Órgano que genera la información
Servicio de Cultura
Motivo de publicación
Obligación
Relación de obras de arte (pintura, dibujo, grabado, escultura, fotografía,...) que forman parte del patrimonio del ayuntamiento
Obligación
Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Artículo 19.- Información financiera, presupuestaria y estadística.
2. Las Administraciones públicas aragonesas deberán hacer pública también la siguiente información: a) La relación de los bienes muebles de especial valor artístico, histórico o económico e inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su ubicación, superficie, características principales, referencia catastral y departamento y uso al que están adscritos, salvo por razones justificadas de protección a las personas. Reglamentariamente se establecerán los términos en que el departamento competente en materia de patrimonio facilitará, a efectos informativos, el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas al Inventario General del Patrimonio de Aragón.
Art 21 i) El inventario de bienes y derechos municipales, especificando los bienes muebles de especial valor o interés e indicando su ubicación si se trata de obras de arte, los vehículos municipales indicando sus características y utilización, kilometraje y gastos que originan y los inmuebles propios, arrendados, ocupados y/o adscritos al Ayuntamiento, indicando la función a la que está destinado cada uno de ellos
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