Desahucios y lanzamientos en vía administrativa (X207)
El desahucio por vía administrativa es el procedimiento utilizado una vez extinguidos los derechos de ocupación constituidos sobre bienes de dominio público de las Entidades Locales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubiesen dado lugar.
Para ello, la Administración ejercita sus facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda, con arreglo a derecho.
El desahucio contempla cuatro supuestos distintos:
- Desahucio sobre bienes de dominio público.
- Desahucio sobre bienes expropiados.
- Desahucio sobre bienes de propios o particulares, cuyo uso precisa la administración.
- Desahucio sobre viviendas propias concedidas a funcionarios o que siendo de protección oficial tengan arrendados.
NORMATIVA
Con carácter general:
- LEY 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
- Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
PROCEDIMIENTO
A. Iniciación
La competencia para disponer el desahucio, fijar la indemnización y llevar a cabo el lanzamiento tendrá carácter administrativo y sumario y corresponde a la Corporación Local titular del bien ocupado.
Se iniciará el desahucio por acuerdo plenario, en el que se indicará si corresponde indemnización o no, con previa audiencia a los interesados.
En el supuesto de desahucio sobre bienes expropiados, en el acuerdo plenario de aprobación definitiva de la relación de propietarios, bienes y derechos se indicará que dicho acuerdo ya supone el inicio del cómputo de los plazos para un posible desahucio.
En el caso de desahucio derivado de una reparcelación, el plazo de 4 meses comenzará desde el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
B. Ordenación e Instrucción
El desalojo de la finca ocupada deberá realizarse en el plazo máximo de 4 meses.
Previamente se intentará alcanzar una avenencia en la fijación de la indemnización en el caso en que proceda.
Una vez agotado el plazo para desalojar la finca sin que se haya conseguido, se adoptará resolución del Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad en la que se apercibirá al particular del lanzamiento en el término de 5 días. En el supuesto de desahucio de una finca expropiada que constituya domicilio del desahuciado, para poder llevar a cabo el lanzamiento será necesaria previa autorización de entrada a domicilio.
Para todos los lanzamientos el Ayuntamiento podrá solicitar el auxilio de la Policía Local, y los gastos del lanzamiento correrán a cargo del desahuciado.
En los casos en los que proceda abonar indemnización de la Corporación deberá abonar, o en su caso consignar en la Cajal Municipal de Depósitos, su importe previamente al lanzamiento.
C. Terminación
Los bienes que no hayan sido desalojados de la finca ocupada se depositarán en el Depóstio Municipal, y los gastos ocasionados deberán repercutirse sobre el deshauciado.
D. Notificación
- A los interesados.
- A los arrendatarios.
- A los titulares de derechos e intereses económicos sobre el bien desahuciado
- A los propietarios.
En el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado.
E. Traslados
- Policía Municipal.
- Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad.
F. Archivo del Expediente