Licencias Urbanísticas. Rehabilitación Integral de edificios (X407)

Última actualización: 11 enero 2012
Concepto:

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Son obras mayores cuyo objeto, conservando las características tipológicas, estructurales, formales y estilísticas fundamentales de los edificios, se dirige a la conservación, la recuperación o la mejora de sus condiciones de seguridad, comodidad y adecuación funcional mas favorables para facilitar la continuidad en su utilización; para ello, podrá procederse a la sustitución o modernización de sus instalaciones, o incluso la redistribución de su espacio interior, manteniéndose en todo caso sus características morfológicas esenciales y su volumen edificado, salvo posibles actuaciones menores.
Pueden distinguirse obras de rehabilitación de modernización y de reforma. Las obras de modernización se limitan a añadir aquellas que serían propias de la restauración las siguientes intervenciones:
- demolición general de tabiques para realizar una nueva distribución;
- modificación o apertura de huecos interiores o ventanas a patios, sin afectar a las estructuras resistentes;
- colocación de falsos techos o nuevos pavimentos;
- nuevas instalaciones de electricidad, telefonía, televisión, agua, gas o calefacción;
- obras de adecuación a las normas vigentes en materia de accesibilidad y de protección contra incendios, así como las de instalación de ascensores en edificios que carezcan de ellos;
- retejado y obras menores de acabado, y
- en general, todas aquellas destinadas a mejorar las condiciones de salubridad, comodidad e higiene del edificio.
Las obras de reforma, además de las especificadas para la modernización, admiten intervenciones de la siguiente naturaleza:
- reposición o sustitución parcial de forjados u otros elementos estructurales deteriorados, cuando no ofrezcan garantías de seguridad mediante su simple restauración o reparación;
- creación de nuevos forjados, pisos o entreplantas que no alteren los aspectos esenciales de la estructura ni la configuración tipológica del inmueble, ni dividan los huecos abiertos en sus fachadas. (art. 1.3.6.1.c) de las Normas del PGOU de 2001, TR de 13.12.2002, BOA 3.01.2003).
 

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Tipología:

Con carácter general son los supuestos contemplados en el art. 1.3.6.1.c) de las Normas del PGOU de 2001, art. 8.1.2.1 de las Ordenanzas de Edificación y art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

 La rehabilitación viene referida al ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Fomento de la Rehabilitación; esto es edificaciones en el Centro Histórico, edificios catalogados y Conjuntos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana.

 Las rehabilitaciones pueden ser de carácter total, destinadas a conseguir un nivel mínimo de habitabilidad en el inmueble, o parcial. Pueden comprender entre otros, los siguientes tipos de intervención:

 - Obras en cimentaciones.

 - Fachadas.

 - Cubiertas.

 - Elementos de estructura.

 - Obras del edificio que afecten a instalaciones y servicios comunes del mismo.

 - Redistribución de espacios, obras privativas y de distribución interior de espacios.

 El objeto de este tipo de obras consiste en mejorar las condiciones de habitabilidad de la totalidad o parte del edificio mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones o incluido la redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso sus características morfológicas y su volumen edificado.

 De esta forma con carácter general las obras consisten en:

 - Demolición generalizada de tabiques y nueva distribución.

 - Colocación de falsos techos.

 - Nuevos pavimentos.

 - Nuevas instalaciones de electricidad, telefonía, TV, agua, gas y calefacción.

 - Modificación y construcción de portadas.

 - En general todas aquellas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de la totalidad o parte del edificio, incluso con parciales sustituciones de forjados y elementos constructivos.

 

Unidad Responsable: UNIDAD JURIDICA DE PROYECTOS DE EDIFICACION