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Licencia Urbanística para Cerramiento de Terrazas y Galerías (X406)
Dentro de la modificación de fachadas supone el cerramiento ó acristalamiento de terrazas y galerías, en los supuestos contemplados en las Normas Urbanísticas.
Requiere la licencia urbanística de obra mayor de reforma, restauración y ampliación de edificios.
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Cartel Informativo de Obra
En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia urbanística, a los efectos de su conocimiento por los ciudadanos e identifación administrativa.
Esta obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o autorización municipal, incorporándose en la parte dispositiva de la correspondiente resolución.
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Licencias Urbanística y de Apertura
TIPO A) Licencia Urbanística y de Apertura (X414)
TIPO B) Licencia Urbanística para establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y excluidos de calificación por la Ley 7/2006. Acondicionamiento de local (X495)
TIPO C) Licencia Urbanística sin Uso
- Licencia Urbanística para Instalación de Ascensores
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Licencias Urbanísticas. Reforma, Restauración y Ampliación de edificios (X406)
Son obras mayores de carácter estructural, cuya finalidad es afianzar, reforzar o restituir elementos dañados de la estructura portante del edificio, para asegurar su estabilidad y mantener sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura o su distribución.
La consolidación podrá ser parcial, cuando afecte a elementos de la estructura del edificio sobre los que pueda actuarse aisladamente, o total, si afecta a todo el edificio.
En este tipo de obras se incluyen los refuerzos de la cimentación, la sustitución o el refuerzo de forjados en mal estado, la consolidación de fachadas mediante atados, la reparación de estructuras de cubierta, etc. Pueden referirse también a obras necesarias para asegurar la estabilidad de ruinas y elementos parciales que pudieran subsistir de edificios arruinados (art. 1.3.6.1.b) de las Normas del PGOU de 2001, TR de 13.12.2002, BOA 3.01.2003). -
Plan Especial de Reforma Interior (X137)
1.- El plan especial de reforma interior es el instrumento de ordenación que desarrolla las determinaciones del plan general en uno o más sectores de áreas de suelo urbano sujetas a operaciones de reforma interior.
2.- La formulación del plan especial de reforma interior requiere presentación a trámite, si es de iniciativa particular, o redacción de oficio de un proyecto completo que, una vez informado en sus contenidos técnicos y jurídicos ha de ser aprobado inicialmente por la Corporación, con o sin prescripciones que han de ser cumplidas antes de la aprobación definitiva. Tras la publicación de la aprobación inicial tiene lugar un periodo de un mes de información pública, durante el que pueden presentarse alegaciones a su contenido. Informadas éstas por los servicios municipales y recibidos todos los informes sectoriales pertinentes, entre ellos el preceptivo y no vinculante del órgano urbanístico competente de la Comunidad Autónoma, el plan puede ser aprobado definitivamente.
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Licencias Urbanísticas. Nueva edificación (X404)
Comprende los siguientes supuestos:
Obras de nueva planta: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación sobre un suelo vacante.
Obras de sustitución: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación cuando previamente se ha derribado una edificación existente o parte de ella, sin que entre la demolida y la nueva se mantenga, en términos generales, una especial relación de similitud.
En determinadas circunstancias, detalladas en el capítulos 3.2 de las Normas Urbanísticas, puede exigirse la sustitución con mantenimiento de la fachada del edificio anterior.
Obras de reconstrucción: son obras mayores de nueva construcción cuya finalidad es la reposición, en su mismo emplazamiento, de una edificación preexistente total o parcialmente desaparecida.
Se incluyen obras de reconstrucción integral, mediante las que un edificio o parte de él que ha sido demolido se vuelve a construir fidedignamente en todos sus elementos estructurales, tipológicos y decorativos, tanto interiores como exteriores; y obras de reconstrucción esencial, en el caso de que la reedificación sea solo aproximada o sustancialmente igual a la obra desaparecida, reproduciéndose en cualquier caso con exactitud los elementos fundamentales de la fachada y el volumen exterior envolvente.
