DEP 12-2026 - OBRAS DE REMODELACIÓN DE TRES PISTAS DE TENIS DE TIERRA BATIDA EN EL C.D.M. GRAN VÍA DE ZARAGOZA


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Fecha de Presentación: Hasta 20-10-2026 13:00

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: Zaragoza Deporte
  • Organismo Contratante: ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A.
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 206.780,50€
  • Importe (sin IVA): 206.780,50 € (con IVA: 250.204,40 €)
  • Objeto: El Proyecto "Remodelación pistas de tenis CDM Gran Vía" define diversas actuaciones necesarias para la remodelación de tres pistas de tenis de tierra batida situadas en el C.D.M. Gran Vía, cuyo estado actual es, en términos generales, deficiente, debido a la excesiva compactación del subsuelo, que ha reducido su capacidad de drenaje, incrementando los tiempos de recuperación tras episodios de lluvia y afectando a las condiciones de uso de la instalación.
  • Duración: 42 días
  • CPV:
    • Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas
    • Trabajos de construcción de instalaciones polideportivas
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 10 % Oferta de mejora de mantenimiento anual de pistas de tenis de tierra batida

Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos (2 puntos por cada año de mantenimiento hasta un máximo de 5 mantenimientos), a las ofertas que presenten un mantenimiento anual de las tres (3) pistas de tenis de tierra batida.

Los trabajos de mantenimiento incluirán: Inspección y revisión de la superficie; limpieza de gravilla pista; comprobación y limpieza de drenajes y pendientes; reparación de agujeros y bacheado de la pista y eliminación de acumulaciones; revisión y fijación de líneas; aporte de tierra batida; riego progresivo y compactación de forma uniforme; y revisión y ajuste de equipamiento deportivo y cerrajería perimetral susceptible de reparación. Se deberá incluir un informe anual del estado de las tres (3) pistas de tenis de tierra batida.

La valoración de este apartado en función de la opción ofertada es la siguiente NO ADMITIÉNDOSE VARIANTES A LAS OPCIONES DETALLADAS:

  • No oferta revisión de mantenimiento anual pistas de tenis tierra batida 0 puntos
  • Oferta UN (1) año de mantenimiento anual pistas de tenis tierra batida 2 puntos
  • Oferta DOS (2) años de mantenimiento anual pistas de tenis tierra batida 4 puntos
  • Oferta TRES (3) años de mantenimiento anual pistas de tenis tierra batida 6 puntos
  • Oferta CUATRO (4) años de mantenimiento anual pistas de tenis tierra batida 8 puntos
  • Oferta CINCO (5) años de mantenimiento anual pistas de tenis tierra batida10 puntos
Objetivo Precio 90 % Oferta económica

Para la valoración de la Oferta Económica se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima de 90 puntos, calculando la ponderación de los demás con arreglo a la fórmula:

P = 90 x |√B/Bmax|

Donde, P es la puntuación obtenida, Bmax es la mayor baja ofertada, y B la baja correspondiente al licitador que se valora.

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos, en este caso 90, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Estos dos últimos valores se podrán aplicar indistintamente en cuantía monetaria o en porcentaje respecto del tipo de licitación.

Los licitadores que vayan al tipo de licitación obtendrán CERO (0) puntos.

TipoDescripción
Solvencia Técnica-Profesional

Trabajos realizados - Relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco (5) años de idéntica naturaleza (pistas de tenis de tierra batida) a la que constituyen el objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución, indicándose su importe, fechas y destino público o privado de los mismos. El importe anual acumulado que la empresa deberá acreditar en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior 200.000,00 € - IVA no incluido. Para las empresas de nueva creación, conforme al artículo 86.1 y 88.1 c) y f) de la LCSP, se indicará la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de la obra, al que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del Órgano de contratación, junto con los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la obra. Ver cláusula 11.2. del PCAPE. De conformidad con el artículo 77.1 de la LCSP, la solvencia, tanto económica y financiera como técnica o profesional, podrá acreditarse mediante la correspondiente clasificación, en el siguiente grupo, subgrupo y categoría para la obra: Grupo C. Edificaciones / Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados / Categoría 2 Umbral: 200000 Periodo: últimos cinco (5) años Otros - Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales: Un Jefe de Obra (Dedicación parcial): Ingeniero o Ingeniero Técnico o Arquitecto o Arquitecto técnico, experiencia mínima de 10 años en obras similares a las del objeto del contrato Y un Encargado de Obra (Dedicación completa): Experiencia mínima de 3 años en obras similares a las del objeto del contrato. Ver cláusula 12 del PCAPE.

Solvencia Económica-Financiera

Cifra anual de negocio - Los licitadores deberán tener, en el mejor de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados disponibles (en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas), un volumen anual de negocios igual o superior a 310.170,75 € - IVA no incluido. Ver cláusula 11.1 del PCAPE. De conformidad con el artículo 77.1 de la LCSP, la solvencia, tanto económica y financiera como técnica o profesional, podrá acreditarse mediante la correspondiente clasificación, en el siguiente grupo, subgrupo y categoría para la obra, Grupo C. Edificaciones / Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados / Categoría 2 Umbral: 310170.75 Periodo: últimos TRES (3) ejercicios económicos cerrados

TipoDescripción
Cláusulas sociales

De conformidad con la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y entidades del Sector Público Municipal, y con el artículo 41 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Toda la documentación, publicidad o imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Las empresas obligadas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, constando inscrito en el Registro Laboral correspondiente. Son empresas obligadas las indicadas en el artículo 45 y de acuerdo con la disposición transitoria decimosegunda de la citada Ley 3/2007, añadida por el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

Condiciones de carácter medioambiental

Todos los equipos y maquinaria susceptibles de producir ruidos y vibraciones empleados en las obras deberán cumplir lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

La mínima generación de residuos, así como su reutilización o reciclabilidad.

No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2023, con la presentación de sus ofertas, las empresas licitadoras adquirirán el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del Convenio Colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra

Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Programa de Control, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato.

La Dirección Facultativa fijará el número, forma y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el programa de control.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos