Devolución de Garantía de la ejecución de las condenas de acometida de agua y vertido tras la demolición de un edificio X231)
Solicitudes de devolución de avales constituidos en garantía de la correcta ejecución de las obras de condena de acometidas de agua y vertido.
Es de aplicación a las solicitudes de devolución de aval depositado en el trámite de otorgamiento de licencia de derribo, una vez que la licencia ha sido concedida y transcurridos seis meses desde que por el titular de la misma se ha llevado a cabo la obligación derivada de la demolición, consistente en la condena de las acometidas de agua y vertido de la red general a la edificación derribada.
NORMATIVA
Con carácter general:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- LEY 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
- Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)
- Ordenanza Municipal reguladora del deber de Conservación de Edificación e Inspección Técnica de Edificios (ITE)
- Ordenanzas Generales de Edificación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (PGOUZ)
PROCEDIMIENTO
A. Iniciación
El procedimiento se iniciará:
De oficio: tras la remisión por el Servicio de Conservación de Infraestructuras del permiso otorgado al interesado para efectuar las condenas de acometida de agua y vertido. O bien, por considerarse oportuno por el Servicio de Inspección a tenor de circunstancias específicas.
A instancia de parte: mediante solicitud.
- Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando la siguiente documentación:
- 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 411) que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.), Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico) y Actividad y antecedentes en su caso.
- 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
- 3) Referencia o fotocopia del aval.
- 4) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación.
Se remite el expediente al Servicio de Inspección Urbanística para su tramitación.
B. Ordenación e Instrucción
El expediente, desde el negociado gestor se remite a los Servicios Técnicos de Conservación de Infraestructuras para informe.
1. Caso de informe positivo: por el Negociado Gestor se procede a remitir el expediente a informe previo de Control de Legalidad. Por este Servicio se comprobará la adecuación del aval constituido en su día, así como la permanencia del mismo en las arcas municipales y la idoneidad de los informes técnicos y jurídicos emitidos al procedimiento, emitiendo informe preceptivo y vinculante en cuanto a la procedencia en la devolución del aval instado en su día.
2. Caso de informe negativo: el Negociado Gestor citará al interesado a los efectos de comunicarle el informe desfavorable del Servicio de Conservación e Infraestructuras, con carácter previo al acuerdo por el que se declarará la improcedencia en la devolución del aval.
C. Terminación
Transcurrido el plazo de reclamaciones y practicadas la instrucción del procedimiento, se resolverá el expediente por acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el que se declarará la procedencia o improcedencia en la devolución del aval.
D. Notificación
- Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
E. Archivo de Expediente