Urbanismo

Tasas de Vallas y Andamios sujetos a Licencia


Descripción

Licencia para colocar vallas y andamios, pies derechos y elementos auxiliares en la vía pública.

  • Concepto de valla: cerramiento mediante tablas, ladrillos o elementos prefabricados de suficiente estabilidad colocado al frente del solar, inmueble o edificio.
  • Concepto de andamio: armazón de tablones o vigas puestos horizontalmente y sostenidos en pies derechos y puentes.

Están sujetas a licencia la ocupación de acera en aquellos casos en que la anchura de la acera no permita dejar espacio libre de 1,20 metros. En el supuesto de ocupación total de la acera que impida el paso libre y seguro de peatones, ocupación de calzada, calles peatonales o de tráfico restringido o en cualquier supuesto que sea necesario informe previo de Movilidad Urbana u otros servicios, se deberá solicitar LICENCIA (Modelo 450) sujeta a resolución expresa.

Al practicarse revoques, retejos y otras operaciones análogas, se tomarán y mantendrán las medidas de seguridad para los transeúntes.

En los casos a que se refiere este apartado, se deberá atemperar el horario del trabajo a las exigencias de la circulación, de acuerdo con las instrucciones del Servicio técnico municipal competente.

La autorización de vallas / andamios está supeditada a la obtención del oportuno título habilitante de naturaleza urbanística para la realización de obras de edificación o reforma que justifique su instalación.

Más información


El titular de una valla o andamio tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento el final de la ocupación de la vía pública, es decir, la retirada o desmontaje de la valla o andamio.

Ello va a permitir al interesado recuperar el depósito provisional constituído para garantizar la reposición de los eventuales daños ocasionados en la vía pública. Accede al trámite: Vallas y Andamios: Baja

Pago


Según la Ordenanza Fiscal 25.1

Plazo de Resolución


En las autorizaciones de vallas/ andamios sujetos a licencia, no se podrá realizar la instalación de los mismos en tanto no sea concedida la licencia por el Ayuntamiento. El plazo de resolución es de 3 meses, conforme al art.º 21 de la Ley 39/2015, desde la fecha de la solicitud, y silencio negativo conforme al art.º 24 de la misma.

La instalación de vallas / andamios sujetos a licencia, deberá realizarse durante el plazo que indique en la solicitud, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo.

Este procedimiento concluirá con la resolución de licencia, trasladando al interesado un documento descriptivo de las mismas.

Formas de tramitación


Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Urbanismo)

Documentación

  • Instancia-formulario normalizada (Modelo 450).
  • DNI / CIF y acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  • Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa y depósito provisional (Ordenanza fiscal nº 25), salvo para los casos con ocupación de calzada.
  • Plano / croquis acotado que incluya: Anchura de la acera, anchura y longitud de la valla, del andamio o del mobiliario urbano y paso libre para peatones.
  • Cumplimiento de los arts. 27, 29 y 30 de la Ordenanza de accesibilidad del Municipio de Zaragoza, publicada el 20 de Abril de 2023.

Para andamios:

  • Estudio básico de seguridad y salud.

Proceso

Las personas físicas no están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

Última actualización: 2026-05-21

Órgano gestor


Sección de Ingresos Urbanísticos