Denuncia: policía espectáculos públicos, actividades recreativos y establecimientos públicos (X805)
Se trata de denuncias formuladas, bien por los particulares afectados por el desarrollo de las actividades, bien por la Policía Local de oficio o a requerimiento de aquéllos, relativas a su defectuoso funcionamiento que incide en la calidad de vida. También pueden iniciarse por informes de los Servicios Técnicos Municipales.
Las actividades a las que se hace referencia son las sujetas a la Ley 11/2005, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y su Catálogo.
Molestias (ruidos, humos, olores, etc.) producidas por el ejercicio de actividades tales como:
- Restaurantes.
- Cafés, cafeterías, Bares y similares, cafés-cantantes, cafés-teatro, cafés-conciertos.
- Casinos de juego, Salas de bingo.
- Salones recreativos.
- Cinematógrafos, Teatros.
- Salas de Fiestas, Discotecas y cualesquiera otras actividades análogas.
NORMATIVA
Con carácter general:
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- LEY 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana
- Real Decreto 1398/1993 Reglamento de procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora
- Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (PGOUZ)
- Decreto 28/2001, de 30 de enero del Gobierno de Aragón que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente.
- Normativa específica de carácter sectorial.