No se puede modificar la distribución con obra menor ya que se trata de una modificación de la estructura arquitectónica del inmueble. Deberá presentar una licencia/declaración responsable de obra mayor de reforma.
Trámites relacionados:
Con carácter general, se prohibe la colocación en las fachadas exteriores de elementos correspondientes a instalaciones particulares que sobresalgan tales como aparatos de refrigeración, aire acondicionado, extractores, chimeneas, antenas parabólicas, etc
.
Por lo tanto, no se puede colocar un aparato de aire acondicionado superpuesto a fachada, a no ser que se presente un estudio del conjunto de toda la fachada, resolviéndose de forma favorable.
Cuando se trate de fachadas interiores, se admitirán dichos elementos siempre que esté acreditada su necesidad técnica. Si son visibles desde espacios públicos, precisarán proyecto de reforma de fachada. Los elementos adosados no podrán disminuir las dimensiones mínimas exigidas a los patios de luces por las Normas del Plan General de Ordenación Urbana (Art. 2.3.10) y deberán cumplir los límites establecidos en la Ordenanza para la Protección contra Ruidos y Vibraciones en el Término Municipal de Zaragoza (Art. 30.3.)
Trámites relacionados:
No hay que esperar que el Ayuntamiento nos autorice la obra. Puede comenzarse una vez se haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento: el mismo día que se indique que se va a comenzar o, en su defecto, el día de su presentación. Es necesario que la documentación requerida para cada procedimiento esté completa.
La comunicación o declaración de la obra deberá realizarse en modelos normalizados, acompañados de la documentación preceptiva y especificada en la Ordenanza de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (Anexo I). Si la obra no está incluida entre las previstas para ese procedimiento, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que ajuste su actuación al procedimiento de que se trate. Si la obra o actuación fuere contraria al ordenamiento urbanístico, le requerirá para que se abstenga de ejecutarla. La obra deberá realizarse en el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo se entiende caducada, salvo que se solicite prórroga o aplazamiento..
En los supuestos de obras menores sujetas a licencia, por afectan a edificios o conjuntos urbanos catalogados, declarados Bien de Interés Cultural o en su entorno, deberá de abstenerse de realizar las obras en tanto no se conceda por resolución expresa.
Trámites relacionados:
Si las obras de arreglo del baño (sustitución de suelos, techos, alicatado, renovación de instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, etc ) no son en vivienda de un edificio protegido, deberá comunicarlo al Ayuntamiento a través del impreso de COMUNICACIÓN PREVIA (Modelo 430) aportando la siguiente documentación:
- Instancia, con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones (Modelo 430).
- Fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
- Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
- Situación de la obra a realizar (dirección exacta de la misma o en su defecto plano de emplazamiento).
- Copia de ingreso de autoliquidación de tasas e impuesto aplicables (Ordenanza fiscal n. 10 y 13)
- Memoria-croquis/plano detallado de la actuación
- Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra, y en su caso, Modelo 5 de Costes de referencia para obras en interior de vivendia
El impreso y documentación deberá presentarlo en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, edifico Seminario, Vía Hispanidad, 20, 50.009 Zaragoza.
Horario de 8:30 a 13:30 h.
Trámites relacionados:
- Conforme a la vigente Ley Urbanística el título habilitante para la actuación que pretende será una declaración responsable (artículo 227.1º y 2º del T.R. de la L.U.A.), no siendo necesaria una licencia urbanística.
En la declaración se manifiesta, bajo la responsabilidad del interesado, que se cumplen los requisitos que establece la normativa para la realización de estas obras. Deberá adjuntar el proyecto técnico suscrito por técnico competente y la presentación en el Registro ya le permite comenzar las obras, sin necesidad de esperar la resolución.
Esto no es factible si el edificio en el que se encuentra su vivienda está catalogado o se ubica en el centro histórico porque su actuación precisa informe previo de las Comisiones de Patrimonio histórico - artístico, bien municipal o bien provincial.
- Si ya ha solicitado licencia y todavía no ha recibido la resolución, y necesita hacer ya las obras, puede reformular su solicitud, transformándola de licencia en declaración responsable, rellenando y presentando en el expediente de la licencia el formulario que se acompaña.
Trámites relacionados: