TEXTO REGULADOR Nro 27 Precios Públicos por prestaciones de servicios y realización de actividades
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Zaragoza, en su calidad de Administración Pública de carácter Territorial por el art. 4 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establecen los precios públicos por prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:
I.- Prestaciones de servicios para actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento.
II.- Prestación de Servicios por el Organismo Autónomo Zaragoza Turismo 2020.
III.- Prestación de servicios y realización de actividades por el Servicio de Cultura
IV.- Actividades Socioculturales por la prestación de servicios en los Centros Cívicos.
V.- Prestación de servicios en los Centros de Enseñanzas Artísticas.
VI.- Prestación de Servicios en las Escuelas Infantiles Municipales.
VII.- Prestación de Servicios en la Universidad Popular.
VIII.- Prestación de Servicios en Centros Deportivos Municipales.
X.- Prestaciones Sociales domiciliarias.
XII.- Prestación de Servicios en la Residencia Casa de Amparo de Zaragoza.
XIII.- Prestación de Servicios de los Mercados Municipales.
XVI.- Prestación de servicios en el Museo del Fuego y de los Bomberos.
XVI bis. Prestación de servicios en la Escuela Ciudadana de Prevención de Riesgos.
XIX.- Transporte de agua potable con cisternas.
XX.- Prestación de servicios de autorización del uso de la marca de propiedad municipal "Huerta de Zaragoza" y "Huerta de Zaragoza Agroecológica" y sus eslóganes.
XXI.- Actividades, Espacios y Publicaciones Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Artículo 2.
Estarán obligados al pago de los Precios Públicos regulados en este Texto Regulador quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Artículo 3.
- La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 4.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere este Texto Regulador, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
Para el ejercicio de 2022, con el límite máximo del 31 de diciembre de dicho ejercicio, para aquellos supuestos en que no fuese posible llevar a cabo antes del 1 de enero de 2022 y hasta el momento en que se produzca la entrada en vigor de las tasas y precios privados, según el caso, aprobados en sustitución de los precios públicos identificados con los epígrafes: la parte del romano-I gestionada por Zaragoza Cultural SAU ("I. Prestaciones de servicios para actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento. 5. Tarifa Precios Públicos alquiler Salas Congresos Auditorio Palacio de Congresos, y III. Prestación de servicios y realización de actividades por la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A." y los romanos-III "Prestación de servicios y realización de actividades por la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U.", IX "Prestación de Servicios en el Pabellón Príncipe Felipe y en el Palacio de los Deportes" y XIV "Prestación de Servicios en Mercazaragoza", XV "Prestación de servicios de celebración de bodas civiles" XVIII "Prestación de servicios en Etopia_Center for Art & Technology. (Cesión de espacios)" y XXI "Tarifa precios públicos alquiler de salas Harinera ZGZ", se seguirán devengando los correspondientes precios públicos, hasta el límite máximo temporal indicado, a partir de cuyo momento perderán su vigencia.
El presente Texto Regulador y, en su caso, sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
I. Prestaciones de Servicios para actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento.
1. Filmoteca de Zaragoza (Departamento Difusión y Exhibición)
TARIFAS
I. Por Entrada:
Epígrafe | Euros |
ENTRADA | Libre |
II. Alquiler Sala de proyecciones de Filmoteca de Zaragoza
(Incluye dotación personal: proyeccionista y jefe de sala)
| Euros |
A (Tarifa comercial) | |
Jornada completa: 8 a 24 horas | 3.000,00 |
Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 1.500,00 |
B (Tarifa de interés cultural) | |
Jornada completa | 1.500,00 |
Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 750,00 |
C (Tarifa especial interés sociocultural) | |
Jornada completa | 250,00 |
Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 125,00 |
Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social.
1. Filmoteca de Zaragoza (Departamento Investigación y Archivo)
I. Por Servicios Generales:
Epígrafe | Condiciones de uso | Tarifas (Euros) |
Visionados en las dependencias del Patronato Municipal de la Filmoteca de Zaragoza | a) Con justificación de uso para fines específicos de investigación y estudio y previa petición | 43,35 euros por día |
b) Para otros usos ... moviola y videoproyección | 86,95 euros por día (de utilización del servicio) |
Préstamos excepcionales de copias con autorización expresa de los propietarios de los derechos y siempre que las condiciones de conservación lo permitan. | En concepto de mantenimiento y conservación y de acuerdo con las normas establecidas en contrato. | 86,95 euros por película más gastos de transporte |
Fototeca | Reproducciones fotográficas cuya utilización posterior estará regulada por las normas establecidas en contrato. | Tamaño 13/18 cm. blanco y negro: 5,85 euros Tamaño 18/24 cm. blanco y negro: 7,25 euros Diapositivas color: 10,95 euros más gastos de laboratorio. |
Biblioteca | Acceso Libre (en el horario establecido). | |
Reprografía | Exclusivamente para uso restringido y de textos no completos. | 0,10 euros/unidad |
II. Por uso y cesión de derechos de materiales cinematográficos que integran el archivo del Departamento de Filmoteca y otros cuyos derechos sean propiedad del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.
TARIFAS
A) USOS COMERCIALES | |
Producción de obras cinematográficas y audiovisuales: | 43,35 euros/m |
1.1 Producciones cinematográficas beneficiarias de ayudas del Estado o de otras Administraciones Públicas españolas o comunitarias | 21,75 euros/m |
1.2 Producciones destinadas a uso interno e institucional: | 21,75 euros/m |
Producción por Televisión: | 43,35 euros/m |
2.1 Televisiones integradas en el servicio público español para la elaboración de programas de producción propia y para sus propias emisiones: | 21,75 euros/m |
Publicidad: | 108,55 euros/m |
Efectos y sonido: | 8,60 euros/m |
B) USOS NO COMERCIALES | |
Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, para producciones de carácter social, benéfico, cultural, educativo o de interés público: | 10,85 euros/m |
2. Teatro Principal
TARIFAS
Epígrafe | Euros |
A) PRECIOS DE LAS LOCALIDADES | |
PLANTA BAJA | |
Butaca de patio | 50,00 |
Plateas | 50,00 |
Plateas V.R. | 45,00 |
PLANTA PRIMERA | |
Palcos | 50,00 |
Palcos V.R. | 45,00 |
PLANTA SEGUNDA | |
Butacas | 40,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 40,00 |
Palcos V.R. | 35,00 |
PLANTA TERCERA | |
Butacas | 35,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 35,00 |
PLANTA CUARTA | |
Central | 30,00 |
Lateral | 20,00 |
Lateral E.V | 5,00 |
PRECIO BONIFICADO | |
Butaca patio | 35,00 |
Plateas | 35,00 |
Palcos 1ª planta | 35,00 |
B) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
PLANTA BAJA | |
Butaca de patio | 45,00 |
Plateas | 45,00 |
Plateas V.R. | 40,00 |
PLANTA PRIMERA | |
Palcos | 45,00 |
Palcos V.R. | 40,00 |
PLANTA SEGUNDA | |
Butacas | 35,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 35,00 |
Palcos V.R. | 30,00 |
PLANTA TERCERA | |
Butacas | 30,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 30,00 |
PLANTA CUARTA | |
Central | 25,00 |
Lateral | 20,00 |
Lateral E.V | 5,00 |
PRECIO BONIFICADO | |
Butaca patio | 32,00 |
Plateas | 32,00 |
Palcos 1ª planta | 32,00 |
C) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
PLANTA BAJA | |
Butaca de patio | 40,00 |
Plateas | 40,00 |
Plateas V.R. | 35,00 |
PLANTA PRIMERA | |
Palcos | 40,00 |
Palcos V.R. | 35,00 |
PLANTA SEGUNDA | |
Butacas | 30,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 30,00 |
Palcos V.R. | 25,00 |
PLANTA TERCERA | |
Butacas | 25,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 25,00 |
PLANTA CUARTA | |
Central | 20,00 |
Lateral | 15,00 |
Lateral E.V | 5,00 |
PRECIO BONIFICADO | |
Butaca patio | 28,00 |
Plateas | 28,00 |
Palcos 1ª planta | 28,00 |
D) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
PLANTA BAJA | |
Butaca de patio | 35,00 |
Plateas | 35,00 |
Plateas V.R. | 30,00 |
PLANTA PRIMERA | |
Palcos | 35,00 |
Palcos V.R. | 30,00 |
PLANTA SEGUNDA | |
Butacas | 30,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 30,00 |
Palcos V.R. | 25,00 |
PLANTA TERCERA | |
Butacas | 25,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 25,00 |
PLANTA CUARTA | |
Central | 20,00 |
Lateral | 15,00 |
Lateral E.V | 5,00 |
PRECIO BONIFICADO | |
Butaca patio | 25,00 |
Plateas | 25,00 |
Palcos 1ª planta | 25,00 |
E) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
PLANTA BAJA | |
Butaca de patio | 30,00 |
Plateas | 30,00 |
Plateas V.R. | 25,00 |
PLANTA PRIMERA | |
Palcos | 30,00 |
Palcos V.R. | 25,00 |
PLANTA SEGUNDA | |
Butacas | 25,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 25,00 |
Palcos V.R. | 20,00 |
PLANTA TERCERA | |
Butacas | 15,00 |
Butacas E.V | 10,00 |
Palcos | 5,00 |
PLANTA CUARTA | |
Central | 15,00 |
Lateral | 10,00 |
Lateral E.V | 5,00 |
PRECIO BONIFICADO | |
Butaca patio | 21,00 |
Plateas | 21,00 |
Palcos 1ª planta | 21,00 |
F) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
PLANTA BAJA | |
Butaca de patio | 25,00 |
Plateas | 25,00 |
Plateas V.R. | 20,00 |
PLANTA PRIMERA | |
Palcos | 25,00 |
Palcos V.R. | 20,00 |
PLANTA SEGUNDA | |
Butacas | 20,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 20,00 |
Palcos V.R. | 15,00 |
PLANTA TERCERA | |
Butacas | 15,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 15,00 |
PLANTA CUARTA | |
Central | 10,00 |
Lateral | 7,00 |
Lateral E.V | 5,00 |
PRECIO BONIFICADO | |
Butaca patio | 18,00 |
Plateas | 18,00 |
Palcos 1ª planta | 18,00 |
G) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
PLANTA BAJA | |
Butaca de patio | 20,00 |
Plateas | 20,00 |
Plateas V.R. | 15,00 |
PLANTA PRIMERA | |
Palcos | 20,00 |
Palcos V.R. | 15,00 |
PLANTA SEGUNDA | |
Butacas | 15,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 15,00 |
Palcos V.R. | 10,00 |
PLANTA TERCERA | |
Butacas | 10,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 10,00 |
PLANTA CUARTA | |
Central | 10,00 |
Lateral | 7,00 |
Lateral E.V | 5,00 |
PRECIO BONIFICADO | |
Butaca patio | 14,00 |
Plateas | 14,00 |
Palcos 1ª planta | 14,00 |
H) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
PLANTA BAJA | |
Butaca de patio | 15,00 |
Plateas | 15,00 |
Plateas V.R. | 10,00 |
PLANTA PRIMERA | |
Palcos | 15,00 |
Palcos V.R. | 10,00 |
PLANTA SEGUNDA | |
Butacas | 10,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 10,00 |
Palcos V.R. | 8,00 |
PLANTA TERCERA | |
Butacas | 10,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 10,00 |
PLANTA CUARTA | |
Central | 10,00 |
Lateral | 7,00 |
Lateral E.V | 5,00 |
PRECIO BONIFICADO | |
Butaca patio | 11,00 |
Plateas | 11,00 |
Palcos 1ª planta | 11,00 |
I) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
PLANTA BAJA | |
Butaca de patio | 10,00 |
Plateas | 10,00 |
Plateas V.R. | 10,00 |
PLANTA PRIMERA | |
Palcos | 10,00 |
Palcos V.R. | 10,00 |
PLANTA SEGUNDA | |
Butacas | 10,00 |
Butacas E.V | 10,00 |
Palcos | 10,00 |
Palcos V.R. | 10,00 |
PLANTA TERCERA | |
Butacas | 10,00 |
Butacas E.V | 10,00 |
Palcos | 10,00 |
PLANTA CUARTA | |
Central | 10,00 |
Lateral | 10,00 |
Lateral E.V | 10,00 |
PRECIO BONIFICADO | |
Butaca patio | 7,00 |
Plateas | 7,00 |
Palcos 1ª planta | 7,00 |
J) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
PLANTA BAJA | |
Butaca de patio | 5,00 |
Plateas | 5,00 |
Plateas V.R. | 5,00 |
PLANTA PRIMERA | |
Palcos | 5,00 |
Palcos V.R. | 5,00 |
PLANTA SEGUNDA | |
Butacas | 5,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 5,00 |
Palcos V.R. | 5,00 |
PLANTA TERCERA | |
Butacas | 5,00 |
Butacas E.V | 5,00 |
Palcos | 5,00 |
PLANTA CUARTA | |
Central | 5,00 |
Lateral | 5,00 |
Lateral E.V | 5,00 |
PRECIO BONIFICADO | |
Butaca patio | 0,00 |
Plateas | 0,00 |
Palcos 1ª planta | 0,00 |
*Se aplicará la gratuidad de las tarifas a jóvenes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16, según condiciones del mismo.
