Glosario


A

  • Cualquier comportamiento basado en la orientación sexual de una persona que tenga la finalidad o provoque el efecto de atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.
  • Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, atentando contra su dignidad y creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Cualquier comportamiento no deseado de índole sexual, verbal o físico, dirigido contra una persona, con el propósito de atentar contra su dignidad, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
  • Forma sistemática de observar el impacto diferenciado de programas, proyectos, políticas y piezas legislativas sobre hombres y mujeres. Incluye el análisis de la forma en que hombres y mujeres se involucran en la transformación de roles, relaciones y procesos socialmente establecidos, motivados por intereses individuales y colectivos.
  • Es la visión del mundo y de las relaciones sociales centrada en el punto de vista de los hombres, sus actividades y los valores asociados a la masculinidad y a la virilidad como parámetro de lo humano. Esta perspectiva "androcéntrica" constituye una ideología sexista que refuerza los estereotipos y los roles de mujeres y hombres. Una visión androcéntrica presupone que la experiencia masculina sería "la universal", referente de lo humano, obviando la experiencia y las contribuciones de las mujeres a la sociedad.

B

  • Indicador de género que diferencia entre las tasas o porcentajes femeninos y masculinos en la categoría de una variable. Ej. Diferencia salarial porcentual por puesto. Si la diferencia salarial porcentual en puestos directivos es de -15,9, significa que existe una diferencia de casi 16 puntos porcentuales entre el salario medio de mujeres y hombres en puestos directivos.

C

  • Conjunto de requisitos, criterios, obligaciones, deberes o compromisos que las administraciones incluyen en la contratación, subvención o convenios públicos y cuya finalidad es avanzar en la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
  • Conjunto de criterios introducidos en los contratos y en las subvenciones para aplicar aspectos de política social.
  • Conjunto de medidas y estrategias que tratan de compatibilizar las condiciones laborales de mujeres y hombres con las necesidades de la vida familiar (tareas del hogar y cuidado de miembros dependientes de la familia).
  • Responsabilidad compartida y reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educación y el afecto de personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres.

D

  • Información estadística separada por la variable sexo (hombre/mujer) para visibilizar la situación de mujeres y hombres, observar las diferencias entre ambos en el ámbito laboral, analizar las causas de dichas diferencias, diseñar políticas públicas para reducir las desigualdades entre las personas de la organización y medir su impacto real en mujeres y hombres.
  • Según el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, consiste en un estudio cuantitativo y cualitativo de la situación de la entidad en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que proporciona información sobre la estructura organizativa de la entidad y de la situación de las personas que allí trabajan. Su participación en todos los procesos y sus necesidades, detecta las posibles desigualdades o discriminaciones por razón de sexo y sustenta la realización del Plan de Igualdad.
  • Directa: Cuando se excluye o se otorga un trato de inferioridad a las mujeres directamente. Artículo 6.2 LO 3/2007: Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Indirecta: cuando se sitúa a las mujeres en posición de desventaja mediante la aplicación de una práctica, criterio o tratamiento que aparentemente es neutro. Artículo 6.1 LO 3/2007: “Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”.

E

  • Proceso histórico por el cual las mujeres han luchado por sus derechos a la libertad, independencia, educación, igualdad... que tradicionalmente se les habían negado por el hecho de ser mujeres y sometidas a tutela.
  • Término acuñado en la Conferencia Mundial de las Mujeres en Beijing (1995) para referirse al aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder.
  • Perspectiva que permite visibilizar qué implicaciones tiene para mujeres y hombres cualquier acción que se planifique, y conseguir que las preocupaciones y experiencias de mujeres y hombres sean parte integral de la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de políticas y programas.
  • Conjunto de creencias, prejuicios o representaciones que asignan diferentes atributos, cualidades, y actitudes a hombres y mujeres.
  • Supone identificar el efecto que puede tener en las mujeres y en los hombres una decisión que se tome en cualquier área de gestión, aparentemente neutra, y comprobar si las mujeres y los hombres se van a beneficiar de la misma manera, es decir, si van a obtener un efecto equivalente en cuanto a derechos y oportunidades o si va a aumentar o disminuir el desequilibrio, generando posibles desigualdades.

G

  • Conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas asignadas a las personas según el sexo. Es decir, hace referencia a las diferencias sociales que se construyen en función del sexo y que pueden variar según las diferentes culturas y épocas históricas.

