Plan de Ajuste
Plan de Ajuste ya ha finalizado . El tercer trimestre del 2017 fue el último informe
Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas antes del día 31 de enero de cada año o antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los aftículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo:
- Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesfo. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo delos artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.
- Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.
- Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.
Presupuestos,
Motivo de publicación:
Obligación
Normativa
Ordenanza de Transparencia
art 21 e) Los informes de auditoría de cuentas y los de fiscalización que se realicen sobre las cuentas municipales, las de las entidades de titularidad o iniciativa municipal y las de las participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento
Ficha
- Fecha de creación 17 marzo 2017
- Última modificación 20 junio 2022
Datos
- Última actualización 06 abril 2018
-
Cobertura temporal
- Inicio 01 enero 2016
- Fin 30 septiembre 2017
+ Información
Órgano que genera la información
Intervención General
Motivo de publicación
Obligación