Ordenanza de Movilidad Urbana de Zaragoza

  • Consulta Pública Previa

    Del 15 noviembre 2023 al 30 noviembre 2023

    Acceso al proceso
  • Aprobación inicial

    Gobierno de Zaragoza
    09 mayo 2024

    BOPZ
    109 de 15 mayo 2024

  • Información Pública

    Del 16 mayo 2024 al 14 junio 2024

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    25 julio 2024

    BOPZ
    192 de 21 agosto 2024

Texto Vigente

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS

  • Artículo 1. Objeto
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación
  • Artículo 3. Órganos competentes

TÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES, SEGURIDAD VIAL, REGULACIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO I. Normas generales

  • Artículo 4. Usuarios
  • Artículo 5. Tránsito de la circulación
  • Artículo 6. Limitaciones de tránsito

CAPÍTULO II. Seguridad vial

  • Artículo 7. Obstáculos en la Vía Pública
  • Artículo 8. Retirada de obstáculos en la Vía Pública
  • Artículo 9. Seguridad vial en entornos y centros escolares

CAPÍTULO III. Regulación y control

  • Artículo 10. Medios automatizados de regulación y control de la circulación
  • Artículo 11. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento
  • Artículo 12. Entornos regulados de pruebas

TÍTULO SEGUNDO. ORDENACIÓN Y SEÑALIZACIÓN

CAPÍTULO I. Normas generales

  • Artículo 13. Límites de velocidad
  • Artículo 14. Preferencias de paso

CAPÍTULO II. Clasificación de las vías

  • Artículo 15. Clasificación de la red urbana
  • Artículo 16. Carriles multiuso

CAPÍTULO III. Señalización

  • Artículo 17. Generalidades
  • Artículo 18. Señalización en ámbitos o zonas delimitados
  • Artículo 19. Medidas a adoptar por los Agentes de la Policía Local

CAPÍTULO IV. Ordenaciones permanentes

SECCIÓN PRIMERA. Zonas de acceso restringido al tráfico rodado

  • Artículo 20. Objeto y establecimiento de las zonas de acceso restringido al tráfico rodado
  • Artículo 21. Régimen de control de accesos
  • Artículo 22. Sistemas control de accesos

SECCIÓN SEGUNDA. Tipología y características principales

  • Artículo 23. Tipología y características principales

CAPÍTULO V. Ordenaciones temporales

SECCIÓN PRIMERA. Ocupaciones de las vías urbanas

  • Artículo 24. Definición, régimen jurídico y uso

SECCIÓN SEGUNDA. Ordenación temporal por motivos de seguridad

  • Artículo 25. Medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas

TÍTULO TERCERO. PARADA Y ESTACIONAMIENTO

CAPÍTULO I. Parada

  • Artículo 26. Régimen general
  • Artículo 27. Parada de taxis y arrendamiento de vehículos turismo con conductor (VTC)
  • Artículo 28. Autobuses

CAPÍTULO II. Estacionamiento

  • Artículo 29. Régimen general
  • Artículo 30. Normas Generales de Estacionamiento
  • Artículo 31. Estacionamiento en zonas peatonales
  • Artículo 32. Estacionamiento de ciclos, vehículos de movilidad personal, ciclomotores, motocicletas y vehículos asimilados en calzada
  • Artículo 33. Condiciones de actividades económicas en la vía pública

CAPÍTULO III. Reserva de estacionamiento en la vía pública

  • Artículo 34. Reservas de estacionamiento
  • Artículo 35. Objeto de la reserva
  • Artículo 36. Señalización de las reservas
  • Artículo 37. Condiciones generales de las reservas
  • Artículo 38. Espacios incompatibles con cualquier tipo de reserva
  • Artículo 39. Tipos de reservas de estacionamiento

CAPÍTULO IV. Estacionamiento Regulado

  • Artículo 40. Zonas de estacionamiento regulado en vía o dominio públicos
  • Artículo 41. Zonas de estacionamiento disuasorio o de intercambio modal

CAPÍTULO V. Excepciones

  • Artículo 42. Excepciones a la norma general sobre parada y estacionamiento

TÍTULO CUARTO. MODOS DE MOVILIDAD URBANA

CAPÍTULO I. Circulación peatonal

  • Artículo 43. Peatones y usuarios
  • Artículo 44. Personas con discapacidad y/o movilidad reducida
  • Artículo 45. Circulación en patines y monopatines
  • Artículo 46. Preferencia peatonal y señalización
  • Artículo 47. Espacios de especial protección para el peatón
  • Artículo 48. Prohibiciones

CAPÍTULO II. Circulación de ciclos y bicicletas

  • Artículo 49. Ciclos y bicicletas
  • Artículo 50. Condiciones de circulación
  • Artículo 51. Dotación de los ciclos y bicicletas
  • Artículo 52. Transporte de personas, mascotas y mercancía
  • Artículo 53. Registro de bicicletas
  • Artículo 54. Tipología y características principales de las infraestructuras ciclistas

CAPÍTULO III. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

  • Artículo 55. Definición y tipología
  • Artículo 56. Condiciones de circulación
  • Artículo 57. Registro de VMP

CAPÍTULO IV. Motocicletas y ciclomotores

  • Artículo 58. Estacionamiento
  • Artículo 59. Circulación
  • Artículo 60. Líneas adelantadas de espera

CAPÍTULO V. Circulación del resto de vehículos

  • Artículo 61. Régimen de circulación
  • Artículo 62. Uso del vehículo eléctrico puro

CAPÍTULO VI. Transporte público

  • Artículo 63. Definición
  • Artículo 64. Red Básica de Transporte Público
  • Artículo 65. Plataforma reservada
  • Artículo 66. Cruce de los vehículos sobre las plataformas reservadas
  • Artículo 67. Carril bus
  • Artículo 68. Prioridad del tranvía
  • Artículo 69. Límite de velocidad del tranvía
  • Artículo 70. Parada de autobús urbano y metropolitano
  • Artículo 71. Autorización municipal para el servicio de taxi y arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)
  • Artículo 72. Requisitos ambientales para la circulación de vehículos turismo de arrendamiento con conductor
  • Artículo 73. Parada de taxi y zonas de límite de retorno de servicio taxi

CAPÍTULO VII. Vehículos de Movilidad Compartida

  • Artículo 74. Definición
  • Artículo 75. Tipos
  • Artículo 76. Regulación General
  • Artículo 77. Promoción de la Movilidad Compartida
  • Artículo 78. Pruebas piloto

CAPÍTULO VIII. Movilidad Turística

  • Artículo 79. Definición
  • Artículo 80. Condiciones
  • Artículo 81. Circulación de turistas en grupo

CAPÍTULO IX. Movilidad de ocio y de recreo

  • Artículo 82. Definición y condiciones

CAPÍTULO X. Transporte regular urbano de viajeros de uso especial

  • Artículo 83. Condiciones generales
  • Artículo 84. Transporte escolar y de menores
  • Artículo 85. Transporte Laboral

CAPÍTULO XI. Circulación de animales

  • Artículo 86. Circulación de animales de tiro, carga, silla o pastoreo

TÍTULO QUINTO. DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO I. Objeto y definiciones

  • Artículo 87. Objeto
  • Artículo 88. Definiciones

CAPÍTULO II. Horarios y Zonas de DUM

  • Artículo 89. Condiciones de acceso y circulación
  • Artículo 90. Espacios destinados a la carga y descarga
  • Artículo 91. Reservas de Carga y Descarga
  • Artículo 92. Horarios y condiciones para la carga y descarga
  • Artículo 93. Tiempo de uso de las reservas de carga y descarga

CAPÍTULO III. Condiciones especiales de transporte de mercancías

  • Artículo 94. Tránsito y distribución de mercancías peligrosas
  • Artículo 95. Circulación de vehículos de masa total máxima autorizada superior a la permitida
  • Artículo 96. Circulación de vehículos o transportes especiales que superen las dimensiones y/o masas establecidas en la legislación vigente en materia de tráfico y transportes.
  • Artículo 97. Permisos especiales en caso de mudanzas
  • Artículo 98. Permisos especiales en caso de descargas nocturnas

CAPÍTULO IV. Distribución especial

  • Artículo 99. Última milla
  • Artículo 100. Buzones y consignas de paquetería exprés
  • Artículo 101. Distribución autónoma y operaciones especiales de DUM

CAPÍTULO V. Excepciones e incumplimientos

  • Artículo 102. Excepciones
  • Artículo 103. Incumplimientos

TÍTULO SEXTO. OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

  • Artículo 104. Permisos de obras en la vía pública
  • Artículo 105. Señalización
  • Artículo 106. Tipos de permisos

TÍTULO SÉPTIMO. EVENTOS QUE AFECTAN A LA MOVILIDAD

CAPÍTULO ÚNICO. Eventos y centros de afluencia relevante de personas

  • Artículo 107. Planes de Movilidad de eventos de afluencia masiva de personas
  • Artículo 108. Análisis de Movilidad de eventos de afluencia moderada o neutra de personas
  • Artículo 109. Planes de Movilidad para centros de atracción de afluencia masiva de personas

TÍTULO OCTAVO. DISCIPLINA VIARIA

CAPÍTULO I. Medidas provisionales

  • Artículo 110. Medidas provisionales
  • Artículo 111. Retirada y depósito del vehículo
  • Artículo 112. Gastos derivados de la gestión de la inmovilización y la retirada de vehículos
  • Artículo 113. Tratamiento Residual del Vehículo o gestión que legalmente corresponda
  • Artículo 114. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP

CAPÍTULO II. Régimen sancionador

  • Artículo 115. Denuncias
  • Artículo 116. Procedimiento Sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Disposición transitoria primera. Actualización de la Señalización
  • Disposición transitoria segunda. Registro voluntario de vehículos
  • Disposición transitoria tercera. Dispositivos de iluminación de VPM
  • Disposición transitoria cuarta. Malla básica
  • Disposición transitoria quinta. Modificación de las normas urbanísticas
  • Disposición transitoria sexta. Clasificación ambiental de los VTC

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Interpretación y desarrollos de la ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor y comunicación.

INSTRUCCIONES TÉCNICAS (puede descargalas en apartado Anexos, al final de página)

  • IT-MOV-01. PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO
  • IT-MOV-02. SEÑALIZACIÓN ESPECÍFICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA
  • IT-MOV-03. DEFINICIÓN DE LA JERARQUÍA VIARIA Y DE LAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS DE CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA
  • IT-MOV-04. CONCESIÓN Y USO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACIÓN. PERMISOS DE ESTACIONAMIENTO Y PERMISOS DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA
  • IT-MOV-05. LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL CASO DE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN
  • IT-MOV-06. RÉGIMEN DE ACCESO A LAS ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO DEL TRÁFICO RODADO
  • IT-MOV-07. PROTOCOLO PARA REALIZAR OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA NOCTURNAS
  • IT-MOV-08. TIPOS DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS A LA DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS
  • IT-MOV-09. DEFINICIÓN DE LAS ZONAS DE LÍMITE  DE RETORNO DEL SERVICIO DE TAXI
  • IT-MOV-10. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO  PARA LA AUTORIZACIÓN DE USOS DISTINTOS  DEL CARRIL BUS O A LA CREACIÓN DE CARRILES MULTIUSO

PLANOS DE SEÑALIZACIÓN ESPECÍFICA DE ZARAGOZA (puede descargalos en apartado Anexos, al final de página)

  • PLANO DE JERARQUÍA VIARIA
  • PLANO DE MALLA BÁSICA
  • PLANOS DE LIMITACIÓN DE VEHÍCULOS A MÁS DE 12,5 18 Y HASTA 26 TONELADAS DE MASA MÁXIMA AUTORIZADA (MMA)
  • PLANOS DE ZONAS LÍMITE DE RETORNO DE TAXI

PREÁMBULO

I

La principal y más relevante obligación de los Poderes Públicos es la protección del derecho fundamental a la vida y del derecho constitucional a la salud de las personas, como los bienes jurídicos sujetos a la máxima protección otorgada por nuestra Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, que sirven de corolario para la totalidad del resto de derechos fundamentales y de la totalidad de los derechos individuales incluida la libertad de circulación.

La movilidad urbana posibilita el ejercicio efectivo de los derechos individuales de forma compatible con la protección de la salud y la integridad física de las personas, a través de la seguridad vial y las medidas para la mejora de la calidad de aire y la protección del medio ambiente urbano.

El espacio público posibilita el ejercicio de derechos y libertades mediante la convivencia cívica. En este sentido, la movilidad y el acceso y uso del siempre valioso y limitado espacio público urbano supone una de las más relevantes formas de convivencia social de la ciudadanía, que debe emplearse para facilitar el desarrollo de la actividad económica, el progreso social y técnico, de forma energéticamente eficiente, sostenida en el tiempo y plenamente compatible con la protección del derecho a la vida y a la salud y con la libertad individual y el derecho a la movilidad.

II

Las ciudades están en continúo cambio y es por ello que debemos actualizar las normas de manera paralela a ese desarrollo. Tanto normativas como estrategias nacionales y europeas invitan a las ciudades a cambiar de modelo de transporte fomentando el transporte público, los planes de movilidad compartida o los desplazamientos activos, pero siempre velando por la libertad de elección de los ciudadanos para elegir el modelo de movilidad que más le conviene. Siempre con el objetivo de mejorar la fluidez de circulación, ahorrar tiempos en los desplazamientos y evitar las emisiones.

Zaragoza fue seleccionada en el año 2022 como una de las cien ciudades europeas que serán inteligentes y climáticamente neutras en emisiones de carbono a la atmósfera y las acciones en movilidad deben ir encaminadas a ese objetivo. Por ello, debemos dar cabida a todas las decisiones que propongan dar soluciones digitales de movilidad y que promuevan la mejora en la salud de las personas.

La Carta Europea de Autonomía Local, realizada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, define el concepto de autonomía local como: "El derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". - (Art. 3.1 de dicha Carta). Es obvio que uno de los aspectos más complejos e importantes de la convivencia ciudadana es la movilidad urbana en las ciudades, máxime ante la creciente variedad de modos de desplazamiento que la hacen aún más compleja si cabe.

III

El Ayuntamiento de Zaragoza posee competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad en virtud del artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), en relación con el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.

En el mismo sentido la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. 53.1.b), otorga a las Policías Locales la potestad de "Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo conlo establecido en las normas de circulación".

IV

La ciudad de Zaragoza ha experimentado un notable cambio que afecta de forma esencial a la movilidad en todos sus ámbitos. Los ciudadanos tienen la posibilidad de apostar por opciones energéticamente eficientes y menos contaminantes que cuiden del medioambiente y de nuestra salud, así como a tener siempre en cuenta las diferentes alternativas de transporte que se ofrecen dentro de la ciudad buscando siempre su propia comodidad y la seguridad vial.

El objetivo de todas las ciudades debe ser avanzar en un equilibrio entre los diferentes modelos de movilidad, ya que, con el desarrollo de éstos, aumentamos la libertad de elegir de los ciudadanos cuál va a ser su modo de desplazamiento dependiendo de las características de este.

Es por ello por lo que se favorecerá la creación de itinerarios accesibles, seguros y cómodos de los desplazamientos a pie con el fin de proteger al peatón. Además, se debe trabajar por favorecer la accesibilidad universal en los servicios de transporte público colectivo, así como el impulso de caminos escolares o de las zonas de prioridad peatonal con el fin de buscar una mejora en la movilidad peatonal.

Además, de manera reciente, Zaragoza ha aprobado una Ordenanza de Accesibilidad cuyo objeto es establecer las normas dirigidas para hacer efectiva y facilitar la accesibilidad universaldel entorno urbano, los espacios públicos, los edificios, los medios e infraestructuras de transporte, tanto en el caso de situación permanentes como temporales. Por otro lado, la bicicleta se ha consolidado en estos últimos años como un modelo de transporte de uso diario para una parte de la población. La actualización del nuevo sistema de bicicleta eléctrico junto con un buen mantenimiento de las infraestructuras de manera eficiente y segura nos permitirá que más ciudadanos puedan elegir este medio de transporte.

Potenciar un sistema de transporte público colectivo y atractivo para los usuarios debe ser un objetivo fundamental para las instituciones, ya que hará que los ciudadanos elijan este modelo frente al vehículo turismo privado.

Asimismo, la aparición de nuevos dispositivos que comparten las vías urbanas con los peatones y otros vehículos, los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que engloban una serie de aparatos dotados de motor eléctrico, definidos así en el Reglamento General de Vehículos, obliga a la regulación de estos en esta Ordenanza, dedicando un capítulo para este tipo de vehículos.

Las zonas de estacionamiento regulado son un instrumento muy eficaz de gestión de la movilidad, al actuar como un elemento que permite la rotación del estacionamiento. Se contribuye así significativamente a una equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, garantizando la rotación de los vehículos, la reducción del tráfico de agitación y al aminoramiento de las emisiones de contaminantes, prestando especial atención a las necesidades de personas con discapacidad y/o movilidad reducida que son conductores o necesitan de otro conductor para sus desplazamientos y por ello también facilitar la creación de nuevos aparcamientos compensatorios.

V

El Ayuntamiento de Zaragoza realiza periódicamente un inventario de emisiones conforme a lo establecido en la normativa estatal y europea con el fin de conocer y en su caso controlar las emisiones de CO2 al atmósfera, así como otros gases contaminantes como el NOx y las PM10. Cualquier actividad humana debe ser respetuosa con nuestro entorno, el medio ambiente y la naturaleza de manera que deje la menor huella posible. En este sentido, debe ser una prioridad para cualquier administración el minimizar las emisiones de moléculas y partículas potencialmente tóxicas y contaminantes al aire que respiramos y, aunque en nuestra ciudad no se superan los valores límites de dichos contaminantes, debemos trabajar por proteger la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

Esto hace que se haya recogido dentro de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética la creación de Zonas de Bajas Emisiones en los municipios de más de 20.000 habitantes. Dicha Zona de Bajas Emisiones no se encuentra dentro del contenido de esta ordenanza, ya que tiene una ordenanza específica, la cual deberá establecer conforme al Real Decreto 1052/2022 del 27 de diciembre por el que se regula la Zona de Bajas Emisiones, deberá determinar el ámbito geográfico, las etiquetas ambientales que están autorizadas y qué vehículos sin etiqueta ambiental están autorizados.

VI

En primer lugar, la presente ordenanza tiene por objetivo esencial, principal y prioritario: la protección del derecho fundamental a la vida y a la integridad física de las personas y del derecho constitucional a la salud de estas y a la libre movilidad. Este objetivo se satisface mediante la regulación de tres ámbitos distintos:

  • Dar cumplimiento de los valores límite, los objetivos y los principios establecidos por la Ley 34/2007, de 15 de octubre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo.
  • El incremento la seguridad vial y la necesaria, ordenada y respetuosa convivencia entre los distintos modos de transporte, otorgando una especial atención a la mejora de la seguridad vial en las aceras y zonas peatonales en las que se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos para otorgar una mayor protección a los peatones, especialmente a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, a las personas mayores y a los menores de edad, todo ello con el objeto de lograr la reducción de la siniestralidad vial, centrándose en los colectivos más vulnerables como los peatones y usuarios de los vehículos citados anteriormente.
  • Facilitar la movilidad, fluidez del tráfico y garantizar la libertad de elección de los ciudadanos para que opten por el medio de transporte que mejor se adapte a sus necesidades, buscando siempre la gestión más optima del espacio urbano, para que todos las formas de movilidad tengan cabida en la ciudad en un contexto de seguridad, fluidez y de gestión que maximice el uso del espacio público y que eviten los perjuicios en la salud que generan los atascos.

En segundo lugar, esta ordenanza tiene como objetivo unificar el conjunto de reglamentación municipal en el ámbito de regulación de la movilidad en una sola, de forma que se evite una dispersión normativa que pudiese llegar a contradecirse en algún momento y actualizar la existente por existir normativa de rango superior. Se incorpora a esta ordenanza la normativa relacionada y recogida e

  • La Ordenanza General de Tráfico.
  • La Ordenanza de peatones y ciclistas.
  • La Ordenanza de vehículos de movilidad personal.
  • La Ordenanza Especial de Estacionamiento de Minusválidos.
  • La Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Escolar y de Menores, de carácter urbano, en el Término Municipal de Zaragoza.
  • La Ordenanza Municipal sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas.

En tercer lugar, la mejora en la eficiencia mediante:

  • La regulación del sistema de gestión inteligente del uso de las reservas de carga y descarga de mercancías para reducir el consumo energético derivado del tráfico de agitación y fomentar el uso de las tecnologías menos contaminantes en el ámbito de la distribución urbana de mercancías.
  • La exigencia de requisitos medioambientales tanto en materia de clasificación según su potencial contaminante y de contaminación acústica de los vehículos que circulan por la ciudad.
  • La instauración de la movilidad compartida con la opción de reservas para el estacionamiento de vehículos eléctricos, destinados a su arrendamiento de corta duración, y que estarán sujetos al pago acordado al correspondiente contrato a concesión.
  • La reserva de estacionamiento para la carga de vehículos eléctricos, que podrían ser utilizados durante el periodo nocturno para la recarga de los vehículos eléctricos de los residentes.
  • La posibilidad de solicitar reserva de estacionamiento para centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados y sujetos al pago de la tasa correspondiente.

En cuarto lugar, la modificación tiene como objeto armonizar y racionalizar los distintos usos del espacio público. Entre estas medidas destaca:

  • La regulación del estacionamiento, haciendo compatibles el imprescindible estacionamiento de los vehículos de las personas residentes con la necesaria rotación para los vehículos de las personas no residentes.
  • La exigencia de planes y análisis de movilidad para la autorización de los eventos que conlleven una afluencia relevante de personas a efectos de la movilidad urbana o al transporte público colectivo de viajero

VII

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se manifiesta la observancia de los siguientes principios de buena regulación:

Necesidad y eficacia: la Ordenanza de Movilidad es el instrumento más adecuado para regular el tráfico y uso de la vía pública con el fin de proteger la seguridad física de las personas y la seguridad vial, compatibilizándolo a su vez con la libre circulación.

Proporcionalidad: La Ordenanza contiene la regulación estrictamente necesaria para asegurar el interés general que motiva su elaboración, armonizando los derechos y obligaciones de los ciudadanos en el uso del espacio público y de las Administraciones Públicas en la gestión ecuánime y neutral de este.

Seguridad jurídica: La ordenanza está enmarcada y en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; recoge un texto normativo con vocación de estabilidad, claro para la ciudadanía.

Transparencia: El principio de Transparencia queda cumplido al garantizar la participación de los ciudadanos, ya sea a través del acceso público al texto normativo en la web municipal, así como en trámites como la consulta pública del art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los distintos trámites de información pública y audiencia.

Eficiencia: La Ordenanza en su nueva redacción evita cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos, racionalizando en lo posible la gestión de los recursos públicos.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre en su artículo 129.7, esta ordenanza cumple los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De esta forma, las cargas administrativas son las mínimas e imprescindibles y se aplican con proporcionalidad para proteger la salud humana a través de la promoción de la seguridad vial, el medio ambiente urbano y la libertad.

En aplicación de los principios de transparencia y participación se han seguido, en la elaboración de la presente norma, los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública para asegurar la transparencia y participación tanto de la ciudadanía en general como de los colectivos y sectores vinculados a la movilidad en particular, siendo su texto el resultado de una amplia e intensa participación de la ciudadanía y de los sectores implicados, conforme a lo previsto en los artículos 83, 129.5 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), y los artículos 3.2.a), 16 y 18.1.d) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y el artículo 49 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación de la Comunidad de Aragón y en el artículo 19 de Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información.

Por todo ello, esta ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la LPAC.

VIII

En lo referente a la estructura de la presente ordenanza, se estructura en nueve títulos y ciento dieciséis artículos, una disposición adicional, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Se incluye al final del articulado un glosario de términos.Además, contiene diez Instrucciones Técnicas que definen aspectos concretos sobre criterios técnicos y de procedimiento. Finalmente incluye diversos planos sobre señalización y jerarquía viaria.

El Título Preliminar, trata del objeto, el ámbito de aplicación y las competencias.

El Título Primero, regula aspectos generales respecto a usuarios, limitaciones de carácter general, aspectos relativos a obstáculos en la vía pública y la seguridad vial en centros escolares. Además, se hace referencia a los sistemas automatizados de vigilancia y control y a los entornos regulados de pruebas.

El Título Segundo establece las normas generales respecto a límites de velocidad y establece una jerarquización viaria. Define los carriles multiuso. Se hace referencia a la señalización a las ordenaciones temporales y permanentes del tráfico estableciendo el control de accesos y se definen las vías de prioridad peatonal.

El Título Tercero trata de la parada y el estacionamiento de los distintos tipos de vehículos, así como de las reservas de estacionamiento y el estacionamiento regulado y otros tipos de estacionamiento.

El Título Cuarto trata de la regulación de los distintos modos de movilidad urbana: peatonal, ciclos y bicicletas, VMP, motocicletas y ciclomotores, resto de vehículos, transporte público, movilidad compartida, turística, de ocio y recreo, transporte regular de viajeros de uso especial y circulación de animales.

El Título Quinto está dedicado a la distribución urbana de mercancías recogiendo toda la regulación específica.

El Título Sexto está dedicado a las afecciones de las obras en la vía pública y a su regulación.

El Título Séptimo trata de los eventos que afectan a la movilidad, así como de los centros que atraen un elevado número de personas y de los requisitos adicionales para su funcionamiento.

El Título Octavo trata de la disciplina viaria y la inmovilización y retirada de vehículos. Se completa el articulado con las disposiciones transitorias, derogatorias y finales.

La estructura de la Ordenanza permitirá la adecuación ágil de las Instrucciones Técnicas a la técnica de la movilidad urbana en continua evolución, así como a los cambios en la legislación de rango superior.

IX

De conformidad con lo previsto en el artículo 129.7 de la LPAC y el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEP), toda aplicación de la presente ordenanza que afecte a los gastos o ingresos municipales se supedita al estricto cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos establecidos en la LOEP y el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales

TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Objeto.

  1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular y ordenar la movilidad de las personas y la circulación de vehículos, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades con el fin de asegurar la sostenibilidad social, ambiental y económica, así como preservar la salud, fomentar la seguridad vial y la prevención de siniestros de tráfico. Para su consecución, la finalidad de la Ordenanza se concreta en establecer medidas: de regulación del estacionamiento en la vía pública, de la distribución urbana de mercancías, del uso de los distintos tipos de vehículos y del uso del espacio público desde el punto de vista de la movilidad y para facilitar la accesibilidad universal, con el fin de favorecer la integración social de todos los ciudadanos y garantizar la libre elección de opciones de transporte y movilidad.
  2. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de usuarios, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por determinadas vías, o la reordenación y prohibición del estacionamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Zaragoza en relación con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios aptos para la movilidad ciudadana o la circulación, incluyendo las vías interurbanas de titularidad municipal, así como los caminos rurales y los espacios abiertos de uso público.
  2. Así mismo, sus preceptos obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Artículo 3. Órganos competentes.

  1. La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa concordante.
  2. Es competencia del Ayuntamiento en Pleno la regulación general de la Movilidad Urbana en el municipio de Zaragoza mediante la aprobación de disposiciones de carácter general en la materia, así como la regulación vinculada a la aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanística. Por lo tanto, la aprobación de esta Ordenanza.
  3. Compete al Gobierno de Zaragoza, sin perjuicio de las delegaciones que se ejerzan en cada momento, la aprobación de cuantas medidas de ordenación sea precisas para el normal y adecuado desarrollo de la movilidad de vehículos y personas, en aplicación de la regulación general establecida en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). En caso de urgencia, la Alcaldía podrá las medidas específicas de ordenación que resulten necesarias. Así mismo, los agentes de la Policía Local podrán adoptar medidas de ordenación imprescindibles en caso de grave e inminente necesidad.

 

 

TÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES, SEGURIDAD VIAL, REGULACIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 4. Usuarios.

Los usuarios de la vía pública están obligados al cumplimiento de la normativa vigente de tráfico y movilidad y de los preceptos establecidos en esta Ordenanza. Además, deberán respetar la convivencia con el resto usuarios y velar por su seguridad, con especial consideración hacia losusuarios más vulnerables, es decir, el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.

Artículo 5. Tránsito de la circulación.

Se prevé la libre circulación por la red viaria urbana del municipio de Zaragoza de acuerdo con las reglas y limitaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de seguridad vial y de protección del medio ambiente y en las ordenanzas municipales incluyendo la presente.

Artículo 6. Limitaciones de tránsito.

  1. Todo vehículo que acceda, circule o estacione en el municipio de Zaragoza en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza se someterá a las ordenaciones permanentes y temporales, así como a las limitaciones de velocidad, a las restricciones y prohibiciones circulatorias y de estacionamiento que en cada momento se establezcan, al amparo de lo previsto en la legislación estatal de tráfico, circulación y seguridad vial, en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios y en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación de tráfico y de régimen local general y especial y de calidad del aire vigentes.
  2. Todo vehículo que circule o estacione en las vías públicas urbanas del término municipal de Zaragoza exhibirá el distintivo ambiental en los términos previstos en el Reglamento General de Vehículos.
  3. Con carácter general se prohíbe el acceso al casco urbano de la ciudad de Zaragoza y el estacionamiento de vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 12,5 toneladas, lo cual deberá estar señalizado en las vías de acceso al casco urbano, con las siguientes excepciones:
    • En vías en las que alguno de los sentidos de circulación tenga dos o más carriles de circulación el límite de MMA para circular, en el sentido que tenga los dos o más carriles, será de hasta 18 toneladas, salvo que exista señalización con una limitación de menor MMA.
    • En horario de nocturno (de 21:00 a 7:00) en vías en las que alguno de los sentidos de circulación tenga dos o más carriles de circulación el límite de MMA para circular, en el sentido que tenga los dos o más carriles, será de hasta 26 toneladas, salvo que exista señalización con una limitación de menor MMA.
  4. Sin perjuicio de lo anterior, por determinadas vías se autorizará el acceso a vehículos MMA mayor cuando sea paso obligado en su destino, no exista itinerario alternativo y no circulen en horarios de circulación intensiva.
  5. En determinadas zonas del centro histórico y en áreas que el Ayuntamiento considere de especial protección, no podrán circular vehículos de más de 3,5 toneladas y deberá estar debidamente señalizado.
  6. Para contabilizar el número de carriles, al total de carriles por sentido de la vía, se le restarán los carriles de uso restringido a un determinado tipo de vehículos (carriles bici, carriles bus, plataforma de tranvía, etc.)
  7. El horario de circulación intensiva figura en la Instrucción Técnica IT-MOV-03 Definición de la Jerarquía Viaria y de las limitaciones específicas de circulación en las vías del Término Municipal de Zaragoza de esta ordenanza. La circulación de vehículos de MMA superior a la limitada en cada zona del casco urbano fuera de los lugares autorizados conforme al punto anterior, requerirá de un permiso municipal conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-04.
  8. Así mismo, los vehículos que por sus características técnicas o carga transportada deban circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes de Tráfico y/o Carreteras podrán transitar por el interior del casco urbano siempre que se doten del correspondiente permiso municipal cumpliendo el horario, calendario e itinerario que sea prefijado por la Policía Local, y estén acompañados por el servicio de dicho Cuerpo, así como satisfacer previamente las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
  9. En caso de Episodios de Alta Contaminación el Ayuntamiento podrá restringir la circulación a los vehículos que no cumplan los requisitos en materia medioambiental siguiendo los estándares establecidos por la Dirección General de Tráfico en cuanto a la clasificación por el potencial contaminante de los vehículos. Las restricciones de circulación, estacionamiento y distribución urbana de mercancías quedan definidas en la Instrucción Técnica IT-MOV-05 Protocolo de Actuación en Caso de Episodios de Alta Contaminación de esta ordenanza y que recoge el protocolo medioambiental ya aprobado.
  10. Podrán no estar sometidos a las restricciones generales de circulación los vehículos que presten servicios municipales debidamente identificados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, dispongan de autorización de Servicio Gestor del servicio público prestado y estén directamente asignados al contrato asociado al servicio prestado en la que se haga constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación para ese tipo de vehículo, siempre que se encuentren en el desarrollo de las funciones que les son propias y autorizadas. No se autorizará para vehículos particulares de los trabajadores que presten el servicio. En caso de conflicto resolverá el Órgano competente en Movilidad Urbana.

CAPÍTULO II.Seguridad vial

Artículo 7. Obstáculos en la Vía Pública.

  1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos, afectar las condiciones de estacionamiento y especialmente en zonas peatonales cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos tacto-visuales u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.
  2. Si fuera imprescindible la instalación de algún obstáculo o elemento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.
  3. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.
  4. Los elementos de calmado de tráfico tales como: pinturas, dibujos, bloques de hormigón, resaltos, bolardos, etc., no serán considerados obstáculos. Son elementos de seguridad vial para evitar la invasión de los vehículos en zona peatonal o establecer ámbitos de prioridad peatonal, incluso cuando estén situados en la calzada, siempre que respeten la normativa del estado vigente.

Artículo 8. Retirada de obstáculos en la Vía Pública.

  1. El Órgano competente en materia de movilidad podrán ordenar la retirada de obstáculos con cargo a los responsables, y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, en los siguientes supuestos:
    • Cuando no se hubiera obtenido la autorización correspondiente.
    • Cuando hayan desaparecido las causas que motivaron su colocación, si la autorización está expresamente supeditada al mantenimiento de dichas causas.
    • Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la autorización, o no se cumplan condiciones fijadas en ésta.
  2. La Policía Local podrá adoptar las medidas oportunas al objeto de la retirada de los obstáculos en caso de grave y urgente necesidad.
  3. Así mismo, cuando se produzca la obstaculización de las vías competencia de esta ordenanza, o el depósito en las mismas de cualquier tipo de elemento, material, o residuo, el Órgano competente en materia de movilidad podrá repercutir al responsable de tales hechos los gastos que pudieran derivarse del restablecimiento por el Ayuntamiento de las condiciones normales de la vía. En el caso de accidentes de tráfico dicha responsabilidad recaerá sobre la persona responsable del hecho accidental.

Artículo 9. Seguridad vial en entornos y centros escolares.

Los entornos escolares deben ser espacios de especial protección, por ello el Ayuntamiento deberá establecer medidas especiales de protección mediante rediseño del viario, calmado del ráfico, señalización y control de la disciplina viaria en dichos entornos. Como restricciones mínimas y básicas se establecen en recintos y entornos escolares las siguientes:

  • En las calles que conforman el perímetro del centro escolar, cuando no formen parte de la malla básica, la velocidad estará limitada a 20 Km/h en los horarios de entrada y salida del colegio, lo cual deberá ser señalizado mediante señalización fija o lumínica variable adaptada al horario de entrada y salida de los centros escolares.
  • La entrada y salida al centro escolar debe realizarse prioritariamente por accesos distintos para peatones y para vehículos. En caso de que el acceso de vehículos y de peatones sea el mismo, este deberá estar segregado mediante una acera o separado mediante una barrera de protección resistente al impacto de vehículos conforme a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y su documento básico DB SUA 7.
  • En el caso de que los alumnos deban transitar por un estacionamiento dentro del recinto escolar deberán realizarlo prioritariamente por itinerarios segregados mediante acera a cota superior a la de la calzada o mediante barrera de protección resistente al impacto de vehículos. En su defecto, deberán realizarlo por itinerarios señalizados mediante señalización horizontal en todo el itinerario. Los cruces peatonales se deben señalizar conforme a lo establecido en el Código técnico de la Edificación y su documento básico DB SUA 7.
  • Dentro de los recintos escolares la velocidad de circulación está limitada a 10 Km/h y se deberá señalizar.

CAPÍTULO III. Regulación y control

Artículo 10. Medios automatizados de regulación y control de la circulación.

  1. El Ayuntamiento de Zaragoza empleará medios tecnológicos tanto para recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de vehículos como para gestionar la movilidad urbana de forma más fluida, segura, eficiente y encaminada hacia un modelo de Smart city.
  2. El Centro de Control de Tráfico instrumenta el control tecnológico de los semáforos, paneles informativos, las cámaras, y otros elementos técnicos y funcionalidades que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Artículo 11. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento.

  1. Corresponderá a los agentes de la Policía Local vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en las condiciones establecidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y de la señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza y normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.
  2. El Centro de Control de Tráfico instrumenta el control tecnológico de los semáforos, paneles informativos, las cámaras, y otros elementos técnicos y funcionalidades que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
  3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá emplear los medios técnicos y tecnológicos para la vigilancia de la circulación, el acceso y el estacionamiento, así como para la denuncia de las infracciones que se cometan garantizando el derecho a la intimidad recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

Artículo 12. Entornos regulados de pruebas.

El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará la innovación y el desarrollo tecnológico para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbano a través de entornos regulados de pruebas, conforme al procedimiento establecido en la correspondiente ordenanza reguladora.

TÍTULO SEGUNDO. ORDENACIÓN Y SEÑALIZACIÓN

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 13. Límites de velocidad.

  1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a la que podrán circular los vehículos por vías de titularidad municipal será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, todo ello sin perjuicio de que la autoridad municipal pueda reducir el límite de velocidad de algunas de sus vías previa señalización específica.
  2. En lo relativo a los límites máximos de velocidad, se tendrá en cuenta la excepcionalidad recogida en el Reglamento General de Circulación.
  3. La velocidad máxima señalizada en los accesos de ámbitos delimitados rige para la totalidad de sus vías interiores excepto señalización específica instalada en algún tramo concreto (por ejemplo en las Zonas 30 y las Zonas 20), la señalización indicará cuando se sale de un ámbito delimitado.

Artículo 14. Preferencias de paso.

Las preferencias de paso serán las establecidas por el Reglamento General de Circulación o normativa de tráfico y movilidad vigente

CAPÍTULO II. Clasificación de las vías

Artículo 15. Clasificación de la red urbana.

La red urbana está compuesta, por carreteras, caminos rurales y por una red de vías de primer y segundo rango con la clasificación y características siguientes:

  1. Sistema viario de primer rango:
    La red urbana constituye el sistema formado en un primer rango por las vías Estructurantes y Vías Distribuidoras que constituyen la Malla Básica de la ciudad. Como norma general en estas vías, tanto la Policía Local como la Oficina competente en Movilidad Urbana restringirán dentro de sus competencias toda autorización o licencia solicitada por los administrados para realizar actividades que causen afecciones u ocupaciones, remitiéndolas a horarios de circulación no intensiva, nocturnos, o días no laborables salvo afecciones urgentes u obras en meses con episodios de temperaturas extremas. El sistema viario de primer rango constituye la Red Básica de Transporte Público. Igualmente serán objeto de atención y vigilancia especiales por parte de la Policía Local, de medidas más intensas de control de la circulación y de uso de la retirada de vehículos infractores de las prohibiciones de estacionamiento. A su vez, se clasifican en tres categorías:
    • Vías de primer rango y 1a categoría o Vías Estructurantes : comprenden las circunvalaciones de la ciudad (Z30 y Z20) y las vías de penetración.
    • Vías de primer rango y 2a categoría o Vías Distribuidoras : se trata de las vías de mayor capacidad dentro de cada distrito o situadas estratégicamente dentro del mismo que conectan las vías de primera categoría o estructurantes con las vías locales.
    • Vías de primer rango y 3a categoría o Carreteras Municipales : se trata de las carreteras que unen poblados dentro del término municipal y cuya competencia es también municipal. Generalmente serán vías de un carril por sentido, pero con limitación de velocidad superior a 30 km/h por su carácter interurbano.
  2. Sistema viario de segundo rango:
    El sistema de la red urbana de segundo rango está constituido por la red local que tiene distintas tipologías y características según su estructura y uso. Constituyen la red local. A su vez se clasifican en tres categorías:
    • Vías de Segundo Rango y primera categoría o Vías Locales, divididas en tres subcategorías:
      i. Vías cuya función es la distribución del tráfico en el interior de los distritos. Conectan las vías distribuidoras con las vías locales de 2a categoría. ii. Vías pacificadas. De forma genérica, son todas aquellas vías de un carril de circulación por sentido y en las que la limitación genérica de velocidad es 30. iii. Vías de zonas 30. Son las vías en el interior de una zona 30, delimitada y señalizada como tal. Estas vías requieren un diseño del espaciopúblico, de tal forma que las personas que conducen o caminan perciban con claridad la prioridad peatonal y adopten sus conductas a ese contexto. La velocidad máxima será 30 km/h. Los peatones tienen prioridad.
    • Vías de Segundo Rango y segunda categoría. Clasificadas en tres subcategorías:
      i.Vías de zonas 20. Son vías de plataforma única de y tránsito compartido peatón-vehículo, en las que el pavimento no contará con diferenciación para la zona de paso de vehículos o dicha diferenciación no será acusada vehículo/peatón, su velocidad genérica está limitada a 20 km/h. En ellas la prioridad es del peatón, lo cual deberá ser señalizado para que sea efectivo. Las zonas 20 estarán constituidas en un ámbito geográfico en el que la práctica totalidad de las vías cumplan los requisitos de vía 20.
      ii. Vías de zonas residenciales. Son las vías en el interior de las zonas señalizadas como residenciales, la velocidad está limitada a 20 km/h y los peatones tienen la prioridad. Serán preferentemente de plataforma única.
      iii. Vías de zonas 10 o peatonales. Vías destinadas al tránsito peatonal y señalizadas como tal. En estas vías no pueden circular vehículos de ningún tipo, salvo autorización expresa.
    • Vías de Segundo Rango y tercera categoría. Están clasificadas en dos subcategorías:
      i. Caminos rurales. Son aquellos tanto para el acceso y servicio de las parcelas agrícolas, desde cada uno de los barrios o barrios rurales, como para la comunicación entre los diferentes núcleos rurales. En ellos la prioridad es del peatón, aunque éste estará obligado a circular por el borde izquierdo de la calzada. El límite de velocidad en caminos rurales será de 30 km/h salvo que se establezca otro mediante señalización.
      ii. Otras vías que puedan definirse en la Instrucción Técnica IT-MOV-03 de la presente ordenanza.

La Jerarquía viaria se desarrolla en la Instrucción Técnica IT-MOV-03 "Definición de la Jerarquía Viaria y de las limitaciones específicas de circulación en las vías del Término Municipal de Zaragoza".

Artículo 16. Carriles multiuso.

  1. En el sistema viario de primer rango se podrán establecer carriles reservados para una determinada agrupación de usos, restringiendo el uso al resto de vehículos y podrá coincidir con carriles bus. Entre los vehículos autorizados podrá estar dos o más de los siguientes:
    • Autobús Urbano.
    • Autobús discrecional.
    • Taxi.
    • VTC.
    • Motocicleta y ciclomotor.
    • Bicicleta y VMP.
    • Vehículos con alta ocupación VAO (tres o más viajeros).
    • Vehículos DUM para operaciones de carga y descarga.
  2. Los usos podrán estar limitados a un determinado tramo horario o a determinados días de la semana o combinación de estos.
  3. Para la autorización de usos distintos del carril BUS por otros usuarios distinto a transporte publico colectivo y taxis, o para la implantación de carriles multiuso será preciso la realización de un estudio técnico previo que desarrolle una evaluación de coste/beneficio conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-10 Procedimiento para el estudio de impacto para la autorización de usos distintos del carril BUS o la creación de carriles multiuso.
  4. La implantación y forma de señalización de los carriles multiuso se realizará mediante resolución del órgano con competencias en movilidad urbana, previo informe de la oficina con competencias en movilidad urbana y de la Policía Local usando como referencia el estudio de Impacto establecido en el punto anterior.

CAPÍTULO III. Señalización

Artículo 17. Generalidades.

  1. La colocación de señales de tráfico se realizará únicamente por determinación de los servicios municipales competentes o, en su caso, por particulares con previa y expresa autorización municipal.
  2. La señalización deberá adecuarse a los formatos establecidos en esta ordenanza o, en su defecto, a la normativa vigente.
  3. Sin perjuicio de la exigencia de autorización municipal que corresponda, no se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales o, en las proximidades, ni en aquellos casos en los que se vea afectada su correcta visibilidad o puedan producir confusión a los usuarios.
  4. El Ayuntamiento podrá autorizar la colocación de señales informativas de lugares de interés público tales como hoteles, museos, estaciones, monumentos, etc. Ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera disponer la normativa específica municipal sobre publicidad.
  5. Las características técnicas de señalización específica del término municipal de Zaragoza se establecen en la Instrucción Técnica IT-MOV-02 Señalización Específica del Término municipal de Zaragoza.

Artículo 18. Señalización en ámbitos o zonas delimitados.

Con carácter general, las señales preceptivas colocadas en los accesos de ámbitos o zonas definidos en la presente ordenanza rigen para la totalidad de tales ámbitos o zonas, excepto cuando exista una señalización específica para un tramo o vía en su interior.

Artículo 19. Medidas a adoptar por los Agentes de la Policía Local.

La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas. En aquellos casos en los que exista señalización sin autorización o incumpliendo sus condiciones, podrá proceder a su retirada el coste generado será con cargo al posible responsable.

CAPÍTULO IV. Ordenaciones permanentes

SECCIÓN PRIMERA. Zonas de acceso restringido al tráfico rodado.

Artículo 20. Objeto y establecimiento de las zonas de acceso restringido al tráfico rodado.

  1. Con el objeto de facilitar la movilidad peatonal de determinadas zonas o vías, bien por su valor patrimonial, por razones medioambientales, de seguridad vial, de priorización del transporte público, de valores comerciales y de ocio al aire libre o cuando otras razones de interés público así lo aconsejen, el órgano competente en materia de movilidad podrá restringir la circulación y el estacionamiento de los vehículos de forma total o parcial.
  2. A efectos de esta ordenanza, se consideran zonas de acceso restringido al tráfico rodado aquellas en las que solo está permitido el acceso, circulación y estacionamiento en lugares habilitados para ello a los vehículos autorizados.
  3. Mediante acuerdo del órgano competente en materia de movilidad y ordenación del tráfico, se determinarán las zonas y los itinerarios que las delimitan, previa motivación por interés público que aconsejen la adopción de la medida.

Artículo 21. Régimen de control de accesos.

El régimen de acceso de los distintos tipos de vehículos en función del marco regulatorio definido en cada zona se establece en la Instrucción Técnica IT-MOV-06 Régimen de acceso a las zonas de acceso restringido del tráfico rodado.

Artículo 22. Sistemas control de accesos.

El control sobre la restricción de acceso se llevará a cabo mediante señalización, semaforización, sistemas tecnológicos, sistemas de bolardos retráctiles o cualquiera otra forma que se considere adecuada a cada limitación.

SECCIÓN SEGUNDA. Zonas o calles de prioridad peatonal.

Artículo 23. Tipología y características principales.

  1. Las zonas o calles de prioridad peatonal son aquellos ámbitos o calles delimitadas en las que la prioridad es del peatón, sin entorpecer indebidamente el paso de vehículos autorizados, salvo en zonas tránsito de plataforma única compartida que principalmente se utilizada por transporte público urbano colectivo (tranvía, autobús) donde la prioridad peatonal quedará restringida en la zona de circulación de los vehículos de transporte público cuando el resto del espacio de la plataforma cumpla con los requisitos establecidos para los itinerarios peatonales accesibles. Las zonas o calles de prioridad peatonal se clasifican en:
    • Zona peatonal dentro de una calle: consiste en una parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo y está prohibida la circulación y el estacionamiento de toda clase de vehículos, excepto para atravesarla por los lugares habilitados, acceder a fincas o bien si cuentan con autorización expresa.
    • Calle peatonal: calle que está destinada en primer lugar a la movilidad peatonal y se encuentra especialmente acondicionada para ello. Los peatones pueden ocupar toda la calle con plataforma única sin pavimento diferenciado para los vehículos. Se señalizarán con la señal R-100 y una plaqueta indicando "calle peatonal" o "zona peatonal".
    • Calle residencial: calle de prioridad peatonal en el interior de una zona residencial, delimitada y señalizada con la señal S-28, con límite de velocidad de 20 km/h.
    • Calle de plataforma única, calle 20 o vía de zona 20: calle con tráfico mixto y límite de velocidad de 20 km/h. Dispone de plataforma única. Los peatones tendrán prioridad, la cual deberá estar señalizada para que sea efectiva, aunque preferentemente deberán circular por los márgenes de la plataforma.
    • Vía de Zona 30: calle de prioridad peatonal delimitada y señalizada como tal, con límite de velocidad de 30 km/h. Los peatones pueden atravesar la calzada con prioridad fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo.
    • Zonas Verdes: como regla general en las zonas verdes los peatones tienen la prioridad y no se permitirá la circulación o estancia de vehículos a motor, salvo las excepciones establecidas en la ordenanza de uso de zonas verdes en vigor.
  2. Las características técnicas de las vías con prioridad peatonal se describen en la Instrucción Técnica IT-MOV-03 Definición de la Jerarquía Viaria y de las limitaciones específicas de circulación en las vías del Término Municipal de Zaragoza.
  3. En relación con la movilidad peatonal el objetivo a lo largo de los próximos años es que la ciudad, en este tipo de vías, dé cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Accesibilidad en lo que se refiere a itinerarios peatonales.

CAPÍTULO V. Ordenaciones temporales

SECCIÓN PRIMERA. Ocupaciones de las vías urbanas.

Artículo 24 Definición, régimen jurídico y uso.

  1. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por ocupación la habilitación temporal de una parte de la vía, banda de estacionamiento o espacio público, delimitada temporalmente mediante el empleo de elementos de señalización o balizamiento de carácter provisional, para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios.
  2. Las ocupaciones de las vías urbanas reguladas en esta ordenanza requerirán autorización del órgano competente, previa la correspondiente solicitud de los interesados en los términos establecidos en esta ordenanza en la Instrucción Técnica IT-MOV-04. Autorizaciones de circulación, permisos de estacionamiento y permisos de obras en la vía pública en el término municipal de Zaragoza.
  3. Podrán otorgarse autorizaciones de ocupación de las vías urbanas para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios que se relacionan a continuación de manera no exhaustiva:
    • Rodajes y reportajes fotográficos.
    • Mudanzas.
    • La realización de trabajos relacionados con la ejecución de obra civil y de edificación, incluyendo las operaciones de carga-descarga y puesta en obra, siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.
    • La realización de trabajos o prestación de servicios determinados tales como saneamiento, limpieza o carga y descarga de mercancías que no estén contemplados expresamente en otros apartados de la presente ordenanza.
    • La realización por máquinas de servicios automotrices de trabajos de elevación de cargas relacionados con obras o prestación de servicios determinados, siempre y cuando se trate de la realización de trabajos cuya naturaleza esté ligada a una actuación concreta, puntual y muy determinada en el tiempo, y siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.
    • El desarrollo de campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas, deportivas, o de cualquier otra naturaleza, con el objeto de fomentar una determinada actividad o de prestar un servicio que tengan interés social.
    • La instalación de veladores conforme a lo establecido en la correspondiente ordenanza y señalizados conforme a lo descrito en la IT-MOV-02 de esta ordenanza.
    En función de su tipología, las ocupaciones podrán ser utilizadas por:
    • Los vehículos y maquinaria empleados para la carga-descarga, tales como furgón, camión, camión-grúa, camión hormigonera, camión de bombeo y demás vehículos y maquinaria, en las condiciones especificadas en la autorización.
    • Máquinas de servicios automotrices y demás vehículos que transporten la carga a elevar, en las condiciones especificadas en la autorización.
    • Vehículos directamente empleados para la prestación de servicios o el desarrollo de las campañas descritas en los apartados del punto anterior.
    • Aquellas otras que expresamente se determinen por el Órgano competente en movilidad.

    En ningún caso se podrá utilizar la ocupación como espacio de estacionamiento para vehículos particulares de empleados, clientes u otras personas relacionadas con la actividad que dio origen a la autorización correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA. Ordenación temporal por motivos de seguridad

Artículo 25. Medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas.

El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Zaragoza, previa amplia comunicación, por motivos de seguridad.

TÍTULO TERCERO. PARADA Y ESTACIONAMIENTO

CAPÍTULO I. Parada

Artículo 26. Régimen general.

  1. El régimen aplicable a las paradas en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente.
  2. Sin perjuicio de la normativa general se establecen las siguientes prohibiciones específicas relativas a la parada de vehículos:
    • En intersecciones, o en sus proximidades cuando se dificulte el giro a otros vehículos, se impida la correcta visibilidad de la señalización existente, o se genere peligro por falta de visibilidad.
    • En el interior de túneles o pasos a nivel.
    • Sobre los raíles del tranvía o sobre su plataforma de circulación, o cuando se proyecte sobre la misma cualquier elemento del vehículo o de su carga.
    • Sobre vías ciclistas.
    • Cuando no se permita un paso libre lateral entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, otros vehículos u obstáculos, de un mínimo de 3,50 metros de anchura.

Artículo 27. Parada de taxis y arrendamiento de vehículos turismo con conductor (VTC).

  1. Los vehículos taxi en servicio deberán esperar a los viajeros en los lugares debidamente señalizados para ello, y en su defecto en aquellos otros en los que se permita, de forma general de conformidad con las normas que se establecen en la presente ordenanza para la regulación de paradas y estacionamientos.
  2. Los taxis adaptados para personas con discapacidad podrán realizar la parada en cualquier espacio de la vía pública que permita facilitar el acenso o descenso de la persona con discapacidad al vehículo y solo cuando ocurra la necesidad de realizar dicho ascenso o descenso del taxi, en cualquier caso, no deberá entorpecer la circulación del resto de usuarios de la vía pública.
  3. Salvo prohibición expresa los vehículos taxi en servicio podrán realizar la parada en los carriles BUS donde tengan autorizada la circulación, exclusivamente para el ascenso o descenso de viajeros, por el tiempo imprescindible para el acomodo del equipaje correspondiente en condiciones de seguridad. La parada no podrá exceder en ningún caso los dos minutos de duración, salvo en ascenso y descenso del vehículo de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
  4. Así mismo queda prohibida la parada prevista en este apartado con el objeto de esperar clientes, salvo que se hubiera producido la precontratación previa por cualquier medio autorizado, y en todo caso sin obstaculizar al resto de usuarios.
  5. Los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC) no podrán acceder a los carriles BUS ni proceder a la parada prevista en los apartados anteriores, salvo la existencia de señalización especifica que lo permita y conforme a lo establecido en el artículo 16.

Artículo 28. Autobuses.

  1. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de líneas urbanas y metropolitanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas, salvo en los casos de desplazamiento provisional de la parada o marquesina por obras o desvíos.
  2. La parada y el estacionamiento de los autobuses de servicios discrecionales y turísticos deberá realizarse en las reservas o lugares autorizados destinados a tal fin.
  3. Se prohíbe expresamente la recogida de viajeros fuera de las paradas autorizadas de las rutas de transporte regular, laboral, escolar y de menores.

CAPÍTULO II. Estacionamiento

Artículo 29. Régimen general.

El régimen aplicable a los estacionamientos en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente.

Artículo 30. Normas generales de estacionamiento.

  1. El vehículo se situará lo más cerca posible del borde derecho de la calzada según el sentido de la vía, salvo en las vías de un solo sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
  2. Los vehículos deberán estacionarse de la forma que se establezca en función de la señalización existente. Al respecto se definen los siguientes tipos de estacionamientos en relación con su posicionamiento respecto de la acera o borde de la calzada:
    • En cordón: de forma paralela, generalmente siguiendo una línea o fila de vehículos estacionados.
    • En batería: de forma perpendicular, formando un ángulo recto, generalmente en paralelo a otros vehículos.
    • En espiga o espiga inversa: de forma oblicua.
  3. En ausencia de señalización o delimitación específica el estacionamiento de los vehículos se deberá realizar en cordón, no pudiendo estacionarse en sentido contrario al de la vía.
  4. Cuando exista señalización perimetral en el pavimento los vehículos se estacionarán dentro de la zona enmarcada, de forma que se permita la mejor utilización del restante espacio disponible. En las zonas de estacionamiento específicamente delimitadas por marcas viales en calzada, se prohíbe estacionar sobre las mismas o de forma que no se adapte el estacionamiento a la delimitación prevista. La señalización perimetral podrá limitar el estacionamiento a determinados vehículos en función del texto indicado en la misma, de forma independiente o a través de la combinación de estos:
    • Motocicletas y ciclomotores, con el texto "MOTOS"
    • Vehículos de Movilidad Personal, con el texto "VMP"
    • Bicicletas y ciclos, con el texto "BICI"
    • Otros vehículos autorizados, con el texto que se determine.
  5. Los vehículos de distinto tipo a los señalizados como autorizados mediante marcas viales o señalización vertical, tienen prohibido el estacionamiento dentro de la zona perimetral señalizada. Se señalizará conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-02 Señalización Específica del Término municipal de Zaragoza.
  6. No se permitirá el estacionamiento en las vías urbanas de los remolques o semirremolques y caravanas cuando estos se hallen separados del vehículo tractor.
  7. Los titulares o conductores habituales de los vehículos estacionados están obligados a comprobar la posible variación de las condiciones de estacionamiento o señalización existentes, de forma que el tiempo transcurrido entre el estacionamiento y su comprobación no podrá exceder los quince días de duración.
  8. El estacionamiento de autocaravanas, vehículos vivienda o similares se llevará a cabo preferentemente en los lugares habilitados al efecto, quedando prohibido su estacionamiento fuera de los mismos en aquellos casos que tales vehículos estuvieren destinados a ser utilizados como vivienda con carácter de permanencia, dada su posible afección a la distribución equitativa del espacio público, y a la necesaria rotación de los espacios de estacionamiento disponibles, conforme al límite de quince días establecido en el punto anterior. Igualmente queda prohibido el estacionamiento de estos vehículos para acampar.
  9. Queda prohibido el estacionamiento en las vías urbanas de vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 t, excepto en los lugares específicamente señalizados o habilitados para ello. Así mismo queda prohibido el estacionamiento de vehículos especiales que por sí mismos, o por los elementos que lleven incorporados o por la disposición de estos, presenten un incremento evidente de los riesgos existentes para los usuarios de las vías. Esta prohibición afectará también a los vehículos estacionados en relación con sus condiciones técnicas, o con la carga no protegida que transporten.
  10. Queda prohibido el estacionamiento de aquellos vehículos que por sus dimensiones no quepan en las plazas delimitadas. En ningún caso podrán sobresalir o sobrevolar ni en los carriles de circulación, ni en las aceras.
  11. Se prohíbe el estacionamiento en zonas delimitadas como salida o acceso de badenes señalizados. Esta prohibición afectará a cualquier vehículo independientemente de su relación con el titular de dicho badén.

Artículo 31. Estacionamiento en zonas peatonales.

  1. Como norma general queda prohibida la parada y el estacionamiento de cualquier vehículo en la acera o en zonas peatonales, salvo en lugares señalizados y delimitados a tal fin o con autorización previa y expresa. Excepcionalmente motocicletas y ciclomotores de dos ruedas podrán estacionar en las aceras si se cumplen las siguientes condiciones:
    • El área en la que se pretende estacionar no esté señalizada con una prohibición expresa de estacionar en acera o zona peatonal en sus accesos.
    • No exista prohibición expresa de estacionar en la acera.
    • No exista espacio específicos disponibles en calzada o en acera destinados al estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en el tramo de calle en el que se pretenda estacionar.
    • La acera tenga más de tres metros de anchura de paso libre contados desde el bordillo hasta la fachada o cualquier otro elemento situado en la acera (contenedor, armario, velador, etc.).
    Además, no se podrá aparcar en acera donde:
    • Haya pavimento tacto visual a menos de dos metros, una parada de transporte público diez metros antes o 5 metros después en el sentido de la marcha, un contenedor de residuos o un armario de alumbrado, acometida, semáforos etc. a menos de dos metros.
    • Cuando se trate de una zona señalizada como calle residencial.
  2. Si se cumplen las condiciones anteriores, se podrá estacionar el ciclomotor o la motocicleta de forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próximo a la calzada y en batería en forma de espiga o en aceras de más de seis metros de ancho. Las motos y ciclomotores solo podrán usar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo desplazarse sin motor por ella hasta llegar a su lugar de estacionamiento, respetando la accesibilidad y la prioridad peatonal.
  3. El estacionamiento en el interior de parques o zonas verdes estará sometido a la señalización existente, quedando prohibido como norma general salvo en los lugares expresamente autorizados. Así mismo queda prohibido en aquellos lugares en los que pueda deteriorarse el patrimonio público, zonas ajardinadas, o pavimentos especiales.
  4. El Ayuntamiento irá incrementando de forma progresiva el número de plazas de estacionamiento para existan estacionamientos para motocicletas y ciclomotores, con el fin de que estas sean suficientes y disponibles.

Artículo 32. Estacionamiento de ciclos, vehículos de movilidad personal, ciclomotores, motocicletas y vehículos asimilados en calzada.

  1. Los vehículos ciclos, de movilidad personal, ciclomotores, motocicletas y vehículos asimilados, deberán estacionar preferentemente en los lugares específicamente reservados o delimitados para ello. No obstante, podrán estacionar en la calzada en la forma prevista en este artículo, y en la normativa vigente para el resto de los vehículos. Quedando prohibido su estacionamiento en las zonas peatonales salvo en los lugares específicamente autorizados. Los ciclos a motor L1e-A podrán hacer uso de los estacionamientos específicamente reservados a bicicletas cuando sus dimensiones así lo permitan. Dicho uso autorizado no será extensible a los vehículos definidos como ciclomotores.
  2. Los ciclomotores de dos ruedas y motocicletas en lo referente al estacionamiento en aceras se regirán por lo establecido en el artículo 31.
  3. Los ciclos, bicicletas, y vehículos de movilidad personal, podrán ser sujetados con candados o asegurados en las zonas reservadas para ello, en la forma determinada, y exclusivamente en las parrillas o elementos de anclaje establecidos al efecto. Dicho anclaje no podrá sujetar con el candado los vehículos del resto de usuarios. La Policía Local podrá proceder a la retirada de estos vehículos de conformidad con las previsiones establecidas reglamentariamente, procediendo en su caso a la fractura del anclaje irregular. Los gastos originados por este motivo corresponderán al titular o propietario del vehículo, que deberá abonarlos como requisito previo a su recuperación del depósito municipal.
  4. Podrán establecerse zonas de estacionamiento obligatorio para estos vehículos, cuando estuvieren vinculados a actividades económicas autorizadas por el Ayuntamiento, cuyas condiciones de uso se establecerán reglamentariamente o en las condiciones establecidas en el título otorgado para la prestación del servicio de vehículos compartidos, sin perjuicio de que pueda determinarse su uso obligatorio o expresamente reservado. Las empresas cuya finalidad sea la venta o reparación de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y VMP no podrán estacionar dichos vehículos en las reservas específicas de uso público.
  5. Cuando el estacionamiento de estos vehículos de anchura limitada, incluyendo ciclomotores y motocicletas de dos o vehículos de tres ruedas, o asimilados, se deba realizar en calzada fuera de los lugares específicamente reservados para ellos, se adecuará a las siguientes condiciones:
    • Estacionamientos en cordón: Se estacionará como excepción de forma oblicua al borde de la calzada, dejando un espacio suficiente entre estos vehículos y los que ya se encuentren estacionados que garantice la posible maniobra de incorporación a la circulación. La longitud del vehículo así estacionado no podrá exceder la anchura del estacionamiento previsto.
    • Otros tipos de estacionamientos: se adecuarán al tipo de estacionamiento previsto, de forma que se garantice la mejor utilización del restante espacio disponible.

Artículo 33. Condiciones de actividades económicas en la vía pública.

  1. La ocupación de la vía con vehículos para el desarrollo de actividades económicas o industriales requerirá la obtención de autorización municipal previa. A tales efectos, queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública para cualquier tipo de actividad económica sin autorización.
  2. Para operar estacionando en las vías de la ciudad deberán solicitar autorización, independientemente de las exigidas por otros servicios o administraciones. En dicha autorización se establecerá el número de vehículos y el espacio a ocupar, horario del servicio y toda aquella información que pueda ser relevante en la prestación de dicha actividad. Deberán tener una persona designada como interlocutor con el responsable municipal, situada físicamente en el término municipal de Zaragoza

CAPÍTULO III. Reserva de estacionamiento en la vía pública

Artículo 34. Reservas de estacionamiento.

  1. El Ayuntamiento establecerá reservas de estacionamiento con distintas finalidades bien de oficio o a petición del interesado conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-01 Procedimientos para la obtención de autorización de los distintos tipos de reservas de estacionamiento.
  2. El estacionamiento de vehículos en las zonas reservadas para determinados usos o zonas de limitación horaria se adecuará a las condiciones previstas en la presente ordenanza.
  3. Queda prohibida la reserva u ordenación no autorizada de espacios de estacionamiento en lavía pública, de forma personal o mediante la colocación de cualquier elemento u obstáculo.

Artículo 35. Objeto de la reserva.

  1. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a vehículos determinados por la concesión de la reserva, en función de su relación con el objeto de esta. La reserva podrá ser dotacional, es decir, de uso compartido, o no dotacional o de uso exclusivo.
  2. En las reservas de carácter no dotacional no está permitido el estacionamiento de vehículos privados del personal al servicio de las entidades solicitantes.

Artículo 36. Señalización de las reservas.

  1. Las reservas de estacionamiento en la vía pública se señalizarán conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-02 Señalización Específica del Término municipal de Zaragoza. Con carácter general, las reservas se señalizarán acotando el espacio reservado con dos placas R-308 o R-307 con la letra "P" de reserva y texto complementario que indique el tipo de usuarios de la reserva y el horario y días de validez de esta. También se señalizarán horizontalmente con marcas viales de color amarillo en zigzag.
  2. Tanto las señales verticales como las marcas viales habrán de cumplir los requisitos en cuanto a materiales, forma de instalación, etc., que establezca Oficina competente en Movilidad Urbana.
  3. En los caso en los que el solicitante deba asumir el coste de señalización de la reserva de estacionamiento, como titular de esta, será el responsable de conservación, mantenimiento y actualización de la señalización.
  4. En las reservas queda prohibido el estacionamiento a usuarios distintos de los definidos en la señalización durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán como permanentes. Las reservas con horario solo serán vigentes los días laborables, es decir de lunes a sábados, excepto festivos o según señalización específica.

