Urbanismo

Acondicionamiento en edificios existentes (locales, naves) y actividad sujeta a legislación de prevención y protección ambiental (X448)


Descripción

1. DESCRIPCIÓN:

Este procedimiento va dirigido a las intervenciones urbanísticas en edificios existentes, que no precisan licencia urbanística, con base al artículo 226 del TRLUA, y que la misma debe ser objeto de tramitación de Declaración Responsable y cuyo uso precisa licencia ambiental de actividad clasificada o modificación no sustancial de la misma o autorización ambiental integrada.

La tipología de intervenciones urbanísticas amparadas en este procedimiento son las descritas en el artículo 227.2 apartados b) y c) del TRLUA.

No obstante lo anterior si la intervención se efectúa en entorno BIC o bien catalogado del Patrimonio cultural o afectase a los elementos o partes objeto de protección histórico-artístico (edificios de carácter monumental, de interés ambiental, interés arquitectónico) se precisará licencia urbanística.

Estarán sujetas a este procedimiento las actividades recogidas en el artículo 71 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que tengan la consideración legal de:

  • a) Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
  • b) Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
  • c) Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.
  • d) Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

NOTA IMPORTANTE: Los proyectos presentados pueden ser objeto de consulta y el de actividad se somete a información pública por lo que los proyectistas deberán adecuar el contenido de los mismos a la Ley Orgánica 3/18, de 5 de diciembre , de Protección de datos personales y garantía de de los derechos digitales.

2. SUPUESTOS:

  • 2.1 Declaración responsable y licencia ambiental de actividad clasificada: aplicable a aquellas intervenciones en el interior de edificaciones existentes que de conformidad con la Ley de ordenación de la edificación no precisan proyecto de edificación y que albergan usos sometidos a la Ley 11/2014 de prevención y protección ambiental de Aragón.
  • 2.2 Licencia urbanística y licencia ambiental de actividad clasificada: aplicable a aquellas intervenciones en entornos BIC o edificios catalogados municipalmente (Bienes de interés ambiental, monumental, conjuntos urbanos de interés, etc.) y cuyo uso esté sometido a la Ley 11/2014 de prevención y protección ambiental de Aragón.
  • 2.3 Declaración responsable para intervenciones urbanísticas que no suponen una modificación sustancial de la actividad o que estén sometidos a autorización ambiental integrada: aplicable a intervenciones en el interior de edificios existentes que no precisan proyecto de edificación con base a la Ley de ordenación de la edificación y que no precisan tramitar la licencia ambiental de actividad clasificada, bien por no suponer una modificación sustancial de la licencia ambiental de actividad clasificada o que el uso está sometido a autorización ambiental integrada.
  • 2.4 Licencia urbanística para intervenciones que no suponen una modificación sustancial de la actividad o que estén sometidos a autorización ambiental integrada: aplicable a aquellas intervenciones que precisan proyecto de edificación al actuarse en edificios en entorno BIC o que estén catalogados municipalmente (Bienes de interés ambiental, monumental, conjuntos urbanos de interés, etc.) y que la actividad no sufra una modificación sustancial y por tanto no se precisa tramitar una licencia ambiental de actividad clasificada.

Más información


A partir del 3 de febrero de 2025 la tramitación de las solicitudes deberá ser electrónica pudiendo acceder al registro electrónico a través del enlace clicando en el "botón rojo: Iniciar trámite con certificado".

  • Personas físicas: art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
  • Personas Jurídicas: art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOTAS:

  • 1. La intervención urbanística contenida en estos procedimientos no precisa el visado colegial obligatorio al amparo del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, salvo que se intervenga en entorno BIC, o se afecte a elementos protegidos en edificios catalogados por el Ayuntamiento.El proyecto de actividad sí precisa el visado correspondienete.
  • 2. La intervención urbanística y el proyecto de actividad clasificada pueden ser objeto de un solo documento (proyecto). La justificación del cumplimiento de la normativa de Prevención contra incendios será objeto de un Anexo específico, a incluir, preferentemente en el proyecto de obras y/o actividad, o en el proyecto único referido anteriormente.
  • 3. Los proyectos deberán contener justificación del cumplimiento de la normativa urbanística, en especial referencia, al uso de la actividad en función de la zona y grado.
  • 4. En caso de zonas H, que no hayan sido desarrolladas u objeto de autorización previa, se deberá aportar copia simple de acta notarial donde se renuncie al incremento de valor por las obras realizadas, así como a los costes de su instalación y obras de acondicionamiento ante un posible requerimiento del Ayuntamiento de Zaragoza, para dar cumplimiento a lo establecido en ella rtículo 29.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, pudiendo otorgarse licencia para una instalación provisional siempre y cuando no se dificulte la ejecución del planeamiento, uso que habrá de cesar cuando el Ayuntamiento lo determine sin indemnización alguna.
  • 5. En caso de usos sanitarios se deberá aportar la autorización sanitaria del Gobierno de Aragón.

Normativas


Pago


Tasas Urbanística, de Actividad y Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Ordenanzas Fiscales nº 13 y 11.

Plazo de Resolución


  • Declaración Responsable y Licencia Ambiental de Actividad Clasificada : 4 meses
  • Licencia Urbanística y Licencia Ambiental de Actividad Clasificada : 4 meses
  • Licencia urbanística y modificación no sustancial de la actividad: 3 meses

Las intervenciones urbanísticas sometidas a declaración responsable no están sujetas a plazo de resolución de conformidad con la Ordenanza municipal de medios de intervención de la actividad urbanística, artículo 53.2 de la misma.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

El silencio de la licencia de actividad clasificada tendrá caracter desestimatorio con base al artículo 79.2 de la Ley de prevención y protección ambiental de Aragón, salvo que se haya emitido informe favorable de calificación de la actividad, en cuyo caso el silencio tiene carácter estimatorio.

Las intervenciones sometidas a licencia urbanística en lo relativo a la misma el silencio tendrá carácter desestimatorio.

Recursos que proceden


  • Recurso de Reposición
  • Recurso extraordinario de Revisión
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación


Por internet

Por Internet

Documentación

Consulte Documentación a presentar en los 4 tipos de supuestos.

Proceso.

Si dispone del DNI electrónico u otro Certificado Electrónico Reconocido admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza o sistema Cl@ve puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes

PASOS:

1. Qué documentación tiene que enviar

  •  Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las Instrucciones para Almacenar los Impresos.
  • Si es necesario presentar alguna documentación adicional que Vd. dispone en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.

2. Iniciar Procedimiento

  • Generar su solicitud haciendo clic en el botón rojo Iniciar trámite con Certificado o sistema Cl@ve y accederá al inicio de su solicitud que  cumplimentará de forma guiada y que será recibida en el órgano gestor correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Deberá completar sus datos e indicar si desea que las notificaciones se cursen electrónicamente en el espacio "Notificaciones" de "Mi Carpeta Ciudadana", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel (salvo sujetos obligados a relación electrónica según art. 14 de la ley 39/2015).
  • La solicitud será generada automáticamente con los datos que cumpliemente. Incorpore además la documentación adicional, si la hubiera.
  • A continuación, se le pedirá que firme su presentación (sólo si dispone de certificado electrónico o Cl@ve Permanente con registro fehaciente) y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en cualquier momento en su espacio "Registro de Entrada" de "Mi Carpeta Ciudadana".
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.

Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Urbanismo)

Documentación

Consulte Documentación a presentar en los 4 tipos de supuestos.

Proceso

FORMAS DE PRESENTACION (art. 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Presencial: en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Vía Hispanidad, nº 20)

Otras formas de presentación:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • En cualquier otro que establezcan olas disposiciones vigentes.
Dirigido a:
  • Personas Físicas
  • Personas Jurídicas
Última actualización: 2025-03-18

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