0074157-25 - LIMPIEZA, DESBROCE Y VALLADO DE SOLARES Y PARACELAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.


Pendiente de Adjudicar Pendiente de Adjudicar

Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Subjetivo Otros 20 % Memoria técnica

El licitador elaborará una memoria técnica que recogerá la descripción y el desarrollo del servicio, que no podrá superar las cinco páginas, e incluirá: el programa de trabajo donde se especificarán la organización del servicio, la maquinaria a utilizar, así como los recursos humanos necesarios para la correcta ejecución en plazo del servicio.

Objetivo Precio 80 % Oferta económica

El licitador hará constar su mejor oferta económica, reflejando únicamente el descuento lineal porcentual que ofrece, a imputar sobre los importes a percibir por cada una de las actuaciones contenidas en este pliego.
Dicho porcentaje de baja sera único para la totalidad de los posibles trabajos a desarrollar según los pliegos.
Para la valoración de la Oferta económica se aplicara un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más ventajosa (mayor baja ofertada), a la que se atribuirá la puntuación máxima de puntos, calculando la puntuación de los demás con arreglo a la siguiente formula:
P=80∗|raiz cuadrada (Bi/Bmax)|
Donde:
P es la puntuación obtenida; Bmax es la mayor baja ofertada , Bi es la baja de la oferta que se valora. Bi y Bmax en %.
Los licitadores que presenten la oferta mas ventajosa obtendrán la puntuación máxima (80 puntos).

TipoDescripción
Economica

Cláusula 12.1 PCAPE: a) El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio cuantitativo y cualitativo de referencia que recoge la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 87.3, es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de al menos una vez y media el valor estimado del contrato: 176.941,47 € (IVA excluido).

Tecnico

Cláusula 12.2 y 3 PCAPE: De conformidad con el artículo 90 de la LCSP, la solvencia técnica será justificada mediante una relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir, al menos 82.572,69 €, (IVA excluído). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de acuerdo con el art 90.1 b) y h) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, su solvencia técnica se acreditará por los medios:

  • Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
  • Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación
TipoDescripción
Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral

Cláusula 25.2.b párrafo 2 PCAPE: reserva legal del empleo a personas con discapacidad o medidas alternativas legalmente previstas.

Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer

Cláusula 25.2 PCAPE: documentación, imágenes... lenguaje no sexista, evitando discriminación y fomentando igualdad: Plan para la igualdad entre hombres y mujeres; porcentaje de mujeres en caso de nuevas contrataciones; medidas contra el acoso; informes con datos porcentuales desagregados por edad y sexo; mínimo tres medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Consideraciones de tipo social

Cláusula 25.1 PCAPE: no minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores en función del convenio coletivo aplicable al presentarse la oferta, aunque pierda su vigencia por ultraactividad. Alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal.

Descargar: Datos Abiertos