Artículo 37. Condiciones generales de las reservas.

  1. Las reservas de estacionamiento se podrán colocar y señalizar de oficio por la Oficina competente en Movilidad Urbana en su función de explotación de la red viaria urbana, de lo que se informará a las respectivas Juntas de Distrito o Vecinales, o por medio de un acuerdo de Alcaldía-Presidencia u órgano en que se delegue, a solicitud de los interesados, en cuyo caso serán señalizadas por los mismos siguiendo las instrucciones del Oficina competente en Movilidad Urbana.
  2. El procedimiento se ajustará a los siguientes trámites para los casos de solicitudes de interesados:
    • Los particulares interesados en la creación de reservas presentarán su solicitud por medio de instancia en el Registro General del Ayuntamiento o por procedimientos electrónicos dirigida a la Ilma. Alcaldía-Presidencia
    • En la instrucción del expediente se emitirá informe por parte de la Policía Local, por la Oficina competente en Movilidad Urbana y por el Servicio con competencias en Tributos. En caso de que se afecte a zona verde, mobiliario urbano, alumbrado público, etc., deberá informar el servicio municipal correspondiente
  3. Las solicitudes se deberán resolver en un plazo de tres meses.
  4. De todas las reservas otorgadas o denegadas, se dará cuenta a los servicios afectados.
  5. En caso de que la reserva de espacio lleve implícito el pago de una tasa anual por la ocupación de la vía pública, la tasa fiscal correspondiente se determinará conforme a las Ordenanzas Fiscales.
  6. Las condiciones requeridas para la concesión de reservas de espacio, los distintos tipos de reservas, así como los aspectos técnicos en cuanto a señalización, construcción o tramitación quedan definidos en la Instrucción Técnica IT-MOV-01 Procedimientos para la obtención de autorización de los distintos tipos de reservas de estacionamiento.
  7. Con carácter general la vigencia de las reservas solicitadas por instancia tendrá una vigencia máxima de cuatro años renovables a partir del cuarto año. Para su renovación el solicitante deberá justificar que se mantienen las condiciones iniciales y en función de estas condiciones se podrán variar el horario, los días y el espacio reservado en la autorización inicial. El procedimiento de renovación será el mismo que el de autorización.

Artículo 38. Espacios incompatibles con cualquier tipo de reserva.

Las reservas de carácter permanente no se podrán establecer en los siguientes lugares:

  • Donde coincida con pasos peatonales existentes.
  • Donde coincida con badenes existentes.
  • En aquellos otros que específicamente se determinen por la Oficina con competencias en movilidad en función de las circunstancias concurrentes.
  • Donde coincida con algún tipo de reserva de estacionamiento autorizada con anterioridad se valorará la necesidad de modificar la existente o de cambiarla de ubicación, en cuyo caso quedará recogido en la resolución.

Artículo 39. Tipos de reservas de estacionamiento.

  1. Los tipos de reservas de estacionamiento, así como las condiciones particulares y procedimientos de estos, se establecen en la Instrucción Técnica IT-MOV-01 Procedimientos para la obtención de autorización de los distintos tipos de reservas de estacionamiento.
  2. Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario y efectivo, se podrán establecer reservas de estacionamiento mixtas, es decir, que durante un tiempo estén destinadas a un uso y el resto del tiempo a otro u otros. Este hecho se indicará en la correspondiente plaqueta asociada a la reserva de estacionamiento.
  3. Los tipos de reservas de estacionamiento serán los siguientes:
    • Reservas de espacios para badenes de acceso a recintos de propiedad privada o pública con vehículos.
    • Reservas de espacios para estacionamientos de motocicletas o ciclomotores.
    • Reservas de espacios para estacionamientos de bicicletas, ciclos y VMP.
    • Reservas de espacios para recarga de vehículos eléctricos puros.
    • Reservas de espacio por obras.
    • Reservas de espacio por seguridad pública.
    • Reservas de espacio para vehículos oficiales.
    • Reservas de espacio para vehículos de entidades privadas dedicadas al servicio público.
    • Reservas de espacio para centros y establecimientos sanitarios.
    • Reservas para entidades privadas o públicas dedicadas a la atención de personas con discapacidad física o psíquica.
    • Reservas de espacio para paradas de autobús de transporte público urbano o metropolitano.
    • Reservas de espacio para autobuses escolares en las proximidades de los colegios.
    • Reservas públicas de carga y descarga.
    • Reservas de espacio para personas con movilidad reducida.
    • Reservas de espacio para recogida de paquetería exprés o servicio postal.
    • Reservas de espacio para entrega de mercancía a domicilio.
    • Reservas de espacio para servicio a hoteles.
    • Reservas de espacio ante centros de gran atracción de tráfico.
    • Reservas de espacio para paradas de taxi.
    • Reservas de espacio para vehículos compartidos (car-sharing).
    • Reservas de espacio en las proximidades de los colegios.
    • Reservas de espacio no clasificadas.

CAPÍTULO VI. Estacionamiento Regulado

Artículo 40. Zonas de estacionamiento regulado en vía o dominio públicos.

  1. El Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) regula los espacios de aparcamiento en la vía pública y en el dominio público, incluidos los estacionamientos asociados a una zona verde o equipamiento municipal, fijando unos tiempos máximos de permanencia, mediante la emisión de un título físico o telemático que habilitará para el estacionamiento.
  2. El Órgano de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza podrá establecer o reservar zonas de estacionamiento regulado, con horario limitado y sujetos al previo pago de la tasa dentro del término municipal.
  3. El régimen jurídico del Servicio de Estacionamiento Regulado se establece en el Reglamento del Servicio de Estacionamiento Regulado en superficie de la Ciudad de Zaragozaa que regula el uso del dominio público afecto de la actividad de esta modalidad de estacionamiento incluidos los estacionamientos asociados a una zona verde o equipamiento municipal, el precio público por el uso del estacionamiento, el método de obtención de las tarjetas de estacionamiento para residentes, los supuestos de incumplimiento del régimen de estacionamiento en los que proceda retirar el vehículo y trasladado al depósito, y cuantas determinaciones específicas resulten necesarias para su adecuada regulación.

Artículo 41. Zonas de estacionamiento disuasorio o de intercambio modal.

  1. Se denomina estacionamiento disuasorio o de intercambio modal a la zona de aparcamiento situado habitualmente en la periferia de la ciudad, cuyo objetivo es que los vehículos que pretendan acceder al núcleo urbano aparquen en ellos y continúen su viaje en transporte colectivo o en otro modo a su elección. Para ello este tipo de zona de estacionamiento se ubica junto a intercambiadores o áreas intermodales de transporte.
  2. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá el establecimiento de zonas de estacionamiento de intercambio modal con la finalidad de que determinados vehículos se queden allí estacionados e intercambien con otros modos, principalmente transporte público. Los estacionamientos de intercambio modal podrán ser:
    • Estacionamientos de intercambio modal para turismos : consisten en estacionamientos en los que los ciudadanos podrán dejar su vehículo privado e intercambiar con otro modo de desplazamiento, principalmente transporte público, pero también, bicicleta, VMP u otros, incluido el uso compartido del coche privado. Dichos estacionamientos podrán tener un precio reducido cuando se combine con transporte público u otros modos de movilidad alternativa al uso del vehículo privado, como la bicicleta o VMP.
    • Estacionamientos para autocaravanas: consisten en estacionamientos específicos para este tipo de vehículos y podrán disponer de algunos servicios determinados (desagües, duchas, agua corriente, energía eléctrica, video vigilancia, etc.). Se situarán próximos a puntos de acceso al transporte público y podrán ser libres o sujetos a una tasa.
    • Estacionamientos para vehículos de MMA superior a 3,5 toneladas : consisten en zonas de estacionamiento para que los vehículos pesados puedan pernoctar en la ciudad y podrán disponer de algunos servicios determinados (desagües, duchas, agua corriente, energía eléctrica, video vigilancia, etc.). Se situarán próximos a puntos de acceso al transporte público y podrán ser libres o sujetos a una tasa.
    • Estacionamientos de distrito . Estacionamientos basados en el aprovechamiento provisional de solares acondicionados, destinados para estacionamiento prioritario de residentes. Cuando estén situados dentro de una zona de estacionamiento regulado estará sometidos a la misma regulación de la zona en la que esté ubicados y sus plazas serán reguladas como plazas de residentes con las mismas condiciones de uso de dicha zona.
  3. Los estacionamientos referidos en este artículo estarán debidamente señalizados estableciendo en dicha señalización la limitación de usos, así como la obligatoriedad de pago de tasa o su gratuidad. La tarifa por utilización de estos estacionamientos podrá estar vinculada al uso del transporte público.

CAPÍTULO V. Excepciones

Artículo 42. Excepciones a la norma general sobre parada y estacionamiento.

  1. Los vehículos destinados a servicios públicos de policía, asistencia sanitaria, extinción de incendios y salvamento, limpieza pública, mantenimiento de alumbrado, mantenimiento de semáforos, parques y jardines, etc., podrán estacionar en lugares con prohibición de parada y estacionamiento, exclusivamente para el desarrollo de las funciones que les son propias. No obstante, en el caso de servicio de carácter no urgente deberán adecuar dicho estacionamiento a las condiciones de la vía de forma que no constituyan un obstáculo o riesgo para el resto de los usuarios.
  2. Podrá existir autorización municipal expresa para permitir la parada o el estacionamiento a determinados vehículos en determinadas condiciones definidas en la propia autorización conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-04 Concesión y uso de autorizaciones especiales de circulación y permisos de estacionamiento y obras en la vía pública en el Término Municipal de Zaragoza.

TÍTULO CUARTO. MODOS DE MOVILIDAD URBANA

CAPÍTULO I. Circulación peatonal

Artículo 43. Peatones y usuarios.

  1. Se consideran peatones todas las personas que, sin tener la consideración de conductor, se desplazan a pie por el viario y los espacios públicos urbanos. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida cuando circulen con sillas de ruedas se asimilarán a peatones.
  2. Tendrán consideración de peatones o usuarios de las vías, recogidos en este sentido en la normativa de tráfico, movilidad y seguridad vial vigente, y su circulación y cruce de calzada se regirá conforme a lo establecido en dicha normativa.

Artículo 44. Personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

  1. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida que circulen en sillas de ruedas o vehículos análogos tendrán prioridad sobre el resto de los peatones y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de los peatones, por los carriles bici, donde también dispondrán de prioridad. En todo caso deberán adecuar su velocidad a la del resto de los usuarios.
  2. El Ayuntamiento deberá trabajar durante los próximos años para disponer de una red de itinerarios accesibles, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Accesibilidad, que garantice la accesibilidad en toda la ciudad y garantice la equidad en la movilidad peatonal.

Artículo 45. Circulación en patines y monopatines.

  1. Los patinadores solo podrán circular por carriles bici con segregación física o zonas peatonales.
  2. En su tránsito, los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, cuando circulen por carriles bici con segregación física, o a la de los peatones en las zonas peatonales. Evitarán en todo momento causar molestias o crear peligro.
  3. Se prohíbe a estos usuarios transitar por carriles de circulación de vehículos a motor, así como ser arrastrados por ellos, pudiendo cruzar la calzada por zonas habilitadas para ello.
  4. El uso deportivo únicamente podrá realizarse en las zonas específicamente destinadas a tal fin.

Artículo 46. Preferencia peatonal y señalización.

  1. Las aceras y las calles y zonas peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos.
  2. Las Zonas Peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.
  3. Los itinerarios de la red de itinerarios principales deberán, además de ser accesibles, disponer de elementos básicos, como papeleras, bancos, baños públicos, fuentes y zonas de sombra. Para dar cumplimiento el Ayuntamiento elaborará una red de itinerarios peatonales con estas características y ofrecerá la máxima seguridad vial y accesibilidad.

Artículo 47. Espacios de especial protección para el peatón.

  1. Mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas aceras, calles, andadores, bulevares y plazas como "espacios de especial protección para el peatón".
  2. La declaración deberá incluir la justificación motivada que ha llevado a la determinación de una acera, calle, andador, bulevar o plazas como de especial protección para el peatón, así como los usos y ocupaciones que se restringen o las condiciones de los que se autoricen.
  3. A estos efectos, será necesario que con carácter general se trate de espacios en los que la densidad peatonal existente o previsible pueda limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la marcha y el adelantamiento peatonal y en el caso de que haya movimientos de entrecruzado o en sentido contrario, exista una alta probabilidad de que se presenten conflictos en el tránsito, siendo precisos frecuentes cambios de velocidad y posición para eludirlos, o existan especiales dificultades para el desplazamiento de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
  4. No obstante, podrán ser declarados como espacios de especial protección para el peatón viarios y/o calzadas con objeto de ordenar y regular los usos y ocupaciones con el fin favorecer la movilidad peatonal y de otros modos de movilidad menos intrusivos.
  5. A la declaración se le deberá dar la oportuna publicidad. Una vez declarado el espacio como de especial protección, deberá instalarse la señalización indicativa de tal circunstancia.

Artículo 48. Prohibiciones.

Se prohíbe a los peatones:

  • Cruzar la calzada por puntos distintos de los autorizados, excepto en calles residenciales, en zonas señalizadas como de prioridad peatonal, en zonas 20 y zonas 30.
  • Comportarse de forma que entorpezca indebidamente la circulación, cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños en los bienes.
  • Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
  • Subir o descender de los vehículos en marcha.
  • Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a quienes conduzcan o ralentizar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
  • Transitar sobre los carriles bici salvo que se trate de personas con discapacidad que transiten en sillas de ruedas, vehículos análogos o patinadores.

CAPÍTULO II. Circulación de ciclos y bicicletas

Artículo 49. Ciclos y bicicletas.

  1. Se consideran ciclos y bicicletas a los vehículos definidos como tales en la normativa de tráfico y en el reglamento específico para vehículos vigente.
  2. Se considera cargo-bike al ciclo de transporte de personas o mercancías mediante una caja que forma parte del chasis y que puede tener pedaleo asistido, con las limitaciones del motor de asistencia establecidas en la normativa vigente.

Artículo 50. Condiciones de circulación.

  1. La velocidad en carriles bici con segregación física queda limitada a 25 km/h, sin perjuicio de que con señalización se puede establecer una limitación a una velocidad menor e independientemente de las limitaciones que por construcción tengan bicicletas y VMP. Encualquier caso, los conductores de bicicletas y VMP deberán adecuar su velocidad a lascircunstancias de la vía teniendo especial precaución con los peatones.
  2. Se considera cargo-bike al ciclo de transporte de personas o mercancías mediante una caja que forma parte del chasis y que puede tener pedaleo asistido, con las limitaciones del motor de asistencia establecidas en la normativa vigente.
  3. Los ciclos que por sus dimensiones o condiciones técnicas excedan el espacio destinado a su sentido en el carril bici no podrán circular por estos.
  4. Los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser sobrepasados por los conductores de bicicletas, siempre que estén señalizados con un semáforo en ámbar intermitente con silueta de bicicleta, realizando la maniobra a velocidad moderada y respetando la prioridad de paso para los peatones.
  5. Además, los ciclistas tendrán las siguientes prioridades de paso:
    • Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado.
    • Cuando para entrar en otra vía un vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
    • Cuando circulando en grupo el primer ciclista haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
    • Cuando circulen por calzada lo harán preferentemente por el carril de la derecha, o por el contiguo al reservado a otros usos y por el centro del carril. Si circulan por el arcén, este ha de ser el de su derecha.
    • Cuando exista en la calzada un ciclo-carril o carril calmado con limitación de velocidad, circularán preferentemente por ellos por el centro del carril, pudiendo utilizar el resto de la calzada para tomar la dirección deseada, tanto a izquierda como a derecha o bien para adelantar.
  6. Estos vehículos tienen prohibido circular por las aceras, vías o zonas peatonales. Tampoco podrán circular por carriles ni plataformas reservadas para el transporte público.
  7. Con carácter excepcional las personas menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañadas por una persona adulta a pie; que no sobrepasen en ningún caso los 5 km/h; que desmonten del vehículo en caso de alta densidad peatonal; y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial. Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de especial protección para el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales se prohíbe la circulación de toda bicicleta.
  8. Cuando en una zona de prioridad peatonal concurran peatones y ciclistas, estos adecuarán su velocidad para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrán una distancia que como mínimo será de un metro con ellas y deberán descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no les permitan respetar esta distancia de seguridad.
  9. Al circular por la calzada las bicicletas circularán, por razones de seguridad vial, ocupando la parte central del carril sin perjuicio de poder usar el resto del carril para adaptarse a las condiciones de tráfico y de la vía. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo que suponga un riesgo para otros ciclistas o usuarios de la vía. Las bicicletas podrán rebasar a los vehículos cuando estos se encuentren detenidos o parados.
  10. Los ciclos y las bicicletas podrán hacer uso de las líneas adelantadas de espera para vehículos de dos ruedas. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, estas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto. Estas líneas adelantadas también podrán ser usadas por ciclomotores y motocicletas.
  11. Los ciclos podrán circular libremente por las zonas verdes, salvo prohibición o limitación expresa, siempre que lo hagan por vías y caminos de anchura de tres o más metros para no interferir el uso peatonal, debiendo mantenerse fuera de los jardines y espacios plantados. Así mismo deberán circular a velocidad moderada sin poder rebasar los 10 km/h de velocidad máxima en las zonas de uso compartido con peatones, evitando causar molestias, y absteniéndose de realizar maniobras que puedan generar riesgos para el resto de los usuarios. A tales efectos se deberá mantener un espacio mínimo de un metro con los peatones, absteniéndose de circular cuando el volumen peatonal no lo permita con seguridad. Todo ello sin perjuicio de la posible existencia de circuitos exclusivos de entrenamiento, competición o fines similares, temporales o permanentes, donde podrán regir otras normas específicas.
  12. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan ciclos o bicicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda.
  13. El uso del casco en los conductores de bicicleta estará a lo dispuesto en la normativa estatal vigente.
  14. Para conducir una bicicleta se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia. El conductor de la bicicleta deberá porten copia de la póliza en soporte papel o soporte informático.
  15. Las bicicletas deberán circular con los dispositivos de iluminación delantera y trasera homologados encendidos a cualquier hora del día o de la noche o en su defecto elementos reflectantes delanteros y traseros.
  16. En circulación nocturna será obligatorio el uso de luces delantera y traseras encendidas y se recomienda el uso de prendas reflectantes dentro de poblado y se recuerda su obligatoriedad cuando se circule por vías fuera de poblado.

Artículo 51. Dotación de los ciclos y bicicletas.

Los ciclos y bicicletas deberán cumplir las dotaciones y condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente de tráfico, movilidad y la reglamentación de vehículos.

Artículo 52. Transporte de personas, mascotas y mercancía.

  1. El transporte de personas, mascotas o mercancía quedará limitado a las condiciones técnicas del vehículo y las condiciones de circulación establecidas en la normativa vigente de tráfico,movilidad y la reglamentación de vehículos.
    • Transporte de personas .
      Un ciclo puede transportar tantos pasajeros como número de plazas consten en su manual de instrucciones. La circulación de ciclos en los que puedan circular más de cuatro ocupantes requerirá autorización singular.

      Los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para transporte de personas, siempre que se trate de remolque y semirremolques homologados, circulen por vías ciclistas o vías de un carril y un sentido, el conductor sea mayor de edad y todos los menores de 16 años transportados porten casco homologado y se cumplan las siguientes condiciones:
      i.Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
      ii.Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos en el Reglamento General de Circulación.

      Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas al transporte de personas en el marco de una actividad económica, además de todo lo anterior es obligatoria la contratación de seguros de responsabilidad civil específicos para la circulación de estos vehículos que cubran los posibles daños a las personas usuarias y a terceras.
    • Transporte de mascotas.
      El transporte de mascotas deberá realizarse en transportín o similar debidamente anclado y con sujeción del animal para que no haya interferencia entre el conductor y el animal.
    • Transporte de mercancías.
      Los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para transporte de mercancías, siempre que se trate de remolque y semirremolques homologados, y cuando el conductor sea mayor de dieciséis años y deberá efectuarse de forma que no se:
      • Arrastre, caiga total o parcialmente, o desplace la carga.
      • Comprometa la estabilidad del vehículo debido a la carga transportada.
      • Provoque molestias a terceros usuarios de la vía.
      • Oculte dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
  2. Por motivos de seguridad vial, en los ciclos destinados a la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica, es obligatoria la contratación de seguros de responsabilidad civil específicos para la circulación de estos vehículos que cubran los posibles daños a las personas usuarias y a terceras.

Artículo 53. Registro de bicicletas.

  1. El Ayuntamiento se adherirá al registro nacional de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de reducir el comercio ilegal, evitar los extravíos o sustracciones de estas, identificar a su responsable en su caso, facilitar su recuperación y cualquier otro supuesto en que sea necesaria la localización del titular.
  2. Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los siguientes datos:
    • Nombre y apellidos del titular.
    • Domicilio y teléfono de contacto.
    • Número del documento de identidad.
    • Marca, modelo y color de la bicicleta.
    • Características singulares
  3. En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o representantes legales. Con ocasión de la inscripción en el registro, su titular podrá hacer constar si dispone de aseguramiento. El registro de bicicletas se adecuará en su regulación a lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal vigente.

Artículo 54. Tipología y características principales de las infraestructuras ciclistas.

  1. Son infraestructuras ciclistas, además de las descritas y establecidas en la normativa de tráfico, movilidad y seguridad vial vigente, los ciclo-carriles, o carriles calmados, también denominados carriles 30. Estos son aquellos en los que la circulación está permitida a todo tipo de vehículos y en los que la velocidad máxima permitida de circulación, de forma general, es de 30 km/h. Se pueden señalizar con señalización horizontal y/o vertical y se señalizarán conforme a las normas generales o conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT- MOV-02 Señalización Específica del Término municipal de Zaragoza.
  2. Las vías ciclistas son vías específicamente acondicionadas para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. La vías ciclistas podrán utilizarse también por determinados VMP y ciclos de más de dos ruedas, así como por los VMP destinados a personas con discapacidad y/o movilidad reducida:
    • Los usuarios de las vías ciclistas deberán respetar el sentido de circulación establecido (unidireccional o bidireccional) y definido por la señalización.
    • Los usuarios de tales vías deberán mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación. En vías ciclistas situadas a la misma cota que la acera (acera-bici), la velocidad máxima será de 20 km/h. En carriles bici protegidos, la velocidad máxima será de 30 km/h, siendo necesario pasar a circular por la calzada en velocidades superiores. En carriles bici no protegidos, el límite de velocidad será el mismo que se aplique al resto de la calzada de esa vía.
    • El adelantamiento en una vía ciclista deberá hacerse en condiciones de seguridad, manteniendo una distancia de separación prudencial con el vehículo adelantado que no ponga en peligro la integridad de las personas adelantadas. El adelantamiento solo está permitido en vías ciclistas unidireccionales con anchura superior a 2 metros o en las bidireccionales, y se realizará siempre por la izquierda.
    • Los peatones cruzarán por lugares señalizados, y no podrán transitar ni permanecer en vías ciclistas
    • Los vehículos que no sean ciclos o VMP no podrán circular, estacionar ni parar en vías ciclistas, pasos reservados para bicicletas, ni en zonas de reserva de estacionamientos de bicicletas sin autorización.
  3. Cuando la vía ciclista esté situada en acera, esta deberá estar debidamente señalizada, los peatones tendrán preferencia de paso y las bicicletas deberán moderar su velocidad. En vías ciclistas situadas en acera, además de las condiciones generales, se deberá circular con precaución, evitar maniobras bruscas y adaptar la velocidad para anticiparse a la presencia de peatones, manteniendo una distancia de separación mínima de un metro respecto a los peatones.
  4. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específico para bicicletas, los ciclos y VMP reducirán la velocidad en aproximarse y pasarán con la bicicleta o VMP en la mano, excepto en el caso de que el paso peatonal dé continuidad a dos tramos de vías ciclistas o zonas autorizadas para la circulación de bicicletas, en cuyo caso las bicicletas y VMP podrán cruzarlos circulando de forma análoga a lo establecido para zonas compartidas con peatones, cediendo a éstos la prioridad, adaptando su velocidad y extremando las precauciones.

CAPÍTULO III. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Artículo 55. Definición y tipología.

  1. La definición de VMP es la establecida en la normativa de tráfico y la específica reglamentaria para vehículos.
  2. Los VMP deberán cumplir las condiciones técnicas y documentales establecidas en la normativa vigente.
  3. Los VMP deberán estar certificados para su circulación en los plazos establecidos por la Dirección General de Tráfico.

Artículo 56. Condiciones de circulación.

  1. Los conductores circularán cumpliendo la normativa vigente para este tipo de vehículos.
  2. Las condiciones de circulación y estacionamiento de los VMP serán las mismas que las de las bicicletas salvo por las siguientes particularidades:
    • Para conducir un VMP se deberá tener dieseis años o más.
    • Los conductores de VMP deberán hacer uso obligatorio de un casco para bicicleta homologado o de superior protección. El casco deberá portar luz o elementos reflectantes.
    • Los VMP circularán obligatoriamente por carriles bici o vías ciclistas o lugares específicos destinados a la circulación de bicicletas.
  3. Cuando no exista vía ciclista los VMP podrán circular por la calzada en los siguientes casos y lugares:
    • Ciclo-carriles o carriles calmados señalizados.
    • Vías pacificadas o vías de zonas 30.
    • Vías de zonas 20 y vías o zonas residenciales.
    • Calles con más de un carril de circulación con una limitación de velocidad máxima para todos ellos de 30 km/h o inferior, en este caso deberán circular por el carril derecho de los no reservados a transporte público.
    • Zonas verdes donde la circulación de bicicletas esté autorizada y en las condiciones establecidas para estas, con limitación de velocidad a 10 km/h.
    • Cuando circulen por un carril derecho, ciclo-carril o carril calmado, solo podrán abandonarlo para realizar cambios de dirección o para rebasar a vehículos parados o estacionados u obstáculos, de forma que solo ocupen el espacio imprescindible para realizar la maniobra de rebasamiento.
    • Estos vehículos tienen prohibido circular por vías o zonas peatonales.
    • Estos vehículos deberán circular con precaución ante una posible invasión de la vía por otros usuarios/as, respetando los límites de velocidad establecidos.
  4. Los VMP al circular por las vías ciclistas deberán adecuar su circulación a la señalización existente para los ciclos.
  5. Cuando en una zona de prioridad peatonal concurran peatones y conductores de VMP, estos adecuarán su velocidad para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrán una distancia que como mínimo será de un metro con ellas y deberán descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no les permitan respetar esta distancia de seguridad.
  6. Al circular por la calzada los conductores VMP circularán, por razones de seguridad vial, ocupando la parte central del carril sin perjuicio de poder usar el resto del carril para adaptarse a las condiciones de tráfico y de la vía. Cuando los conductores de VMP circulen por lugares autorizados, podrán rebasar a los vehículos cuando estos se encuentren detenidos o parados.
  7. Los VMP podrán hacer uso de las líneas adelantadas de espera para vehículos de dos ruedas. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de estos VMP en la calzada durante la detención semafórica, podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto. Dichas líneas adelantadas podrán también ser utilizadas por ciclomotores y motocicletas.
  8. Para conducir un vehículo VMP se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia. El conductor del VMP deberá portar copia de la póliza en soporte papel o soporte informático.
  9. Los vehículos VMP deberán circular con los dispositivos de iluminación delantera y trasera homologados encendidos a cualquier hora del día o de la noche.

Artículo 57. Registro de VMP.

  1. El Ayuntamiento podrá promover el registro municipal de vehículos de movilidad personal, de inscripción voluntaria, con la finalidad de reducir el comercio ilegal, evitar los extravíos o sustracciones, identificar a su responsable en su caso, facilitar su recuperación y cualquier otro supuesto en que sea necesaria la localización del titular. Podrán registrar sus VMP las personas mayores de dieciséis años, aportando los siguientes datos:
    • Nombre y apellidos del titular.
    • DNI/NIF/NIE.
    • Domicilio y teléfono de contacto.
    • Número del documento de identidad.
    • Número de certificación VMP.
    • Número de serie de la Placa de montaje.
    • Marca, modelo y color del VMP.
    • Características singulares.
    • Observaciones.
    • Fotografía del Vehículo.
  2. El registro e identificación del VMP ser llevará a cabo conforme a la legislación vigente en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
  3. Los propietarios de los vehículos VMP que se utilicen para actividades económicas deberán registrarlos obligatoriamente durante el primer año desde que el Ayuntamiento habilite dicho registro. En su defecto deberán portar el certificado de circulación.

CAPÍTULO IV. Motocicletas y ciclomotores

Artículo 58. Estacionamiento.

Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía pública preferentemente en la calzada junto a la acera o en las zonas reservadas para estos vehículos, alternativamente podrán estacionar en otras zonas incluidas las aceras, con las limitaciones establecidas en el artículo 31 de esta ordenanza y respetando en todo caso las condiciones establecidas en dicho artículo.

Artículo 59. Circulación.

  1. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, por las vías o carriles señalizados para las bicicletas, ni plataformas reservadas para el transporte público. Tampoco podrán circular por carriles bus, salvo autorización expresa debidamente señalizada y conforme a lo establecido en el artículo 16 y cumpliendo el procedimiento establecido en le instrucción técnica IT-MOV-10.
  2. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

Artículo 60. Líneas adelantadas de espera.

  1. Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas y de seguridad de la vía lo permitan, se podrán habilitar en las líneas de detención de los semáforos zonas adelantadas de espera para las motocicletas y ciclomotores que podrán adelantarse entre los demás vehículos al espacio creado con el fin de mejorar su seguridad ante los vehículos en las salidas de los semáforos.
  2. Las líneas a las que se refiere el apartado anterior podrán utilizarse también por los ciclos, bicicletas, VMP y los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, en las mismas condiciones que las establecidas para aquellos.

CAPÍTULO V. Circulación del resto de vehículos

Artículo 61. Régimen de circulación.

El resto de los vehículos tampoco podrán circular por aceras, zonas peatonales o vías ciclistas, salvo que dispongan de autorización. Por carriles y plataformas reservadas para el transporte público solo podrán circular los vehículos autorizados por esta ordenanza.

Artículo 62. Uso del vehículo eléctrico puro.

  1. Se consideran vehículos eléctricos puros aquellos propulsados exclusivamente por motor eléctrico, es decir no utilizan motores de combustión interna.
  2. El Ayuntamiento podrá regular la instalación de puntos de carga de uso público para la carga de vehículos eléctricos puros.
  3. El Ayuntamiento podrá establecer reservas de espacio para los puntos de recarga con límites de tiempo de carga distintos, en función de la potencia de carga del cargador instalado.
  4. Cuando se establezcan reservas de espacio para puntos de recarga el Ayuntamiento generará, cuando sea posible, nuevas plazas de aparcamiento libres o reguladas para compensar las dedicadas a los puntos de recarga.
  5. Los espacios destinados a una concesión administrativa para la instalación de puntos de recarga para eléctricos puros se regularán conforme a lo que establezcan los pliegos técnicos y administrativos de la concesión.
  6. El Ayuntamiento podrá establecer reservas de estacionamiento para vehículos compartidos eléctricos, previo informe de la Oficina Municipal correspondiente y según lo previsto en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

CAPÍTULO VI. Transporte público

Artículo 63. Definición.

El transporte público lo constituyen los modos de transporte que tienen por objeto facilitar la movilidad individual y colectiva con una función de interés público y de sostenibilidad social, económica y medioambiental.

Artículo 64. Red Básica de Transporte Público.

  1. Se considera la Red Básica de Transporte Público al conjunto de vías por las que circulan los vehículos de transporte colectivo, tales como autobuses y tranvías y en las que el Ayuntamiento dará prioridad a este tipo de movilidad frente al resto, estableciendo cuando sea posible carriles bus o plataformas reservadas.
  2. La Red Básica de Transporte Público discurrirá preferentemente por el Sistema Viario de Primer Rango. El tranvía circulará siempre por plataforma reservada, y con prioridad semafórica. El autobús urbano, siempre que sea viable circulará por plataforma reservada o carril bus, que podrá contar con prioridad semafórica.
  3. Los vehículos de categoría M1 y M2 destinados al transporte público colectivo constituyen una excepción al uso prioritario de la Red Básica de Transporte Público, por lo tanto podrán circular además por vías distintas a las de la Red Básica de Transporte Público.

Artículo 65. Plataforma reservada.

  1. Las plataformas reservadas del tranvía y del autobús serán de uso exclusivo para el tranvía y el autobús respectivamente, quedando su utilización prohibida para el resto de los vehículos no autorizados. No obstante, en caso de emergencia, las ambulancias, vehículos de bomberos y de policía podrán circular por la plataforma reservada, salvo que su superficie esté constituida por un manto vegetal.
  2. Queda prohibido parar y estacionar sobre las plataformas reservadas.
  3. En las zonas de prioridad peatonal o vías de cota cero, la plataforma reservada se delimitará horizontalmente, dejando un gálibo libre de obstáculos como medida de seguridad. En zonas de prioridad peatonal o plataforma única la delimitación será con pavimento de alto contraste y podo táctil.
  4. En la plataforma reservada los semáforos que afectan al Transporte Público colectivo serán los propios de Transporte Público establecidos por la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial.
  5. Se podrán utilizar balizas en el suelo en los pasos de peatones que crucen la plataforma reservada o en entornos peatonales que se iluminarán de forma intermitente, en color preferiblemente rojo, cuando se aproxime un tranvía o un autobús. Estas balizas tienen como objeto advertir a posibles peatones de la aproximación de un vehículo de transporte público colectivo. En ningún caso sustituyen a la semaforización habitual que prevalecerá en todo caso.

Artículo 66. Cruce de los vehículos sobre las plataformas reservadas.

Los vehículos extremarán su precaución en los cruces con las líneas de transporte público con plataforma reservada. Está prohibido que los vehículos queden detenidos o parados sobre la plataforma obstaculizando el paso del transporte público colectivo.

Artículo 67. Carril bus.

  1. El carril bus será de uso principal para el autobús urbano pudiendo ser utilizado también salvo señalización en contra por: taxis en prestación o disponibilidad de servicio, autobuses escolares, de empresa, de servicio discrecional, de transporte público interurbano o metropolitano, así como los servicios autorizados. En los casos y condiciones establecidas en el artículo 16 de esta ordenanza también lo podrán utilizar VTC, ciclomotores y motocicletas, vehículos con alta ocupación VAO, bicicletas, VMP y vehículos de carga y descarga.
  2. Todos los vehículos que circulen por el carril bus deberán atender al semáforo específico para el autobús que será el semáforo que regule sus movimientos circulando por dicho carril.
  3. El órgano competente en materia de movilidad podrá aprobar, previo estudio e informe de la oficina municipal correspondiente, que determinados tramos de carril bus puedan utilizarse como carriles de carga y descarga fuera del horario de funcionamiento del servicio de transporte público.

Artículo 68. Prioridad del tranvía.

El tranvía, como norma general, tendrá prioridad sobre los demás vehículos y peatones, salvo en los cruces provistos de semáforos, en los que prevalecerá su señalización.

Artículo 69. Límite de velocidad del tranvía.

Con carácter general, la velocidad del tranvía estará en función de las condiciones de la vía por la que transita de manera que pueda parar delante de cualquier obstáculo o señal que indique la necesidad de aplicar la maniobra de frenado y, el tranvía pueda ser detenido en el menor tiempo posible sin poner en peligro la seguridad de la circulación y siempre respetando la limitación específica para el tranvía y en ningún caso sobrepasando el límite urbano de 50 km/h o el límite en vías urbanas que establezca para tranvía la normativa general vigente. Las limitaciones de velocidad del resto de tráfico no afectarán al tranvía que se regirá por las limitaciones propias.

Artículo 70. Parada de autobús urbano y metropolitano.

  1. El Ayuntamiento determinará y señalizará los lugares donde deben situarse las paradas de transporte público.
  2. Los vehículos de transporte público urbano y metropolitano no podrán permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar pasajeros, excepto en el origen y final de línea, en donde sí permanecerán parados y deberán parar el motor.
  3. Además, la Oficina competente en Movilidad Urbana podrá establecer paradas de regulación en las que los autobuses podrán permanecer el tiempo necesario para realizar esta regulación conforme a las directrices establecidas por dicha oficina.
  4. Las paradas definidas en este artículo están destinadas al uso exclusivo de transporte público, salvo autorización expresa a otro tipo de vehículos.

Artículo 71. Autorización municipal para el servicio de taxi y arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

  1. Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles, en las modalidades de servicio de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia o autorización municipal, sin perjuicio de la preceptiva obtención de otras autorizaciones administrativas que fueren legalmente exigibles.
  2. La obtención de las autorizaciones pertinentes para la prestación del servicio taxi en el término municipal de Zaragoza, se adecuará a las prescripciones del vigente Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Taxi de Zaragoza.
  3. La obtención de licencias de VTC se sujetará a lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 72. Requisitos ambientales para la circulación de vehículos turismo de arrendamiento con conductor.

Se prohíbe la circulación por las vías públicas reguladas por esta ordenanza a los vehículos clasificados como al arrendamiento con conductor (VTC) que no estén clasificados según el distintivo ambiental como 0 EMISIONES o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos con el distintivo ambiental C para categoría M1.

Artículo 73. Parada de taxi y zonas de límite de retorno de servicio taxi.

  1. En las paradas de taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente en situación de libre y a la espera de pasajeros, si bien en ningún momento el número de vehículos será superior a la capacidad de la parada.
  2. Las zonas de límite de retorno de cambio de tarifa del servicio taxi se definen mediante planos en la Instrucción Técnica IT-MOV-09 Definición de las zonas límite de retorno del servicio de taxi.

CAPÍTULO VII. Vehículos de movilidad compartida

Artículo 74. Definición.

Se define movilidad compartida, la movilidad mediante vehículos que son utilizados y compartidos por distintos usuarios bien de forma sucesiva o bien de forma simultánea y en la que los conductores de dichos vehículos son los propios usuarios o en su caso son vehículos de conducción autónoma y cuyo ámbito de operación este restringido al término municipal de Zaragoza. Los vehículos son alquilados por cortos periodos de tiempo, generalmente minutos.

Artículo 75. Tipos.

Los tipos de movilidad compartida pueden ser:

  • Turismo, en la modalidad actividad empresarial o acuerdo privado
  • Motocicleta y ciclomotor o asimilado.
  • Bicicleta solo mecánica o de pedaleo asistido
  • VMP.
  • Otro tipo de vehículos.

Las distintas modalidades podrán ser con o sin base fija.

Artículo 76. Regulación general.

  1. Las empresas privadas que quieran operar en el término municipal de Zaragoza con alguna de las modalidades de movilidad compartida deberán disponer de autorización administrativa demanial y podrán estar sometidas al pago de una tasa o canon con motivo de la operación. Deberán tener una persona designada como interlocutor con el responsable municipal, situada físicamente en el término municipal de Zaragoza.
  2. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá adoptar medidas para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
  3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá realizar concursos públicos para que las empresas puedan operar en el término municipal con vehículos de movilidad compartida, mediante concesiones administrativas, licencias o autorizaciones, que podrán estar limitadas en número para regular la cantidad de vehículos o elementos en uso en el espacio público. En las concesiones, licencias o autorizaciones se establecerán las condiciones de operación dentro del término municipal.
  4. Será obligatorio el estacionamiento de los vehículos de movilidad compartida en los lugares permitidos o en espacios destinados a tal fin, en función de la tipología del vehículo o en los espacios destinados a tal fin en función de la tipología del vehículo y conforme lo establecido en esta ordenanza en lo referente a estacionamiento.
  5. El titular de los vehículos deberá facilitar al Ayuntamiento de Zaragoza los datos de operación y geolocalización de los vehículos de movilidad compartida en tiempo real cuándo y cómo sea requerido, mediante interoperación con los sistemas tecnológicos de información municipales o cualquier tipo de aplicación municipal incluidos los datos de usuarios y posibilidad de pago, cumpliendo en todo caso la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
  6. Los vehículos de movilidad compartida en ningún caso podrán utilizar fuentes de energía fósiles no renovables.
  7. El aspecto exterior y/o los elementos de los vehículos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y su destino a esta modalidad de arrendamiento.
  8. El titular responsable de los vehículos estará obligado a dar a conocer al Ayuntamiento de Zaragoza los datos del conductor que cometa infracciones contra la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial. En caso contrario deberá asumir las sanciones por incumplimientos de la norma.
  9. Los vehículos de movilidad compartida, en todo caso, para poder circular deberán contar con un seguro de responsabilidad civil específico para la circulación de estos vehículos que responda de los posibles daños a usuarios y a terceros que en su uso se pudieran ocasionar.

Artículo 77. Promoción de la movilidad compartida.

El Ayuntamiento promoverá la movilidad compartida en vehículos a pedales, con pedaleo asistido o eléctricos. Basándose en ello, para los vehículos de movilidad compartida, dependiendo del tipo de vehículo o del tipo de servicio, el Ayuntamiento podrá eliminar restricciones de acceso a determinadas zonas, regulándose este aspecto a través de resolución del órgano competente en materia de movilidad debidamente motivada.

Artículo 78. Pruebas piloto.

Con el fin de facilitar la evaluación de idoneidad de distintas modalidades de movilidad compartida, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá autorizar pruebas piloto de operación de vehículos de movilidad compartida mediante decreto del Órgano con competencias en movilidad, estableciendo el plazo máximo y las condiciones para dicha operación. El plazo no podrá superar los tres años de prueba piloto. En caso de cumplirse los tres años la empresa deberá optar a una concesión administrativa u otro tipo de autorización conforme a lo establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO VIII. Movilidad turística

Artículo 79. Definición.

Se considera movilidad turística la realizada por empresas de servicios turísticos que utilizan vehículos de uso turístico, y que está destinada a prestar servicio de rutas por la ciudad con vehículos tales como VMP, ciclos, tuk-tuk, segway o similares. No se incluyen en esta categoría autobuses o microbuses turísticos.

Artículo 80. Condiciones.

  1. Los vehículos utilizados por las empresas de servicios turísticos deberán estar homologados para el transporte de personas y no podrán transportar mayor número del que establezca su ficha técnica. Los vehículos de movilidad turística podrán ser conducidos por los propios turistas e igualmente deberán estar homologados y los conductores habilitados legalmente para conducirlos. Para operar en las vías de la ciudad deberán solicitar autorización. En dicha autorización se establecerá el tipo de vehículo, número de viajeros máximo, horario del servicio, rutas a realizar y toda aquella información que pueda ser relevante en la prestación de dicho servicio. Deberán tener una persona designada como interlocutor con el responsable municipal situada físicamente en el término municipal de Zaragoza.
  2. La actividad deberá ser autorizada mediante resolución del Órgano con competencias en movilidad, previo informe del servicio competente y de la Policía Local.
  3. Quien tenga la titularidad de la explotación económica deberá velar, y en su caso instruir, para que los usuarios de los vehículos turísticos de movilidad personal y ciclos dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de las personas en la vía pública. Los usuarios deberán firmar una declaración responsable donde digan que saben manejar el vehículo y conocen las limitaciones de circulación. Asimismo, el titular de la explotación deberá informar por escrito de forma comprensible: de las rutas autorizadas, de los horarios y de cuantas limitaciones contenga la autorización municipal, así como de lascondiciones de circulación reguladas en esta ordenanza.
  4. Los vehículos deberán tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños y perjuicios a usuarios y a terceros.

Artículo 81. Circulación de turistas en grupo.

Los grupos de turistas que se desplacen en bicicleta, u otro tipo de ciclos, o en VMP por la ciudad, como consecuencia de una actividad organizada por una empresa de servicios turísticos, deberán cumplir las condiciones establecidas en la autorización previa para dicha actividad.

CAPÍTULO IX. Movilidad de ocio y de recreo

Artículo 82. Definición y condiciones.

  1. La movilidad de ocio es aquella que se realizan empresas de ocio con la utilización de vehículos y cuya actividad no tiene como objeto el desplazamiento entre dos puntos de la ciudad, sino actividades de ocio, diversión u otras que se determinen mientras se desplazan o estacionan en las vías de la ciudad.
  2. Los vehículos utilizados por los servicios de ocio deberán estar homologados para el transporte de personas y no podrán transportar mayor número de personas que el que establezca su ficha técnica. Para operar en las vías de la ciudad deberán solicitar autorización, independientemente de las exigidas por otras administraciones. En dicha autorización se establecerá el tipo de vehículo, número de viajeros máximo, horario del servicio, rutas a realizar y toda aquella información que pueda ser relevante en la prestación de dicho servicio. Deberán tener una persona designada como interlocutor con el responsable municipal, situada físicamente en el término municipal de Zaragoza.
  3. Quien tenga la titularidad de la explotación económica deberá velar por que las personas usuarias de los vehículos de ocio lo hagan con seguridad así con el resto de los usuarios de la vía pública.
  4. Los vehículos de movilidad de ocio en todo caso para poder circular deberán contar con un seguro de responsabilidad civil específico para la circulación de estos vehículos que responda de los posibles daños a usuarios y a terceros que en su uso se pudieran ocasionar.

CAPÍTULO X. Transporte regular urbano de viajeros de uso especial

Artículo 83. Condiciones generales.

  1. Se consideran transportes regulares urbanos de viajeros de uso especial aquellos que discurren íntegramente dentro término municipal de Zaragoza, y que sean solicitados por empresas, centros escolares, asociaciones de trabajadores u otros grupos homogéneos similares. El desarrollo de este tipo de transportes exigirá la obtención previa de autorización municipal, que recogerá los vehículos, itinerarios, paradas autorizadas, y cualesquiera otras limitaciones que se establezcan al efecto. Todo ello sin perjuicio de la preceptiva obtención de otras autorizaciones administrativas que fueren legalmente exigibles. El procedimiento de obtención será el establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-04 sobre concesión y uso de permisos especiales de circulación, estacionamiento y obras en la vía pública en el Término Municipal de Zaragoza.
  2. Se establecen las siguientes modalidades de transporte regular de uso especial:
    • Transporte escolar y de menores.
    • Transporte laboral.
  3. La prestación del servicio, y las características técnicas de los vehículos destinados al mismo deberán adecuarse a las condiciones técnicas, de seguridad, y de accesibilidad específicas establecidas por la normativa vigente, quedando vinculada la vigencia de la autorización municipal al mantenimiento de dichas condiciones que garanticen la seguridad de los usuarios del transporte.

Artículo 84. Transporte escolar y de menores.

  1. A los efectos de aplicación de la presente ordenanza se consideran transportes escolares urbanos aquellos que tienen por objeto el transporte reiterado de estudiantes o alumnos con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar. Se establecen los siguientes tipos de transportes escolares de ámbito urbano:
    • Transporte escolar público regular de uso especial realizado por empresarios de transporte mediante contrato con los centros de enseñanza para el traslado de los alumnos hasta y desde dichos centros, con sujeción a itinerario, calendario, y horarios prefijados.
    • Transporte escolar privado complementario, desarrollado por el propio centro educativo, con vehículos de su propiedad, conducidos por personal autorizado, para el transporte complementario de los alumnos hasta y desde dichos centros.
  2. Se considera transporte urbano de menores el transporte ocasional, público discrecional o privado complementario, no comprendido en el punto anterior, realizado en vehículos autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
  3. No se autorizarán itinerarios o paradas en la vía pública en lugares que vulneren la presente ordenanza, obstaculicen la circulación o supongan un riesgo viario. Se podrá autorizar el uso de las paradas del transporte público urbano, siempre que no contravengan lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial, la presente ordenanza y la señalización de la vía.
  4. Se prohíbe expresamente la parada de los vehículos fuera de las paradas o lugares expresamente recogidos en la autorización municipal, salvo causa de fuerza mayor, debiendo garantizarse en todo caso la seguridad de los pasajeros en el embarque y desembarque de estos.

Artículo 85. Transporte Laboral.

  1. Tienen por objeto el transporte reiterado o habitual en autobús, público discrecional o privado complementario, de un determinado grupo homogéneo de personas, para su traslado hacia o desde el centro de reunión o trabajo, de acuerdo con calendarios, horarios, e itinerarios prefijados.
  2. No se autorizarán itinerarios o paradas en la vía pública en lugares que vulneren la presente ordenanza, obstaculicen la circulación o supongan un riesgo viario. Se podrá autorizar el uso de las paradas del transporte público urbano, siempre que no contravengan lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial, la presente ordenanza y la señalización de la vía.
  3. Se prohíbe expresamente la parada de los vehículos fuera de las paradas o lugares expresamente recogidos en la autorización municipal, salvo causa de fuerza mayor, debiendo garantizarse en todo caso la seguridad de los pasajeros en el embarque y desembarque de estos.

CAPÍTULO XI. Circulación de animales

Artículo 86. Circulación de animales de tiro, carga, silla o pastoreo.

  1. Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso a que se destinen, solo podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar.
  2. La circulación de animales de tiro, carga o silla se podrá realizar cumpliendo la normativa de tráfico y movilidad vigente.
  3. Por motivos sanitarios, los excrementos de los animales no podrán quedar depositados en lavía pública, quedando obligado el responsable de los animales a su recogida. Se exceptúa de esta obligación a los pastores de la recogida de los excrementos relacionados con el pastoreo de los rebaños.

TÍTULO QUINTO. DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO I. Objeto y definiciones

Artículo 87. Objeto.

  1. El presente título regula lo relativo a la distribución urbana de mercancías (DUM), que comprende los servicios de transporte, entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como directamente a particulares.
  2. Las medidas que se pudieran adoptar de restricción del tráfico de vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías tendrán en cuenta la necesidad de garantizar el servicio de reparto de mercancías, el servicio postal universal, y lo dispuesto en la ordenanza de protección contra el ruido vigente.

Artículo 88. Definiciones.

A efectos de la presente Ordenanza se definen los siguientes conceptos:

  1. Distribución urbana de mercancías (DUM). Se entiende por distribución urbana de mercancías las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos y acondicionados para tal fin conforme a lo establecido en la instrucción técnica IT-MOV-08. La DUM comprende el abastecimiento y recogida a establecimientos y domicilios que dispongan de zona de carga y descarga propia, o que empleen las zonas de carga y descarga municipales situadas en la vía pública.
  2. Vehículos DUM. Se consideran vehículos para la DUM los autorizados en el InstrucciónTécnica IT-MOV-08 de esta ordenanza.
  3. Identificación de vehículos DUM. Se establece un sistema de registro electrónico para la identificación de vehículos DUM que habilitará el Ayuntamiento de Zaragoza de modo que se permita identificar a todos los vehículos y operadores que realizan distribución de mercancías en la ciudad. El Ayuntamiento y las personas interesadas con vistas a la inscripción en el sistema de identificación DUM lo realizarán exclusivamente por modo electrónico para lo que se habilitará el consiguiente procedimiento a través de los medios municipales disponibles y tendrá carácter inmediato en caso de cumplir los requisitos.
  4. Operación de carga y descarga. Se considera operación de carga y descarga la acción y efecto de trasladar una mercancía desde un establecimiento o domicilio a un vehículo DUM o viceversa.
  5. Áreas de apoyo logístico. El Ayuntamiento podrá promover zonas con especiales características para servir de apoyo al funcionamiento logístico de la ciudad, como zonas de rotura de carga, cuyas especificaciones y modelo de uso se estructurarán mediante el desarrollo de la correspondiente instrucción técnica aprobada por el Gobierno de la Ciudad.

CAPÍTULO II. Horarios y zonas DUM

Artículo 89. Condiciones de acceso y circulación.

Con carácter general, y al margen de las restricciones relativas a las características técnicas de los vehículos y condiciones de la carga de los vehículos en función de la ubicación y tipología de la vía (Zonas de Bajas Emisiones, Áreas de Acceso Restringido y/o número de carriles de la vía), las operaciones de distribución urbana de mercancías se efectuarán con las limitaciones de circulación establecidas en el artículo 6:

  • Los vehículos DUM en función de sus condiciones técnicas del vehículo: MMA y dimensiones y carga, deberán proveerse del correspondiente permiso para circular o estacionar en las vías del término municipal de Zaragoza conforme a la instrucción técnica IT-MOV-04.
  • Los vehículos que realicen labores de distribución urbana de mercancías en el horario comprendido entre las 21:00 y las 7:00 horas y puedan hacer uso de las zonas de carga y descarga, estarán condicionados a que cumplan las limitaciones establecidas en la normativa específica aplicable en materia de ruido. Se aplicarán en todo caso las medidas que a este particular pudieran incluirse en el Plan Zonal Específico asociado a cada Zona de Protección Acústica Especial para la prevención de la contaminación acústica.
  • Si los vehículos de distribución de mercancías requieren realizar operaciones de carga y descarga en otras vías y horas distintas de las permitidas, deberán proveerse de un permiso especial que se deberá obtener siguiendo el trámite previsto en la normativa específica y conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-04 Concesión y uso de permisos especiales de circulación, estacionamiento y obras en la vía pública en el Término Municipal de Zaragoza. Se aplicarán en todo caso las medidas que a este particular pudieran incluirse en el Plan Zonal Específico asociado a cada Zona de Protección Acústica Especial para la prevención de la contaminación acústica.
  • En las zonas definidas como peatonales, residenciales o zonas 20 en la presente Ordenanza, las labores de carga y descarga se realizarán en los días, horarios y condiciones de MMA y tecnología de tracción que se determinen en la señalización.
  • En algunas calles o zonas, de carácter principalmente peatonal o residencial, o así como otras que sea técnicamente recomendable, se podrá establecer mediante acuerdo de Gobierno u órgano competente, el uso exclusivo o prioritario de determinado tipo de vehículos especiales que por sus características técnicas y su sistema de propulsión, generen menor impacto para el medio ambiente (emisiones y ruido) o menor ocupación de la vía pública y en todo caso cumpliendo los requisitos establecidos en lo referente a las características técnicas del vehículo, de la carga y de ruido establecidas en esta Ordenanza y en la normativa vigente.
  • Para mejorar la regulación del reparto de mercancías DUM, se favorecerá el reparto a pie, la ciclologística, y el reparto con vehículos eléctricos impulsando almacenes logísticos en diferentes zonas de la ciudad que eviten que los vehículos pesados transiten por nuestras calles.

Artículo 90. Espacios destinados a la carga y descarga.

  1. Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa.
  2. Tienen la consideración de vehículos autorizados los descritos en la Instrucción Técnica IT- MOV-08 sobre Tipos de vehículos autorizados al uso de reservas de carga y descarga en operaciones de distribución urbana de mercancías.
  3. Las labores de carga y descarga se realizarán preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y las características de acceso de los viales lo permitan.
  4. Únicamente se permitirá la carga y descarga en vía pública en los siguientes espacios destinados al efecto y en las condiciones que para cada uno de ellos se enumeran a continuación:
    • Espacios de estacionamiento autorizado, sean en línea, batería o semi-batería.
    • Reservas de carga y descarga, dentro del horario y con la limitación de tiempo reflejados en la señalización correspondiente; cuando no se especifiquen los días de la reserva se entenderá que solo serán vigentes los días laborables, es decir de lunes a sábados, excepto domingos y festivos.
    • Carriles multiuso señalizados a tal efecto.
    • Carril BUS fuera del horario de uso por parte del transporte público.
    • En zonas peatonales y áreas de circulación restringida, siempre que la carga y descarga esté permitida mediante señalización y sea necesaria para dar servicio a estas zonas, con las limitaciones fijadas en la normativa municipal o en la señalización específica, debiendo garantizar en todo momento la continuidad del itinerario peatonal en las condiciones de accesibilidad y seguridad legalmente establecidas.
    • Fuera de estos espacios y en condiciones distintas, deberá solicitarse una autorización especial.
  5. Las operaciones de carga y descarga no producirán molestias en general, ni de ruido o suciedad, y los materiales no se situarán en el suelo permitiéndose el uso de carretillas transportadoras.

Artículo 91. Reservas de Carga y Descarga.

  1. Las operaciones de carga y descarga podrán realizarse en las zonas reservadas señalizadas al efecto, con los criterios establecidos en la Instrucción Técnica IT-MOV-02 Señalización Específica del Término municipal de Zaragoza.
  2. Las reservas para carga y descarga de mercancías tendrán carácter dotacional, pudiendo ser utilizadas indistintamente por cualquier vehículo autorizado para su realización. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
  3. Las reservas de carga y descarga podrán requerir de título habilitante para su uso durante el tiempo establecido en la señalización. Este título se obtendrá en expendedoras de tiques, mediante sistemas telemáticos o aplicaciones de teléfonos inteligentes.
  4. Los vehículos destinados a servicios públicos de asistencia sanitaria, de atención primaria y urgencia etc., podrán estacionar en reservas de carga y descarga, exclusivamente para el desarrollo de las funciones que les son propias.

Artículo 92. Horarios y condiciones para la carga y descarga.

  1. En los lugares de estacionamiento autorizado libre podrán realizar operaciones de carga y descarga entre las 7:00 y las 21:00, sin límite de tiempo los vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA. Las que realicen vehículos de MMA superior a 3,5 y hasta 18 toneladas lo harán únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar la operación.
  2. Si el horario de la operación de carga y descarga es entre las 21:00 y las 7:00 deberán proveerse del permiso especial de descarga nocturna cuando la MMA supere las 2 toneladas. Para MMA inferiores y sin perjuicio que, por el tipo de operación o carga, o en caso de denuncia o queja vecinal, se podrá requerir de oficio el correspondiente permiso de descarga nocturna.
  3. En las reservas de carga y descarga en las zonas peatonales y zonas de acceso restringido, los horarios serán los que figuren en la señalización, sin perjuicio de que a través de aplicaciones o sistemas de gestión se establezca un horario o límite temporal distinto. En el caso de tratarse de descargas nocturnas el tiempo de descarga para vehículos de más de 12,5 toneladas será el imprescindible para completar la operación independientemente del límite temporal que defina la señalización.
  4. En los carriles multiuso el horario será el establecido en la señalización sin perjuicio de que pueda requerir un permiso especial por ser horario nocturno o por ser con vehículos de MMA superior a la autorizada para circular en el artículo 6 de esta ordenanza.
  5. Las condiciones generales en las operaciones de carga y descarga serán las siguientes:
    • En todo momento quedará garantizada la circulación rodada.
    • Si la acera resulta ocupada o impracticable, con autorización previa, deberá vallarse en el perímetro de toda la zona ocupada y establecer una paso alternativo para los peatones, bien por la calzada de forma protegida, o bien mediante la indicación de la necesidad de cruzar a la otra acera.
    • Se prohíbe el vuelo de cargas sobre acera o calzada, salvo que, con autorización previa, se acote totalmente la zona de posible caída y se señalizará en los pasos, anterior y posterior, para facilitar el tránsito por la otra acera.
    • Cualquier maniobra que haya de realizarse en la calzada será realizada con la mayor precaución y el auxilio de un operario para detener el tráfico si fuese preciso, auxiliado con señales reglamentarias de uso manual.
    • Para el bombeo de hormigones o similares se exigirá que la conducción discurra al nivel del pavimento de la acera, colocada bajo una protección a nivel que permita a los peatones pasar sobre los tubos de bombeo sin riesgos.
  6. Si el vehículo debe estacionar total o parcialmente sobre acera o zona peatonal y su masa máxima autorizada es superior a 26 toneladas, la operación deberá ser autorizada previamente por la Oficina con competencias en conservación de las infraestructuras a efectos de control y posibles fianzas por deterioro del pavimento, pudiendo exigirse la colocación de chapas o palastros de protección.

Artículo 93. Tiempo de uso de las reservas de carga y descarga.

  1. El tiempo máximo para el uso de las zonas de carga y descarga de forma general será de treinta minutos prorrogables en quince minutos adicionales cuando exista un sistema automatizado de control en la reserva de carga y descarga, para ello, el transportista deberá solicitar la extensión de quince minutos a través de la aplicación informática habilitada. Sin perjuicio de ello, el órgano municipal competente en materia de movilidad urbana podrá establecer el tiempo máximo de uso distinto de tales reservas atendiendo a los siguientes criterios:
    • Ámbito espacial, ya sea con carácter general para toda la ciudad o mediante la determinación de plazos máximos diferenciados para determinadas áreas urbanas, como las zonas de bajas emisiones, zonas con estacionamiento regulado, zonas de acceso restringido o distritos.
    • Características ambientales del vehículo conforme la categoría de clasificación ambiental.
    • En su caso, masa máxima autorizada del vehículo empleado y necesidad de tiempo para realizar la actividad. En caso de vehículos de MMA superior a 12,5 toneladas el tiempo será máximo será de 90 minutos, salvo lo dispuesto en el artículo 92.
  2. El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá sistemas para controlar el cumplimiento de la normativa sobre uso de las reservas de carga y descarga mediante medios personales, automatizados o la combinación de ambos.
  3. El Órgano municipal competente en materia de movilidad urbana determinará los requisitos y las condiciones de utilización de las reservas de carga y descarga, respetando las siguientes previsiones, cuyo incumplimiento será sancionado como infracción de estacionamiento conforme a la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial:
    • Para el estacionamiento y uso de la reserva de carga y descarga, cuando esté así señalizado, será precisa la obtención de un título habilitante en el que deberá constar el número de identificación de la concreta reserva, el momento de inicio de su uso y la matrícula del vehículo.
    • Se establecerá un tiempo máximo de utilización de las reservas, dentro de la franja horaria permitida por la señalización correspondiente, que no podrá ser superado mediante la utilización de títulos sucesivos.
    • La persona usuaria deberá informar al sistema de la finalización del uso de la reserva.
    • No se permitirá más de una operación simultánea para una misma matrícula.
    • Los horarios establecidos con carácter general en la señalización podrán ser restringidos mediante acto administrativo del órgano municipal competente, cuando sea conveniente adoptar medidas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, para mejorar la seguridad vial de peatones o vehículos, y para preservar el medio ambiente y la salud de las personas.

CAPÍTULO III. Condiciones especiales de transporte de mercancías

Artículo 94. Tránsito y distribución de mercancías peligrosas.

  1. Con carácter general y salvo autorización municipal especial, queda prohibida la circulación, parada, y estacionamiento de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en el interior del término municipal de Zaragoza y sus vías de competencia, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa vigente en esta materia, y las previsiones de la presente Ordenanza.
  2. Se consideran transportes de mercancías peligrosas aquellos que de conformidad con el Acuerdo Europeo sobre Transporte internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera estén obligados a portar en los vehículos el correspondiente panel o paneles naranjas de señalización de peligro, o aquellos que requieran para su circulación de autorización especial de carácter estatal o autonómico para el transporte de este tipo de mercancías.
  3. Para el transporte de mercancías peligrosas por carretera dentro del término municipal, el Ayuntamiento adoptará cuantas medidas precautorias se consideren necesarias, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido obligatorio de circulación, cortes de tráfico, acompañamiento de la Policía Local y, en su caso, del personal y material conveniente del Servicio Contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, conforme a lo establecido en la normativa de tráfico, movilidad y protección civil vigentes. Este tipo de transportes deberán ajustarse en todo caso a las condiciones de seguridad y actividad previstas en la normativa vigente en la materia.
  4. La obtención y condiciones de uso de la autorización municipal de carácter especial para la circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas se adecuará a las previsiones establecidas en la Instrucción Técnica IT-MOV-04 Sobre concesión y uso de permisos especiales de circulación, estacionamiento y obras en la vía pública en el Término Municipal de Zaragoza.

Artículo 95. Circulación de vehículos de masa total máxima autorizada superior a la permitida.

  1. La limitación de circulación y estacionamiento de vehículos de gran tonelaje queda recogida en el artículo 6 de esta ordenanza salvo que dispongan del correspondiente permiso municipal, conforme a la establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-04.
  2. No se sujetan a permiso municipal:
    • Los vehículos de servicios municipales (infraestructuras, parques y jardines, alumbrado, recogida de residuos y limpieza pública, bomberos, etc.).
    • Para los vehículos de las contratas municipales será suficiente con un permiso del Servicio Gestor del contrato.
    • Los vehículos de transporte colectivo regular o discrecional.
    • Otros servicios públicos autorizados.
  3. No obstante, en caso de emergencia o necesidad la Policía Local podrá autorizar provisionalmente la circulación por la Z-30 mediante señalización provisional.

Artículo 96. Circulación de vehículos o transportes especiales que superen las dimensiones y/o masas establecidas en la legislación vigente en materia de tráfico y transportes.

Los vehículos que, por sus dimensiones superiores en altura, longitud, anchura o masa o por las condiciones de la carga que transporta conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de tráfico y transportes, hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos estatales pertinentes, deberán contar con un permiso para cada ocasión que será otorgado por la Policía Local, conforme a la establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-04.

Artículo 97. Permisos especiales en caso de mudanzas.

  1. En caso de que las mudanzas utilicen aparatos elevadores de mobiliario, deberán contar con las autorizaciones, certificaciones, y requisitos esenciales de seguridad establecidos en la legislación, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas destinadas a tal fin, así como con los permisos y garantías correspondientes de los Organismos competentes en materia de industria.
  2. En este caso deberán adoptarse las normas de seguridad, incluidos los seguros que exija la actividad, necesarias para evitar accidentes tanto en el anclaje del aparato al suelo y paredes, como en el despliegue de la escala, elevación y transporte de la carga, protección de la posible caída de los materiales, señalización y canalización de los tráficos de vehículos y peatones. En todo caso, se prohíbe el tránsito de vehículos y peatones debajo de la carga elevada o en el radio de acción de la posible caída de estos, salvo que se garantice su seguridad.
  3. Las mudanzas requerirán de un permiso especial otorgado conforme la Instrucción Técnica IT-MOV-04 Concesión y uso de permisos especiales de circulación, estacionamiento y obras en la vía pública en el término municipal de Zaragoza .

