La obligación de pagar este impuesto nace como consecuencia de la realización, dentro del término municipal de Zaragoza, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente Licencia de obras o urbanística.
Deberá realizarse autoliquidación provisional, al mes de concederse la licencia, autoliquidación complementaria en caso de modificarse el proyecto y autoliquidación definitiva al finalizar las obras.
Pago
Periodo de pago: El artículo 11.1a) de la vigente Ordenanza Fiscal nº 10 dispone que "cuando se conceda la licencia, los sujetos pasivos están obligados a practicar y abonar la autoliquidación por el impuesto, en el plazo de un mes a partir del momento en que le haya sido concedida la licencia."
Base imponible, tipo de gravamen y cuota: La cuota tributaria o importe a pagar equivale al 3,87 % del Presupuesto de Ejecución Material (P.E.M) expresado en Proyecto Técnico (excluída la partida "Seguridad y Salud") más el Presupuesto contenido en el Proyecto de Instalación, en su caso. Sin embargo, en aquellos casos en los que el Presupuesto de Ejecución Material sea inferior al Coste de Referencia; serán éstos últimos los que integren la base imponible del impuesto.
Formas de pago:
- En la Caja del Servicio de Recaudación. Edificio Seminario, planta baja, horario 08:30 a 13:30 horas. Se admite dinero en efectivo, tarjeta de crédito o débito (VISA o MASTERCARD) o cheque conformado a nombre del Ayuntamiento de Zaragoza.
- En las siguientes Entidades Bancarias: Ibercaja, Caja Rural de Aragón, BBVA, Banco Santander y Caixa Bank, tanto de Zaragoza capital como de cualquier otro municipio.
- No se admite la transferencia bancaria.