2.2 Alquiler del Teatro Principal o de sus espacios juntos o por separado
Teatro Principal (Completo y con dotación de personal técnico y de portería y acomodación)
| Euros |
Tarifa comercial A | |
Jornada completa: 8 a 24 horas | 6.000,00 |
Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 3.000,00 |
Tarifa de interés cultural B | |
Jornada completa | 3.000,00 |
Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 1.500,00 |
Tarifa de especial interés sociocultural C | |
Jornada completa | 1.000,00 |
Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 500,00 |
2.3 Espacio Mariano Cariñena
(Con dotación de personal técnico, de portería y acomodación)
Las actividades serán gratuitas en los siguientes casos:
- Actividad sin ánimo de lucro organizada por una entidad sin ánimo de lucro.
- Actividad sin ánimo de lucro organizada por una empresa de carácter cultural.
En el caso de que la actividad tenga ánimo de lucro y esté organizada por una empresa se regirá el alquiler por las tarifas existentes para este espacio:
| Euros |
Tarifa comercial A | |
Jornada completa: 8 a 24 horas | 1.000,00 |
Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 500,00 |
Tarifa de interés cultural B | |
Jornada completa | 500,00 |
Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 250,00 |
Una hora o fracción | 100,00 |
Tarifa de especial interés sociocultural C | |
Jornada completa | 250,00 |
Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 100,00 |
Una hora o fracción | 50,00 |
Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social y cultural.
3.1. Tarifas
Epígrafe | Precio por localidad Euros | Precio por localidad Bonificado Euros |
A | 12,00 | 8,00 |
B | 10,00 | 7,00 |
C | 5,00 | 3,00 |
Excepcionalmente en casos muy concretos y debidos al alto coste de espectáculos programados, en el Teatro del Mercado pondrá ponerse un precio de 20euros con una bonificación de 15 euros.
*Se aplicará la gratuidad de las tarifas a jóvenes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16, según condiciones del mismo.
| Euros |
A (Tarifa comercial) | |
Jornada completa: 8 a 24 horas | 3.000,00 |
Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 1.500,00 |
B (Tarifa de interés cultural) | |
Jornada completa | 1.500,00 |
Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 750,00 |
C (Tarifa especial interés sociocultural) | |
Jornada completa | 250,00 |
Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 125,00 |
Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social.
4. Centro de Danza
4.1 Alquiler de las salas para jornadas, cursos, talleres, etc... cuando el organizador sea una entidad con ánimo de lucro, las tarifas son las siguientes:
Aula grande (8):
- 105 euros/día
- 65 euros/mañana o tarde
- 26 euros/sesión máximo 2h
Aula mediana (7):
- 78 euros/día
- 53 euros/mañana o tarde
- 19 euros/sesión máxima 2h
4.2 Master class y talleres organizados desde PMAEI
Las tarifas que regirán las master class y talleres organizados por el PMAEI serán las siguientes:
- Master class (duración una jornada): 15 euros
- Talleres A (duración dos o tres días): 30 euros
- Talleres B (duración de 4 a 7 días): 50 euros
Para un número de inscripciones, a determinar por el Centro de Danza, para participar en master class y talleres, se contempla la exención de pago de la inscripción para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16".
II. Prestación de Servicios por el Organismo Autónomo Zaragoza Turismo 2020
TARIFAS
Epígrafe | Euros |
MATERIAL PROMOCIONAL | |
Posters varios | 2,00 |
Camisetas | 11,00 |
Colección Pins gigantes | 10,00 |
Colección Pins arte | 6,00 |
Pins individuales cabezudos | 1,00 |
Pins individuales arte (Monumentos) | 1,00 |
Imán | 2,00 |
Bolígrafo infantil | 2,00 |
Goma de borrar | 1,00 |
Libreta de espiral | 2,00 |
Llavero | 2,00 |
Gorra | 5,00 |
Reloj | 10,00 |
Abanico | 5,00 |
Sudaderas | 13,00 |
Yo-yo | 2,00 |
Plano turístico | 1,00 |
Juegos magnéticos Goya | 18,00 |
Juegos magnéticos Pablo Gargallo | 22,00 |
Bolsas ecológicas | 2,50 |
Cajas de lapiceros | 2,00 |
Tazas | 3,50 |
Guías para colorear | 1,00 |
Epígrafe | Euros |
SERVICIOS TURíSTICOS | |
Visitas Panorámicas (grupos) | |
Tarifa ordinaria | 125,00 |
Grupo B | 108,00 |
Grupo E | 108,00 |
Cada 6 visitas panorámicas al año | 1 gratuidad |
Visitas individuales Paseos Guiados | |
Tarifa ordinaria | 5,50 |
Grupo A | 1 gratuidad |
Grupo B | 4,20 |
Grupo C | 1 gratuidad |
Grupo D | 4,00 |
Grupos E | 2,50 |
Grupo F | 1 gratuidad |
Grupo G | 2,50 |
Visitas individuales Edificios e Informadores | |
Tarifa ordinaria | 2,00 |
Grupo A | 1 gratuidad |
Grupo B | 1,50 |
Grupo C | 1 gratuidad |
Grupo D | 1,50 |
Grupos E | 1,50 |
Grupo F | 1 gratuidad |
Visitas individuales teatralizadas | |
Tarifa ordinaria | 13,00 |
Grupo A | 1 gratuidad |
Grupo B | 11,20 |
Grupo C | 11,00 |
Grupo F | 1 gratuidad |
Grupos I | Gratuidad |
Visitas individuales teatralizadas con servicio adicional | |
Tarifa ordinaria | 16,00 |
Grupo A | 1 gratuidad |
Grupo B | 13,75 |
Grupo C | 14,00 |
Grupo D | 14,00 |
Grupo F | 1 gratuidad |
Grupos I | Gratuidad |
Visitas individuales gastronómicas | |
Tarifa ordinaria | 13,00 |
Grupo A | 1 gratuidad |
Grupo B | 11,20 |
Grupo C | 11,00 |
Grupo D | 11,00 |
Grupo F | 1 gratuidad |
Tarjeta Zaragoza Family | |
Tarjeta ordinaria | 9,00 |
Grupo A | 1 gratuidad |
Grupo B | 7,50 |
Grupo D | 6,50 |
Grupo F | 1 gratuidad |
Grupo H | 27,00 |
Autobús Turístico | |
Tarifa ordinaria | 8,00 |
Grupo A | 1 gratuidad |
Grupo B | 6,00 |
Grupo C | 4,80 |
Grupo D | 6,00 |
Grupo E | 6,00 |
Grupo F | 1 gratuidad |
Grupo H | 24,00 |
Grupos I | Gratuidad |
City Tour grupos (este servicio solo podrá contratarse con serv. Guía, no incluido) | 135,00 |
Autobús Megabús tarifa grupos | 310,00 |
Autobús Turístico nocturno | |
Tarifa ordinaria | 11,00 |
Grupo A | 1 gratuidad |
Grupo B | 8,30 |
Grupo C | 7,80 |
Grupo D | 7,80 |
Grupo E | 7,80 |
Grupo F | 1 gratuidad |
Grupo H | 33,00 |
GRUPOS DE TARIFAS:
Tarifa Ordinaria: tarifa general para cada servicio.
Grupo A: tarifas promocionales para determinados periodos de lanzamiento o para incentivar el uso de los servicios turísticos en determinados periodos, ofreciendo una gratuidad por cada billete o ticket adquirido (2x1).
Grupo B: tarifas bonificadas para empresas comercializadoras o colectivos.
Grupo C: tarifas con descuentos para mayores de 65 años y desempleados.
Grupo D: tarifas bonificadas para los poseedores de Carnet Joven, Carnet de estudiante y Familias Numerosas.
Grupo E: tarifas con descuentos para discapacitados.
Grupo F: gratuidades dependiendo de la edad: (menores de 5 años en visitas teatralizadas, gastronómicas, autobús turístico y tarjeta Zaragoza Family) y (menores de 8 años en paseos guiados, visitas individuales edificios e informadores).
Grupo G: tarifas bonificadas para centros educativos y formativos.
Grupo H: tarifas bonificadas para grupos de 4 personas en algunos servicios.
Grupo I: gratuidad jóvenes Proyecto Zaragoza 16.
Nota: La condición de mayor de 65 años, desempleado, familia numerosa, estudiante, poseedor del Carnet Joven o persona con discapacidad deberá acreditarse mediante la presentación del oportuno documento acreditativo.
Para un número de entradas, a determinar por el Patronato de Turismo, referidas a los precios Bus Turístico Diurno, Visita Casco Histórico y -Ruta Casco Histórico con los Informadores Turísticos en la Calle, se contempla la exención de pago de los precios de las localidades para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16".
III. Prestación de servicios y realización de actividades por el Servicio de Cultura
1) VENTA DE ENTRADAS A LAS SALAS DE EXPOSICIONES MUNICIPALES Y VENTA DE CATáLOGOS DE EXPOSICIONES Y PUBLICACIONES MUNICIPALES.
VENTA DE ENTRADAS A LAS SALAS DE EXPOSICIONES:
| Tarifa público individual ordinaria | Tarifa reducida para público individual y grupos | Tarifa para grupos formativos (enseñanza no obligatoria y mayores de 16 años) (2) |
Acceso a la Sala de Exposición(1) | 3 euros | 2 euros | 1 euros |
(1) En las exposiciones temporales que requieran el cobro de una tarifa de acceso.
(2) Tarifa para grupos formativos de, al menos, 15 personas que pertenezcan a la enseñanza reglada no obligatoria o estudiantes mayores de 16 años, previa solicitud de reserva de visita con 15 días de antelación. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
CONDICIONES PARA LA APLICACIóN DE LAS DIFERENTES TARIFAS
TARIFA REDUCIDA: Para la aplicación del descuento se presentará el oportuno documento acreditativo en vigor
- Carné de estudiante a partir de 16 años
- Carné joven
- Carné de familia numerosa
- Título de familia monoparental
- Billete de bus turístico expedido en el año en curso, promociones de Zaragoza Turismo y entidades colaboradoras.
- Todos los grupos de, al menos, 15 miembros, previa solicitud de visita con 15 días de antelación, que no pertenezcan a un centro educativo y formativo de enseñanza reglada obligatoria o no obligatoria. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
ACCESO LIBRE: Para la aplicación del acceso libre se presentará el oportuno documento acreditativo en vigor
- Personas menores de 16 años
- Personas mayores de 65 años
- Personas con discapacidad igual o superior al 33% y su acompañante
- Personas en situación de desempleo
- Jóvenes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16
- Grupos procedentes de centros educativos y formativos de enseñanzas regladas obligatorias, previa solicitud de visita con 15 días de antelación. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
- Grupos procedentes de Centros de Tiempo Libre y ludotecas municipales. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
- Profesorado de centros educativos y formativos de enseñanzas regladas
- Guía profesional en el ejercicio de su profesión
- Periodistas en el ejercicio de su profesión
- Miembros del ICOM e ICOMOS
- Miembros de la Asociación de Críticos de Arte
- Programas previamente acordados por el Servicio de Cultura con Zaragoza Congresos.
Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Cultura, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16".
TARIFAS POR VENTA DE CATáLOGOS DE EXPOSICIONES Y PUBLICACIONES:
Tarifa | Categoría | Euros |
| 1ª | 95,00 |
| 2ª | 67,00 |
| 3ª | 39,00 |
| 4ª | 28,00 |
| 5ª | 20,00 |
| 6ª | 17,00 |
| 7ª | 12,00 |
| 8ª | 11,00 |
| 9ª | 6,00 |
| 10ª | 4,00 |
| 11ª | 2,00 |
| 12ª | 0,50 |
Venta de DVD - Tarifa | | 6,00 |
2) VENTA DE ENTRADAS A LOS MUSEOS MUNICIPALES
PúBLICO INDIVIDUAL Y GRUPOS | Tarifa público individual ordinaria | Tarifa reducida para público individual y grupos | Tarifa para grupos formativos (enseñanza no obligatoria y mayores de 16 años) (5) |
1 museo (1): - Puerto fluvial de Caesaraugusta
- Termas públicas de Caesaraugusta
| 3 euros | 2 euros | 1 euros |
1 museo (1): - Foro de Caesaraugusta
- Teatro de Caesaraugusta
- Pablo Gargallo
| 4 euros | 3 euros | 1 euros |
ABONOS | Tarifa público individual ordinaria | Tarifa reducida | Tarifa para grupos formativos (enseñanza no obligatoria y mayores de 16 años) (5) |
Ruta de Caesaraugusta: 4 museos romanos (2) | 7 euros | 5 euros | 2 euros |
Abono 5 museos: los 5 museos municipales (3) | 9 euros | 6 euros | --- |
Paseo guiado (4) | --- | 3 euros | --- |
(1) La tarifa está referida a la entrada individual para cada uno de estos museos.
(2) Incluye el acceso a todos los museos arqueológicos municipales: Museo del Foro, Museo del Puerto fluvial, Museo de las Termas públicas y Museo del Teatro de Caesaraugusta.
(3) Incluye el acceso a los cinco museos municipales para público individual Museo del Foro, Museo del Puerto fluvial, Museo de las Termas públicas, Museo del Teatro de Caesaraugusta y Museo Pablo Gargallo. Esta tarifa no se aplicará a las visitas de grupo.
(4) El paseo guiado romano incluye la visita a los restos arqueológicos del Museo del Foro, Museo del Puerto fluvial (con audiovisual), Museo de las Termas públicas y Museo del Teatro de Caesaraugusta.
(5) Tarifa para grupos formativos de, al menos, 15 personas o estudiantes a partir de 16 años, que pertenezcan a la enseñanza reglada no obligatoria o estudiantes mayores de 16 años, previa solicitud de reserva de visita con 15 días de antelación. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
CONDICIONES PARA LA APLICACIóN DE LAS DIFERENTES TARIFAS
TARIFA REDUCIDA: Para la aplicación del descuento se presentará el oportuno documento acreditativo en vigor
- Carné de estudiante a partir de 16 años
- Carné joven
- Carné de familia numerosa
- Título de familia monoparental
- Billete de bus turístico expedido en el año en curso, promociones de Zaragoza Turismo y entidades colaboradoras.
- Todos los grupos de, al menos, 15 miembros, previa solicitud de visita con 15 días de antelación, que no pertenezcan a un centro educativo y formativo de enseñanza reglada obligatoria o no obligatoria. Una persona responsable por cada 10 personas, tendrá acceso libre.
ACCESO LIBRE: Para la aplicación del acceso libre se presentará el oportuno documento acreditativo en vigor
- Personas menores de 16 años
- Personas mayores de 65 años
- Personas con discapacidad igual o superior al 33% y su acompañante
- Personas en situación de desempleo
- Jóvenes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16
- Grupos procedentes de centros educativos y formativos de enseñanzas regladas obligatorias previa solicitud de visita con 15 días de antelación. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
- Grupos procedentes de Centros de Tiempo Libre y ludotecas municipales. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
- Profesorado de centros educativos y formativos de enseñanzas regladas
- Guía profesional en el ejercicio de su profesión
- Periodistas en el ejercicio de su profesión
- Miembros del ICOM e ICOMOS
- Miembros de la Asociación de Críticos de Arte
- Programas previamente acordados por el Servicio de Cultura con Zaragoza Congresos.
Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Cultura, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16".
Préstamo de audioguías en: |
Museo del Foro de Caesaraugusta | 2,00 euros |
Museo Pablo Gargallo | 2,00 euros |
Las audioguías del Museo del Foro y Museo Pablo Gargallo se encuentran incluidas en el precio de entrada, excepto en los casos en que se aplique la tarifa gratuita.
Se exceptúa de la entrega de audioguías a grupos organizados, tanto de personas adultas como de público escolar.
Se prestarán audioguías al público infantil siempre bajo la supervisión de una persona adulta.
3) ACTIVIDADES DIDáCTICAS EN SALAS DE EXPOSICIONES Y EN LOS MUSEOS MUNICIPALES
Actividades didácticas organizadas por el Servicio de Cultura |
Visitas guiadas para escolares | 1,00 euros / participante |
Talleres didácticos para escolares: | 2,00 euros / participante |
Visitas guiadas y talleres didácticos para escolares con diversidad funcional, con acreditación, y su acompañante: | Acceso libre |
Venta de material impreso del Servicio de Cultura, relacionado con las visitas guiadas y talleres didácticos para escolares: | Se aplicará un 50 % de descuento sobre el PVP |
Al Museo en familia. (mínimo 1 menor de más de 4 años y un máximo de dos personas adultas) | 2,00 euros / participante |
Visitas teatralizadas: | 2,00 euros / participante |
Visitas guiadas y talleres didácticos para jóvenes | 1,00 euros / participante |
Visitas guiadas a asociaciones y colectivos | 1,00 euros / participante |
Actividades didácticas para grupos en edad escolar organizadas por empresas o entidades externas al Servicio de Cultura * |
Menores de 16 años | Acceso libre |
Mayores de 16 años | 1,00 euros / participante y museo |
* En los talleres, visitas guiadas y teatralizadas organizados por empresas o entidades externas al Servicio de Cultura, las personas que forman parte del mismo no podrán beneficiarse con carácter individual de otras reducciones, descuentos o beneficios, aún cuando cumplan algunos de los requisitos establecidos.
4) TARIFAS POR VENTA DE ARTíCULOS DE RECUERDO Y PROMOCIONALES EN LOS MUSEOS MUNICIPALES
Tarifas de los precios de venta al público (IVA incluido) de los artículos de recuerdo y promocionales expuestos a la venta en los museos municipales de Zaragoza:
Categoría | Euros |
1.ª | 50,00 |
2.ª | 35,00 |
3.ª | 20,00 |
4.ª | 10,00 |
5.ª | 8,00 |
6.ª | 7,00 |
7.ª | 5,00 |
8.ª | 4,00 |
9.ª | 3,00 |
10.ª | 2,50 |
11.ª | 2,00 |
12.ª | 1,50 |
13.ª | 1,00 |
14.ª | 0,50 |
5) TARIFAS DE ACTIVIDADES EN LOS MUSEOS MUNICIPALES Y CENTRO DE HISTORIAS
1. Actividades referidas a encuentros, jornadas, ensayos, cursos, reuniones, espectáculos, congresos y otros similares.
Persona / actividad (euros, IVA incluido) |
A | B | C | D | E | F | G | H | I |
---- | 1,00 | 2,00 | 3,00 | 4,00 | 5,00 | 6,00 | 12,00 | 20,00 |
7) PRECIOS PARA EL ALQUILER DE SALAS Y EQUIPAMIENTOS
Alquiler de salas en museos municipales | A | B Media Jornada | B Jornada Completa | C Media Jornada | C Jornada Completa | Aforos |
Terraza del Museo del Teatro de Caesaraugusta (1) | Gratuito | 500,00 | 750,00 | 1.000,00 | 1.500,00 | 88 personas |
Pulpitum del Museo del Teatro de Caesaraugusta | Gratuito | 700,00 | 1.200,00 | 1.400,00 | 2.400,00 | 171 personas (monumento y pasarela) |
Sala de actividades del Museo del Teatro de Caesaraugusta | Gratuito | 100,00 | 150,00 | 175,00 | 225,00 | 75 personas (de pie) / 40 personas sentadas |
Aula didáctica del Museo del Puerto fluvial de Caesaraugusta | Gratuito | 50,00 | 75,00 | 100,00 | 125,00 | 30 personas |
Salón de actos del Museo Pablo Gargallo (2) | Gratuito | 300,00 | 450,00 | 600,00 | 900,00 | 65 personas |
(1) Sólo se podrá realizar servicio de hostelería y restauración en la terraza del Museo del Teatro de Caesaraugusta.
(2) En el caso del alquiler de salón de actos del Museo Pablo Gargallo, la entidad organizadora deberá requerir y abonar el servicio de la empresa encargada del manejo de los equipos técnicos de dicho salón.
En las tarifas A, B y C está incluido el alquiler del espacio, así como el correspondiente equipamiento técnico y audiovisual.
El Servicio de Cultura valorará la idoneidad o adecuación de la actividad solicitada, de acuerdo con los contenidos expositivos del museo y/o su carácter de edificio público.
Todas las tarifas incluyen IVA y están referidas al precio por día o fracción de día. No incluyen los diferentes gastos específicos que genere el desarrollo de la actividad en los museos, tales como servicio de vigilancia, limpieza de los espacios, montajes y desmontajes, mobiliario y/o equipamiento suplementario, en su caso.
El alquiler de cualquiera de las salas no incluye la entrada a los citados museos.
El abono de las tarifas, tanto de alquiler de salas como de equipamientos audiovisuales, se deberá hacer efectivo en la cuenta que se designe, al menos, tres días antes de la realización de la actividad. En caso contrario se anulará la autorización.
Todo el equipamiento técnico suplementario que se requiera para la actividad será por cuenta de la entidad organizadora y a su cargo, debiendo adecuarse a las directrices del personal técnico de los museos municipales.
La entidad organizadora conoce el aforo y se compromete a no superar el mismo. El incumplimiento de este apartado puede conllevar la suspensión de la actividad. Con carácter general, las actividades se adecuarán al horario del centro.
A. Cesión gratuita
Cuando la entidad organizadora sea un servicio municipal u organismo, que esté directamente vinculado o dependa del Ayuntamiento de Zaragoza.
Cuando se trate de una asociación o colectivo cultural o social sin ánimo de lucro, declarados de interés general y de carácter social, lo que deberá acreditarse documentalmente, y la actividad no genere ingresos.
La aplicación de la cesión gratuita requerirá resolución previa del Servicio de Cultura.
B. Tarifa especial
Cuando la entidad organizadora sea una asociación, un colectivo cultural o social sin ánimo de lucro, declarados de interés general y de carácter social, lo que deberá acreditarse documentalmente, y la actividad genere ingresos por parte del mismo.
Cuando la entidad organizadora sea una administración pública u organismo directamente vinculado o dependiente de la misma, sin ánimo de lucro.
Cuando la entidad organizadora sea un organismo o asociación de carácter profesional o similar y la actividad no conlleve la generación de ingresos.
C. Tarifa normal
Cuando la entidad organizadora sea una asociación, empresa, organización o colectivo con ánimo de lucro, independientemente del carácter de la actividad.
Cuando la entidad organizadora sea una persona física, independientemente del carácter de la actividad.
Todas las solicitudes deberán presentarse por escrito o correo electrónico en el Servicio de Cultura con, al menos, 15 días de antelación. En las solicitudes se especificará:
- El motivo de la solicitud.
- Las características de la entidad y de la persona física o jurídica que la solicita.
- Las fechas y el horario de la actividad.
- Necesidades técnicas y de equipamiento.
8) TARIFAS PARA EL ALQUILER DE SALAS Y EQUIPAMIENTOS DEL CENTRO DE HISTORIAS.
Alquiler Salas del Centro de Historias | A Euros | Media Jornada Euros B | Jornada Completa Euros B | Media Jornada Euros C | Jornada Completa Euros C | AFORO |
Salón de actos | _____ | 150,00 | 250,00 | 400,00 | 600,00 | 182,00 |
Aula Caesaraugusta | _____ | 25,00 | 50,00 | 67,00 | 133,00 | 20,00 |
Aula Zaragoza | _____ | 40,00 | 80,00 | 80,00 | 160,00 | 25,00 | |
Aula Mirador | _____ | 60,00 | 120,00 | 200,00 | 267,00 | 40,00 |
En el caso del Centro de Historias, las tarifas incluyen:
Las instalaciones de iluminación, sonido y elementos audiovisuales existentes en las salas, con la supervisión de un oficial de mantenimiento.
La entidad aportara el personal técnico adecuado para: el manejo de equipos sonido y audiovisuales, regiduría y organización del acto incluido el control de acceso.
Todo el equipamiento técnico y el personal suplementario que se requiera para la actividad serán por cuenta de la entidad organizadora y a su cargo y se adecuará a las directrices del personal técnico del CENTRO DE HISTORIAS.
El material informático, portátil y similares será aportado por la entidad organizadora.
El organizador conoce el aforo y se compromete a no superar el mismo, el incumplimiento de este apartado puede conllevar la suspensión de la actividad.
Con carácter general las actividades se adecuarán al horario del centro.
A. Cesión gratuita
Cuando la entidad organizadora sea una asociación, un colectivo cultural o social sin ánimo de lucro, y no genere costes económicos por el uso del equipamiento, ni se pretenda generar ingresos y en el caso de generación de ingresos a través de bonos de ayuda o similares estos tengan como destino un proyecto de carácter solidario y o de cooperación. Para la aplicación de estas tarifas en este caso requerirá acuerdo expreso.
Cuando la entidad organizadora sea un servicio o entidad del ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza (Patronatos, Sociedades y similares).
Las presentaciones de cortos, documentales, etc., a través del Laboratorio de Audiovisuales del Centro de Historias.
B. Tarifa especial
Cuando la entidad organizadora sea una asociación, un colectivo cultural o social sin ánimo de lucro, declaradas de interés general y de carácter social. Dicha declaración deberá acreditarse documentalmente y la actividad conlleve la generación de ingresos por parte del organizador.
Cuando el organizador sea una administración pública u organismos dependientes de las mismas sin ánimo de lucro.
Cuando el organizador sea una entidad o asociación de carácter profesional o similar y la actividad no conlleve la generación de ingresos.
C. Tarifa normal
Cuando la entidad organizadora sea una asociación, empresa, organización o colectivo con ánimo de lucro, independientemente del carácter de la actividad.
Cuando la entidad organizadora sea una persona física independientemente del carácter de la actividad.
Todas las solicitudes deberán presentarse por escrito o correo electrónico en el Servicio de Cultura con, al menos, 15 días de antelación. En las solicitudes se especificará:
- El motivo de la solicitud.
- Las características de la entidad o persona física o jurídica que la solicita.
- Las fechas y el horario de la actividad.
- Necesidades técnicas y de equipamiento.
Forma de pago:
Se realizará por adelantado, en el momento en que se firme el conforme de la cesión del espacio solicitado, mediante abono de recibo específico, para confirmar la reserva de utilización del espacio en cualquiera de las modalidades contempladas en las tarifas.
* IVA incluido en todas las tarifas.
Tarifa | General Euros | Niños hasta 8 años, Jubilados y Desempleados Euros Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Cultura, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16". |
| 1,00 | _____ |
IV. Actividades Socioculturales por la prestación de servicios en los Centros Cívicos.
La prestación de servicios a la que se refiere esté epígrafe se realizará siempre con carácter puntual y de forma ordinaria dentro de los horarios normalizados de apertura de los Centros Cívicos, los cuales vienen determinados por el Servicio de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Zaragoza.
Dada la naturaleza pública, sociocultural y gratuita de los diversos servicios ofertados por los Centros Cívicos, el uso de los espacios públicos sujetos a tarifas por uso particular o privado no tendrá nunca prioridad sobre los anteriores, y en todo caso, será a criterio del Servicio de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Zaragoza la concesión del espacio solicitado en función de sus posibilidades organizativas.
Las tarifas establecidas en la presente Ordenanza no incluyen los gastos que puedan derivarse del uso de los espacios de Centros Cívicos. Los permisos especiales, el pago de impuestos, el canon de derechos de autor, y otros que puedan originarse, correrán a cargo del beneficiario del espacio.
En todos los casos, y especialmente en los de carácter comercial, el solicitante deberá acreditar su habilitación legal para realizar tanto la solicitud como la actividad misma objeto de solicitud.
Las actividades municipales programadas que requieran pago de entrada tendrán un precio público según el coste del caché pagado, de la infraestructura necesaria y de la naturaleza de las actuaciones.
Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Centros Cívicos, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16".
La normativa de cesión de espacios de Centros Cívicos se encuentra regulada en el Procedimiento de Cesión de Espacios del Servicio de Centros Cívicos, así como en el Reglamento de Centros Cívicos, aprobado por acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2013.
-
Tarifa por la cesión de los salones de actos/salas polivalentes de Centros Cívicos para realizar actividades de interés social, cívicas o socioculturales, abiertas al público, y que generen ingresos al beneficiario de la cesión: 102,70 euros
Estarán exentas del pago de la tarifa las Entidades sociales que acrediten ser una entidad declarada de interés público.
-
Tarifas por la cesión de espacios de Centros Cívicos para realizar actividades que obedecen a intereses particulares o privados del organizador y/o cuando el desarrollo de las actividades genere ingresos a los beneficiarios de la cesión.
2.1 Reuniones de carácter privado de comunidades de propietarios y empresas. |
| 3 horas | Media Jornada |
Sala | 41,10 euros | 82,15 euros |
Sala Conferencias - Cine Centro Cívico Delicias (aforo 120) | 51,40 euros | 102,70 euros |
Salón de Actos: | 82,15 euros | 164,30 euros |
2.2 Actividades comerciales y/o formativas de empresas o personas físicas que cumplan con los requisitos exigidos: presentación de productos/servicios, casting, cursos y talleres... |
Sala media jornada: | 82,15 euros | Una Jornada: | 123,25 euros |
Salón de Actos media jornada: | 143,80 euros | Una Jornada: | 205,40 euros |
2.3 Exhibiciones, muestras, finales de curso de centros escolares privados y centros formativos privados (academias). |
Salón de Actos media jornada: | 102,70 euros | Una Jornada: | 143,80 euros |
2.4 Representaciones teatrales, actuaciones musicales, danza... de compañías o grupos no profesionales o amateur con taquilla. |
Salón de Actos: Media Jornada: | 102,70 euros | Una Jornada: | 143,80 euros |
2.5 Representaciones teatrales, actuaciones musicales, danza..., organizadas por entidades privadas dirigidas a centros educativos. |
Salón de Actos: Media Jornada: | 102,70 euros | Una Jornada: | 143,80 euros |
2.6 Espectáculos teatrales, musicales, de danza... o conciertos privados a cargo de grupos profesionales o promotores privados con taquilla. |
Salón de Actos con butacas: Media Jornada: | 123,25 euros | Una Jornada: | 205,40 euros |
Sala o espacio polivalente | 389,25 euros/día |
-
Tarifas por la cesión de espacios de Centros Cívicos para actividades formativas organizadas por entidades sociales que, en virtud de la naturaleza de la actividad (puntual/estable), la tarifa a aplicar será:
3.1. Actividades formativas estables: 4 euros/hora por la cesión de espacios a entidades sociales beneficiarias de espacios de Centros Cívicos para realizar actividades formativas estables, siempre y cuando la actividad genere ingresos a la entidad organizadora beneficiaria de la cesión.
- Se consideran actividades estables aquellas que realizan las entidades sociales y servicios municipales que han concurrido en la convocatoria anual de cesión de espacios para actividades estables en Centros Cívicos.
- Esta tarifa se aplicará a la entidad social organizadora de la actividad formativa, no al usuario que se inscribe en ésta.
- Estarán exentos del pago de la tarifa:
- Las Entidades Sociales que acrediten ser una entidad declarada de interés público y aparezcan como titulares en la solicitud de espacios y otros documentos preceptivos que deban presentarse para concurrir en la convocatoria anual de cesión de uso de espacios.
- Las Entidades Sociales beneficiarias de la cesión de uso de espacios para la realización de actividades estables en los Centros Cívicos ubicados en los barrios rurales de la ciudad
3.2. Actividades formativas puntuales: Por la cesión de espacios a entidades sociales que cumplan los requisitos exigidos. Sala media jornada: | 15,40 euros | Una jornada: | 30,80 euros |
Salón de Actos media jornada: | 102,70 euros | Una jornada: | 143,80 euros |
Esta tarifa se aplicará al organizador de la actividad formativa, no al usuario que se inscribe en ésta.
-
Tarifas por la cesión del Pabellón de Casetas (gran aforo) para espectáculos, conciertos y otros eventos:
Tarifa: 1.027 euros/día
Esta tarifa se aplicará siempre y cuando la actividad propuesta genere ingresos al organizador o colaborador de la misma, ya sea por la venta de entradas y/o por el servicio de explotación de la barra de bar, independientemente de que la entidad privada (sociedad mercantil, sociedad civil o sociedad privada) figure como organizador o colaborador del evento.
Servicios
El precio de alquiler incluye los siguientes servicios:
- Uso del espacio.
- Equipamiento técnico disponible en el recinto.
- Iluminación general del espacio.
Personal y limpieza
El Servicio de Centros Cívicos se reserva el derecho de indicar al organizador de la actividad los servicios y/o personal necesarios e imprescindibles para cada acto que se realice, a fin de garantizar los niveles de higiene y seguridad exigibles para cada caso. En concreto, el personal de limpieza deberá ser contratado con la empresa adjudicataria que realiza el servicio de limpieza del Pabellón.
El resto de servicios, como el personal de admisión, podrá ser contratado libremente por el organizador de la actividad.
Condiciones particulares.
El solicitante se compromete a la tramitación y cumplimiento de las condiciones singulares de uso de este recinto, así como las de la normativa legal vigente en cuanto a espectáculos, planes de autoprotección y emergencias, prevención de riesgos laborales y cuantas puedan afectar a la celebración del evento, incluida las relativas a la propiedad intelectual y de la imagen.
El organizador está obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad, o aportar una póliza general donde se contemple la cobertura de este tipo de actividades
Reserva del espacio
Las solicitudes de espacio para reservar el Pabellón se realizarán con tres meses de anticipación a la celebración del acto, para las actividades ocasionales, y con nueve meses de antelación para las actividades periódicas anuales. Una vez haya constancia de la aceptación de condiciones se efectuará una pre-reserva.
El Pabellón no se considera reservado en firme si no se suscribe el oportuno acuerdo, que contemplará el pago del importe de la tarifa, en su caso, así como la entrega de la documentación preceptiva previa a la autorización del evento.
Estarán exentos del pago de la tarifa las entidades sociales sin ánimo de lucro y de interés público, para el desarrollo de actividades culturales o sociales de interés vecinal.
No obstante, para que esta exención sea efectiva cuando estas entidades actúen mediante colaboradores que cobren entrada y/o exploten la barra de bar, se deberá acreditar por el organizador que los ingresos obtenidos revierten en sufragar los gastos de las actividades que motivan la cesión.
-
Tarifa por la cesión de los Pabellones gestionados por Centros Cívicos: Miralbueno y Casetas, para entrenamientos deportivos por grupos que tengan dificultad para asistir a un equipamiento municipal específico.
Entrenamiento deportivo: |
Categoría absoluta | 6,18 euros/hora |
Categoría juvenil | 3,06 euros/hora |
Estarán exentos del pago de la tarifa los beneficiarios de la cesión que realicen actividades que tengan un destino solidario de especial consideración.
V. Prestación de servicios en los Centros de Enseñanzas Artísticas
Para matricularse en los centros de Enseñanzas Artísticas, se deberá estar al corriente de pago de todas las tasas de periodos anteriores.
TARIFAS GENERALES | Euros |
1.- Apertura de expediente | 25,00 |
2.- Carnet de alumno | 6,00 |
3.- Expedición de certificados | 6,00 |
Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
TARIFAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MúSICA Y DANZA
Gastos de Material para los alumnos de los tres departamentos | 20,00 |
A) DEPARTAMENTO DE FOLKLORE | Euros |
1.- Práctica instrumental: |
Ciclo BáSICO - Niveles I, II y III | 163,20 |
Ciclo MEDIO - Niveles I, II y III | 203,95 |
Ciclo de ampliación - Niveles I, II, III y IV | 235,70 |
Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
2.- Conjunto instrumental
Sólo para alumnos que hayan finalizado 5ro curso de cualquier asignatura del Departamento, y colaboren en las actividades externas programadas por la Escuela.
B) DEPARTAMENTO DE FORMACIóN MUSICAL Y DANZA CLáSICA | Euros |
1.- Música y Movimiento |
Niveles I, II, III y IV | 74,00 |
2.- Danza infantil |
Niveles I y II | 75,35 |
3.- Práctica Instrumental |
Ciclo BáSICO - Niveles I al V | 163,20 |
Ciclo MEDIO - Niveles I al III | 203,95 |
Ciclo de ampliación - Niveles I y II | 235,70 |
Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
C) DEPARTAMENTO DE MúSICA MODERNA | Euros |
1.- Práctica instrumental: |
Ciclo BáSICO Niveles I al V | 163,20 |
Ciclo MEDIO Niveles I, II y III | 203,95 |
Ciclo de ampliación Niveles I, II y III | 235,70 |
Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
2.- Conjunto instrumental
Sólo para alumnos que hayan finalizado 5ro curso de cualquier asignatura del Departamento, y colaboren en las actividades externas programadas por la Escuela.
Actividades Complementarias 81,00 euros
TARIFAS DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL PROFESIONAL DE DANZA
Epígrafe | Euros |
ENSEñANZA ELEMENTAL |
Prueba de acceso a curso distinto de primero | 12,00 |
Derechos de Matrícula a Primer curso | 147,15 |
Derechos de Matrícula a Segundo curso | 196,30 |
Derechos de Matrícula a Tercer curso | 245,25 |
Derechos de Matrícula a Cuarto curso | 294,25 |
Asignatura pendiente | 62,90 |
Asignatura de refuerzo | 62,90 |
Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
Los alumnos que tengan pendiente únicamente la asignatura de Danza Clásica de 4ro curso de Enseñanza Elemental y además quieran asistir a clase de Música y/o Preparación Física, abonarán el precio de asignatura de refuerzo por cada una de las asignaturas a las que deseen asistir. (No serán evaluadas, pero se exigirá asistencia regular a las mismas). |
ENSEñANZA PROFESIONAL |
Prueba de acceso a Enseñanza Profesional | 44,50 |
* Derechos de Matrícula a Primer curso | 380,00 |
* Derechos de Matrícula a Segundo curso | 404,00 |
* Derechos de Matrícula a Tercer curso | 483,00 |
* Derechos de Matrícula a Cuarto curso | 499,00 |
* Derechos de Matrícula a Quinto curso | 654,00 |
* Derechos de Matrícula a Sexto curso | 654,00 |
Asignatura pendiente | 69,00 |
Asignatura de refuerzo | 69,00 |
Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
Los alumnos de 6º curso Danza Clásica que tengan pendiente una o dos asignaturas que no sean Danza Clásica y/o Danza Contemporánea, pero quieran asistir a las mismas en orden a mantener la forma necesaria para continuar sus estudios o carrera de Danza, abonarán el precio de asignatura de refuerzo por cada una de esas asignaturas a las que deseen asistir. (No serán evaluadas, pero se exigirá asistencia regular a las mismas). |
Los alumnos de 6º curso Danza Contemporánea que tengan pendiente una o dos asignaturas que no sean Técnicas de Danza Contemporánea y/o Danza Clásica, pero quieran asistir a las mismas en orden a mantener la forma necesaria para continuar sus estudios o carrera de Danza, abonarán el precio de asignatura de refuerzo por cada una de esas asignaturas a las que deseen asistir. (No serán evaluadas, pero se exigirá asistencia regular a las mismas). |
* Estas tarifas podrán abonarse en dos plazos.
En cuanto al título oficial, en su caso, las tarifas correspondientes se abonarán en la cuantía y forma que determine el Ministerio de Educación y Cultura.
Los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en alguna asignatura de las enseñanzas profesionales de danza tienen derecho a un descuento de 69 euros en el total de las tasas de matriculación, por cada matrícula de honor obtenida. Este descuento se aplicará en el curso siguiente en el que formalicen matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.
TARIFAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO
Epígrafe | Euros |
1.- Derechos de matrícula en 1.er curso | 410,90 |
2.- Derechos de matrícula en 2.ro curso | 410,90 |
3.- Derechos de matrícula en 3.er curso | 410,90 |
4.- Derechos de matrícula en 4.ro curso | 410,90 |
5.- Asignatura pendiente | 67,00 |
6.- Gastos de material, para todos los cursos | 20,00 |
7.- Ex-alumnos y/o colaboradores, que quieran asistir de oyentes | _____ |
Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
TARIFAS DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL ELEMENTAL DE MúSICA
Epígrafe | Euros |
ENSEñANZA ELEMENTAL |
Prueba de acceso a curso distinto de primero | 12,00 |
Derechos de Matrícula a Primer curso | 108,45 |
Derechos de Matrícula a Segundo curso | 160,40 |
Derechos de Matrícula a Tercer curso | 212,35 |
Derechos de Matrícula a Cuarto curso | 264,20 |
Asignatura pendiente | 99,15 |
Gasto de material, para todos los cursos | 20,00 |
Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
Aplicaciones ESPECíFICAS |
1ro.- Alumnos repetidores de instrumento que quieran asistir a clase de Lenguaje Musical o de Coro, abonarán curso completo | Curso Completo |
2ro.- Ex-alumnos que quieran asistir de oyentes a alguna asignatura o agrupación abonarán el precio de asignatura pendiente | 99,15 |
3ro.- Aquellas personas que quieran matricularse (no han sido alumnos) de alguna asignatura o agrupación como oyente, abonarán el precio de la asignatura pendiente más el 20% de recargo | 114,00 |
Actividades Complementarias de curso académico completo | 81,00 euros |
CURSILLOS Y CURSOS ESPECíFICOS DE CARáCTER COMPLEMENTARIO
Dependiendo de las características de los mismos (duración, especialista que los imparta, limitación en el número de asistencias, etc.), serán de aplicación las siguientes tarifas para alumnos de fuera del centro:
c.1. | 30,00 euros |
c.2. | 45,00 euros |
c.3. | 65,00 euros |
c.4. | 85,00 euros |
c.5. | 100,00 euros |
c.6. | 130,00 euros |
c.7. | 180,00 euros |
c.8. | 210,00 euros |
c.9. | 260,00 euros |
c.10. | 300,00 euros |
c.11. | 499,00 euros |
Los alumnos del centro abonarán un 50% de las tarifas anteriormente indicadas.
Los alumnos del Conservatorio Municipal Profesional de Danza, abonarán la tasa C.2 a lo largo del curso, en concepto de gastos de material para actividades. (El impago de este concepto, implicará la NO participación en las actividades del centro)
La gestión económica de las tarifas de cursos y actividades complementarias, serán realizadas a través del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas.
El pago del Precio Público se realizará por adelantado en el momento de la matriculación, como trámite previo a la prestación del servicio.
Bonificaciones y Exenciones del Precio Público.
1. a) Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias numerosas, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia del carnet de familia numerosa en vigor.
b) Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias monoparentales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, tengan tal calificación, previa justificación mediante la presentación en el momento de la matrícula del carnet de familia monoparental expedido por la D.G.A. o documento acreditativo oficial correspondiente en vigor.
2. Estarán exentos del pago de la tarifa:
- Las Familias numerosas de categoría especial, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia del carnet de familia numerosa en vigor.
- Las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia de la Resolución de reconocimiento de minusvalía dictada por el IASS u organismo público equivalente en vigor.
- Las víctimas del terrorismo, así como cónyuge e hijos, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia de la Resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Las personas víctimas de violencia doméstica y sus hijas e hijos, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las
Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, previa justificación, mediante aportación de fotocopia de la resolución administrativa de reconocimiento de víctima de violencia doméstica.
A los precios públicos de cursos/cursillos y actividades complementarias y pruebas de acceso a los Conservatorios no se le aplicarán las bonificaciones ni exenciones anteriormente señaladas.
Los alumnos que hayan obtenido beca, con el acuerdo de concesión, deberán requerir la devolución de la matrícula realizada.
Criterios para aplicación de Tarifas a alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales:
- En el supuesto de matrícula en el primer curso, se requerirá que la renta per cápita no sea superior a 344,50 euros mensuales, entendiendo por renta "per cápita" la cuantía resultante de dividir la base imponible declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se pide la beca, por el período de doce meses y por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de no realizar declaración del I.R.P.F., y al objeto de poder acreditar los ingresos de la unidad familiar, deberán aportar cualquier otro documento oficial expedido por la agencia tributaria correspondiente.
- Para los cursos siguientes, se requerirá, además de los requisitos señalados anteriormente, haber pasado de curso con la calificación de "apto" en todas las asignaturas que componen el mismo.
Todas estas tarifas quedan referidas al período comprendido en el curso académico.
ALQUILER DE SALAS EN LOS CENTROS DE ENSEñANZAS ARTíSTICAS.
Esta prestación de servicios se realizará siempre con carácter puntual y de forma ordinaria dentro de los horarios normalizados de apertura de los Centros de Enseñanzas Artísticas, los cuales vienen determinados por el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Zaragoza, y dada la naturaleza pública, sociocultural de la mayor parte de los diversos servicios ofertados por dichos centros, los servicios a los que se refiere este texto, en caso de los usos con fines privados, no tendrán nunca prioridad sobre los anteriores, y en todo caso, será a criterio del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Zaragoza la concesión del espacio solicitado en función de sus posibilidades organizativas.
- Alquiler de las salas para jornadas, ensayos, cursos, etc., cuando el organizador sea una entidad con ánimo de lucro, las tarifas son las siguientes:
| Euros/día | Euros/ Mañana/ Tarde | Euros/ Sesión (máximo 2 h) |
CONSERVATORIO MUNICIPAL PROFESIONAL DE DANZA |
Aulas Grandes | 105,00 | 65,00 | 26,00 |
Aulas Medianas | 78,00 | 53,00 | 19,00 |
CONSERVATORIO MUNICIPAL ELEMENTAL DE MúSICA |
Aulas Grandes | 78,00 | 53,00 | 26,00 |
Aulas Pequeñas | 53,00 | 33,00 | 19,00 |
ESCUELA MUNICIPAL DE MúSICA Y DANZA |
Aulas Grandes | 78,00 | 53,00 | 26,00 |
Aulas Pequeñas | 53,00 | 33,00 | 19,00 |
ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO |
Aulas Grandes | 78,00 | 53,00 | 26,00 |
Aulas Pequeñas | 53,00 | 33,00 | 19,00 |
Aula de Canto | 78,00 | 53,00 | 26,00 |
2. Cuando el organizador sea una Asociación de Vecinos, un partido político, un sindicato o una entidad cultural o social sin ánimo de lucro, siempre y cuando no se generen costes económicos por el uso del equipamiento, ni se pretenda generar ingresos, se considera la cesión gratuita bajo las condiciones establecidas por el área competente en la materia.
También tendrá esta consideración la cesión cuando aun pretendiendo generar ingresos éstos tengan un destino solidario de especial consideración.
Los gastos extraordinarios originados por la seguridad, limpieza y asistencias técnicas externas, cuando se precisen, serán por cuenta de la entidad organizadora. Corresponderá igualmente a la entidad organizadora la obtención de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad, el pago de los impuestos correspondientes y la satisfacción del canon derivado de los derechos del autor. Los centros de enseñanzas artísticas no se hacen responsables de las incidencias (pérdidas, robos, lesiones, accidentes, etc..) que puedan sufrir los solicitantes durante su estancia.
Forma de pago
Se realizará por adelantado en el momento que se firme el conforme de la cesión del espacio solicitado, mediante el abono de recibo específico para confirmar la reserva de utilización del espacio en cualquiera de las modalidades contempladas en las tarifas.
VI. Prestación de Servicios en las Escuelas Infantiles Municipales
- La prestación del servicio coincide con el curso académico escolar (septiembre-junio) por lo que las tarifas de este Precio Público serán las correspondientes al curso 2022-23, pudiéndose efectuar las modificaciones que sobre las mismas se consideren oportunas por parte del órgano competente para el curso siguiente.
- Se entiende por renta mensual por persona, el importe resultante de dividir la suma de las Bases Liquidables General y del Ahorro declaradas en la última liquidación del IRPF por doce meses y el número de miembros que componen la unidad familiar. El cálculo de la cuota se obtendrá a partir de la última declaración del IRPF presentada por la unidad familiar antes del comienzo del curso escolar. La cuota así calculada se mantendrá vigente durante todo el curso escolar, modificándose exclusivamente como consecuencia de un aumento del número de miembros que componen la unidad familiar.
- El pago se realizará mediante recibo mensual domiciliado en Entidad Bancaria por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes o pago mediante cheque guardería. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. La retirada del alumno del Centro deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del mismo antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Patronato facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad.
- En el momento de formalizar la matrícula, deberá abonarse por la tramitación y seguro escolar, la cantidad de 15,00 euros.
Bonificaciones del Precio Público.
- Serán de aplicación las siguientes bonificaciones:
- Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias numerosas de categoría general, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias Numerosas. En todo caso la condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación en el momento de la matrícula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A., en vigor.
- Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias monoparentales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, tengan tal calificación, previa justificación mediante la presentación en el momento de la matrícula del carnet de familia monoparental expedido por la D.G.A. o documento acreditativo oficial correspondiente en vigor.
- Se establece una tarifa cuota cero para los siguientes supuestos:
- Las familias cuya renta mensual por persona, calculada según lo previsto en el apartado anterior sea inferior a 314,00 euros mensuales.
- Las Familias numerosas de categoría especial, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias Numerosas. En todo caso la condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación en el momento de la matrícula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A., en vigor.
- Las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, previa justificación, mediante la aportación de la Resolución de reconocimiento de minusvalía dictada por el IASS u organismo público equivalente en vigor.
- Las víctimas del terrorismo, así como su cónyuge e hijos, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia de la Resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Las hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia doméstica, conforme a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, previa justificación, mediante aportación de fotocopia de la resolución administrativa de reconocimiento de víctima de violencia doméstica.
CUOTAS 2022/2023 TARIFA GENERAL
RENTA PER CáPITA | Cuota General Euros | Cuota Familia Numerosa / familia monoparental / o segundo y siguientes hermanos en el centro o parto múltiple Euros |
De 314 a 349,99 euros | 104,00 | 52,00 |
De 350 a 399,99 euros | 136,00 | 68,00 |
De 400 a 449,99 euros | 160,00 | 80,00 |
De 450 a 524,99 euros | 192,00 | 96,00 |
De 525 a 599,99 euros | 216,00 | 108,00 |
De 600 a 674,99 euros | 240,00 | 120,00 |
De 675 euros a 899,99 euros | 256,00 | 128,00 |
Más de 900 | 256,00 | 256,00 |
VII. Prestación de Servicios en la Universidad Popular
- La prestación del servicio corresponde al ejercicio 2022 y se prorrogará hasta la finalización del curso académico escolar (septiembre-junio 2023), pudiéndose efectuar las modificaciones que sobre las mismas se consideren oportunas por parte del órgano competente para el curso siguiente.
- La condición de familia numerosa o familia monoparental, deberá acreditarse mediante la presentación en el momento de la matrícula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A. en vigor o fotocopia del libro de familia o documento acreditativo oficial correspondiente de familia monoparental, siempre que todos los miembros de la familia estén empadronados en Zaragoza. Así mismo la situación de jubilado y desempleado se acreditará mediante la presentación de la tarjeta de pensionista o tarjeta desempleo en vigor.
- El pago se realizará por anticipado mediante recibo domiciliado en la entidad bancaria en el plazo y forma que el Patronato determine. La falta de pago de la correspondiente tasa conlleva la perdida de derecho a la prestación del servicio que al interesado le pudiera corresponder.
TARIFAS
GENERALES: Para la población en general.
ESPECIAL: Familia numerosa, familia monoparental desempleados, jubilados rentas menores de 250 euros/mes
CURSOS Y TALLERES
| menos 14 horas | Entre 14-30 horas | Entre 31 y 40 horas | Entre 41 y 55 horas | Entre 56 y 75 horas | más 75 horas | Curso on-line | Programas de Intervención |
General | 21 euros | 38 euros | 54 euros | 75 euros | 94 euros | 150 euros | 27 euros | Gratuito |
Especial | 13 euros | 23 euros | 32 euros | 45 euros | 56 euros | 90 euros | 27 euros | Gratuito |
**Los gastos de material personal correrán a cargo de los participantes.
VIII. Prestación de Servicios en Centros Deportivos Municipales
Están obligadas al pago todas las personas que utilicen los Centros Deportivos Municipales propiedad o gestionados por el Ayuntamiento de Zaragoza a través del Servicio Municipal de Instalaciones Deportivas.
La obligación de pago nace cuando se solicite la utilización de los espacios y servicios del Centro Deportivo Municipal.
1. ACREDITACIóN DE CONDICIONES PARTICULARES
1.1. Edad
Para la acreditación de las condiciones de edad que generan tipos de tarifa diferenciados, podrá exigirse por el personal de servicio la presentación in situ de documento acreditativo suficiente de las mismas (D.N.I., Carnet de conducir, ...), siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso. Los años de referencia se consideran ambos inclusive.
1.2. Pensionista
Para la acreditación de la condición de pensionista que genera tipo de tarifa específico, se exigirá, además de la acreditación personal (D.N.I., Carnet de conducir...), la presentación in situ de documento acreditativo de percepción de prestaciones económicas periódicas contributivas o no, entendiendo por tales cualquiera de los que a continuación se relacionan, siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso.
- Comunicación escrita de la Seguridad Social acreditativa de la condición de pensionista de la persona solicitante o documento similar expedido por MUFACE o ISFAS.
- Cartilla de la Seguridad Social de la persona titular y las personas a su cargo, entre las que figure la persona solicitante.
- Carnet de Socio/a de Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores.
1.3. Familia numerosa o monoparental.
La solicitud de abonos de temporada para miembros de familias numerosas o monoparentales deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Título o tarjeta oficial de Familia Numerosa expedido por la Diputación General de Aragón actualizado. (Serán igualmente de aplicación a las parejas estables no casadas, en idénticas circunstancias).
- Las unidades familiares monoparentales podrán acogerse a las tarifas de Abono de Familia Numerosa o de ingresos inferiores al doble del S.M.I. o al S.M.I. cuando cumplan los requisitos generales anteriores.
1.4. Discapacidad
Para la acreditación de la situación de discapacidad que pueda generar un tipo de tarifa reducida, se exigirá, además de la acreditación personal (D.N.I., Carnet de conducir, ...) la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
- Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad reconocido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo competente de la Diputación General de Aragón o de otras Comunidades Autónomas.
- Certificación de discapacidad vigente y del dictamen técnico facultativo, expedida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo competente de la Diputación General de Aragón o de otras Comunidades Autónomas.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo la situación de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
En el supuesto de que la persona discapacitada necesite el concurso de una tercera persona como acompañante, su acceso será gratuito siempre que la persona discapacitada acredite, cada vez que acceda al centro deportivo, los siguientes requisitos:
- Para las personas discapacitadas mayores de edad: un grado mínimo de discapacidad global del 75% o que en el apartado "Necesidad de concurso de 3ª persona" presente un mínimo de 15 puntos. Si tiene tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá que poner SI en el apartado de 3ª persona.
- Para las personas discapacitadas menores de 18 años: un grado mínimo de discapacidad global del 50%.
1.5. Renta
La solicitud de abonos de temporada con descuentos por el nivel de renta deberá ir acompañada del Volante Colectivo de Empadronamiento y alguno de los siguientes documentos:
- Pertenecientes a unidades de convivencia cuyos ingresos, por unidad de convivencia, sean inferiores al doble del S.M.I. o al S.M.I.: última Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Cuando la unidad de convivencia haya optado por la modalidad separada, se aportarán las declaraciones de todas las personas pertenecientes a la unidad de convivencia. En el caso de estar exentas de realizar la Declaración de la Renta, deberán autorizar al Excmo. Ayuntamiento mediante formulario que se facilitará en el centro de expedición del Abono o a través de la web municipal, para recabar por vía telemática, a través de la Delegación de la Agencia Tributaria, la Certificación de imputaciones de todas las personas pertenecientes a la unidad de convivencia. Los ingresos se computarán según la legislación fiscal aplicable.
- Ayudas de Urgente Necesidad. Constar en la base de datos del Ayuntamiento de Zaragoza de Ayudas de Urgente Necesidad en el último semestre.
- Ingreso Mínimo Vital. Resolución que reconozca el derecho a percibir la prestación en el momento de la solicitud del Abono.
1.6. Tarjeta ciudadana como soporte físico
En la tramitación presencial de los Abonos, el soporte físico en el que se acredita la condición de abonado/a individual a los servicios deportivos es la Tarjeta Ciudadana de la persona solicitante, en la cual se cargarán los datos telemáticos de dicha condición, por lo que es obligatoria su presentación.
1.7. La APP deporteszgz como soporte virtual
En la tramitación virtual de los Abonos, Bonos y Entradas a piscinas, el soporte físico en el que se acredita la condición de usuario individual autorizado a los servicios deportivos, es el codigo QR generado por la APP deporteszgz de la persona solicitante, por lo que es obligatoria su presentación.
2. MODALIDADES DE UTILIZACIóN
2.1. Utilización no periódica o extraordinaria. El pago del precio podrá realizarse, para todas las modalidades (utilización individual, actividades deportivas y no deportivas, actividades extraordinarias):
2.1.1. En efectivo o tarjeta de crédito.
2.1.2. A través de App
2.1.3. Mediante recibo específico
2.1.4. Para la tramitación de actividades extraordinarias deportivas se solicitarán con una antelación mínima de quince días naturales.
Se acreditará el abono con anterioridad al inicio de la actividad.
2.2. Utilización periódica con reserva de uso. El pago del precio podrá realizarse: v2.2.1. Por adelantado, satisfaciendo la cantidad estimada al ser concedida la reserva para un período de tiempo concreto, practicando, en su caso, al final de éste la liquidación que proceda.
2.2.2. Mediante recibo bimestral a través de domiciliación de entidad bancaria autorizada. La falta de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión de la prestación del servicio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo.
3. 1. Usos individuales
Los tramos de edad que generan las diferentes tarifas incluyen año de nacimiento completo (desde 1 de enero a 31 de diciembre), no edad cumplida ( el día y mes de nacimiento son indiferentes).
TARIFA JOVEN: será de aplicación para aquellas personas que en el año actual cumplan 6 años en adelante, hasta aquellas que en el año actual cumplen 18.
TARIFA ADULTO: será de aplicación para aquellas personas que en el año actual cumplan 19 años en adelante, hasta aquellas que en el año actual cumplen 64.
TTARIFA TERCERA EDAD: será de aplicación para aquellas personas que en el año actual cumplan 65 años en adelante y/o pensionistas.
3. 1. Usos individuales |
| TARIFA ADULTOS Euros | TARIFA JOVEN Euros | TERCERA EDAD Euros | TARIFA ADULTOS Euros | TARIFA JOVEN Euros | TERCERA EDAD Euros |
PISCINAS VERANO | | | | Tarifas especiales por planes de emergencia o estado de alarma |
Entrada individual lunes-viernes | 4,00 | 2,70 | 2,60 | 2,50 | 2,00 | 2,00 |
Entrada individual sábadodomingo y festivos | 4,70 | 3,00 | 2,80 | 2,50 | 2,00 | 2,00 |
Bono 10 accesos | 29,00 | 15,00 | 11,00 | 15,00 | 10,00 | 10,00 |
Abono temporada piscina verano | 77,00 | 46,30 | 35,00 | 30,00 | 20,00 | 20,00 |
Abono para: Pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al doble del S.M.I.; Personas con discapacidad del 33% al 49%; Pertenecientes a Familias Numerosas; | 51,20 | 30,70 | 30,70 | 30,00 | 20,00 | 20,00 |
Abono para: Personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al S.M.I.; perceptoras de la Prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI); Perceptoras de Ayudas de Urgente Necesidad | 33,80 | 21,00 | 21,00 | 30,00 | 20,00 | 20,00 |
Abono personas con discapacidad desde el 50% | 18,00 | 12,00 | 12,00 | 18,00 | 12,00 | 12,00 |
Entrada individual Centro de Tiempo Libre, Educación de Calle, programa Zaragalla y entidades integración discapacidad | No existe | 0,60 | No existe |
Entrada individual programa Escuela Abierta (D.G.A.-A.P.A.S.) y Colonias Juntas Distrito | No existe | 1,00 | No existe |
Entrada individual programas infancia entidades sociales | No existe | 1,30 | No existe |
Alquiler tumbona. Módulo 1/2 jornada | 1,50 | 1,50 | 1,50 |
Alquiler tumbona. Módulo jornada completa | 2,00 | 2,00 | 2,00 |
PISCINAS CUBIERTAS |
Entrada individual | 5,00 | 3,50 | 3,00 |
Bono 10 accesos | 32,00 | 22,00 | 15,00 |
Abono anual ordinario | 161,00 | 108,00 | 75,00 |
Abono anual personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al doble del S.M.I.; personas con discapacidad del 33% al 49 %; Pertenecientes a Familias Numerosas | 119,00 | 78,00 | 75,00 |
Abono anual personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al S.M.I., perceptoras de la Prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI); Perceptoras de Ayudas de Urgente Necesidad | 76,00 | 49,00 | 49,00 |
Personas con discapacidad desde el 50% | 37,00 | 32,00 | 32,00 |
BALNEARIOS URBANOS + PISCINAS |
Entrada individual balneario urbano + piscina | 11,00 | 9,20 | 8,00 |
Bono 5 accesos balneario urbano + piscina | 45,00 | 45,00 | 35,00 |
Bono 10 accesos balneario urbano + piscina | 85,00 | 85,00 | 53,00 |
Abono anual balneario urbano + piscina | 265,00 | 265,00 | 143,10 |
Abono anual balneario urbano + piscina Personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al doble del S.M.I.; personas con discapacidad del 33% al 49%; personas pertenecientes a Familias Numerosas | 195,00 | 195,00 | 127,20 |
Abono anual balneario urbano + piscina miembros de unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al S.M.I; perceptoras de la Prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI); Perceptoras de Ayudas de Urgente Necesidad y para personas con discapacidad desde el 50% | 127,00 | 127,00 | 86,90 |
Fiestas acuáticas | 5,20 | 5,20 | 5,20 |
Pérdida de llave taquilla/vestuario | 12,00 | 12,00 | 12,00 |
Gorro baño | 3,50 | 3,50 | 3,50 |
PISTAS* Y OTROS ESPACIOS DEPORTIVOS |
Pistas tenis cemento y frontón descubierto, 1 hora | 5,70 | 3,70 | 3,70 |
Pistas tenis tierra batida, hierba artificial, 1 hora | 7,70 | 5,30 | 5,30 |
Frontón cubierto, 1 hora | 11,30 | 7,70 | 7,70 |
Pista padel cubierta, 1 hora | 11 | 10 | 10 |
Pista padel descubierta, 1 hora | 10 | 9 | 9 |
Pista atletismo C.D.M. La Granja, 1 hora | 1,90 | 1,90 | 1,90 |
Bono de 10 usos pista atletismo C.D.M. La Granja | 14,00 | 14,00 | 14,00 |
Pista atletismo CDM La Granja, abono anual | 75,00 | 40,00 | 40,00 |
Acceso Individual federado Rocódromo, 2 horas | 1,70 | 1,70 | 1,70 |
Individual bulder. 2 horas | 2,80 | 2,80 | 2,80 |
Bono 10 usos individual bulder, 2 horas | 22,10 | 22,10 | 22,10 |
Uso pérgolas y espacios no deportivos para actos sociales, 1 h | 31,00 | 16,00 | 16,00 |
Acceso vestuarios, ducha | 1,20 | 1,20 | 1,20 |
* o tarifa equivalente para módulos diferentes a la hora
Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Instalaciones Deportivas, referidas a las entradas individuales de piscinas de verano, piscina cubierta, y para la entrada individual balneario urbano + piscina, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16".
3.2. Usos por Federaciones, Clubes, Asociaciones y otras Personas Jurídicas
Categorías Absolutas Adultos: personas que en el año actual cumplan 19 años en adelante.
