Urbanismo

Inicio de actividad (X547)


Descripción

Son las autorizaciones de puesta en funcionamiento para el ejercicio de actividades clasificadas por la Ley de Prevención y Protección ambiental de Aragón de 2014.

Descripción del trámite


Finalidad de la licencia

La licencia de inicio de actividad consiste en la autorización municipal necesaria para los establecimientos en los que se ejerza una actividad, una vez realizadas las correspondientes instalaciones y obras, es su caso, de acuerdo con la licencia ambiental de Actividad clasificada concedida, cuando la misma se halla sujeta a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. A través de esta licencia el Ayuntamiento comprueba que las instalaciones y obras realizadas se ajustan al proyecto aprobado y es la licencia que autoriza el ejercicio de la actividad o uso conforme al articulo 84 de dicho texto legal.

Requisitos

Para toda clase de actividades que, por sus características, son calificadas como Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas siendo requisito necesario y previo para obtener la licencia de inicio de actividad el tener concedida la licencia ambiental de actividad clasificada sujeta a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

Pago


Autoliquidación de la Tasa según al Ordenanza Fiscal nº 13, epígrafe B.8.B.3 ó B.8.C.9

Plazo de Resolución


Las solicitudes de Inicio de actividad con carácter previo al comienzo del ejercicio de las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas,se tramitarán de acuerdo a los procedimientos simplificado , abreviado y declaración responsable:

  • Procedimiento simplificado, plazo máximo 1 mes: Cuando precisen informe del Servicio Prevención de incendios, siempre que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada.
  • Procedimiento abreviado, plazo máximo 2 meses: Siempre que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada.
  • Declaración responsable, producirán los efectos desde el día de su presentación: Cuando no precisen informe del Servicio Prevención de incendios

Formas de tramitación


Por internet

Por Internet

Documentación

NOTA IMPORTANTE: La documentación técnica presentada puede ser objeto de consulta por lo que los proyectistas deberán adecuar el contenido de los mismos a la Ley Orgánica 3/18, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  1. Instancia-formulario normalizada (Modelo 440 o 450).
  2. Fotocopia del NIF/DNI
  3. Copia del documento de ingreso de la  autoliquidación de la Tasa por Apertura / Actividad de la Ordenanza Fiscal nº 13, epígrafe B.8.B.3 ó B.8.C.9
  4. Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  5. Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
  6. Certificado final de obra y de instalación (en cada caso) emitido por técnico competente (visado por el correspondiente Colegio Profesional en los supuestos de obra nueva o modificación del uso característico del edificio) que comprenderá:
    • Fecha de finalización
    • Actualización de presupuesto en su caso.
    • Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Licencia
    • Cumplimiento Ordenanza municipal de Prevención de Incendios y Reglamento de Instalaciones.
    • Cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Edificación en cuanto a ventilación de aseos, cocina y extracción de humos.
    • Cumplimiento de las Normas Urbanísticas del Plan General en cuanto a alineación del aparato de aire acondicionado con la fachada del edificio.
  7. Planos actualizados y visados si se han realizado modificaciones, incluido Plano Cartográfico actualizado, en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (Desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc) suscrito por el técnico autor del proyecto.
  8. Boletín del Instalador y Certificado de puesta en servicio por la Diputación General de Aragón de la instalación eléctrica.
  9. Certificados de homologación de los elementos, materiales o instalaciones utilizados en su caso en la obra emitidos por la empresa instaladora.
  10. Certificados de cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.
  11. Acta de comunicación a los trabajadores o sus representantes de haber solicitado la licencia de inicio de Actividad.

Proceso.

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros

Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Información Municipal de Urbanismo
  • Dirección: Vía Hispanidad, 20 50071
  • informacionurbanismo@zaragoza.es
  • Atención presencial
  • 976 721074
  • Horario
    • Presencial: 8,30 a 13,30 h. (lunes a viernes). En verano (del 24 junio al 13 septiembre): 8,30 a 11,00h.
    • Atención Técnica: con CITA PREVIA
    • Teléfonica: 976 721075 (8,30 a 13,30).
    • Registro de Urbanismo: 08:30 a 13:30 h. En verano (del 24 junio al 13 septiembre): 8,30 a 13 h.
    • Ingresos urbanísticos (caja): de 8,30 a 13 h.
    • informacionurbanismo@zaragoza.es

