación Integral de edificios ( X407)
De acuerdo con el art. 2 del Código Técnico de la Edificación, se entenderá por obras de rehabilitación aquellas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a) La adecuación estructural, obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) La adecuación funcional, obras que proporcionen al edificio mejores condiciones.
c) La remodelación de edificios con viviendas que tengan por objeto modificar la superficie destinada a las mismas o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por objeto crearlas.
Se entenderá por rehabilitación integral las obras que incluyan la totalidad de los supuestos mencionados. -
Licencias Urbanísticas y Ambiental de Actividad clasificada, obra mayor. Acondicionamiento de local para actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón ( X415)/Declaración responsable.
Comprende aquellas solicitudes de licencias para realizar obras de adaptación o reforma de locales a las que hace referencia el art. 1.3.6.1. d del Plan General de Ordenación Urbana de de 2001, que vayan a ser destinados a espectáculos, actividades recreativas o establecimientos públicos de los recogidos en la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
NOTA.- Quedan excluidas las actividades de hostelería, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 15 Kw, su superficie sea inferior a 300 m2 y no tengan equipo de sonido. (Anexo VII, art. d)1 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón). (Ver tema X495)
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Licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada, Obra mayor de nueva planta sometida a la Ley 11/2005,de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (X408)/Declaración Responsable
Comprende aquellas solicitudes de licencias para realizar obras de construcción de nueva planta o rehabilitación de edificios a las que hace referencia el art. 1.3.6.1. d del Plan General de Ordenación Urbana de de 2001, que vayan a ser destinados a espectáculos, actividades recreativas o establecimientos públicos de los recogidos en la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Licencia de Parcelación en suelo urbano y urbanizable delimitado y declaraciones de innecesariedad de licencia en suelo con distintas clasificaciones o calificaciones urbanísticas (X121)
Las licencias de parcelación en suelo urbano o urbanizable delimitado son autorizaciones para la división o segregación de fincas a las que corresponda una de estas dos clasificaciones en lotes que cumplan las determinaciones del planeamiento exigibles en cada caso en cuanto a parcela mínima, retranqueos de la edificación existente, etc.
Las declaraciones de innecesariedad de licencia son igualmente autorizaciones para la división o segregación de fincas a las que correspondan varias clasificaciones o calificaciones urbanísticas en lotes, de forma que se acomode la situación parcelaria a las distintas clases o categorías de suelo determinadas por el planeamiento vigente. -
Ejecución subsidaria, restablecimiento ( X879)
La ejecución subsidiaria consiste en una facultad de la Administración Pública, para obtener el cumplimiento forzoso de aquellas obligaciones «de hacer», que no han sido cumplimentadas por el administrado en el plazo requerido. Concretamente se prevé para el restablecimiento de la legalidad urbanística ,alterado a consecuencia de la comisión de infracciones urbanísticas
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Conservación de la Edificación, Órdenes de Ejecución (X232 y X608)
En cumplimiento del mandato legislativo la Administración Local vendrá facultada a través de la orden de ejecución a exigir a los propietarios de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles la obligación de mantener los mismos en las condiciones suficientes de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística.
El contenido de la orden de ejecución, alcanza la obligación de ejecutar determinadas obras, en un plazo determinado, consistentes en el mantenimiento de la edificación y sobre todo con el fin de evitar que el mal estado de un edificio o solar pueda representar riesgo de daños para las personas y las cosas.
La orden de ejecución, como tal, lleva implícito el título y carácter de licencia, a fin de poder ejecutar las obras requeridas y sin perjuicio de que el sujeto obligado deba solicitar otros permisos como el de vallas o andamios, si resultaren necesarios para la ejecución de las obras requeridas.