Para los locales de uso comercial, con superficie menor de 2500 m2 , se necesitan, en caso de tener antecedente y no necesitar obras:

  • Solicitud en impreso normalizado (modelo 430) que contendrá, entre otros, los datos de identificación y de notificación ( nº, piso , letra, teléfono, fax)
  • Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o DNI.
  • Copia de la Autoliquidación de la Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.
  • Memoria técnica que acredite el cumplimiento de medidas de prevención de incencios..
  • Plano del local y de emplazamiento firmado por técnico competente.
  • Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT-).

Si el aforo es mayor de 100 personas, en lugar de Memoria técnica, hay que presentar Documentación técnica.
En ambos casos, si se van a realizar obras, habrá que solicitar además licencia urbanística, que se tramita en trámite y resolución conjunta, procedimiento X414 por declaración responsable.

Las Peñas recreativas se hallan sujetas a la Ley 11/05 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo similar su régimen de licencias al resto de los establecimientos de hostelería. En consecuencia, le será exigible licencia urbanística , con trámite de información pública y vecinal, y, posteriormente, declaración responsable para el funcionamiento, si el local de la peña recreativa tiene una superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical. Si no reúne alguno de estos tres requisitos , precisará, además de la licencia indicada, la licencia ambiental de actividad clasificada, cuya tramitación y resolución se efectúa de forma conjunta con la urbanística, y, posteriormente la licencia de funcionamiento.

Si el cambio de nombre de empresa, se limita a cambio de denominación o razón social, sin suponer cambio de personalidad jurídica ni de CIF, no requiere nueva licencia. Se realizará una comunicación del cambio a traves del registro de urbanismo, sin pago de tasa.

Si el cambio de nombre supone nueva personalidad jurídica, es decir, otra sociedad mercantil que da lugar a otro CIF, debe solicitar el cambio de titularidad, siempre que se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de apertura y se mantenga la misma actividad. Entonces deberá presentar en Información General: Modelo 430. Comunicación Previa

Comunicación, por escrito, del titular de la licencia (o autorización de puesta en funcionamiento) y del nuevo solicitante de la transmisión de la misma e incluirá declaración en la que se manifieste no haber realizado cambios ni modificaciones respecto a la licencia concedida. Esta comunicación podrá realizarse: mediante comparecencia de ambos ante funcionario de esta Gerencia de Urbanismo, mediante documento notarial; mediante reconocimiento de firma en entidad bancaria o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho. En caso de que no se comunique, ambos serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación (art. 151 del R.B.A.S.O.)

Copia del documento de ingreso de la autoliquidación de la Tasa por Apertura/Actividad de la Ordenanza Fiscal nº 13 ( 50%).

Para una tienda de actividad menor comercial o administrativa (inocua), si el local tiene menos de 200 m2 necesita Memoria técnica acreditando el cumplimiento de las condiciones de prevención de incendios. Si tiene más de 200 m2, necesita Documentación técnica. El contenido de la Memoria técnica se detalla en Anexo I de la MIAU en la documentación correspondiente al tema X446, Apertura actividades no clasificadas.

En primer lugar, el local no puede estar ubicado dentro de las denominadas Zonas Saturadas de la Ciudad, donde no se permite la nueva implantación de establecimientos y actividades sujetas a la Ley de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En segundo lugar, si no pretende instalar un equipo musical, tampoco existiría ninguna limitación de distancias respecto de otros establecimientos, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas. No se considera equipo musical la instalación de un solo aparato receptor de televisión sin conexión a instrumentos amplificadores externos ni la instalación de hilo musical, a través de conexión telefónica, con un nivel de emisión inferior a 75 dB(A). Como no pretende instalar equipo musical y su superficie no supera los 250 m², si, además, la potencia mecánica instalada no va a superar los 25 kW, sería preciso solicitar y obtener una licencia urbanística y , posteriormente , declaración responsable de funcionamiento de la Ley 11/2005, de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la licencia urbanística se incluye un trámite de información pública y vecinal. La inexigencia de proyecto de actividad tiene su fundamento en el Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que excluye de licencia ambiental de actividad clasificada, entre otros, estos establecimientos de hostelería, con superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical.

Para llevar a cabo el acondicionamiento, si el local requiere la realización de obras que afecten a la distribución interior o a la estructura o a los conductos generales etc. , es decir, si tiene que ejecutar obras que excedan de una modificación o renovación de techos y paredes, instalaciones de fontanería, electricidad etc. será necesaria una licencia urbanística para acondicionar este local. En otro caso, podría ser suficiente con una licencia de obras menores. Además requiere licencia de apertura, que se tramita conjuntamente.

Si, por el contrario, el local ya está acondicionado y no es necesaria ninguna obra, para el ejercicio de la actividad, sólo se precisa una comunicación previa de la apertura. Respecto de la comunicación previa de la apertura, indicar que se requiere porque las peluquerías, si tienen una superficie construida menor de 750 m ², ya no son actividades clasificadas, tras la entrada en vigor de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Anexo V punto d6), no siendo exigible, por tanto, licencia ambiental de actividad. Como documentación a acompañar a la comunicación previa de la apertura, se exige una memoria técnica acreditando el cumplimiento de condiciones de prevención de incendios

Tras la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ( Anexo V) se excluye de licencia ambiental de actividad clasificada, los Centros de enseñanza . Estas actividades que se enumeran en la cuestión se consideran como de enseñanza no reglada comercial y, por tanto, excluidas , igualmente, de licencia ambiental. En consecuencia, precisarán de licencia urbanística , si requiere la ejecución de obra mayor de acondicionamiento, y , en todo caso, licencia de apertura. Si son necesarias las dos, se tramitan y resuelven de forma conjunta. Si no precisa la ejecución de obra mayor de acondicionamiento del local, requiere la comunicación previa de la apertura, como actividad no clasificada. Comunicación previa que sustituye, en este supuesto, a la licencia de apertura no clasificada. En este caso, se deberá adjuntar en la solicitud el antecedente del local.

Según la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en su anexo V, esta es una actividad excluida de licencia ambiental de actividad clasificada, por lo tanto, el procedimeitno a seguir es la solicitud de licencia urbanistica y apertura (X414) por declaración responsable (modelo 440) y tramite conjunto.

En caso de que el local tenga antecedente y no necesite de obras, la tramitación será una licencia de apertura (X547) por comunicación previa (modelo 430)