Ayuntamiento de Zaragoza
Obligación
Las competencias de las Entidades locales se clasifican en competencias propias atribuidas por la Ley o competencias atribuidas por delegación. Se regulan fundamentalmente en los artículos 7, 25, 27 y 36 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades locales territoriales sólo pueden ser determinadas por Ley, de acuerdo con el artículo 7 de la LRBRL. Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo a la debida programación y ejecución con las demás Administraciones públicas.
Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, y podrán establecer técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.
Obligación
art 19 a) Información sobre las competencias ejercidas y los servicios propios o asumidos por el Ayuntamiento, con indicación de la disponibilidad de cada uno de ellos y de sus prestaciones concretas
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