Obras de ampliación: son obras mayores mediante las que se aumenta la superficie construida en planta o el volumen de un edificio existente. Este aumento se puede obtener mediante sobreelevación o adición de una o mas plantas sobre la altura existente, por construcción de entreplantas interiores ahí donde la distancia entre forjados lo permita, o por edificación de espacios libres anejos a la edificación actual. (art. 1.3.7. de las Normas del PGOU de 2001, TR de 13.12.2002, BOA 3.01.2003). -
Estudio de Detalle (X135)
1.¿ El estudio de detalle es un instrumento complementario de ordenación pormenorizada, cuya finalidad se reduce a la precisión o el ajuste de determinaciones de rango menor de los planes urbanísticos, siempre que éstos prevean esa posibilidad y no se altere la califi-cación del suelo ni el aprovechamiento y, por extensión, el contenido del derecho de pro-piedad del ámbito a que se refiera.
2.- Por lo común, el estudio de detalle desarrolla las determinaciones del plan general en suelo urbano consolidado, del plan especial de reforma interior en suelo urbano no consoli-dado, o del plan parcial en suelo urbanizable.
3.¿ Su formulación puede venir obligada por el planeamiento al que desarrolla o responder a la voluntad de los propietarios de su ámbito.
4.- El artículo 67 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, prohíbe a los estudios de detalle alterar el destino del suelo o incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento. Podrán establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de titularidad privada, crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, sustitu-yendo si es preciso los anteriormente fijados, y siempre que su cuantificación y los crite-rios para su establecimiento estuvieran ya determinados en el planeamiento. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
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Plan Parcial (X138)
- El plan parcial es el instrumento de ordenación que desarrolla las determinaciones del plan general en uno o más sectores de suelo urbanizable.
- La formulación del plan parcial requiere presentación a trámite, si es de iniciativa particular, o redacción de oficio de un proyecto completo que, una vez informado en sus contenidos técnicos y jurídicos ha de ser aprobado inicialmente por la Corporación, con o sin prescripciones que han de ser cumplidas antes de la aprobación definitiva. Tras la publicación de la aprobación inicial tiene lugar un período de un mes de información pública, durante el que pueden presentarse alegaciones a su contenido. Informadas éstas por los servicios municipales y recibidos todos los informes sectoriales pertinentes, entre ellos el preceptivo y no vinculante del órgano urbanístico competente de la Comunidad Autónoma, el plan puede ser aprobado definitivamente.
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Licencias Urbanísticas. Rehabilitación Integral de edificios (X407)
Son obras mayores cuyo objeto, conservando las características tipológicas, estructurales, formales y estilísticas fundamentales de los edificios, se dirige a la conservación, la recuperación o la mejora de sus condiciones de seguridad, comodidad y adecuación funcional mas favorables para facilitar la continuidad en su utilización; para ello, podrá procederse a la sustitución o modernización de sus instalaciones, o incluso la redistribución de su espacio interior, manteniéndose en todo caso sus características morfológicas esenciales y su volumen edificado, salvo posibles actuaciones menores.
Pueden distinguirse obras de rehabilitación de modernización y de reforma. Las obras de modernización se limitan a añadir aquellas que serían propias de la restauración las siguientes intervenciones:
- demolición general de tabiques para realizar una nueva distribución;
- modificación o apertura de huecos interiores o ventanas a patios, sin afectar a las estructuras resistentes;
- colocación de falsos techos o nuevos pavimentos;
- nuevas instalaciones de electricidad, telefonía, televisión, agua, gas o calefacción;
- obras de adecuación a las normas vigentes en materia de accesibilidad y de protección contra incendios, así como las de instalación de ascensores en edificios que carezcan de ellos;
- retejado y obras menores de acabado, y
- en general, todas aquellas destinadas a mejorar las condiciones de salubridad, comodidad e higiene del edificio.
Las obras de reforma, además de las especificadas para la modernización, admiten intervenciones de la siguiente naturaleza:
- reposición o sustitución parcial de forjados u otros elementos estructurales deteriorados, cuando no ofrezcan garantías de seguridad mediante su simple restauración o reparación;
- creación de nuevos forjados, pisos o entreplantas que no alteren los aspectos esenciales de la estructura ni la configuración tipológica del inmueble, ni dividan los huecos abiertos en sus fachadas. (art. 1.3.6.1.c) de las Normas del PGOU de 2001, TR de 13.12.2002, BOA 3.01.2003).