DEP06-2025 - OBRAS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALUMBRADO PARA PISTA DE PUMP TRACK EN EL PARQUE "JOSÉ ANTONIO LABORDETA" DE ZARAGOZA


Contrato Formalizado Contrato Formalizado

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: Zaragoza Deporte
  • Organismo Contratante: ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A.
  • Año: 2025
  • Valor estimado: 98.754,74€
  • Importe (sin IVA): 98.754,74 € (con IVA: 119.493,24 €)
  • Objeto: Obras de instalación eléctrica de alumbrado para pista de Pump Track en el Parque "José Antonio Labordeta" de Zaragoza
  • Duración: 30 días
  • CPV:
    • Servicios de instalación de equipo eléctrico
    • Instalación de equipo de alumbrado exterior
    • Instalaciones de baja tensión
    • Trabajos de instalación eléctrica
  • Materia:
    • Instalaciones eléctricas y alumbrado público
  • Licitadores: 3
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 100 % Oferta económica

Para la valoración de la Oferta Económica se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima de 100 puntos, calculando la ponderación de los demás con arreglo a la fórmula:

P = 100 x | √ B/ Bmax |

Donde, P es la puntuación obtenida, Bmax es la mayor baja ofertada, y B la baja correspondiente al licitador que se valora.

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos, en este caso 100, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Estos dos últimos valores se podrán aplicar indistintamente en cuantía monetaria o en porcentaje respecto del tipo de licitación.

TipoDescripción

Relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco (5) años de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución, indicándose su importe, fechas y destino público o privado de los mismos. El importe anual acumulado que la empresa deberá acreditar en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior 69.128,32€ - IVA no incluido.

Los licitadores deberán declarar estos datos en el apartado IV del DEUC. Modo de acreditación documental: Mediante certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En ellos se deberá hacer referencia expresa al objeto del contrato.

Para las empresas de nueva creación, conforme al artículo 86.1 y 88.1 c) y f) de la LCSP, se indicará la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de la obra, al que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del Órgano de contratación, junto con los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la obra.

Los licitadores deberán tener, en el mejor de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados disponibles (en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas), un volumen anual de negocios igual o superior a 148.132,11 € - IVA no incluido.

Los licitadores deberán declarar estos datos en el apartado IV del DEUC.

Modo de acreditación documental: A la propuesta que sea determinada como mejor oferta, se le exigirá la presentación de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial correspondiente del mejor ejercicio.

TipoDescripción
Consideraciones de tipo medioambiental

Todos los equipos y maquinaria susceptibles de producir ruidos y vibraciones empleados en las obras deberán cumplir lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

La mínima generación de residuos, así como su reutilización o reciclabilidad.

Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer

Toda la documentación, publicidad o imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Las empresas obligadas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, constando inscrito en el Registro Laboral correspondiente. Son empresas obligadas las indicadas en el artículo 45 y de acuerdo con la disposición transitoria decimosegunda de la citada Ley 3/2007, añadida por el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

Consideraciones de tipo social

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2023, con la presentación de sus ofertas, las empresas licitadoras adquirirán el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del Convenio Colectivo de referencia.

Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos

La empresa adjudicataria estará obligada a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, siendo la misma una obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) LCSP.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos