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Urbanismo » Obras Mayores

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  • Conforme a la vigente Ley Urbanística el título habilitante para la actuación que pretende será una declaración responsable (artículo 227.1º y 2º del T.R. de la L.U.A.), no siendo necesaria una licencia urbanística.

En la declaración se manifiesta, bajo la responsabilidad del interesado, que se cumplen los requisitos que establece la normativa para la realización de estas obras. Deberá adjuntar el proyecto técnico suscrito por técnico competente y la presentación en el Registro ya le permite comenzar las obras, sin necesidad de esperar la resolución.

Esto no es factible si el edificio en el que se encuentra su vivienda está catalogado o se ubica en el centro histórico porque su actuación precisa informe previo de las Comisiones de Patrimonio histórico - artístico, bien municipal o bien provincial.

  • Si ya ha solicitado licencia y todavía no ha recibido la resolución, y necesita hacer ya las obras, puede reformular su solicitud, transformándola de licencia en declaración responsable, rellenando y presentando en el expediente de la licencia el formulario que se acompaña.

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No se puede modificar la distribución con obra menor ya que se trata de una modificación de la estructura arquitectónica del inmueble. Deberá presentar una licencia/declaración responsable de obra mayor de reforma.

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Las Peñas recreativas se hallan sujetas a la Ley 11/05 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo similar su régimen de licencias al resto de los establecimientos de hostelería. En consecuencia, le será exigible licencia urbanística , con trámite de información pública y vecinal, y, posteriormente, declaración responsable para el funcionamiento, si el local de la peña recreativa tiene una superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical. Si no reúne alguno de estos tres requisitos , precisará, además de la licencia indicada, la licencia ambiental de actividad clasificada, cuya tramitación y resolución se efectúa de forma conjunta con la urbanística, y, posteriormente la licencia de funcionamiento.

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