0080463-25 - CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL BAR-CAFETERIA EN EL C.D.M. DELICIAS


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Fecha de Presentación: Hasta 25-02-2026 12:59

  • Tipo de contrato: Concesión servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONCEJALÍA DELEGADA DE DEPORTES
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 304.790,00€
  • Importe (sin IVA): 28.518,68 € (con IVA: 34.507,60 €)
  • Objeto: El presente contrato tiene por objeto contratar la explotación, mediante concesión de servicios, del local destinado a bar de temporada de piscina de verano y máquinas automáticas de refrescos del C.D.M.Delicias, con la finalidad de dar servicio de bar al personal de la instalación y resto de usuarios de la instalación deportiva. Todo ello según el presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas que figuran en el expediente y cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual.
  • Duración: 1460 días
  • CPV:
    • Servicios de cafetería
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 80 % OFERTA ECONÓMICA

Corresponderá la puntuación más alta a la mejor oferta económica presentada, a partir de 7.129,67€ que constituye el tipo de licitación, al que se le atribuirán cero puntos, atribuyendo la puntuación al resto de las ofertas proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula.

P= [Pmax. (Oi - Ci)} / [Omax-Ci}

Donde Pmax es la puntuación máxima asignada a la oferta económica por el Pliego, Oi es la oferta que se valora, Omax es la oferta máxima de las ofertas presentadas, y Ci es el tipo de licitación, el canon inicial.

Se considerara una oferta anormalmente alta la que supere en cuatro veces la cuantía mínima de licitación:

7.129,67€ x 4 esto es 28.518,68 €

En el caso de que en aplicación de dicho criterio, la Mesa de Contratación aprecie que alguna proposición se encuentra incursa en presunción de anormalidad, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 149 de la LCSP, debiendo darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la misma en un plazo no superior a 5 días hábiles. A la vista del resultado la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.

Objetivo Otros 20 % EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PROPUESTO POR EL LICITADOR

Se trata de un criterio vinculado al objeto del contrato, que tiene como finalidad conseguir una mejor calidad en el desarrollo del servicio de bar.

Se parte de una relación de elementos que los distintos licitadores han ido ofertando en otras adjudicaciones, dándoles una puntuación basada en el coste de esos elementos en el mercado, consiguiendo una valoración más objetivo con el coste real de la inversión realizada por el licitante.

El licitador deberá poner el número de elementos de cada categoría que va a dotar en la instalación. Dichos elementos deberán ser coherentes con el espacio disponible, no valorándose los que excedan del número máximo admitido o que sean del mismo grupo de elementos. La valoración de los elementos se llevará a cabo con la operación resultante de los puntos de cada categoría por la cantidad de elementos que se ofrecen.

Se aplica la fórmula de valoración:

P = PM x Oi./Omax (P= puntuación, PM= puntuación máxima, Oi.= sumatorio valoración elementos oferta considerada Omax.= sumatorio valoración máxima ofertada).

TipoDescripción

La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser como mínimo de 12.000,00 € en consideración a los ingresos estimados en una anualidad media, sin incluir impuesto de valor añadido

La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años,de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 12.000,00 €. No obstante, y de conformidad con el art. 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de, al menos, un título de académico o profesional que guarde relación con el sector de la hostelería. Estas titulaciones académicas pueden referirse a formación profesional básica o grado medio o superior en dicho sector o, en su caso, Certificado de profesionalidad de Servicio de bar cafetería. En cualquier caso deberá acreditarse estar en posesión del Carnet de Manipulador de alimentos tanto el adjudicatario, como las personas a las que contrate o colaboren en la realización del Servicio

TipoDescripción
No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2014, la empresa adjudicataria vendrá obligada a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad.

Cláusulas sociales de género

a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

c) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo n.ºX del PCAPE.

d) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que puedan pertenecer a uno o más de los siguientes bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial:

  1. Mejora o ampliación de los permisos establecidos por la normativa legal vigente.
  2. Flexibilización y/o adecuación de la jornada de trabajo.
  3. Flexibilización y/o adecuación del horario de trabajo
  4. Servicios de apoyo a la conciliación
  5. Otro tipo de medidas

Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará según el Modelo incluido en el Anexo XI a este Pliego.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos