0045651-25 - CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL BAR-CAFETERÍA EN EL C.D.M. PERICO FERNÁNDEZ


Contrato Formalizado Contrato Formalizado

  • Tipo de contrato: Concesión servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONCEJALÍA DELEGADA DE DEPORTES
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
  • Año: 2025
  • Valor estimado: 270.605,00€
  • Importe (sin IVA): 28.310,68 € (con IVA: 34.255,92 €)
  • Objeto: Contratación de servicios del bar en el C.D.M. Perico Fernández. El adjudicatario explotará comercialmente los siguientes servicios: bar de temporada de piscina de verano y máquinas automáticas de refrescos del CDM Perico Fernández.
  • Duración: 1460 días
  • CPV:
    • Servicios de cafetería
    • Servicios de gestión de bares
  • Materia:
    • Explotación de bar en piscinas municipales
  • Licitadores: 2
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 20 % Equipamiento y mobiliario propuesto por el licitador

Se trata de un criterio vinculado al objeto del contrato, que tiene como finalidad conseguir una mejor calidad en el desarrollo del servicio de bar.

Se parte de una relación de elementos que los distintos licitadores han ido ofertando en otras adjudicaciones, dándoles una puntuación basada en el coste de esos elementos en el mercado, consiguiendo una valoración más objetivo con el coste real de la inversión realizada por el licitante.

El licitador deberá poner el número de elementos de cada categoría que va a dotar en la instalación. Dichos elementos deberán ser coherentes con el espacio disponible, no valorándose los que excedan del número máximo admitido o que sean del mismo grupo de elementos.
La valoración de los elementos se llevará a cabo con la operación resultante de los puntos de cada categoría por la cantidad de elementos que se ofrecen.
Se aplica la fórmula de valoración:
P = PM x Oi./Omax (P= puntuación, PM= puntuación máxima, Oi.= sumatorio valoración elementos oferta considerada Omax.= sumatorio valoración máxima ofertada).

Objetivo Precio 80 % Oferta económica

Corresponderá la puntuación más alta a la mejor oferta económica presentada, a partir de 7.077,67€ que constituye el tipo de licitación, al que se le atribuirán cero puntos, atribuyendo la puntuación al resto de las ofertas proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula.

P= Pmax. (Oi - Ci) / Omax-Ci

Donde Pmax es la puntuación máxima asignada a la oferta económica por el Pliego, Oi es la oferta que se valora, Omax es la oferta máxima de las ofertas presentadas, y Ci es el tipo de licitación, el canon inicial.

Se considerara una oferta anormalmente alta la que supere en cuatro veces la cuantía mínima de licitación:
7.077,67€ x 4 esto es 28.310,68 €

En el caso de que en aplicación de dicho criterio, la Mesa de Contratación aprecie que alguna proposición se encuentra incursa en presunción de anormalidad, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 149 de la LCSP, debiendo darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la misma en un plazo no superior a 5 días hábiles. A la vista del resultado la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.

TipoDescripción
Economica

Se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser como mínimo de 8.000,00 € en consideración a los ingresos estimados en una anualidad media, sin incluir impuesto de valor añadido.Ver cláusula 8.1 y 8.3 del PCAPE.

Tecnico

Se acreditará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años,de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 8.000,00 €. No obstante, y de conformidad con el art. 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de, al menos, un título de académico o profesional que guarde relación con el sector de la hostelería. Estas titulaciones académicas pueden referirse a formación profesional básica o grado medio o superior en dicho sector o, en su caso, Certificado de profesionalidad de Servicio de bar cafetería. En cualquier caso deberá acreditarse estar en posesión del Carnet de Manipulador de alimentos tanto el adjudicatario, como las personas a las que contrate o colaboren en la realización del Servicio. Ver cláusula 8.2 y 8.3 del PCAPE.

TipoDescripción
  • Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - Ver cláusula 26.2) del pcape
  • Consideraciones de tipo social - Será obligatoria la utilización del café denominado de “COMERCIO JUSTO”, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. Ver cláusula 22-1º CONDICIONES GENERAL del pcape.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos