Parques y Jardines

Solicitud retirada sofá plaza del Periódico de Aragón

Hola. Mi nombre es Miguel Lomba, vecino de una urbanización en Avenida de Navarra 94. Detrás de nuestra urbanización está la Plaza Periódico de Aragón en las que hay unas casetas / cubículos que servían (según tengo entendido) como salidas de emergencia del parking de la estación Delicias. Estas estructuras están vandalizadas y han sido ocupadas por personas sin hogar con los problemas que eso conlleva (suciedad, problemas con los vecinos...). Como se puede ver por la sombra de la foto adjunta que hay dentro, estas personas han metido ahí un sofá para instalarse más cómodamente. Solicitamos que lo retiren para intentar evitar que se instalen allí estas personas y así evitar problemas a los vecinos. Imagino que me diréis dos cosas: 1. Que este espacio corresponde a ADIF y no podéis limpiar una zona privada. 2. QUe no se pueden retirar enseres de personas sin hogar. Sin embargo... 1. Según los planos de urbanismo este es un espacio público (tipo PU) catalogado como Zona Verde (ZV) y con etiqueta 44.27 por lo que corersponde al ayuntamiento su limpieza y mantenimiento. Lo digo porque algunas veces se me dice en el ayuntamiento que reparar estos cubículos es responsabilidad de ADIF pero ya puede ver que en los planos de urbanismo pone que les corresponde a ustedes. 2. El 10 de septiembre se publicó en el BOPZ una ordenanza de convivencia ciudadana que, según en el ayuntamiento, entra hoy en vigor. En esta ordenanza hay dos artículos interesantes. En el artículo 41 que define las infracciones graves hay un apartado e) que dice así: e) El uso del césped y zonas verdes, ornamentales o no, así como el resto de los equipamientos y mobiliario públicos, y demás espacios de dominio público local, para pernoctar o hacer un uso indiscriminado y excluyente, de forma individual o grupal que impida el normal funcionamiento o uso habitual de aquellos para el resto de ciudadanos, con independencia de si tales comportamientos o hábitos de conducta generen o no , insalubridad, suciedad o depósito o vertido de residuos. En estos casos, se procederá a la inmediata restauración de la legalidad infringida y la retirada de los elementos y enseres que impidan el normal funcionamiento de los espacios públicos. Por otro lado tenemos el artículo 3 que dice que esta normativa se aplica a toda persona física y jurídica. Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo 1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren en el término municipal de Zaragoza, habitual o temporalmente, cualquiera que sea su situación jurídico administrativa. He comentado esta normativa con el ayuntamiento y le he preguntado expresamente si permitiría retirar los enseres de personas sin hogar y me han dicho que SI. Así que solicito se haga la retirada de este sofá lo antes posible. Y ruego revisen el resto de cubículos porque seguro que también hay enseres que se deberían retirar. Un saludo.