I

  • Significa la prohibición normativa de discriminar a alguien en razón de cualquier rasgo característico. ART. 14 CE. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Requiere la interposición de las medidas necesarias para que la Igualdad sea efectiva, removiendo los obstáculos tanto culturales como de cualquier otro tipo que entorpezcan su consecución. ART. 9.2 CE. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • Impacto al género: Efectos que un proyecto, norma, intervención, contrato, etc., tiene sobre mujeres, hombres y/o la igualdad. Informes de impacto al género: Análisis de un proyecto normativo, una intervención, un contrato…, previo a su aplicación, para verificar si al planificar las medidas que contiene se ha tenido en cuenta el efecto que producirá en las mujeres y en los hombres, y en el caso de prever consecuencias que provoquen desventaja en uno u otro sexo, proponer su modificación para mejorar la eficacia y la igualdad de las políticas públicas.
  • Variables de análisis que describen la situación de mujeres y hombres en la sociedad. Supone la aproximación a la situación de mujeres y hombres, y la incidencia de determinados factores que implican diferencias de comportamiento entre unas y otros.
  • Un indicador de género que refleja la representación de las mujeres en relación a los hombres en un aspecto estudiado y se calcula dividiendo el número de mujeres entre el número de hombres. Valores: Ifem = 1 equidad. Ifem < 1 infrarepresentación de las mujeres. Ifem > 1 feminización.
  • Es un indicador de género que indica el porcentaje de un sexo en una categoría con relación a su grupo sexual, o % intra-sexo (tomando como referencia cada uno de los sexos por separado). Ej. % de mujeres de la entidad que están en puestos técnicos. Si este indicador es 28%, significa que el 28% de las trabajadoras de la entidad ocupan puestos técnicos.
  • Es un indicador de género que representa el porcentaje de un sexo en relación al otro (inter-género) en una categoría estudiada. Por ejemplo, % de mujeres y hombres en un tramo de edad concreto.
  • Consideración sistemática de situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación (Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
  • Término acuñado en 1989 por Kimberlé Williams Crenshaw, para referirse a la intersección de múltiples categorías sociales, como sexo, género, raza, sexualidad, etc. que no actúan de forma independiente, sino que da lugar a una de opresión específica. Por tanto, no pueden abordarse cada una de manera individual, sino interseccional.

L

  • Un lenguaje no sexista es aquel que no jerarquiza, ni excluye, ni valora más a una parte sobre otra, que evita expresiones que ridiculicen o minusvaloren a las mujeres y que contribuye a mostrar la realidad social tal cual es, compuesta por mujeres y hombres. Es la forma de expresión y comunicación que no discrimina a las personas por su sexo, visibiliza a mujeres y hombres en sus construcciones, y refleja una presencia equilibrada de mujeres y hombres alejada de estereotipos de género y términos peyorativos para uno u otro sexo. El lenguaje inclusivo: - Incluye y hace visibles a ambos sexos. - Valora por igual a mujeres y hombres. - Da la palabra a todas las personas. - No nos confunde con su mensaje.

M

  • Es la manifestación del sexismo con actos o palabras que “marginan, segregan, discriminan y cosifican, pero también cuando sobre protegen a las mujeres, y lo son desde luego, cuando las hostilizan, maltratan, atemorizan, acosan y violentan”.
  • Integración de las políticas específicas en materia de igualdad de oportunidades en las políticas generales, de tal forma que el principio de igualdad se constituya en el eje vertebrador de las mismas. Supone integrar la perspectiva de género en todos los niveles de la organización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos, teniendo en cuenta siempre las situaciones, prioridades y necesidades respectivas de mujeres y hombres, con vistas a promover la igualdad entre ambos. Como indica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 15, “el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos. Las administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la defi nición y presupuestación de las políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”. El término anglosajón "mainstreaming”, incorpora la idea de corriente principal a la lucha por la igualdad, de manera que se considere una preocupación prioritaria de las políticas públicas.
  • Pequeños gestos sexistas o machistas, algunos de ellos muy sutiles, que ayudan a perpetuar roles de género, machismo, violencia suavizada contra las mujeres, hipersexualización…

O

  • Patrón de atracción emocional, afectiva y sexual hacia los hombres, las mujeres, hacia ambos o hacia ninguno.

