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Identificación de calles y numeración de fincas (X 871)
El objeto es realizar la identificación de las vías públicas o de uso público, así como de las fincas recayentes a éstas.
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Licencia Urbanística de Obra Mayor,de Reforma, Restauración y Ampliación de edificios (X406)
Son obras mayores de carácter estructural, cuya finalidad es afianzar, reforzar o restituir elementos dañados de la estructura portante del edificio, para asegurar su estabilidad y mantener sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura o su distribución.
La consolidación podrá ser parcial, cuando afecte a elementos de la estructura del edificio sobre los que pueda actuarse aisladamente, o total, si afecta a todo el edificio.
En este tipo de obras se incluyen los refuerzos de la cimentación, la sustitución o el refuerzo de forjados en mal estado, la consolidación de fachadas mediante atados, la reparación de estructuras de cubierta, etc. Pueden referirse también a obras necesarias para asegurar la estabilidad de ruinas y elementos parciales que pudieran subsistir de edificios arruinados (art. 1.3.6.1.b) de las Normas del Texto Refundido del PGOU de 2007. -
Licencias Urbanísticas y de Apertura, para establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y excluidos de calificación por la Ley 11/2014. Acondicionamiento de local (X495)
Están sujetas a estas licencias las solicitudes para realizar obras de adaptación, reforma o acondicionamiento de locales, a los que hace referencia el art. 1.3.6.1.d) del P.G.O.U., que vayan destinadas a la actividad de hostelería, siendo de aplicación la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se hallen incluidas en los supuestos del apartado d) 1 del Anexo VII de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón.
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Licencia Urbanística de Obra Mayor, rehabilitación Integral de edificios ( X407)
De acuerdo con el art. 2 del Código Técnico de la Edificación, se entenderá por obras de rehabilitación aquellas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a) La adecuación estructural, obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) La adecuación funcional, obras que proporcionen al edificio mejores condiciones.
c) La remodelación de edificios con viviendas que tengan por objeto modificar la superficie destinada a las mismas o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por objeto crearlas.
Se entenderá por rehabilitación integral las obras que incluyan la totalidad de los supuestos mencionados. -
Licencias Urbanísticas y Ambiental de Actividad clasificada, obra mayor. Acondicionamiento de local para actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón ( X415)/Declaración responsable.
Comprende aquellas solicitudes de licencias para realizar obras de adaptación o reforma de locales a las que hace referencia el art. 1.3.6.1. d del Plan General de Ordenación Urbana de de 2001, que vayan a ser destinados a espectáculos, actividades recreativas o establecimientos públicos de los recogidos en la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
NOTA.- Quedan excluidas las actividades de hostelería, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 15 Kw, su superficie sea inferior a 300 m2 y no tengan equipo de sonido. (Anexo VII, art. d)1 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón). (Ver tema X495)
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Licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada, Obra mayor de nueva planta sometida a la Ley 11/2005,de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (X408)/Declaración Responsable
Comprende aquellas solicitudes de licencias para realizar obras de construcción de nueva planta o rehabilitación de edificios a las que hace referencia el art. 1.3.6.1. d del Plan General de Ordenación Urbana de de 2001, que vayan a ser destinados a espectáculos, actividades recreativas o establecimientos públicos de los recogidos en la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Ejecución subsidaria, restablecimiento ( X879)
La ejecución subsidiaria consiste en una facultad de la Administración Pública, para obtener el cumplimiento forzoso de aquellas obligaciones «de hacer», que no han sido cumplimentadas por el administrado en el plazo requerido. Concretamente se prevé para el restablecimiento de la legalidad urbanística ,alterado a consecuencia de la comisión de infracciones urbanísticas
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Conservación de la Edificación, Órdenes de Ejecución (X232 y X608)
En cumplimiento del mandato legislativo la Administración Local vendrá facultada a través de la orden de ejecución a exigir a los propietarios de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles la obligación de mantener los mismos en las condiciones suficientes de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística.
El contenido de la orden de ejecución, alcanza la obligación de ejecutar determinadas obras, en un plazo determinado, consistentes en el mantenimiento de la edificación y sobre todo con el fin de evitar que el mal estado de un edificio o solar pueda representar riesgo de daños para las personas y las cosas.
La orden de ejecución, como tal, lleva implícito el título y carácter de licencia, a fin de poder ejecutar las obras requeridas y sin perjuicio de que el sujeto obligado deba solicitar otros permisos como el de vallas o andamios, si resultaren necesarios para la ejecución de las obras requeridas.
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Licencia Urbanística, Obras en Vía Pública: instalaciones de telecomunicaciones (X327, X362 y X375)
Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. (art. 172 , Ley Urbanística de Aragón -LUA-).
Por otro lado, la Ley de Administración Local de Aragón (LALA) y su Reglamento de desarrollo (RBASO) distinguen, dentro de su clasificación de los distintos tipos de licencias, las «Autorizaciones o licencias demaniales para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local».
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Licencias Urbanística y de Apertura, acondicionamiento de local y Apertura (X414 )
- Están sujetos a estas licencias las solicitudes para realizar obras de adaptación, reforma o acondicionamiento de locales, a las que hace referencia el art. 1.3.6.1d) del Plan General de Ordenación Urbana, que vayan destinadas a actividades excluidas de las ambientales de actividad clasificada para usos comerciales, industriales y prestación de servicios.
- La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada, según la Ley 7/2006 de Protección Ambiental, y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad.
- El supuesto de licencia de apertura y, además, de licencia urbanística, será objeto de una resolución (art. 171.1 LUA).
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Devolución de Garantía de la ejecución de las condenas de acometida de agua y vertido tras la demolición de un edificio X231)
Solicitudes de devolución de avales constituidos en garantía de la correcta ejecución de las obras de condena de acometidas de agua y vertido.
Es de aplicación a las solicitudes de devolución de aval depositado en el trámite de otorgamiento de licencia de derribo, una vez que la licencia ha sido concedida y una vez que por el titular de la misma se ha llevado a cabo la obligación derivada de la demolición, consistente en la condena de las acometidas de agua y vertido de la red general a la edificación derribada.
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Tomas de Agua y vertido, y otras actuaciones menores en calzada y acera (X724)
Conjunto de autorizaciones que deben solicitar los particulares cuando quieren realizar trabajos que inciden directamente sobre la red municipal de abastecimiento y en la red municipal de saneamiento, así como pequeñas actuaciones sobre calzada y acera.
Comprende además las devoluciones de depósitos constituidos por apertura de zanjas abiertas en las actuaciones anteriores.
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Licencia Urbanística y de Apertura (Antenas de Telecomunicación: Actividades sujetas a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón X487)
Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes (art. 172, Ley Urbanística de Aragón -LUA-). En este procedimiento se tramitan solicitudes para instalación de Antenas de telecomunicaciones que, en aplicación del apartado letra d) nº 9 del Anexo VII de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, se excluyen de la exigencia de licencia ambiental de actividades clasificadas. Los supuestos requeridos de licencia de apertura y, además, de licencia urbanística, serán objeto de una resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas (expedientes) separadas para cada intervención administratriva (art. 171.1 LUA)
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Licencia Urbanistica de Obra Mayor, nueva edificación (X404) -ACTUALIZADO 2012-
Comprende los siguientes supuestos:
a) Obras de nueva planta: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación sobre un suelo vacante.
b) Obras de sustitución: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación cuando previamente se ha derribado una edificación existente o parte de ella, sin que entre la demolida y la nueva se mantenga, en términos generales, una especial relación de similitud.
En determinadas circunstancias, detalladas en el capítulo 3.2 de las Normas Urbanísticas, puede exigirse la sustitución con mantenimiento de la fachada del edificio anterior.
c) Obras de reconstrucción: son obras mayores de nueva construcción cuya finalidad es la reposición, en su mismo emplazamiento, de una edificación preexistente total o parcialmente desaparecida.
Se incluyen obras de reconstrucción integral, mediante las que un edificio o parte de él que ha sido demolido se vuelve a construir fidedignamente en todos sus elementos estructurales, tipológicos y decorativos, tanto interiores como exteriores; y obras de reconstrucción esencial, en el caso de que la reedificación sea solo aproximada o sustancialmente igual a la obra desaparecida, reproduciéndose en cualquier caso con exactitud los elementos fundamentales de la fachada y el volumen exterior envolvente.
d) Obras de ampliación: son obras mayores mediante las que se aumenta la superficie construida en planta o el volumen de un edificio existente. Este aumento se puede obtener mediante sobre elevación o adición de una o mas plantas sobre la altura existente, por construcción de entreplantas interiores ahí donde la distancia entre forjados lo permita, o por edificación de espacios libres anejos a la edificación actual (art. 1.3.7. de las Normas del Texto Refundido del PGOU de 2007). -
Licencias Urbanística y ambiental de actividad Clasificada, nueva Construcción. Actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección ambiental de Aragón X403)
1.- Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. (art. 229 Ley 3/2009, de 17 de junio, Ley Urbanística de Aragón -LUA-).
El Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (arts. 1.3.5. y ss.) distingue las siguientes clases:
- Obras sobre edificios existentes, incluyendo las de rehabilitación, restauración y acondicionamiento que alteren su configuración arquitectónica, como las de consolidación, conservación y mantenimiento.
- Obras de edificación de nueva planta, incluyendo tanto las de construcción de edificios sobre suelo no edificado como las de sustitución de edificios existentes, de reconstrucción y de ampliación.
- Obras de demolición de edificaciones. En relación a las obras de nueva edificación, se pueden distinguir los siguientes supuestos:
a)Obras de nueva planta: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación sobre un suelo vacante.
b) Obras de sustitución: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación cuando previamente se ha derribado una edificación existente o parte de ella, sin que entre la demolida y la nueva se mantenga, en términos generales, una especial relación de similitud. En determinadas circunstancias, detalladas en el capítulos 3.2 de estas normas, puede exigirse la sustitución con mantenimiento de la fachada del edificio anterior.
c)Obras de reconstrucción: son obras mayores de nueva construcción cuya finalidad es la reposición, en su mismo emplazamiento, de una edificación preexistente total o parcialmente desaparecida. Se incluyen obras de reconstrucción integral, mediante las que un edificio o parte de él que ha sido demolido se vuelve a construir fidedignamente en todos sus elementos estructurales, tipológicos y decorativos, tanto interiores como exteriores; y obras de reconstrucción esencial, en el caso de que la reedificación sea Intervención urbanística sólo aproximada o sustancialmente igual a la obra desaparecida, reproduciéndose en cualquier caso con exactitud los elementos fundamentales de la fachada y el volumen exterior envolvente.
d) Obras de ampliación: son obras mayores mediante las que se aumenta la superficie construida en planta o el volumen de un edificio existente. Este aumento se puede obtener mediante sobreelevación o adición de una o mas plantas sobre la altura existente, por construcción de entreplantas interiores ahí donde la distancia entre forjados lo permita, o por edificación de espacios libres anejos a la edificación actual (art. 1.3.7. de las Normas del PGOU de 2007).
2.- La licencia ambiental de actividad clasificada se exigirá para las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades (art. 230 Ley 3/2009 Urbanística de Aragón). El sometimiento de las actividades a previa licencia tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean públicas o privadas, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes. Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 60 LPAA). -
Licencia Urbanística, Obras en Vía Pública: instalaciones Gas (X326)
Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. (art. 172, Ley Urbanística de Aragón -LUA-).
Por otro lado, la Ley de Administración Local de Aragón (LALA) y su Reglamento de desarrollo (RBASO) distinguen, dentro de su clasificación de los distintos tipos de licencias, las «Autorizaciones o licencias demaniales para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local».
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Ruina, edificios Catalogados y no catalogados ( X235 y X627)
Con independencia de las definiciones que a lo largo de nuestro ordenamiento jurídico van apareciendo sobre el concepto de ruina y atendiendo al análisis gramatical de la misma, la definición de la Real Academia sobre el concepto de ruina se entiende como la «acción de caer o destruirse una cosa».
Partiendo y reconociendo como idénticos los conceptos de ruina y estado ruinoso y significándolos como una situación fáctica de deterioro, podremos concluir entendiendo que la ruina es un estado de hecho productor de efectos jurídicos, con cuya declaración se tiende a prevenir un peligro cierto, que puede ser actual o inminente, pero que también contempla el peligro más o menos próximo que debe evitarse.
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LICENCIA URBANÍSTICA O DECLARACION RESPONSABLE Obras en Vía pública: instalaciones eléctricas (X325)
Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público (art. 172, Ley Urbanística de Aragón -LUA-).
Por otro lado, la Ley de Administración Local de Aragón (LALA) y su Reglamento de desarrollo (RBASO) distinguen, dentro de su clasificación de los distintos tipos de licencias, las «Autorizaciones o licencias demaniales para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local».
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Badenes, autorizaciones, ampliaciones, reducciones, bajas y devoluciones de fianzas (X323)
Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público (art. 172, Ley Urbanística de Aragón -LUA-).
Por otro lado, la Ley de Administración Local de Aragón (LALA) y su Reglamento de desarrollo (RBASO) distinguen, dentro de su clasificación de los distintos tipos de licencias, las «Autorizaciones o licencias demaniales para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local».
En particular, queda sujeto a licencia el uso común especial y ocupación del dominio público que se produce con la existencia de pasos, badenes y reservas de espacio en la vía pública.
Se entenderá por badén, toda modificación de la acera que suponga alteración de la línea rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto, los desniveles, rebajes de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal, y en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado (art. 19.1 de la Ordenanza Fiscal 25).
El art. 3.3.1. de la Ordenanza reguladora de las licencias urbanísticas de obras menores y elementos auxiliares tipifica como obra menor la reparación de pasos o badenes en aceras para facilitar el acceso de vehículos. Por dicho carácter la documentación técnica a aportar, principalmente planos, no requiere el visado técnico por Colegio oficial.
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Propuesta de Intervención de edificios catalogados (X413) -ACTUALIZADO 2012-
Documento previo a la redacción de los proyectos de obras y por tanto de la solicitud de licencia sobre edificios incluidos en el Catálogo de Edificios de Interés Histórico-Artístico del Plan General de Ordenación Urbana, con el grado de Interés Ambiental y Arquitectónico, tendente a establecer en cada caso concreto los valores específicos a proteger y las obras de intervención que se permitan.