Agua

Declaración de vertido


Por medio de este trámite previsto en la OMECGIA, el Ayuntamiento de Zaragoza puede controlar los vertidos industriales a su red de alcantarillado. En el formulario se recopila la información necesaria para evaluar la repercusión de los mismos:

  • las materias primas y productos utilizados
  • los procesos de fabricación o las actividades que se realizan
  • el abastecimiento, tratamiento previo y puntos de utilización de agua
  • los efluentes, tratamiento, depuración y puntos de vertido
  • gestión de los residuos peligrosos

Se puede realizar de manera presencial o por vía telemática.

La documentación presentada es evaluada por los servicios técnicos correspondientes que realizarán una visita de inspección a las instalaciones y emitirán un informe técnico calificando la declaración de vertido (o en su defecto, proponiendo las medidas correctoras que se deben llevar a cabo) y los controles que sobre sus vertidos se exijan a la actividad.

A raíz del informe anterior, el Ayuntamiento emite una Resolución donde se indica la clasificación que le corresponde y los controles periódicos que debe realizar.

Clasificación de la Declaración de vertido

Se clasifica en función del volumen de agua residual vertido y de las posibilidades de su contaminación por parte de la actividad:

  • Clase CERO: Vertidos inferiores a 1.000 m3 al año.
  • Clase PRIMERA: Entre 1.000 y 4.000 m3 anuales sin componentes tóxicos.
  • Clase SEGUNDA: Entre 4.000 y 15.000 m3 anuales, o inferiores a 4.000 m3 con componentes tóxicos.
  • Clase TERCERA: Vertidos superiores a 15.000 m3 al año.

La Declaración de Vertido se actualiza a criterio de los servicios técnicos correspondientes, excepto para las clases SEGUNDA y TERCERA que tiene una validez de 5 años, después hay que renovarla.

Depuración de las aguas residuales industriales

Los procesos de depuración son variados y dependen del caudal de agua a tratar y del parámetro sobre el que se quiere actuar. La calidad de los vertidos mejora utilizando dispositivos de pretratamiento, como decantadores, separadores de grasa y/o hidrocarburos (muy utilizados en actividades relacionadas con vehículos), cestillos de retención en los drenajes (industrias de alimentación), etc. Estos dispositivos son fáciles de instalar y mantener. Sin embargo, existen actividades que deben depurar sus vertidos antes de su incorporación al colector municipal, con un tratamiento físico-químico y/o biológico adecuado a las características del efluente, que asegure que el vertido cumple con la normativa vigente.

Trámites

Declaración de vertidos de aguas residuales

Deben solicitar autorización de vertido las actividades industriales y comerciales que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Utilizan agua para usos distintos de los sanitarios.
  • Generan residuos peligrosos en el desarrollo de su actividad.
  • Almacenan o manipulan sustancias que en caso de derrame o fuga pueden contaminar las aguas residuales.

Ver trámite.