P

  • Forma de organización social, política y económica donde los patriarcas, varones adultos, dominan a mujeres y niños con el fin de transmitir la propiedad y asegurar la filiación legítima de los hijos. Gerda Lerner (1986) lo define como “la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y niños/as de la familia y la ampliación de ese dominio sobre las mujeres en la sociedad en general”.
  • Posicionamiento crítico que utiliza el género como categoría de análisis, comparando las características que se atribuyen a las mujeres y a los hombres, sus semejanzas y diferencias, reflexionando sobre sus consecuencias en relación a las expectativas y oportunidades de uno y otro, los conflictos y las desigualdades que produce. «La perspectiva de género supone considerar sistemáticamente las diferentes condiciones, situaciones y necesidades en las que viven mujeres y hombres, en todas las políticas y en los momentos de la intervención: diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación». (IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing 95) Permite detectar las discriminaciones (económica, social o política, en la educación, la formación o el empleo) por lo que es imprescindible para diseñar programas, proyectos y políticas públicas que corrijan estas desigualdades.
  • Conjunto de medidas técnicas y organizativas adoptadas por la empresa tendentes a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, con el fin de eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
  • Conjunto de principios, normas y objetivos formulados explícitamente y sancionados por el Estado, dirigidas a la consecución de la igualdad de derechos y de hecho de mujeres y hombres, en todos los planos de la actividad humana. Tipos de políticas de Igualdad: 1.- Políticas específicas de Igualdad: Suponen avances concretos. Necesidades inmediatas. Hacen frente de forma inmediata a problemas concretos difícilmente integrables dentro de las políticas generales. Corresponden a la política por compartimentos estancos. 2.- Políticas transversales de género (MAINSTREAMING o enfoque integrado de género): Intereses estratégicos (cambio social). Nueva forma de hacer política. Estrategia a largo plazo, de implementación progresiva. Aplicación flexible, adaptada a cada ámbito concreto de desarrollo. Permite una mayor incidencia de Igualdad de Oportunidades en las políticas generales.
  • Los presupuestos con enfoque de género constituyen un instrumento fundamental de las políticas de igualdad para la aplicación de la transversalidad de género. Implica incorporar una perspectiva de género a todos los niveles del proceso presupuestario, y la re-asignación de los ingresos y los gastos para promover la igualdad de género.

R

  • La presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Esta condición es deseable para conseguir la igualdad en las posiciones de poder y de toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida.
  • Supone para la empresa, además del cumplimiento de las obligaciones legales, la integración voluntaria en el gobierno y gestión, acciones y procedimientos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de sus relaciones internas y externas.
  • Conjunto de papeles deben asumir hombres y mujeres según las expectativas sociales.

S

  • Concentración de mujeres y hombres en tipos y niveles diferentes de actividad y de empleo, donde las mujeres se ven confinadas a una gama más estrecha de ocupaciones que los hombres (segregación horizontal), y a puestos de trabajo inferiores (segregación vertical).
  • Proceso que facilita generar un cambio de actitud en hombres y mujeres, respecto al reconocimiento y aceptación de que los roles son determinados social y culturalmente y por tanto pueden modificarse.
  • Es la creencia ideológica en la superioridad de uno de los sexos biológicos, los hombres, e inferioridad del otro sexo, las mujeres. Es una forma de discriminación sexual o de género que legitima el monopolio del poder por parte de los hombres y la subordinación de las mujeres. El sexismo es uno de los pilares más sólidos de la cultura patriarcal.
  • Hace referencia a las características físicas, biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos, que constituyen las diferencias entre hombres y mujeres. Son universales y, por tanto, coinciden en todo tiempo y cultura. Las características que conforman el sexo no se aprenden si se pueden educar, pues se nace con ellas.
  • Sistema sociocultural que, partiendo de la definición de dos sexos biológicos: varón o mujer, asocia a cada uno un conjunto de valores, creencias y actitudes que integran lo que se llama el género: masculino o femenino. Por tanto, en este sistema, el sexo sería lo biológico, y el género sería el conjunto de ideales creencias y comportamientos que cada sociedad considera propio y adecuado para cada sexo, y que se aprende e interioriza durante el proceso de socialización.
  • Movimiento feminista nacido a finales del siglo XVIII que tuvo entre sus principales reivindicaciones el derecho de las mujeres al voto.