Publicado: 18/09/2023
Videovigilancia
Finalidad o fin del tratamiento
Videovigilancia de los diferentes cuarteles de la Policía Local e instalaciones municipales donde tienen encomendado la seguridad, así como para control, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados públicos que prestan servicios en la Policía Local de Zaragoza.
Licitud del tratamiento
El tratamiento de los datos personales recogidos en los diferentes sistemas de videovigilancia, con el fin de garantizar la seguridad de personas, mobiliario, infraestructuras y recintos, se encuentra en el art. 6.1. e) del Reglamento General de Protección de Datos, que establece será lícito el tratamiento cuando es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del tratamiento.* El tratamiento de los datos personales recogidos en los diferentes sistemas de videovigilancia para el control del cumplimiento de las obligaciones como empleado/a público/a se encuentra en el art. 6.1c) del Reglamento General de Protección de Datos.
Legitimación Base-Jurídica
El tratamiento de los datos personales recogidos en los diferentes sistemas de videovigilancia, con el fin de garantizar la seguridad de personas, mobiliario, infraestructuras y recintos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.* El tratamiento de los datos personales recogidos en los diferentes sistemas de videovigilancia para el control del cumplimiento de las obligaciones como empleado/a público/a de la Policía Local de Zaragoza, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ( en relación con el RDL 5/2015, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dedica el capítulo VI a que los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico
Categorías de interesados
Ciudadanos y residentes; trabajadores
Categorias de destinatarios / Destinatarios
En caso de incidente de seguridad las imágenes podrán ser transmitidas a Juzgados y Tribunales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes para su investigación y resolución.* En caso de incidente en el cumplimiento de sus obligaciones como empleado/a municipal de la Policía Local de Zaragoza, las imágenes podrán ser transmitidas al Servicio de Relaciones Laborales del Excmo. Ayto. de Zaragoza, competente para la investigación y resolución de una posible infracción administrativa.
Categorías de datos
Imagen/voz
Transferencias internacionales
No se prevén transferencias internacionales
Plazo de conservación
Las imágenes tomadas con la finalidad de videovigilancia se conservaran un máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditarla comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones (art. 22.3 de LOPDGDD)el resto de imagenes Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Medidas de Seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza
Dirección Delegado de Protección de datos
- El designado para toda la Administración municipal por Resolución del órgano correspondiente. Inscrito en el Registro DPD de la AEPD. . El contacto del DPD es: Plaza del Pilar nº18, planta 3ª, Casa Consistorial, 50.003 dpd@zaragoza.es
- FORMULARIOS EJERCICIO DE DERECHOS: