0000611-26 - LÍNEA DE ALTA TENSIÓN, CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DE 630 KVS Y REDES DE DISTRIBUCIÓN EN PARQUE JOSÉ ANTONIO LABORDETA.


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 11-03-2026 12:59

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: GOBIERNO DE ZARAGOZA
  • Servicio Gestor: DIRECCION DE ARQUITECTURA
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 454.537,34€
  • Importe (sin IVA): 454.537,34 € (con IVA: 549.990,18 €)
  • Objeto: Es objeto del contrato a que se refieren estos pliegos la realización de las obras contenidas en el Proyecto de obras de "LINEA DE ALTA TENSIÓN, CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DE 630 KVS Y REDES DE DISTRIBUCIÓN EN PARQUE J.A LABORDETA", que figura en el expediente, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrán carácter contractual, y que fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 25 de julio de 2025
  • Duración: 240 días
  • CPV:
    • Instalaciones de media tensión
    • Instalaciones de alta tensión
    • Instalaciones de baja tensión
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 15 % Incremento del plazo de garantía de las celdas de alta tensión

Los licitadores pueden ofertar un aumento en el plazo de garantía de las celdas de alta tensión sobre el mínimo establecido en el presente Pliego en 2 años. El plazo de garantía se referirá en todo caso a años naturales, no valorándose periodos fraccionarios, de manera que: 

  • un total de 3 años: se valorará con 5 puntos. 
  • un total de 4 años: se valorará con 10 puntos.
  • un total de 5 años: se valorará con 15 puntos.

Las ofertas que no indiquen garantía adicional se valorarán con 0 puntos.

Objetivo Precio 70 % Oferta económica

Para la valoración de la Oferta económica se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima de 70 puntos, calculando la puntuación de los demás con arreglo a la siguiente fórmula:

P = Pmax * | √B / Bmax |

Siendo: 

  • P es la puntuación que obtiene la oferta que se valora. 
  • Pmax es la puntuación máxima que se puede obtener. 
  • Bi es la baja sobre el presupuesto de licitación (sin IVA) 
  • BMax es la máxima baja presentada sobre el presupuesto

La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Pmax) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos.

Objetivo Otros 15 % Incremento del plazo de garantía del transformador

Asimismo, los licitadores pueden ofertar un aumento en el plazo de garantía del transformador sobre el mínimo establecido en el presente Pliego en 2 años. El plazo de garantía se referirá en todo caso a años naturales, no valorándose periodos fraccionarios, de manera que: 

un total de 3 años: se valorará con 5 puntos. 

un total de 4 años: se valorará con 10 puntos. 

un incremento de la garantía hasta un total de 5 años: se valorará con 15 puntos.

Las ofertas que no indiquen garantía adicional se valorarán con 0 puntos.

TipoDescripción

1. En los contratos de obras de valor estimado inferior a 500.000 euros (IVA no incluido), la solvencia técnica se acreditará, según lo establecido en el artículo 88.3 LCSP, es decir mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato, es decir 318.176,14 €.

2. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88 LCSP, habiéndose elegido en este caso el criterio establecido en el apartado c) de dicho artículo:

Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma.

La solvencia técnica y profesional se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza.

La solvencia económica se acreditará en este caso según lo establecido en el artículo 87.3 LCSP, es decir mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media del valor estimado del contrato, es decir 681.806,01 €.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza.

TipoDescripción
Cláusulas sociales de género

El adjudicatario deberá cumplir las siguientes Cláusulas Sociales de Género:

a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán "utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019. Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo VII del presente Pliego.

c) En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones, estas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos, al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la Encuesta de Población activa del l.N.E.

d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e) En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

f) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial.

g) Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará según el Modelo incluido en el Anexo V III a este Pliego.

No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2014, la empresa adjudicataria vendrá obligada a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad.

Descargar: Datos Abiertos