Artículo 98. Permisos especiales en caso de descargas nocturnas.

Sin perjuicio de los permisos específicos que deban solicitarse en función de las características del vehículo o la carga transportada o por motivo de ocupación de la vía, para la realización de la carga y descarga nocturna en horario entre las 21:00 y las 7:00 se requerirá de un permiso especial otorgado por Órgano competente en materia de movilidad conforme a la Instrucción Técnica IT-MOV-04.

CAPÍTULO IV. Distribución especial

Artículo 99. Última milla.

Se considera distribución de última milla a la DUM que se realiza desde puntos de ruptura de carga, es decir almacenes intermedios que faciliten la distribución de mercancías con vehículos de menor tamaño y más eficientes.

Artículo 100. Buzones y consignas de paquetería exprés.

Cuando se autorice la instalación de buzones y consignas, estos deberán situarse en locales y para facilitar la distribución de mercancías se establecerán reservas de carga y descarga en las que el conductor del vehículo no podrá abandonar el entorno del buzón o consigna y solo podrá hacer uso de dicha reserva el tiempo mínimo imprescindible que requiera para realizar la operación de recogida o entrega del paquete, todo ello conforme a las condiciones establecidas en la Instrucción Técnica IT-MOV-01.

Artículo 101. Distribución autónoma y operaciones especiales de DUM.

  1. Se prevé la distribución urbana de mercancías mediante vehículos de movilidad autónoma o robots. Esta distribución se podrá realizar mediante vehículos autónomos circulando por calzada y robots circulando por acera. Los requisitos y limitaciones que deben cumplir dichos dispositivos se establecen en la Instrucción Técnica IT- MOV- 08. Queda totalmente prohibido la distribución autónoma, dentro del término municipal de Zaragoza de cualquier tipo de mercancía peligrosa. En cualquier caso toda la mercancía que se distribuya de forma autónoma deberá ser escaneada con dispositivos adecuados que impidan que en los vehículos autónomos o en los robots de distribución se coloque mercancía peligrosa de ningún tipo (explosivos, químicos, biológicos, radiactivos, etc.) siendo responsabilidad última de la empresa de distribución esta vigilancia.
  2. Cualquier actividad u operación logística no contemplada en ninguno de los tipos recogidos en la presente ordenanza requerirá autorización expresa por el Órgano competente.

TÍTULO SEXTO. OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 104 Permisos de obras en la vía pública.

  1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá conceder permisos de obras en la vía pública por circunstancias especiales.
  2. La ejecución de obras y otras ocupaciones provisionales de la vía pública que den lugar a la reducción del espacio destinado al tráfico rodado y/o peatonal, y supongan o provoquen algún tipo de obstrucción o dificultad al paso de los diferentes usuarios en las vías de competencia municipal, precisarán, además de la licencia municipal o autorización previa del servicio promotor de la obra, en su caso, permiso específico del servicio gestor competente en materia de movilidad que determinará la duración de la ocupación y recomendará la señalización y condiciones de ejecución desde el punto de vista de las afecciones al uso normal de las vías públicas.
  3. Durante la ejecución de las obras se tomarán las medidas necesarias para garantizar la máxima continuidad en el tránsito o circulación a través de itinerarios alternativos y/o zonas de paso accesibles en función de las características de las obras.
  4. El procedimiento para la obtención de permiso de obras en la vía pública se describe en la Instrucción Técnica IT-MOV-04 Concesión y uso de permisos especiales de circulación, estacionamiento y obras en la vía pública en el término municipal de Zaragoza.
  5. La vigencia de las autorizaciones quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. En caso de incumplimiento o riesgo para la seguridad vial del resto de usuarios la Policía Local podrá obligar a la acomodación o paralización de las obras hasta la subsanación de la causa de paralización. Los gastos generados por incumplimientos deberán ser asumidos por el titular de la autorización o el responsable de la obra.

Artículo 105 Señalización.

  1. Las obras se señalizarán con carácter general tomando como recomendación los esquemas que se incluyen en la Instrucción Técnica IT-MOV-02 Señalización Específica del Término municipal de Zaragoza que indican la instalación obligatoria para la situación de las señales, vallas, luces, pasos peatonales, etc. en cada caso o situación. La Oficina competente en movilidad indicará en cada permiso la señalización adicional que debe colocarse, en forma de carteles, paneles direccionales, textos complementarios, etc., que deban completar la señalización contenida en los esquemas, debiendo garantizarse la seguridad de los usuarios de la vía.
  2. Las señales deberán de ser claramente visibles en todo momento, por lo que cuando la zona no tenga suficiente iluminación se exigirá la utilización de señales reflectantes. Las zonas de obra que afecten a la circulación de los usuarios de la vía se balizarán en horas nocturnas con luces amarillas intermitentes o luces rojas de situación.
  3. Sin perjuicio de lo anterior, la señalización deberá ajustarse en cuanto a modelos, colores, tamaño y demás requisitos a lo establecido al efecto en las ordenanzas municipales y demás normativa vigente, en especial a lo establecido en la Ordenanza de Accesibilidad.

Artículo 95. Circulación de vehículos de masa total máxima autorizada superior a la permitida.

  1. Los permisos que se otorgarán serán de los tipos siguientes:
    • Permiso de obras en acera o zonas peatonales.
    • Permiso de obras en vías ciclistas.
    • Permiso de obras en acera y calzada en vías de sentido único.
    • Permiso de obras en acera y calzada en vías de doble sentido de circulación.
    • Permiso de obras en vías con carril-bus o plataforma reservada a transporte público o carriles reservados a otros vehículos.
    • Permiso de obras de canalización longitudinal.
  2. En cada permiso se incluirá un extracto de las condiciones generales apuntadas y los croquis explicativos de la señalización que corresponden.
  3. Cuando la obra sea de tal amplitud y extensión que deba ser realizada en tramos o fases independientes o sucesivos, cada uno de ellos precisará de un permiso independiente, sujetos todos ellos a la misma autorización del promotor de la obra.

TÍTULO SÉPTIMO. EVENTOS QUE AFECTAN A LA MOVILIDAD

CAPÍTULO ÚNICO. Eventos y centros de afluencia relevante de personas

Artículo 107. Planes de Movilidad de eventos de afluencia masiva de personas.

  1. Los eventos culturales, deportivos, comerciales, sociales y de otra naturaleza con una afluencia relevante de personas se clasifican en función del "número de asistentes equivalentes" (en adelante NAE) al evento y de los efectos que puedan ocasionar a la movilidad urbana, la seguridad vial y al transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, en las siguientes categorías:
    • De afluencia masiva: cuando la afluencia sea igual o superior a diez mil "asistentes equivalentes";
    • De afluencia moderada: afluencia igual o superior a cinco mil y menor de diez mil "asistentes equivalentes";
    • De afluencia neutra: los eventos con afluencia menor de cinco mil "asistentes equivalentes".
  2. Se habilita órgano municipal competente en materia de movilidad para establecer los criterios de determinación del NAE, que se calculará a partir de los asistentes previstos o estimados de máxima afluencia del evento, o del día de máxima afluencia en caso de eventos que se desarrollen a lo largo de varios días, que se minorarán en función de las características propias del evento concreto y sus factores de riesgo en relación con la movilidad urbana, la seguridad vial y el transporte público colectivo regular de uso general, tomando en consideración los siguientes factores:
    • Longitud y superficie del desarrollo espacial de evento.
    • Tiempo en que se desarrolla el evento.
    • Los elementos que, por razones de interés general, se determinen con carácter general o respecto de determinados tipos de eventos.
    • Los criterios aprobados por el Gobierno de Zaragoza se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, así como electrónicamente en el portal municipal.
    • En todo caso si existe un Plan de Autoprotección (PAU) el NAE será el establecido en dicho PAU.
  3. Se somete a la exigencia de presentación de un Plan de Movilidad del Evento (en adelante PME), que obtenga informe favorable de los servicios municipales competentes, la celebración de los siguientes eventos:
    • Los eventos de afluencia masiva.
    • Los eventos de afluencia moderada que se inicien o finalicen entre las 00:00 y las 6:00 horas, por las dificultades en los desplazamientos de aproximación y acceso, así como de abandono y evacuación de los asistentes en horario de menor cobertura del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general.
    • Los que determine el Gobierno de Zaragoza en atención a su especial afección a la movilidad urbana, a la seguridad vial, o como consecuencia de la concentración de personas en un espacio territorial igual o superior a los parámetros que determine.
    • Los eventos organizados por algún promotor de forma reiterada o periódica que repita las condiciones, solo se requerirá la presentación del PME una única vez, en tanto no se modifiquen las condiciones.
    • Quedan excluidas de la exigencia de PME las concentraciones humanas derivadas del ejercicio de los derechos constitucionales de reunión y manifestación.
  4. Los PME contendrán los siguientes elementos:
    • La descripción detallada del evento: calendario, fechas y horarios; localización detallada y superficie acompañada de los planos generales y de detalle; naturaleza del evento; número cerrado o estimado de participantes o asistentes; organización del evento; vías y puntos de acceso y evacuación; puntos de entrada y salida e itinerarios peatonales y rodados de acceso y evacuación en los que se garantice la accesibilidad universal y la seguridad vial, garantizando la accesibilidad y movilidad seguras de los colectivos especialmente vulnerables como PMR, personas con discapacidad, menores de edad y ancianos.
    • Las necesidades de movilidad según la estimación del número de asistentes, el calendario y los horarios de los eventos.
    • La oferta de transporte y medios de locomoción disponibles tanto en la sede del evento como en las posibles áreas de alojamiento y concentración de asistentes, con especial referencia al transporte público colectivo regular de tranvía y autobuses urbanos e interurbanos y al servicio de auto taxis.
    • Necesidades de oferta adicional y refuerzos de servicio de transporte público colectivo regular, evaluación y coste de estos, incluyendo el porcentaje de dicho coste a cubrir por la organización.
    • Necesidad de oferta adicional del servicio de auto taxis y ubicación propuesta de paradas provisionales o bolsas de espera de estos vehículos, en su caso.
    • Medios de transporte colectivo discrecional facilitados por la organización delevento y, en su caso, solicitud de reservas.
    • Dotación de estacionamiento facilitado por la organización con sus tarifas y otras condiciones de uso.
    • Análisis de la afección al estacionamiento en vía pública, a los aparcamientos de titularidad municipal y a los garajes de residentes del entorno de la celebración del evento.
    • Estudio de accesibilidad universal del evento.
    • Medidas que garanticen la accesibilidad de los servicios de emergencia: Policía, protección civil, servicios médicos y servicios de extinción de incendios, y de las necesidades que en su caso detalle el Plan de Autoprotección.
    • Estudio de los itinerarios rodados y peatonales habilitados y de las medidas de gestión y control del tráfico.
    • Afecciones previstas a servicios públicos estatales, autonómicos y municipales.
    • Coordinación de las medidas del PME dentro del programa organizativo del evento.
    • os demás requisitos y documentos que establezca con carácter particular y general para cada tipo de evento el órgano municipal materialmente competente.
  5. Los PME se tramitarán en los siguientes términos:
    • Los organizadores y promotores del evento deberán presentar su solicitud junto al PME con la antelación de, al menos, treinta días hábiles antes de la fecha de celebración del evento, para su análisis por los técnicos municipales y la consecuente adopción de las medidas de movilidad, seguridad vial y coordinación del transporte público que resulten oportunas.
    • Para que pueda iniciarse la tramitación de la solicitud, los organizadores del evento deberán presentar, junto al PME, la declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos y condiciones exigidas, en la que se declare la integridad, veracidad, conformidad a derecho de su solicitud y de los documentos aportados, asumiendo cuantas responsabilidades se deriven del PME.
    • Los servicios municipales competentes afectados informarán sobre la forma y contenidos del PME, identificando las deficiencias y modificaciones necesarias para la viabilidad técnica y jurídica del mismo, que tendrán carácter vinculante y sin cuyo cumplimiento no podrá realizarse el evento. Compete a la oficina responsable de las actividades en Dominio Público coordinar los requisitos exigidos por los distintos servicios técnicos competentes según la materia, y refundirlos en un único informe.
    • Los organizadores y promotores del evento adaptarán a la mayor brevedad posible el contenido del PME a cuantas las condiciones y prescripciones formulen los informes municipales para poder obtener el informe favorable que les permita realizar el evento.
    • Los organizadores y promotores informarán a las personas que pudieran asistir o participar en el evento sobre los medios de transporte y los itinerarios recomendados para acceder a la sede de este y el regreso a su lugar de alojamiento, debiendo facilitar a aquellos que lo deseen información sobre los títulos y rutas del transporte público y la posibilidad de adquisición previa de dichos títulos junto o en combinación con el título de acceso a los eventos.
    • Las medidas que afecten de forma directa al sistema de transporte público colectivo regular de uso general se coordinarán con la Oficina competente en Movilidad Urbana.
    • Los organizadores y promotores presentarán con una antelación de al menos diez días laborables antes de la celebración de evento los documentos del PME y la declaración responsable, actualizados a los requisitos y condiciones municipales exigidos, para poder obtener el informe favorable como requisito formal previo para que pueda producirse su celebración.
  6. Los organizadores y promotores asumen la responsabilidad de realizar el evento conforme a lo previsto en el PME favorablemente informado, debiendo sujetarse estrictamente a los requisitos y condiciones municipales y asumir cuantas responsabilidades les correspondan.
  7. En los eventos cuyo promotor sea el propio Ayuntamiento Zaragoza, Sociedad Municipal u Órgano Dependiente de este, el PME será realizado por la Oficina con competencias en movilidad. Para ello, un mes antes de la celebración del evento el promotor deberá comunicar a la oficina con competencias en movilidad urbana la información descrita en el apartado 4 letra a) junto con el PAU del evento.

Artículo 108. Análisis de Movilidad de eventos de afluencia moderada o neutra de personas.

  1. Se somete a la obligación de presentación de declaración responsable acompañada del correspondiente Análisis de Movilidad del Evento (AME) adaptado y conforme a las condiciones y requerimientos municipales, la celebración de los siguientes eventos:
    • Los eventos de afluencia moderada que se inicien o finalicen entre las 6:00 y las 00:00 horas con adecuada cobertura del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general.
    • Los eventos de afluencia neutra que, con carácter excepcional determine el Gobierno de Zaragoza por su especial afección a la movilidad urbana, a la seguridad vial, o por la concentración de personas en un espacio territorial que cumpla los parámetros fijados por aquella.
  2. Los AME contendrán los elementos contemplados en los subapartados a), b), c), i), j), k) y m) para el PME descritos en el artículo anterior.
  3. Mediante declaración responsable los promotores asumirán la responsabilidad de la veracidad del contenido del AME y la obligación de efectivo cumplimiento del mismo.
  4. Los AME se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de esta ordenanza.
  5. Los organizadores y promotores realizarán el evento conforme a lo previsto en el AME, sujetándose a los requisitos y condiciones municipales y asumiendo cuantas responsabilidades les correspondan.
  6. En los eventos cuyo promotor sea el propio Ayuntamiento de Zaragoza, Sociedad Municipal u Órgano Dependiente de éste, el AME será realizado por la Oficina con competencias en movilidad. Para ello, un mes antes de la celebración del evento el promotor deberá comunicar a la oficina con competencias en movilidad urbana la información descrita en el apartado 4 letra a) del artículo 107, junto con el PAU del evento.

Artículo 109. Planes de Movilidad para centros de atracción de afluencia masiva de personas.

  1. Aquellos centros de atracción masiva de personas que requieran nueva licencia o modifiquen las condiciones de las anteriores, incluso los de iniciativa municipal, tales como: centros comerciales, centros deportivos, ferias de muestras, centros culturales etc. con una afluencia relevante de personas a lo largo del horario de apertura de un día, se clasifican en función del "número de asistentes equivalentes/día" (en adelante NAE/día) al centro y de los efectos que puedan ocasionar a la movilidad urbana, la seguridad vial y al transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, en las siguientes categorías:
    • De afluencia masiva: cuando la afluencia sea igual o superior a veinte mil "asistentes equivalentes/día";
    • De afluencia moderada: afluencia igual o superior a cinco mil y menor de veinte mil "asistentes equivalentes/día";
    • De afluencia neutra: los eventos con afluencia menor de cinco mil "asistentes equivalentes/día".
  2. Se habilita órgano municipal competente en materia de movilidad para establecer los criterios de determinación del NAE/día, que se calculará a partir de los asistentes previstos o estimados de máxima afluencia del centro, o del día de máxima afluencia a lo largo del año, que se minorarán en función de las características propias del centro concreto y sus  factores de riesgo en relación con la movilidad urbana, la seguridad vial y el transporte público colectivo regular de uso general, tomando en consideración los siguientes factores:
    • Número de entradas y salidas del centro.
    • Plazas de estacionamiento.
    • Capacidad y uso de los viales.
    • Distribución horaria de acceso al centro
    • Horario de apertura.
    • Número de vehículos y personas que acceden, etc.
    • Aforo máximo del centro.
  3. Se somete a la exigencia de presentación de un Plan de Movilidad para el Centro de Atracción (en adelante PMCA), que obtenga informe favorable de los servicios municipales competentes, en los siguientes casos:
    • Los centros de afluencia masiva.
    • Los centros de afluencia moderada cuyo horario de cierre sea entre las 00:00 y las 6:00 horas, por las dificultades en los desplazamientos de aproximación y acceso, así como de abandono y evacuación de los visitantes en horario de menor cobertura del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general.
    • Los que determine el órgano competente en materia de movilidad en atención a su especial afección a la movilidad urbana, a la seguridad vial, o como consecuencia de la concentración de personas y vehículos en un espacio territorial o temporal igual o superior a los parámetros que determine.
  4. Los PMCA contendrán los siguientes elementos:
    • La descripción detallada de fechas y horarios de funcionamiento; localización detallada y superficie acompañada de los planos generales y de detalle; número cerrado o estimado de visitantes; distribución horaria prevista de la llegada y salida de los visitantes; vías y puntos de acceso y evacuación; puntos de entrada y salida e itinerarios peatonales y rodados de acceso y evacuación en los que se garantice la accesibilidad universal y la seguridad vial, garantizando la accesibilidad y movilidad seguras de los colectivos especialmente vulnerables como PMR, personas con discapacidad, menores de edad y ancianos.
    • Las necesidades de movilidad según la estimación del número de visitantes, el calendario y los horarios de apertura.
    • La oferta de transporte y medios de locomoción disponibles de acceso al centro, con especial referencia al transporte público colectivo regular de tranvía y autobuses urbanos e interurbanos y al servicio de taxi.
    • Necesidades de oferta adicional y refuerzos de servicio de transporte público colectivo regular, evaluación y coste de estos, incluyendo el porcentaje de dicho coste a cubrir por la organización.
    • Necesidad de oferta adicional del servicio de taxi y ubicación propuesta de paradas o bolsas de espera de estos vehículos, en su caso.
    • Medios de transporte colectivo discrecional facilitados por la organización del evento y, en su caso, solicitud de reservas.
    • Dotación de estacionamiento del centro facilitado por la organización con sus tarifas y otras condiciones de uso.
    • Análisis de la afección al estacionamiento en vía pública, a los aparcamientos de titularidad municipal y a los garajes de residentes del entorno de la celebración del evento.
    • Estudio de accesibilidad universal del centro.
    • Medidas que garanticen la accesibilidad de los servicios de emergencia: Policía, protección civil, servicios médicos y servicios de extinción de incendios, y de las necesidades que en su caso detalle el Plan de Autoprotección.
    • Estudio de los itinerarios rodados y peatonales habilitados y de las medidas de gestión y control del tráfico.
    • Afecciones previstas a servicios públicos estatales, autonómicos.
    • Coordinación de las medidas del PMCA dentro del programa de actividades del centro.
    • Los demás requisitos y documentos que establezca con carácter particular y general para cada tipo de evento el órgano municipal materialmente competente.
  5. Los PMCA se tramitarán en los siguientes términos:
    • Los gestores del centro deberán presentar el PMCA para el análisis y aprobación municipal y la consecuente adopción de las medidas de movilidad, seguridad vial y coordinación del transporte público que resulten oportunas. Dicha antelación será de, al menos, un mes antes de la fecha de la apertura del centro. En caso de ser centros ya en funcionamiento se da el plazo de un año desde la aprobación de la ordenanza de movilidad para su presentación.
    • Para que pueda iniciarse la tramitación de la solicitud, los gestores del centro deberán presentar, junto al PMCA, la declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos y condiciones exigidas, en la que se declare la integridad, veracidad, conformidad a derecho de su solicitud y de los documentos aportados, asumiendo cuantas responsabilidades se deriven del PMCA.
    • Los servicios municipales competentes afectados informarán sobre la forma y contenidos del PMCA, identificando las deficiencias y modificaciones necesarias para la viabilidad técnica y jurídica del mismo, que tendrán carácter vinculante y sin cuyo cumplimiento se generará el correspondiente procedimiento sancionador. Compete al área Urbanismo coordinar los requisitos exigidos por los distintos servicios técnicos competentes según la materia, y refundirlos en un único informe.
    • Los organizadores y gestores del centro adaptarán a la mayor brevedad posible el contenido del PMCA a cuantas las condiciones y prescripciones formulen los informes municipales para poder obtener el informe favorable que avale el plan.
    • Los gestores informarán a las personas que pudieran asistir al centro sobre los medios de transporte y los itinerarios recomendados para acceder a la sede de este y el regreso a su lugar de alojamiento.
  6. Las medidas que afecten de forma directa al sistema de transporte público colectivo regular de uso general se coordinarán con la Oficina competente en movilidad.
  7. Los PMCA que pudieran conllevar riesgos para la seguridad de las personas y de los bienes deberán coordinarse y someterse a la previa aprobación o conformidad de la Policía Local y, en su caso, del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  8. Los gestores del centro asumen la responsabilidad de que el funcionamiento del centro se desarrolle conforme a lo previsto en el PMCA favorablemente informado, debiendo sujetarse estrictamente a los requisitos y condiciones municipales y asumir cuantas responsabilidades les correspondan.
  9. En caso de que el centro desarrolle eventos puntuales deberá acogerse a lo establecido en los artículos 107 y 108 de este título.

