Denuncia: construcción suelo urbano, de oficio o de particulares (X450)
Última actualización: 05 mayo 2021
Concepto:
La ejecución de obras sin licencia o sin ajustarse a sus prescripciones supone una vulneración de la legalidad urbanística y, por tanto, una infracción como tal. En ese sentido habría que diferenciar si las obras realizadas sin licencia son legalizables o no. Estas infracciones se han realizado en suelo calificado como urbano por el Plan General de Ordenación Urbana
La ejecución de obras sin licencia o sin ajustarse a sus prescripciones supone una vulneración de la legalidad urbanística y, por tanto, una infracción como tal. En ese sentido habría que diferenciar si las obras realizadas sin licencia son legalizables o no. Estas infracciones se han realizado en suelo calificado como urbano por el Plan General de Ordenación Urbana
Tipología: Se diferencia entre:
- Obras sin licencia legalizables (locales y viviendas).
- Obras sin licencia no legalizables.
- Aumento de volumen.
- Chimeneas incumpliendo ordenanzas en cuanto a altura.
- Elementos superpuestos en las fachadas, carteleras publicitarias y otros.
- Obras incumpliendo condiciones de las licencias.
- Obras con Licencia ilegal.
Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE CONTROL DE OBRAS
NORMATIVA
Con carácter general:
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- LEY 5/1999, de 25 de marzo, urbanística.
- LEY 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (PGOUZ)
PROCEDIMIENTO
- Iniciación
- De oficio:
- Denuncia de la Policía Local, informe de los Servicios Municipales ( Inspección, Patrimonio cultural urbanístico etc.)
- Escritos de la Diputación General de Aragón como consecuencia de la remisión de visados negativos por el Colegio de Arquitectos.
- Por remisión de la notificación de aquellas licencias de obras denegadas desde el Servicio de Licencias Urbanísticas o de Actividades.
- Por particulares:
Los escritos de denuncia, formulados por particulares, se presentarán en el Registro General del Servicio de Información y Atención al Ciudadano, o en cualquier otro Registro, con el contenido indicado en el art. 70.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si se observara la falta de algún dato necesario para la tramitación de la denuncia se requerirá al firmante de la misma para su subsanación mediante citación, concediéndole un plazo de diez días a tal efecto, indicándole expresamente que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Se remite el expediente a la Unidad Jurídica de Control de Obras del Servicio de Disciplina Urbanística.
- De oficio:
- Ordenación e Instrucción
Si la denuncia es de un particular se remite el expediente a la Policía Local para que constate los hechos. Si el informe no corrobora los hechos el expediente se archiva sin más trámite. Por el contrario, si el informe corrobora los hechos denunciados se inicia el procedimiento.
En el ámbito de las infracciones urbanísticas ha de distinguirse:- El expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada.
- El expediente sancionador.
Tras la adopción de las medidas cautelares correspondientes, el expediente se remite al Servicio de Inspección (Sección Técnica de Control de Obras) para que proceda a girar visita de inspección.
Dicho Servicio emitirá informe sobre lo observado, calificando la infracción cometida así como procediendo a su valoración, en su caso.
El expediente vuelve a la Unidad Jurídica de Control de Obras con los informes de inspección.
Expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada
Los artículos 196 y 197 de la Ley Urbanística de Aragón regulan el régimen de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada.
Habrá que requerir la legalización de las obras, en plazo de dos meses, si estas son legalizables, tanto si han sido objeto de una orden de paralización o suspensión como si se hallan finalizadas.
Si las obras o usos no son compatibles con la ordenación vigente se decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte pertinente a costa del interesado, previo acuerdo de iniciación del procedimiento.
Expediente sancionador
A su vez ha de iniciarse el expediente sancionador.
Fases del expediente sancionador:- Si la infracción urbanística es leve y las obras pueden ser legalizadas, el procedimiento será simplificado:
- Incoación de expediente sancionador:
- Informe jurídico que contendrá: la identificación de responsables, una exposición sucinta de los hechos y la tipificación de la infracción.
- Comisión Técnica de Asesoramiento.
- Incoación por el Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, nombrando instructor y secretario del procedimiento y advirtiendo la posibilidad de reconocimiento de culpa.
- Propuesta de sanción por parte del instructor (sólo si hace alegaciones a la incoación)
- Incoación de expediente sancionador:
- Si la infracción es grave (obras ilegalizables) el procedimiento sancionador será ordinario y así:
- Incoación de expediente sancionador:
- Informe jurídico, tipificando la infracción (art. 204 y 205 de la Ley Urbanística de Aragón).
- Comisión Técnica de Asesoramiento.
- Incoación por el Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno, nombrando instructor y secretario del procedimiento y advirtiendo la posibilidad de reconocimiento de culpa.
- Fase de prueba, si se solicita, pudiendo presentar e instar todas aquellas admisibles en Derecho.
- Propuesta de sanción por parte del instructor:
- Informe jurídico.
- Comisión Técnica de Asesoramiento.
- Comunicación al denunciado y denunciante.
- Incoación de expediente sancionador:
- Terminación
El expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada termina con la orden de demolición o el requerimiento de legalización. En el primer supuesto, el incumplimiento de la orden dada permite iniciar los mecanismos para la ejecución subsidiaria a costa del infractor.
El expediente sancionador finaliza con la imposición de la correspondiente sanción económica, conforme a los arts. 203 y siguientes de la Ley Urbanística de Aragón.- Informe jurídico.
- Comisión Técnica de Asesoramiento.
- Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo (para infracciones leves), por delegación de Alcaldía o Consejo de Gerencia de Urbanismo; por delegación del Ayuntamiento Pleno, ( para infracciones graves o muy graves)
También puede producirse la terminación por:- Caducidad del expediente
- Prescripción de la infracción.
- Informe jurídico.
- Comisión Técnica de Asesoramiento.
- Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo (para infracciones leves), por delegación de Alcaldía o Consejo de Gerencia de Urbanismo; por delegación del Ayuntamiento Pleno (para infracciones graves o muy graves)
- Notificación
- Al interesado o denunciado.
- Al denunciante.
- Traslados
- A la Policía Local.
- A la Unidad de Ingresos Urbanísticos.
- Archivo del Expediente