NUESTRO CONSEJO

  • El interés de conocer si Ud. depositó fianza o abonó derechos de conexión de acometida se debe a que el procedimiento de "devolución de fianza" es distinto al de "devolución de derechos de conexión de acometida".
  • Para saber si Ud. depositó fianza o abonó derechos de conexión de acometida, deberá fijarse en la fecha de solicitud de su póliza.
  • Si la fecha de solicitud es anterior al 1 de marzo de 1.994, Ud. depositó fianza.
  • Si la fecha de solicitud es posterior al 1 de marzo de 1.994, Ud. abonó derechos de conexión de acometida.
  • Recuerde que si Ud. hizo una "subrogación" al solicitar el alta, la fecha de solicitud que debe tener en cuenta es la de la póliza anterior, en la que Ud. se subrogó, puesto que al subrogarse no tuvo que pagar ni fianza ni derechos de conexión de acometida en su póliza actual.
  • Si Ud. solicitó uno o varios "traslados de póliza", pueden darse dos situaciones:
  • Si el primer traslado lo hizo sobre una póliza cuya fecha de solicitud era anterior al 1 de enero de 1.994, Ud. tendrá vigentes fianza y derechos de conexión de acometida.
  • Si el primer traslado lo hizo sobre una póliza cuya fecha de solicitud era posterior al 1 de enero de 1.994, sólo tendrá vigentes los derechos de conexión de la primera póliza (póliza vinculante) y todos los traslados habrán estado exentos de derechos de conexión de acometida.
  • Si no encuentra su póliza de abastecimiento actual, o los antecedentes de subrogación o traslado de póliza, puede llamar al teléfono de información fiscal 976 723773, en horario de lunes a viernes, de 8,30 a 14 horas y le informarán de su situación.

LO QUE DICE LA NORMATIVA APLICABLE a) El alta en el servicio llevará consigo, con carácter general, la exigencia de los "derechos de conexión de acometida". Su importe viene regulado en la "Tarifa nº 1, General", incluida en el ANEXO 1 y podrán hacerse efectivos en el momento de formalizar la póliza de suministro o bien a través de un cargo en cuenta bancaria del titular mediante liquidación emitida en la primera facturación que se efectúe (artº 16.1, de la Ordenanza Fiscal nº 24.25). b) Si se acogió a la opción de "subrogación" al solicitar el alta en el servicio, Ud. no abonó fianza o derechos de conexión de acometida, al quedar subsistentes los de la póliza anterior (artº 11, de la Ordenanza Fiscal nº 24.25). c) No podrá solicitarse la "devolución de los derechos de conexión de acometida" (o fianza, en su caso) abonados por el titular de la póliza, en los siguientes casos (artº 16.6, de la Ordenanza Fiscal nº 24.25):

  • Póliza anterior, para los supuestos de subrogación contemplados en el artº 11.
  • Cuando el titular de la póliza se acoja a la fórmula de "traslado de póliza".

LO QUE DICE LA NORMATIVA APLICABLE

Las personas que al contratar el servicio municipal de abastecimiento de agua hubieran depositado fianza o abonado derechos de conexión podrán solicitar su devolución, a partir de la fecha de solicitud de baja, si se cumplen los requisitos siguientes:

a) Desmontaje o precinto del contador, si el caso así lo precisa.

b) No tener deuda pendiente con este Ayuntamiento.

NUESTRO CONSEJO

Asegúrese de realizar correctamente los trámites de la baja definitiva en el servicio o del cambio de titular. En caso contrario, además de no obtener la devolución solicitada, seguirán emitiéndose recibos a su nombre.

Si Ud. tiene domiciliado el pago, recuerde que el último recibo se cargará en su cuenta bancaria tres meses después de la baja.

Puede consultar: Ordenanza Fiscal nº 24.25