Documentación

NOTA IMPORTANTE: La documentación técnica presentada puede ser objeto de consulta por lo que los proyectistas deberán adecuar el contenido de los mismos a la Ley Orgánica 3/18, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  1. Instancia-formulario normalizada (Modelo 440 o 450).
  2. Fotocopia del NIF/DNI
  3. Copia del documento de ingreso de la  autoliquidación de la Tasa por Apertura / Actividad de la Ordenanza Fiscal nº 13, epígrafe B.8.B.3 ó B.8.C.9
  4. Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  5. Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
  6. Certificado final de obra y de instalación (en cada caso) emitido por técnico competente (visado por el correspondiente Colegio Profesional en los supuestos de obra nueva o modificación del uso característico del edificio) que comprenderá:
    • Fecha de finalización
    • Actualización de presupuesto en su caso.
    • Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Licencia
    • Cumplimiento Ordenanza municipal de Prevención de Incendios y Reglamento de Instalaciones.
    • Cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Edificación en cuanto a ventilación de aseos, cocina y extracción de humos.
    • Cumplimiento de las Normas Urbanísticas del Plan General en cuanto a alineación del aparato de aire acondicionado con la fachada del edificio.
  7. Planos actualizados y visados si se han realizado modificaciones, incluido Plano Cartográfico actualizado, en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (Desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc) suscrito por el técnico autor del proyecto.
  8. Boletín del Instalador y Certificado de puesta en servicio por la Diputación General de Aragón de la instalación eléctrica.
  9. Certificados de homologación de los elementos, materiales o instalaciones utilizados en su caso en la obra emitidos por la empresa instaladora.
  10. Certificados de cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.
  11. Acta de comunicación a los trabajadores o sus representantes de haber solicitado la licencia de inicio de Actividad.

Proceso

Personas físicas: art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento

  1. Cumplimentar la solicitud (modelo 440 ó 450)
  2. Entrega de la documentación.
  3. Se le comunica la resolución por correo al solicitante.

Otros lugares:

  • En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Preguntas Frecuentes

  • Una peña gastronómica no sería una actividad clasificada si no se halla abierta al público y si reúne los mismos requisitos que, para las actividades de hostelería determina el Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, es decir:

    • no supera los 250 m2 de superficie construida.
    • no supera los 25 KW de potencia instalada.
    • y carezca de equipo de sonido.

    En caso contrario, es decir, que no cumpliese alguno de estos requisitos, debería considerarse como actividad clasificada.

    En el primer caso, (actividad no clasificada) precisa una comunicación previa de apertura (antes licencia de apertura no clasificada).

    Entre la documentación a presentar con esta comunicación previa deberá hacer constar que, no suponiendo el ejercicio de una actividad económica, no les resulte exigible el acreditar el alta en I.A.E.

    Si precisan ejecutar obras de acondicionamiento del local, requerirá licencia urbanística y apertura o, comunicación previa o declaración responsable, caso de tratarse de obras menores.

    En el segundo caso, es decir, cuando son clasificadas, será necesario licencia ambiental de actividad clasificada, acompañada, en el supuesto de que necesitasen de la ejecución de obras, de licencia urbanística para acondicionar el local. Posteriormente, una vez ejecutadas las obras e instalaciones, se instará la autorización administrativa para el inicio de la actividad, mediante la oportuna declaración responsable o licencia, en su caso.

  • Sí, el Plan General de Ordenación Urbana permite, con carácter general, su colocación en las azoteas de los edificios, tanto si superan la altura máxima como si no . Como requisito se exige que produzcan energía para el consumo del edificio ("al servicio de la edificación "), siendo factible comercializar el exceso de energía generado, sin que exista limitación en cuanto al porcentaje destinado al consumo o a la comercialización.
    Por razones de estética pueden no permitirse en el ámbito del Casco Histórico y edificios catalogados.

    Su implantación requiere licencia urbanística de obra mayor mediante el procedimiento X406 por declaración responsable, a excepción de edificios protegidos o de interes ambiental que se tramitarán por licencia urbanistica.

  • Debido a la catalogación de actividad molesta y dadas las actividades que en el se pueden realizar, el local deberá solicitar una licencia por el procedimiento X495. Licencia Urbanística y Apertura (Ley 11/2005 Espectáculos, excluida de la ley 7/2006 de protección ambiental)

  • Para los locales de uso comercial, con superficie menor de 2500 m2 , se necesitan, en caso de tener antecedente y no necesitar obras:

    • Solicitud en impreso normalizado (modelo 430) que contendrá, entre otros, los datos de identificación y de notificación ( nº, piso , letra, teléfono, fax)
    • Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o DNI.
    • Copia de la Autoliquidación de la Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.
    • Memoria técnica que acredite el cumplimiento de medidas de prevención de incencios..
    • Plano del local y de emplazamiento firmado por técnico competente.
    • Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT-).

    Si el aforo es mayor de 100 personas, en lugar de Memoria técnica, hay que presentar Documentación técnica.
    En ambos casos, si se van a realizar obras, habrá que solicitar además licencia urbanística, que se tramita en trámite y resolución conjunta, procedimiento X414 por declaración responsable.

  • Según la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en su anexo V, esta es una actividad excluida de licencia ambiental de actividad clasificada, por lo tanto, el procedimeitno a seguir es la solicitud de licencia urbanistica y apertura (X414) por declaración responsable (modelo 440) y tramite conjunto.

    En caso de que el local tenga antecedente y no necesite de obras, la tramitación será una licencia de apertura (X547) por comunicación previa (modelo 430)

  • Una floristería si es comercio al por menor, siguiendo el articulado del anexo V de la ley 11/2014 de prevención y protección ambiental, no es una actividad clasificada.

    Si además se pretende dar clases de formación, hay que recogerlo en el proyecto de instalación pues la docencia tiene distinto cálculo en la Prevención de Incendios.

Última actualización: 2025-10-27

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