Registros: 11
  • Ocupación a Precario (X252)

    A través de la figura de «ocupación a precario», el solicitante puede obtener autorización para ocupar una superficie de titularidad municipal que en ese momento no precise la Corporación, y siempre que el planeamiento lo permita, para instalaciones movibles y no permanentes, con el objeto de instalar casetas provisionales de obra, acopio de materiales, etc., relacionados con obras en parcela colindante.

  • Enajenación por Colindancia y Proindivisos (X213)

    La enajenación por colindancia es un tipo de venta directa de suelo municipal, y en concreto, de las denominadas «parcelas sobrantes», a favor del solicitante, que ostenta la propiedad de la finca colindante, siguiento el más racional criterio de ordenación del suelo.

  • Programa de Compensación

    Para aplicar el régimen de gestión indirecta por compensación la nueva ley exige la
    presentación de un «programa de compensación», que está integrado por:
    a) Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos de los propietarios que lo promuevan.
    b) Propuesta de estatutos y bases de actuación de la junta.
    c) Anteproyecto de urbanización.
    d) Garantía de la correcta ejecución de las obras de urbanización por importe mínimo del 10% de las cargas de urbanización.
    e) Acreditación de la inserción de anuncio sobre ejercicio de la iniciativa en la sección provincial que corresponda del «Boletín Oficial de Aragón».
    Junto con el programa puede también presentarse el proyecto de reparcelación.

  • Adquisición derivada de concesión de licencias (X209)

    Se trata de las adquisiciones de Suelo procedentes del proceso urbanizador y edificatario.

    El art. 35b de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, exige la cesión gratuita de los terrenos afectados por las alineaciones y rasantes establecida, en proporción no superior al 15% de la superficie de la finca, por lo que deberá indemnizarse el exceso de cesión.

  • Expropiación de derechos arrendaticios (X206)

    Tiene por objeto la extinción de derechos arrendaticios u otros de naturaleza análoga, al resultar afectados por un proceso expropiatorio en tramitación, a través de un expediente individualizado como ordena el articulo 4.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y art. 6.2 del Reglamento que la desarrolla

  • Derecho de superficie (X222)

    El derecho de superficie supone la constitución de un derecho de uso sobre un terreno integrante del Patrimonio Municipal del Suelo, para su edificación en vuelo o subsuelo, manteniendo el Municipio la titularidad del bien.

  • Sorteo para adjudicación de viviendas de protección Oficial (X 241)

    Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza la tramitación en colaboración con el Gobierno de Aragón para adjudicación de V.P.O., y en concreto la celebración del sorteo relativo a las viviendas en suelo que este Ayuntamiento adjudicó previamente a las promotoras correspondientes

  • Adquisición por expropiación. Procedimientos ordinario y urgente (X204)

    Tiene por objeto la adquisición, por parte municipal, de bienes y derechos de propiedad privada para su ingreso en el Patrimonio Municipal de Suelo, al resultar afectados por la ejecución del Planeamiento del municipio, por ministerio de la Ley o por la ejecución de determinados Proyectos de obras de Urbanización o ejecución de colectores en el término municipal, sin perjuicio de otras expropiaciones derivadas de la ejecución de obras incluidas en convenios suscritos con otras Administraciones Públicas.

  • Desahucios y lanzamientos en vía administrativa (X207)

    El desahucio por vía administrativa es el procedimiento utilizado una vez extinguidos los derechos de ocupación constituidos sobre bienes de dominio público de las Entidades Locales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubiesen dado lugar.
    Para ello, la Administración ejercita sus facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda, con arreglo a derecho.

  • Permuta (X214)

    La permuta, es un subtipo del contrato de compraventa previsto en el art. 1445 del Código Civil por el que se sustituye el precio de enajenación o adquisición de un bien, por la entrega y transmisión de la propiedad de otro cuyo valor es similar, presentes, de cosa futura, o por la ejecución de determinadas obras de interés público (permuta a cambio de obra).
    La permuta de un Bien Público queda prevista como figura jurídica entre las distintas formas de disponer de los bienes pertenecientes a una Entidad Local, conforme al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

  • Reversión de Terrenos (X 211)

    El derecho de reversión a favor del expropiado o de sus causahabientes consiste en la facultad de recuperar el bien o derecho objeto de expropiación en caso de que concurra alguna de las circunstancias normativamente previstas.