TÍTULO OCTAVO. DISCIPLINA DIARIA

CAPÍTULO I. Medidas provisionales

Artículo 110. Medidas provisionales.

  1. Los agentes de la Policía Local de Zaragoza en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización de cualquier tipo de vehículo, incluidos ciclos, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclomotores y motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados, así como los VMP, por razones de protección de la seguridad vial, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial o de la presente ordenanza o, en su caso, normativa vigente en materia de protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente así como del mobiliario urbano y el resto del patrimonio municipal.
  2. La inmovilización se levantará en el momento que cese la causa que la motivó previo pago de la tasa correspondiente si así estuviera establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.
  3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la Policía Local. A estos efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
  4. Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización de toda clase de vehículos en los supuestos establecidos en la norma general. También podrá inmovilizar los vehículos de movilidad compartida y vehículos dedicados a una actividad comercial de transporte de personas o mercancías circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil, en los casos a los que se hace referencia en esta ordenanza.

Artículo 111. Retirada y depósito del vehículo.

  1. Los agentes de la Policía Local podrán ordenar la retirada de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, de todo tipo de vehículos en cualquiera de los supuestos contemplados en la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial y además en los siguientes:
    • Cuando se realice en las vías urbanas o espacios públicos el ofrecimiento en venta de vehículos o se realice cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículo estacionado en la vía urbana o espacio público.
    • Las motocicletas, ciclomotores, ciclos, bicicletas, bicicletas con pedales de pedaleo asistido y los VMP estacionados en la acera incumpliendo esta ordenanza y, en su caso, anclados a elementos vegetales, bancos, marquesinas o cualquier otro elemento de mobiliario urbano, en este último caso cuando, sin concurrir ninguna de las causas anteriores, se encuentren estacionados en zonas en las que afecten a la funcionalidad, uso o acceso necesario a los mismos, o en toda circunstancia en la que impidan o dificulten la realización por los servicios municipales de las tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos teniendo en consideración lo establecido en el artículo 31 de esta ordenanza.
  2. Los ciclos, bicicletas, bicicletas con pedales de pedaleo asistido y los VMP cuando uno de los siguientes casos:
    • Constituyan peligro en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial.
    • Cuando dificulten la circulación de vehículos o el tránsito de personas.
    • Cuando estén amarrados al mobiliario urbano o dañaran zonas verdes o el patrimonio de las Administraciones Públicas.
    • Cuando supongan un peligro para la seguridad de las personas.
    • Cuando permanezcan estacionados en la vía pública por un período superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.
  3. Cuando el vehículo se encuentre indebidamente estacionado en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos, excepto las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP estacionados en las reservas específicas.
  4. Cuando los vehículos de movilidad compartida no cumplan los requisitos exigidos en la correspondiente autorización demanial o cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.
  5. En caso de accidente o avería y existan razones de urgencia o riesgo para la seguridad.
  6. También procederá la retirada de un vehículo del dominio público municipal correspondiente a los aparcamientos municipales y su traslado al depósito municipal por motivos de seguridad, porque interfieran en la normal prestación del servicio, supongan un riesgo para el patrimonio municipal o para las personas o cuando superen el tiempo máximo de estacionamiento establecido.
  7. La retirada de vehículos podrá ser realizada por el servicio de grúa municipal mediante orden remota de los agentes de la Policía Local, sin que sea necesaria la presencia física de tales agentes.
  8. La Policía Local también podrá proceder a la retirada de vehículos en los siguientes casos:
    • Cuando estén estacionados en lugar que vaya a ocuparse para la celebración de un acto público autorizado, el cual se habrá señalizado con al menos 24 horas de antelación y realizada la anotación en registro de la matrícula de los vehículos allí estacionados.
    • Cuando resulte necesario para efectuar limpieza, mantenimiento de infraestructuras verdes, reparación o señalización en la vía pública, o por motivo de reservas de espacio autorizadas en la vía pública. En estos casos, deberá procederse a la señalización previa, con al menos 24 horas de antelación, procediendo al registro de las matrículas de los vehículos estacionados de forma previa en ese lugar.
    • En el caso de urgencia para dejar libre un espacio público, sin poder colocar la citada señalización previa.

Artículo 112. Gastos derivados de la gestión de la inmovilización y la retirada de vehículos.

  1. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o inmovilización prevista se adecuarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento, debiendo ser abonados por el titular, arrendatario, o conductor habitual del vehículo, excepto en los casos establecidos en el punto 8 del artículo 111, como requisito previo a la entrega de este. Todo ello sin perjuicio del derecho de recurso que les asiste, y de la posibilidad de repercutir dichos gastos sobre la persona responsable del hecho que origine tales medidas.
  2. Los gastos previstos en el apartado anterior no serán exigibles en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular debidamente acreditadas y justificadas. En aquellos casos en los que se proceda a la retirada y depósito del vehículo motivada por la existencia de accidente, auxilio, o de avería, los gastos originados serán repercutidos al causante de la necesidad de la retirada del vehículo.

Artículo 113. Tratamiento Residual del Vehículo o gestión que legalmente corresponda.

  1. El Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, de conformidad con las previsiones de la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial.
  2. Cuando por los agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se constate fehacientemente mediante la correspondiente acta que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana durante el tiempo y en las condiciones previstas en la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial o cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuese inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la administración y su titular no hubiera formulado alegaciones, se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases:
    Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento, así como los desperfectos que presenta, por el órgano competente, se efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a su retirada en el plazo de un mes, otorgándole un plazo de diez días para que formule, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, que deberán ser resueltas en la resolución posterior. Asimismo, se le advertirá de que de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo conferido de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a su retirada y traslado por los servicios municipales al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. El coste generado por esta operación será repercutido al titular del vehículo.
  3. En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, especialmente de las personas vulnerables, supusiese un riesgo para la salud pública o el medio ambiente, obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones, el mismo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal, comunicándose en este caso a su titular con la mayor celeridad posible.
  4. Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y transcurrido el plazo conferido conforme al punto 2, se constatase, nuevamente, por los servicios municipales o los agentes de la autoridad que el vehículo no ha sido retirado por su titular, por el órgano competente se dictará resolución ordenando para su tratamiento como residuo solido urbano.

Artículo 114. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP.

  1. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo urbano o municipal de acuerdo con lo previsto en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, cuando se presuman abandonados.
  2. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan el armazón o carezca de los elementos mínimos necesarios para la circulación y que por su estado se haga presumir su abandono.
    • Cuando permanezcan estacionados en los aparca bicicletas y no haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.
    • Cuando encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en los artículos anteriores, hubieran sido retirados por los servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin que hayan sido reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo o por persona debidamente autorizada por tal titular.
  3. Si las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP tuvieran algún tipo d distintivo o se encontrasen inscritas en algún registro oficial que permita identificar a su titula se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y plazo establecidos en el apartado 2.a) del artículo anterior.
  4. Transcurrido el plazo de dos meses contados desde la fecha en la que se constatase por los agentes de la autoridad la presunción de abandono de las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido o de los VMP sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente autorizada por tal titular hubiera procedido a su recogida, por el órgano municipal en el que se haya delegado la competencia de Policía Local se dictará resolución por la que se declararán como residuo doméstico o urbano y se ordenará, si no reunieran condiciones adecuadas para su recuperación o uso, su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.
  5. A los efectos establecidos en el apartado anterior respecto de la reutilización de las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido o VMP cuando sean declarados como residuo doméstico o urbano y reúnan las condiciones adecuadas para su recuperación o uso, en cualquiera de las actividades enunciadas, se podrán suscribir por el órgano municipal competente en Acción Social, convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios públicos, asociaciones con fines sociales, educativos, medioambientales u otras entidades de interés general sin ánimo de lucro, para la cesión gratuita de tales vehículos conforme al procedimiento previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II. Denuncias

Artículo 115. Denuncias.

  1. Los agentes de la Policía Local deberán denunciar las infracciones de la normativa estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, así como las infracciones a esta ordenanza que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación y de seguridad vial, en el exclusivo ámbito de sus competencias.
  2. El personal que ejerza labores de control del servicio de estacionamiento regulado SER denunciará, tanto a requerimiento como de oficio, todos los hechos que puedan constituir infracciones a la normativa de estacionamiento que observen en el desempeño de su tarea, debiendo hacer constar necesariamente el nombre y domicilio, que podrán ser sustituidos por su número de identificación en la denuncia de las infracciones a la normativa municipal de estacionamiento que observen en el desempeño de su tarea.
  3. Salvo en las denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado para estacionar, se deberá incluir en las denuncias un fichero con imágenes captadas en el momento de la comisión de la infracción, que formará parte del procedimiento administrativo sancionador para su valoración conjunta con el resto de las pruebas obtenidas durante su tramitación.
  4. Con carácter excepcional se podrá prescindir de dicha aportación cuando no hubiera sido posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria su captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de ello en el procedimiento.
  5. Asimismo, cualquier persona podrá denunciar, con arreglo a la LTSV, los hechos que puedan constituir infracciones a la normativa de circulación y seguridad vial de las que sea testigo o tenga conocimiento.
  6. Las infracciones a esta ordenanza no contempladas en la normativa sectorial estatal se tipificaran como leves, siendo responsables las personas que conduzcan los vehículos.
  7. Las infracciones a esta ordenanza no contempladas en la normativa sectorial estatal serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 150 euros.

Artículo 116. Procedimiento Sancionador.

  1. Las denuncias formuladas se tramitarán con arreglo a lo previsto en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento sancionador motivado por la existencia de infracciones relacionadas específicamente con el incumplimiento de las condiciones de autorización o servicio de transportes, u otros aspectos distintos de la normativa de tráfico regulados en la presente ordenanza, se adecuará a lo establecido en la norma municipal vigente reguladora en materia de procedimiento sancionador, o a la normativa de transportes en función del tipo de infracción que se determine.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, y previos los estudios e informes oportunos, el Gobierno de Zaragoza podrá, en consideración a la disponibilidad de plazas y espacios para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores que cubra la demanda existente, dejar sin efecto las excepciones a la prohibición general de estacionamiento en aceras y zonas especiales para dichos vehículos en el artículo 31.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Actualización de la Señalización.

La actualización de la señalización permanente con los nuevos criterios de la Ordenanza se realizará a lo largo del año siguiente a la aprobación de la ordenanza, estando vigente hasta entonces la señalización actual.

Disposición transitoria segunda. Registro voluntario de vehículos.

El uso de zonas de carga y descarga en las que se exija título habilitante requerirán registro inmediato.

Los registros para acceso a las zonas de acceso restringido serán obligatorios a partir de la entrada en funcionamiento de dichas zonas para las que se establecerá la correspondiente moratoria.

El registro de vehículos será único y habilitará, en función de los requisitos establecidos en cada zona, al acceso o uso de la zona regulada.

Disposición transitoria tercera. Dispositivos de iluminación de VMP.

La obligatoriedad de que los elementos de iluminación sean homologados tendrá vigencia a partir de la fecha en la que sea obligatorio disponer del certificado exigido por la DGT para los vehículos VMP.

Disposición transitoria cuarta. Malla básica.

En el caso de que el concepto de malla básica definido en esta ordenanza no se corresponda con el establecido en las normas urbanísticas prevalecerá el establecido en esta ordenanza, hasta que se actualice dicho concepto en el Plan General de Ordenación Urbana.

Disposición transitoria quinta. Modificación de las normas urbanísticas

La posibilidad de establecer el uso de locales como estacionamiento de vehículos en áreas de déficit de estacionamiento conforme a lo descrito en el punto 1.8 de la IT-MOV-01, deberá estar previamente recogido en las Normas Urbanísticas del PGOU.

Disposición transitoria sexta. Clasificación ambiental de los VTC

Los VTC con licencia en el momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza no estarán sujetos a la obligación de poseer el distintivo ambiental de etiqueta ECO o Cero recogida en el artículo 72. Si lo estarán las licencias cuyos vehículos se adquieran con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

La entrada en vigor de esta Ordenanza deroga las siguientes disposiciones:
- La Ordenanza Especial de Estacionamiento de Minusválidos
- La Ordenanza de mercancías peligrosas
- La Ordenanza de Peatones y ciclistas
- La Ordenanza de circulación de VMP
- La Ordenanza de Transporte escolar y de menores
- La Ordenanza General de Tráfico

DISPOSICIÓNES FINALES

Disposición final primera. Interpretación y desarrollos de la ordenanza

Se faculta a la persona titular del área de gobierno competente en materia de movilidad para:

  • Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
  • Aprobar los decretos complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta ordenanza.

Disposición final primera. Interpretación y desarrollos de la ordenanza

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y comunicación.

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS

ACAMPAR/ACAMPADA Se considera que una autocaravana esta acampada cuando ocupa una superficie mayor a la que ocupa el vehículo circulando o no se apoya exclusivamente en sus neumáticos.
Una caravana se considera acampada cuando como remolque se encuentra desenganchada de su vehículo tractor y tiene bajadas sus patas estabilizadoras
ACERA Zona longitudinal de la vía elevada o no, destinada al tránsito de peatones
ACERA-BICI Vía ciclista señalizada sobre la acera
AME (Análisis de Movilidad del Evento) Requisito para eventos de afluencia moderadas entre las 6:00 y las 0:00 o a eventos de afluencia neutra que determine el Gobierno de la Ciudad en los eventos realizados en la vía pública
AUTOCARAVANA Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente
BADÉN Depresión en la superficie de la acera para el acceso de vehículos a una edificación o solar. Vado
BOLARDO Elemento de hierro, piedra u otro material colocado en el suelo de la vía pública y destinado principalmente a impedir el paso o aparcamiento de vehículos.
CALZADA Parte de la carretera o calle destinada a la circulación de vehículos en general. Se compone de un cierto número de carriles

CALLE PEATONAL

Vía destinada al tránsito peatonal en toda su superficie

CARAVANA

Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo tractor se encuentra estacionado.

CARGA Y DESCARGA Operación de trasladar material o mercancía de un vehículo a la calle o viceversa
CARGO-BIKE Ciclo destinado al transporte de mercancías

CARRIL BICI

Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido
CARRIL BICI PROTEGIDO / CARRIL BICI SEGREGADO Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera

CARRIL BUS

Carril destinado al transporte colectivo de personas en autobús. También lo pueden utilizar los taxis en servicio
CARRIL DE CIRCULACIÓN MULTIUSO S Carril que puede ser utilizado por un conjunto de dos o más tipos de vehículos o de usos (BUS, bicicleta, VMP, motocicleta, ciclomotor, VTC, taxi, carga y descarga)
CICLO Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas
CICLO-CARRIL= CARRIL CALMADO= CARRIL 30 Carril compartido por cualquier vehículo, con la velocidad limitada a 30 Km/h y señalizado de forma específica
CICLOMOTOR Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
  • Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
  • Ciclomotor de tres ruedas: Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
  • Cuatriciclo ligero: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L6e
  • Cuatriciclo pesado: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L7e.
  • Ciclo de motor: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L1e-A.
DETENCIÓN Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario
DUM Distribución Urbana de Mercancías. Distribución urbana de mercancías son las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos y acondicionados para tal fin conforme lo establecido en la IT-MOV-08.
Comprende tanto el abastecimiento y recogida a establecimientos y domicilios que dispongan de zona de carga y descarga propia, o que empleen las zonas de carga y descarga municipales situadas en la vía pública
ESTACIÓN INTERMODAL Puntos de conexión donde se integran diferentes modos de transporte, facilitando trasbordos y movilidad integrada
ESTACIONAMIENTO Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada
MALLA BÁSICA Red principal de la ciudad en las que existen ciertas restricciones urbanísticas y en las que se debe procurar una mayor fluidez. Formada por la red principal o sistema viario de primer rango
MONOPATÍN Objeto para patinar consistente en una tabla relativamente larga sobre ruedas, con la que se desliza el patinador tras impulsarse con un pie contra el suelo
MOTOCICLETA Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes:
  • Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h
  • Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
MOVILIDAD COMPARTIDA Movilidad con vehículos que son utilizados y compartidos por distintos usuarios bien de forma sucesiva o bien de forma simultánea y en la que los conductores de dichos vehículos son los propios usuarios o en su caso son vehículos de conducción autónoma. Los vehículos son alquilados por cortos periodos de tiempo, aunque pueden ser horas e inclusive días completos
MOVILIDAD TURÍSTICA Vehículos de uso turístico destinados a rutas por la ciudad como servicio a visitantes de la ciudad
NAE (número de asistentes equivalente) Estimación del número de asistentes promedio a un evento o a un centro de atracción a lo largo del tiempo
PARADA Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo
PATINES Aparato de patinar que consiste en una plancha que se adapta a la suela del calzado y lleva una especie de cuchilla o dos pares de ruedas, según sirva para ir sobre el hielo o sobre un pavimento duro, liso y muy llano
PATINETE Juguete que consiste en una plancha sobre ruedas y provista de un manillar para conducirlo, sobre el que se deslizan los niños poniendo un pie sobre él e impulsándose con el otro contra el suelo
PEATÓN Persona que va a pie por una vía pública
PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA Persona que tienen permanentemente o temporalmente limitada la movilidad por motivos de discapacidad física o motora, sensorial, intelectual y psíquica
PME (plan de movilidad del evento) Requisito para la realización de eventos en domino público en la ciudad con afluencia masiva, moderada entre las 00:00 y las 6:00 y los que determine el Gobierno de la ciudad
PMCA (plan de movilidad al centro de atracción) Requisito para los centros de atracción en la ciudad con afluencia masiva, moderada entre las 00:00 y las 6:00 y los que determine el Gobierno de la ciudad
PLATAFORMA RESERVADA Plataformas de uso exclusivo para una sola línea de tranvía o de autobús urbano en el que generalmente se dispone de prioridad semafórica y está su uso para el resto de los vehículos no autorizados
RED BÁSICA DE TRANSPORTE COLECTIVO Conjunto de vías por las que circulan los vehículos de transporte colectivo, tales como autobuses y tranvías y en las que el Ayuntamiento dará prioridad a este tipo de movilidad frente al resto, estableciendo cuando sea posible carriles bus o plataformas reservadas. Discurrirá preferentemente por el Sistema Viario de Primer Rango
SEÑALIZACIÓN DE VELOCIDAD VARIABLE Señales luminosas que ajustan los límites de velocidad según las condiciones del tráfico, la presencia peatonal o la hora del día
USUARIO DE LA VÍA Persona que se desplaza a pie o en vehículo como conductor o pasajero
VEHÍCULO ELÉCTRICO PURO Aquellos propulsados exclusivamente por motor eléctrico, es decir, no utilizan motores de combustión interna
VEHÍCULOS DE CATEGORÍA M1 Y M2

Categoría M1: vehículos para el transporte de personas que cuentan con nueve plazas, incluida la del conductor
Categoría M2: vehículos para el transporte de personas con más de nueve plazas, contando la del conductor, y que su masa máxima no supere las 5 toneladas de peso

VIA CICLISTA Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos y VMP, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos
VIA CICLISTA EN ACERA= ACERA-BICI Vía ciclista señalizada sobre la acera
VÍA DE COTA CERO Vías de plataforma única entre fachadas o límites de parcela
VÍA DE ZONA 30 / ZONA A 30 Vía en el interior de una Zona a 30. Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad
VÍA PEATONAL Calle peatonal
VMP Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado
VTC Vehículo Turismo con Conductor que se precontratan para el desplazamiento entre dos localizaciones.
ZONA A 30 Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad
ZONA CERO Zona delimitada en caso de episodios de alta contaminación y sobre la que se establecen medidas restrictivas a la circulación y el estacionamiento cuando ocurren estos episodios
ZONA DE BAJAS EMISIONES El ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente
ZONA PEATONAL Zona designada exclusivamente para peatones, sin tráfico de vehículosmotorizados

INSTRUCCIONES TÉCNICAS (puede descargalas en apartado Anexos, al final de página)

El texto del cuerpo de la Ordenanza se complementa con nueve instrucciones Técnicas que se enumeran a continuación.

  • IT-MOV-01. PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO.
  • IT-MOV-02. SEÑALIZACIÓN ESPECÍFICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA.
  • IT-MOV-03. DEFINICIÓN DE LA JERARQUÍA VIARIA Y DE LAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS DE CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA.
  • IT-MOV-04. CONCESIÓN Y USO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACIÓN, PERMISOS DE ESTACIONAMIENTO Y PERMISOS DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA.
  • IT-MOV-05. LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN CASO DE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN.
  • IT-MOV-06. RÉGIMEN DE ACCESO A LAS ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO DEL TRÁFICO RODADO.
  • IT-MOV-07. PROTOCOLO PARA REALIZAR OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA NOCTURNAS.
  • IT-MOV-08. TIPOS DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS A LA DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS.
  • IT-MOV-09. DEFINICIÓN DE LAS ZONAS DE LÍMITE DE RETORNO DEL SERVICIO TAXI.
  • IT-MOV-10 PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USOS DISTINTOS DEL CARRIL BUS O LA CREACIÓN DE CARRILES MULTIUSO.

ANEXO DE PLANOS (puede descargalas en apartado Anexos, al final de página)

La Ordenanza se complementa con el anexo de planos cuyos planos se enumeran a continuación.

ANEXO DE PLANOS DE SEÑALIZACIÓN ESPECÍFICA DE ZARAGOZA

  • PLANO DE JERARQUÍA VIARIA
  • PLANO DE MALLA BÁSICA
  • PLANOS DE LIMITACIÓN A VEHÍCULOS DE MÁS DE 12,5, 18 Y HASTA 26 TONELADAS DE MASA MÁXIMA AUTORIZADA (MMA)
  • PLANOS DE ZONAS LÍMITE DE RETORNO DE TAXI

Anexos