La instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación por transmisión-recepción de ondas radioeléctricas, antenas, estaciones base, radioenlaces y cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a prestar el servicio de radio difusión, el servicio de telefonía móvil u otros servicios vía radio en edificio y espacios, públicos o privados, en el término municipal de Zaragoza. Se excluyen los sistemas de telecomunicación exclusivamente por cable.
El Título Habilitante de Naturaleza Urbana será la declaración responsable con base al artículo 49.9 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Se excluye de la regla anterior y por tanto requiere Licencia los siguientes supuestos:
- Estaciones bases que se instalan en edificios catalogados por el Ayuntamiento o que sean declarados Bien de Interés Cultural por la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Cuando ocupen una superficie superior a 300 m² computándose toda la superficie incluida en el vallado.
- Cuando tengan impacto en espacios naturales protegidos.
- Cuando radiquen en dominio público.
En caso de aprobarse por el Ayuntamiento de Zaragoza el plan de despliegue, el título Habilitante de Naturaleza Urbana, licencia, se sustituye por Declaración Responsable.
Clasificación de solicitantes del procedimiento:
Personas Jurídicas: art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En todo caso, están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, al menos los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídicas.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación. obligatoria, para los trámites que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, En todo caso, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes presenten a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.