0043961-25 - OBRAS DE REFORMA INTEGRAL DE LA CALLE UTRILLAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA


Contrato Formalizado Contrato Formalizado

Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Subjetivo Otros 20 % Memoria Técnica

El licitador deberá presentar en su oferta una Memoria Técnica que tiene por objeto valorar la calidad del servicio que se va a prestar. En ella se valorará la calidad, la organización, el contenido y la exposición de la Memoria Técnica presentada con los siguientes criterios de valoración:

  • Se describirán los trabajos a realizar, la organización física de la obra (accesos, circulaciones, vallados...) y de las distintas fases de la obra, su aplicación al caso concreto objeto de esta licitación y la propuesta de procedimientos constructivos y metodología a emplear.
  • Se valorará entre otros aspectos, la identificación de las principales características del proyecto, el planteamiento general de la obra, la coherencia entre la fase o fases previstas, los puntos críticos, la racionalización o mejora de los proyectos constructivos que no supongan variante del objeto final del proyecto, y la descripción de los trabajos y procedimientos constructivos para la consecución de la obra, atendiendo de forma especial a las referencias concretas al proyecto y específicas a la obra y su entorno en su estado actual.
  • Se indicará el organigrama que el licitador propone comprometer en este contrato, distinguiendo claramente entre el personal a adscribir a la obra y la estructura general de la empresa. También se señalará la cuantía y definición de la propuesta de adscripción de los medios materiales a la obra, todo ello en coherencia con los procedimentos constructivos a desarrollar y los plazos del programa de trabajos.

Para la valoración de la calidad en las obras, se propone el criterio de Valoración de la Memoria Técnica de ejecución de los trabajos, por considerarse el más adecuado para poder presumir la calidad final en la realización de los trabajos que se vayan a ejecutar, que dependen de forma muy importante en factores como: el conocimiento del proyecto y de los trabajos a realizar, de la programación y organización de las obras, de una adecuada planificación de la ejecución y, en caso de presentarse deficiencias, de un adecuado procedimiento de corrección de las mismas durante la fase de garantía.

No se considera conveniente el establecimiento de criterios de valoración sobre la calidad material resultante de la obra, pues la obra a ejecutar debe estar cierta y completamente definida en el Proyecto y es objeto del mismo y en especial del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la definición de las calidades necesarias y suficientes y su forma de control.

Subjetivo Otros 5 % Medidas para disminuir las afecciones a los ciudadanos

Los licitadores propondrán medidas en relación con una mejor información y disminución de las molestias a los ciudadanos afectados por la realización de las tareas específicas para esta obra. Se presentará una propuesta descriptiva con especificación de las medidas ofertadas. Todos los aspectos que aparezcan recogidos en este capítulo de la oferta lo serán sin contraprestación económica alguna por encima de la oferta económica presentada.

Se valorará con mayor puntuación aquéllas ofertas que expliciten con mayor claridad los compromisos que adquieren por encima de las exigencias mínimas del contrato.

En la Memoria a presentar no se podrá contener referencia alguna a los elementos que vayan a ser objeto de valoración en el sobre n.o 2 mediante fórmula matemática, so pena de exclusión.

Podrán ofertar todo tipo de medidas relativas, a la finalidad perseguida, entre las que se indican: señalización informativa complementaria, disposición de medios materiales y humanos complementarios para mejorar la seguridad, facilitar el acceso a los inmuebles y el tránsito por la
zona de la obra de los ciudadanos afectados por la misma y el vallado de obra.

Objetivo Precio 58 % Precio del contrato

Para la valoración de la oferta económica se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la siguiente fórmula: La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np), en este caso 58, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cúbica del cociente entre la baja
correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).
Esta fórmula de valoración se considera adecuada pues:

  • Asigna la mayor puntuación a la oferta u ofertas más ventajosa/s económicamente.
  • Asigna puntuaciones crecientes, según el incremento de baja económicamente ordenadas.
  • Asigna 0 puntos a las ofertas económicas que no presentan baja económica
  • Adjudica puntos al criterio precio, pero la puntuación no se hace de forma lineal, si no según la raíz cúbica, lo que evita favorecer comportamientos de realización de bajas económicas indiscriminadas
Objetivo Medioambiental 5 % Reducción del nivel de emisiones de gases de efecto invernadero

Dado que el personal técnico de la obra así como el resto del personal deberá desplazarse en vehículos hasta la obra, se valorará que uno de esos vehículos, de titularidad de la empresa contratista o con contrato de alquiler de dicha empresa, disponga de la etiqueta "0 emisiones" o "ECO".
Compromiso de poner a disposición de la ejecución del contrato de un vehículo tipo furgoneta o turismo con etiqueta "ECO" o "0 emisiones" para el traslado hasta la obra del personal técnico o del restante personal:

  • Compromiso de uso de vehículos "ECO" o "0 emisiones": 5 puntos.
  • Sin compromiso de uso de vehículos "ECO" o "0 emisiones": 0 puntos.

A efectos de su acreditación se aportará el permiso de circulación del vehículo, y en caso de que el vehículo no fuera de su titularidad, además del permiso de circulación, se aportará el compromiso de disposición durante la ejecución de la obra suscrito por el titular del vehículo.
Esta documentación se aportará por el propuesto como adjudicatario en el plazo contemplado en el artículo 150.2 de la LCSP

Objetivo Otros 12 % Plazo de garantía adicional de las obras

Se valorará la ampliación del plazo de garantía respecto al plazo de 2 años indicado en la cláusula
27 del PCAPE.


El incremento en el plazo de garantía sobre el mínimo establecido en este pliego se valorará a
razón de 1,00 puntos por cada mes de ampliación en el plazo de garantía ofertado.

El plazo máximo de ampliación de garantía será de 12 meses, que se sumará al plazo mínimo de
garantía contemplado en este pliego

TipoDescripción
Cláusulas sociales de género

El adjudicatario deberá cumplir las siguientes Cláusulas Sociales de Género:

  • a. Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistasy fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
  • b. Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo yla ocupación.
    Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas segúnestablece el artículo 39 de Ley 11/2023.
    A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberácumplimentar el Anexo IV del PCAPE.
  • c. En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la encuesta de población activa del I.N.E.
  • d. La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.
  • e. En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato
  • f. La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial.
No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

En cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 10 de octubre de 2024, la empresa adjudicataria vendrá obligada, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores/as en materia de jornada y salario, y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable, que correspondan en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al contrato, en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad, y ello salvo acuerdo explícito entre la empresa y la representación de los trabajadores/as.

Clausulas sociales de empleo
  • a) Tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano. f. La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial.
  • b) Abonar puntualmente a los trabajadores/a adscritos a la ejecución del contrato los salarios pactados o legalmente establecidos.
  • c) El adjudicatario vendrá obligado a mantener el personal que defina la oferta, tanto en número como en cualificación. La empresa deberá cumplir en todo momento el convenio colectivo sectorial aplicable, así como cualquier otro acuerdo laboral vigente

Contratos con mismo CPV:

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