Los servicios públicos de competencia local deben de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las siguientes:

  • Gestión directa.
    • Gestión por la propia Entidad Local.
    • Organismo autónomo local.
    • Entidad pública empresarial local.
    • Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

    La regla general es que la gestión sea por la propia entidad o por organismo autónomo local. Excepcionalmente, cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resulta más sostenible y eficiente que las de la regla general, se podrá hacer uso de las formas previstas entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local

  • Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (Ley de Contratos del Sector Público).