Categorías hasta Juvenil: personas que en el año actual cumplan hasta 18 años.
|
Usos Federaciones Clubes, Entidades y Asociaciones | Promoción deportiva | Convenios |
Categorías Absolutas | Categorías hasta Juvenil | Categorías Absolutas Adultos | Categorías hasta Juvenil |
PABELLONES DEPORTIVOS |
Entrenamientos (1 hora) |
Pista completa/hora | 24,00 | 12,00 | 14,00 | 7,50 |
1/2 pista/hora | 12,00 | 6,60 | 7,10 | 4,10 |
1/3 pista/hora | 8,70 | 4,60 | 5,25 | 2,80 |
Partidos (15 minutos) |
Con taquilla | 15,00 | 9,00 | 9,15 | 4,70 |
Sin taquilla | 8,00 | 4,00 | 4,70 | 2,60 |
Actividades no deportivas / Deporte espectáculo 1 hora |
Con taquilla | 127,30 | 127,30 | No existe | No existe |
Sin taquilla | 50,00 | 50,00 | No existe | No existe |
PABELLON "A" C.D.M. SIGLO XXI |
Entrenamientos pista central (1 hora) | 44,00 | 44,00 | No existe | No existe |
Entrenamiento 1/2 pista/hora | 25,00 | 25,00 | No existe | No existe |
Competiciones deportivas/partido | 465,00 | 465,00 | No existe | No existe |
Competiciones partido, sin público | 116,00 | 116,00 | No existe | No existe |
Actividades no deportivas sin taquilla 1/2 jornada | 900,00 | 900,00 | No existe | No existe |
Actividades no deportivas con taquilla 1/2 jornada | 1500,00 | 1500,00 | No existe | No existe |
PISTAS POLIDEPORTIVAS AIRE LIBRE |
Entrenamientos 1 hora | 7,70 | 3,90 | 4,70 | 2,60 |
Actividades no deportivas 1 hora | 18,00 | 18,00 | 11,20 | 11,20 |
Partidos competición oficial reserva temporada. (Módulo 15 minutos) | 2,00 | 1,00 | 1,50 | 0,75 |
Entrenamientos césped artificial 1 hora | 9,00 | 4,60 | 5,50 | 3,10 |
DEPORTES PLAYA C.D.M. ACTUR (por pista) |
Entrenamientos 1 hora | 9,00 | 4,60 | 5,50 | 3,10 |
Partidos competición oficial reserva temporada. (Módulo 15 minutos) | 2,50 | 1,30 | 1,90 | 0,90 |
PISTA ATLETISMO C.D.M. LA GRANJA |
Entrenamientos (1 hora): 25 pers. máx. | 22,50 | 7,70 | 14,10 | 4,80 |
Entrenamientos (1,30 h): 25 pers. máx. | 34,90 | 11,40 | 21,50 | 7,30 |
Abono Individual Federado anual (licencia federativa en vigor) | 35,00 | 20,00 | No existe | No existe |
Entrenamientos grupos running: 20 pers. máx. (30- máximo pista) | 12,00 | No existe | No existe | No existe |
ROCODROMO |
Módulo 2 horas: 25 pers. máx. | 13,35 | 13,35 | 8,70 | 8,70 |
BULDER |
Módulo 2 horas: 15 pers. máx. | 22,00 | 22,00 | 13,20 | 13,20 |
SALAS POLIVALENTES C.D.M. CDM Perico Fernández, San Braulio, Valdefierro, Gran Vía y San Gregorio |
Reserva uso temporada deportiva 1 hora | 13,00 | 6,50 | 7,35 | 4,00 |
Actividad no deportiva 1 hora | 33,50 | 33,50 | | |
SALAS POLIVALENTES C.D.M.A. Maestro, Palafox, José Garcés, Siglo XXI |
Reserva uso temporada deportiva 1 hora | 14,00 | 7,60 | 7,90 | 4,70 |
Puntual 1 hora | 30,00 | 17,00 | 22,90 | 10,75 |
Actividad no deportiva 1 hora | 44,30 | 44,00 | | |
Aula C.D.M. Siglo XXI |
Sala 1 hora. Uso puntual | 20,40 | 20,40 | No existe | No existe |
Sala 1 hora. Uso cursos estables (> 20 horas) | 10,20 | 10,20 | No existe | No existe |
Aula C.D.M. Perico Fernández |
Sala 1 hora. Uso puntual | 15,00 | 15,00 | No existe | No existe |
Sala 1 hora. Uso cursos estables (> 20 horas) | 7,50 | 7,50 | No existe | No existe |
CALLE PISCINA VERANO 1 Hora. | 24,00 | 13,50 | No existe | No existe |
PISCINAS CUBIERTAS |
Vasos 25 m. calle entrenamiento 1 hora | 32,00 | 32,00 | 17,40 | 17,40 |
Vasos 25 m. Competición 1 hora | 124,00 | 124,00 | 73,00 | 73,00 |
Vasos 16 o 18 m. Calle entrenamiento 1 hora | 21,70 | 21,70 | 12,50 | 12,50 |
Vasos 16 o 18 m. Competición 1 hora | 83,00 | 83,00 | 49,10 | 49,10 |
Vasos 12,5 x 6 m. y 9,5 x 6 m. Enseñanza 1 hora | 44,00 | 44,00 | 24,80 | 24,80 |
Vaso 12,5 x 13 m Siglo XXI calle de entren. 1 hora | 17,60 | 17,60 | 6,55 | 6,55 |
4. CONDICIONES DE APLICACIóN
4.1. Piscinas de verano y cubiertas
4.1.1. Condiciones generales
- Los Bonos de 10 baños para el acceso a las piscinas de verano, piscinas cubiertas y balneario urbano+ piscina cubierta, tendrán una validez de dos años, contados desde la fecha de adquisición de los mismos, no existiendo derecho a reembolso de las cantidades correspondientes a los baños no utilizados.
- Los Abonos para el acceso a las piscinas de verano serán válidos, exclusivamente, para la temporada de adquisición de los mismos.
- Una vez adquirido el Abono no se reembolsara el importe del mismo.
- Los abonos de piscina cubierta se podrán paralizar temporalmente previa petición del usuario, e informe favorable del Servicio, en los siguientes casos previa presentación de la documentación correspondiente: -Intervención quirúrgica, enfermedad infeccioso-contagiosa o prescripción médica, de larga duración.-Traslado de domicilio temporal por razón de trabajo o estudios
- Los días restantes hasta el vencimiento del abono se añadirán al periodo de vigencia del mismo una vez solicitada la reactivación. No podrá solicitarse más de una paralización.
4.1.2. Piscinas Verano
- Las personas que accedan mediante entrada o bono de 10 baños podrán hacer uso de un sistema de salidas de lunes a viernes no festivos.(excepto en piscinas donde no esté en servicio el bar, en cuyo caso se darán salidas de lunes a domingo). Las salidas podrán solicitarse hasta las 14 horas, presentando la documentación de acreditación de identidad que se establezca y la entrada o bono, tanto a la salida como al reingreso. Las salidas serán personales e intransferibles, sirviendo exclusivamente para el día de su entrega y en la instalación de su emisión.
- Podrán establecerse convocatorias específicas para el acceso de grupos de menores en las piscinas de verano para la realización de actividades lúdicas o deportivas, bajo las tarifas establecidas en el presente texto regulador
4.1.3. Balneario Urbano+ Piscina
- La modalidad de acceso de balneario urbano más piscina climatizada se ofrecen en el CDM Siglo XXI y en el CDM José Garcés.
4.1.4. Descuentos venta anticipada
Los abonos de piscina de verano tendrán un descuento del 5% en los períodos de venta anticipada.
4.2. Tarifas para usos por federaciones, clubes, asociaciones y otras personas jurídicas
4.2.1. Convenios
Las tarifas correspondientes a "Convenios" se aplicarán a:
Reservas de espacios y actividades de entidades con las que existan suscritos convenios de colaboración específicos, cuyos destinatarios sean colectivos de especial interés en su integración en la actividad deportiva o que tengan por finalidad el desarrollo de la natación deportiva federada.
4.2.2. Periodicidad del abono de la reserva de espacios
Las entidades con reserva de espacios de temporada deportiva de septiembre a abril, ambos inclusive, abonarán íntegramente, por períodos bimestrales completos, los espacios reservados en el caso de abandono del uso reservado.
En el caso de especialidades deportivas y competiciones que tengan una duración inferior al período septiembreâabril, podrá minorarse la aplicación bimestral por meses completos en este período.
4.2.3. Horarios extraordinarios
Para eventos deportivos y no deportivos que se realicen fuera del horario de apertura de los Centros y Pabellones Deportivos Municipales o en tardes de festivos e inhábiles, se deberá abonar la correspondiente tarifa, incrementada 50% de la Tarifa correspondiente.
En el caso de las actividades incluidas en el apartado 5. "Convenios y Acuerdos Institucionales de Utilización", este incremento se abonará independientemente de las exenciones aplicadas a la tarifa base.
4.2.4. Documentación acreditativa situación fiscal, de Seguridad Social, seguros y específica de las actividades a desarrollar
El servicio gestor podrá requerir a las entidades y personas jurídicas solicitantes de reserva de espacios deportivos, como condición previa a la autorización de uso de espacios , bien declaración responsable o bien documentación acreditativa necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de la Seguridad Social, seguros específicos, así como los ingresos, en su caso, a percibir directamente de las personas usuarias para el desarrollo de las actividades a realizar en los Centros y Pabellones Deportivos Municipales.
4.2.5. Servicios complementarios o extraordinarios
4.2.5.1. Con carácter general los importes de las tarifas generales cubren los servicios ordinarios de control de accesos, mantenimiento y limpieza de los Centros y Pabellones Deportivos. Cuando la actividad a organizar requiera medios o servicios complementarios y/o extraordinarios por motivos técnicos, higiénicos o normativos, las entidades organizadoras asumirán directamente los costes de dichos medios o servicios.
4.2.5.2. CDM Siglo XXI. Dadas las características de este Centro Deportivo, tendrán carácter complementario los servicios necesarios para: desmontaje y montaje de pista de juego, ocultación de claraboyas, servicios de control de accesos y mantenimiento necesarios para establecer los equipos previstos en el Plan de Autoprotección y Evacuación del centro en razón de aforos y limpieza entre eventos extraordinarios, contratando con las empresas adjudicatarias que prestan los servicios ordinarios.
4.2.5.3. En las actividades sujetas a tarifa 0,00 euros previstas en los apartados 5 y 6 de esta Ordenanza, las entidades organizadoras asumirán los costes extraordinarios en los términos del presente apartado.
4.3. PABELLONES DEPORTIVOS. TARIFAS ESPECIALES
4.3.1. En el caso de los P.D.M. de Sto. Domingo, César Augusto y José Garcés dadas sus dimensiones y condiciones, la 1/2 pista para entrenamientos se tarifará como 1/3 de pista, La pista completa se tarifará como tal.
4.3.2. En el P.D.M Monsalud y San Gregorio la pista completa para entrenamiento se tarifará como 1/2 pista
4.4. PISTAS DEPORTIVAS AIRE LIBRE
4.4.1. Pistas Polideportivas
Durante la temporada de verano la reserva de las pistas polideportivas, englobadas en las instalaciones que cuentan con piscina y no puedan habilitar accesos y usos independientes, quedará condicionado al abono de la entrada general a la instalación, durante la franja horaria de 10 a 20 horas.
4.4.2. Pistas de Tenis, Rocódromos, Pádel y Frontón y Deportes Playa CDM Actur
Durante la temporada de piscinas de verano, el acceso al centro deportivo se realizará 20 minutos antes de la hora alquilada y se saldrá del centro deportivo 30 minutos después de la finalización de la reserva.
Cuando en el uso de una pista coincidan personas de tarifa adulto y personas con derecho a tarifa reducida, se aplicará la correspondiente al mayor número de jugadoras o jugadores y, en caso de igual número, la segunda. No se contabilizarán las personas menores de 6 años.
Excepto en actividades dirigidas autorizadas, el máximo de jugadoras o jugadores por pista y hora será de 4 personas. En ningún caso se podrán impartir clases particulares y/o cursillos por personas físicas o jurídicas sin autorización expresa municipal.
4.4.3. Validación
En las pistas polideportivas de tenis, pádel, frontones, rocódromos y en pérgolas reservadas para actos sociales, una vez abonada la tarifa de este tipo de pistas y no pudiendo ser utilizadas por inclemencias meteorológicas o por un deficiente estado de las mismas, se habilitará un sistema de validación de la reserva efectuada para otra fecha, en el mismo CDM y con validez máxima de diez días naturales posteriores al día de la reserva. Esta validación solo podrá solicitarse con anterioridad al horario reservado para el juego o uso.
4.5. ACTOS NO DEPORTIVOS
Los actos no deportivos quedarán subordinados a la disponibilidad de espacios respecto a los actos y utilizaciones deportivas. Asimismo, los actos no deportivos deberán contar con un seguro específico de daños a terceros y responsabilidad civil (art. 70 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón).
La solicitud de uso de Centros Deportivos Municipales para la organización de actos no deportivos de pública concurrencia (conciertos, actuaciones y/o verbenas, asambleas,..) deberán de solicitarse mediante instancia general o expediente administrativo que aprobará el órgano Municipal competente, una vez informada por el servicio gestor de la instalación a utilizar. (Art. 44 Reglamento de Centros y Pabellones Deportivos Municipales BOP 258 de 8 de noviembre de 2008).
La Entidad organizadora deberá contratar, a su cargo, los servicios de seguridad, montaje, desmontaje, protección de elementos y limpieza, control de accesos y todos aquellos requeridos específicamente en la resolución de autorización. (Art. 44 Reglamento de Centros y Pabellones Deportivos Municipales BOP 258 de 8 de noviembre de 2008)
El abono de la tarifa en los actos no deportivos podrá exigirse por anticipado con antelación mínima de 72 horas.
5. CONVENIOS Y ACUERDOS INSTITUCIONALES DE UTILIZACION
5.1. Educación Física Curricular Primaria y Secundaria
El alumnado de Centros de Enseñanza Públicos y Concertados de Primaria y Secundaria podrán utilizar con prioridad los Pabellones y Pistas Polideportivas de Aire Libre, para sus clases de Educación Física curricular. Para el uso de las piscinas cubiertas se aplicará la tarifa convenio.
Asimismo, se pondrán a disposición del alumnado de los ciclos formativos de Técnico de Actividades Físicas y Deportivas de Centros Escolares Públicos los espacios anteriores y aquellos otros que específicamente se acuerden con las autoridades educativas.
5.2. Deporte en Edad Escolar
Los grupos de deporte en edad escolar promovidos por Asociaciones Padres y Madres de Alumnos, Agrupaciones, Clubes, Federaciones Deportivas y Entidades ciudadanas dentro de las franjas horarias, categorías y periodos de tiempo establecidos en los artículos 46 y 47 del Reglamento de Centros y Pabellones Deportivos Municipales.
Los espacios que incluye esta tarifa son Pistas Polideportivas, Pabellones Cubiertos, Pistas de Tenis Cemento y Pista de Atletismo del CDM La Granja y el CDM David Cañada.
5.3. Finales de los Juegos Deportivos Escolares de Aragón
Las fases finales de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, aprobados por el Gobierno de Aragón, tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
5.4. Deportistas con reconocimiento de Deportista de Alto Nivel (DAN) por el Consejo Superior de Deportes y Deportista Aragonés de Alto Rendimiento por el Gobierno de Aragón.
Entrenamientos individuales en Piscinas Cubiertas, Calle Piscina aire Libre y Pistas de Atletismo.
6. ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
6.1. Actividades no periódicas de Servicios, Patronatos y Sociedades Municipales
La actividad final de curso de los proyectos socioeducativos del servicio de Juventud (P.I.E.E. y Casas de Juventud); la del programa de Educación de Calle y actividad fin de curso de Centros Sociolaborales (I.M.E.F.E.Z.)
6.2. Utilización pistas polideportivas aire libre y pistas pabellones por entidades gestoras de Centros Sociolaborales y Centros de Tiempo Libre promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en temporada deportiva
Esta utilización será durante el periodo lectivo escolar y estará supeditada al horario de Educación Física e Iniciación Deportiva de lunes a viernes inclusive y siempre que no se realicen actividades de competición social o federada.
6.3. Programaciones deportivas, culturales y recreativas de Juntas Municipales y Vecinales
A decisión de la Junta Municipal o Vecinal de cada barrio o Distrito, un día al año, se permitirá el acceso gratuito a las piscinas de verano ubicadas en el mismo.
Anualmente, en cada barrio o Distrito, podrán ser programadas actividades deportivas, culturales o recreativas aprobadas por las correspondientes Juntas Municipales o Vecinales en los Pabellones y Pistas exteriores ubicados en los mismos, por un volumen máximo de diez jornadas, previo informe favorable del Servicio de Instalaciones Deportivas.
Para las Fiestas Patronales, Mayores y Menores, de cada Junta Vecinal se podrá aumentar el número de jornadas con tarifa 0,00
6.4. Utilización de espacios deportivos por Zaragoza Deporte Municipal, S.A. Promotor del Programa "Entra en Acción del Ayuntamiento de Zaragoza»
X. Prestaciones Sociales Domiciliarias
SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA: La fecha de inicio de prestación del servicio será la que venga establecida en la correspondiente Resolución dictando concesión del mismo por el órgano competente del Ayuntamiento de Zaragoza.
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO: La fecha de inicio e intensidad de prestación del servicio (número de horas semanales) será la que venga establecida en la correspondiente Resolución dictando concesión del mismo por el órgano competente del Ayuntamiento de Zaragoza.
Capacidad económica de la persona beneficiaria
- Capacidad económica (CE): La capacidad económica de la persona beneficiaria será determinada siempre por el cómputo anual, sin perjuicio de que, para el cálculo de su participación en el coste del servicio, se compute en términos mensuales calculada como la doceava parte de su capacidad económica anual.
- Capacidad económica de la persona beneficiaria (CEB): De acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a los efectos de esta ordenanza, la capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del SAD y Teleasistencia se determinará en atención a su renta y su patrimonio.
- La CEB será la correspondiente a su renta, incrementada en un 5 por ciento de su patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, en un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y en un 1 por ciento a los menores de 35 años.
- Para la determinación de la CEB, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, con carácter supletorio a lo establecido en esta ordenanza, la normativa correspondiente a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.
- El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, cuando la CEB sólo provenga de la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios públicos, el periodo a computar en su determinación será el correspondiente al ejercicio en el que se presente la solicitud.
- La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión o extinción de la prestación, además de las responsabilidades de cualquier otro tipo en que pudiera incurrir la persona beneficiaria.
CAPACIDAD ECONóMICA DE LA PERSONA BENEFICIARIA (CEB) |
1 | Suma total Ingresos Unidad de Convivencia (Declaración IRPF) ó pensión - Rendimientos del trabajo: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso mensual computable a la unidad familiar
- Rendimientos del capital mobiliario
- Rendimientos de capital inmobiliario
- Rendimientos de actividades económicas y empresariales
- Rendimientos de actividades agrarias
- Ganancias patrimoniales
- Otros ingresos
|
2 | Nº miembros Unidad de Convivencia |
3 | Patrimonio de la persona beneficiaria Porcentaje del patrimonio neto exclusivamente de la persona beneficiaria (excepto la vivienda habitual), en función de la edad (1, 3 ó 5%) que comprende la suma de: - Otros inmuebles urbanos (Valor catastral)
- Bienes inmuebles rústicos (Valor catastral)
- Capital mobiliario (Valor real)
|
4 | Imputación Patrimonio de la persona beneficiaria según edad: - A partir de 66 años: 5%
- De 35 a 65 años: 3%
- Menos de 35 años: 1%
|
5 | CAPACIDAD ECONóMICA ANUAL DE LA PERSONA BENEFICIARIA (Total Renta / N.ro Miembros + Patrimonio * % edad) (1) / (2) + (3) * (4) |
6 | CAPACIDAD ECONóMICA MENSUAL DE LA PERSONA BENEFICIARIA (CEB): (Capacidad económica anual de la persona beneficiaria / 12 meses) (5) / 12 |
Anualmente se aplicará el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
Precio de referencia de los Servicios
Los precios de referencia aplicados son:
- SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO: 19,77 euros/hora
- SERVICIO DE TELEASISTENCIA: 20,18 euros/mes
Actualización de los Precios de referencia de los servicios
El Ayuntamiento de Zaragoza podrá actualizar el precio de referencia de los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Domiciliaria en virtud de la evolución del coste de los mismos.
Exenciones del Precio Público
Estarán exentos del pago de la tarifa, tanto del Servicio Municipal de Teleasistencia Domiciliaria como en el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio las personas beneficiarias cuya Capacidad Económica Mensual sea inferior a 2'2 IPREM MENSUAL. Dicho índice se actualizará anualmente.
Personas beneficiarias de Prestaciones Sociales Domiciliarias Complementarias a los que les sean concedidas Prestaciones Sociales Domiciliarias de carácter esencial (Dependencia) por el I.A.S.S.
A toda persona beneficiaria de prestaciones sociales domiciliarias complementarias y que con posterioridad hayan sido dadas de alta bajo el amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción y Atención a las personas en situación de Dependencia, no le serán aplicables estas Tarifas, sino los criterios y precios públicos establecidos por el Gobierno de Aragón para las mismas en virtud del desarrollo reglamentario de la citada Ley 39/2006.
TARIFAS PRECIO PúBLICO POR PRESTACIóN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
TARIFAS SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO |
CAPACIDAD ECONóMICA BENEFICIARIO | % COPAGO SAD | SAD |
| | EUROS/HORA |
0 < CEB < 2,2 IPREM MENSUAL | 0,0% | 0,00 |
2,2 IPREM MENSUAL < CEB < 2,3 IPREM MENSUAL | 2,5% | 0,49 |
2,3IPREM MENSUAL < CEB < 2,4 IPREM MENSUAL | 6,0% | 1,19 |
2,4 IPREM MENSUAL < CEB < 2,5 IPREM MENSUAL | 9,0% | 1,78 |
2,5 IPREM MENSUAL < CEB < 2,6 IPREM MENSUAL | 12,0% | 2,37 |
2,6 IPREM MENSUAL < CEB < 2,7 IPREM MENSUAL | 16,0% | 3,16 |
2,7 IPREM MENSUAL < CEB < 2,8 IPREM MENSUAL | 19,0% | 3,76 |
2,8 IPREM MENSUAL < CEB < 2,9 IPREM MENSUAL | 22,0% | 4,35 |
2,9 IPREM MENSUAL < CEB < 3 IPREM MENSUAL | 26,0% | 5,14 |
3 IPREM MENSUAL < CEB < 3,1 IPREM MENSUAL | 29,0% | 5,73 |
3,1 IPREM MENSUAL < CEB < 3,2 IPREM MENSUAL | 32,0% | 6,33 |
3,2 IPREM MENSUAL < CEB < 3,3 IPREM MENSUAL | 35,0% | 6,92 |
3,3 IPREM MENSUAL < CEB < 3,4 IPREM MENSUAL | 39,0% | 7,71 |
3,4 IPREM MENSUAL < CEB < 3,5 IPREM MENSUAL | 42,0% | 8,30 |
3,5 IPREM MENSUAL < CEB < 3,6 IPREM MENSUAL | 45,0% | 8,90 |
3,6 IPREM MENSUAL < CEB < 3,7 IPREM MENSUAL | 48,0% | 9,49 |
3,7 IPREM MENSUAL < CEB < 3,8 IPREM MENSUAL | 52,0% | 10,28 |
3,8 IPREM MENSUAL < CEB < 3,9 IPREM MENSUAL | 55,0% | 10,87 |
3,9 IPREM MENSUAL < CEB < 4 IPREM MENSUAL | 58,0% | 11,47 |
4 IPREM MENSUAL < CEB < 4,1 IPREM MENSUAL | 60,0% | 11,86 |
CEB < 4,1 IPREM MENSUAL | 65,0% | 12,85 |
TARIFAS PRECIO PúBLICO POR PRESTACIóN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
TARIFAS SERVICIO DE TELEASISTENCIA |
CAPACIDAD ECONóMICA BENEFICIARIO | % COPAGO | TELEASISTENCIA |
| | EUROS/MES |
0 < CEB < 2,2 IPREM MENSUAL | 0,0% | 0,00 |
2,2 IPREM MENSUAL < CEB < 2,3 IPREM MENSUAL | 25% | 5,05 |
2,3IPREM MENSUAL < CEB < 2,4 IPREM MENSUAL | 34% | 6,86 |
2,4 IPREM MENSUAL < CEB < 2,5 IPREM MENSUAL | 42% | 8,48 |
2,5 IPREM MENSUAL < CEB < 2,6 IPREM MENSUAL | 52% | 10,49 |
2,6 IPREM MENSUAL < CEB < 2,7 IPREM MENSUAL | 60% | 12,11 |
2,7 IPREM MENSUAL < CEB < 2,8 IPREM MENSUAL | 70% | 14,13 |
2,8 IPREM MENSUAL < CEB < 2,9 IPREM MENSUAL | 75% | 15,14 |
2,9 IPREM MENSUAL < CEB < 3 IPREM MENSUAL | 88% | 17,76 |
CEB < 3 IPREM MENSUAL | 100% | 20,18 |
En el caso de producirse el alta o baja en el servicio de teleasistencia domiciliaria a lo largo del mes, el precio público a aplicar al usuario será el resultante de prorratear el precio de referencia por el número de días en que se ha prestado el servicio.
XII. Prestación de Servicios en la Residencia Casa de Amparo de Zaragoza
Personas que no tienen más ingresos que una o más pensiones: 80% del importe neto percibido mensualmente por ese concepto, entendiéndose que los meses de junio y diciembre el 80% se aplicará tanto a la mensualidad como a la paga extraordinaria correspondiente. Todo ello siempre que el 20% restante no sea inferior al 20% de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años sin cónyuge a su cargo vigente en cada momento para el Régimen General de la Seguridad Social, o al doble de esa cantidad en los meses de junio y diciembre, y siempre que el importe resultante a pagar no sea superior al importe real de la plaza fijado anualmente por el órgano Municipal competente. En caso de matrimonio, ambos cónyuges constituirán una unidad de pago. En ese caso, el importe mínimo a respetar será el doble de lo establecido en el párrafo anterior.
Personas que, además de cobrar una o más pensiones, tienen otros ingresos anuales de cualquier otra procedencia: 80% del importe neto percibido mensualmente por el concepto de la pensión o pensiones, entendiéndose que los meses de junio y diciembre el 80% se aplicará tanto a la mensualidad como a la paga extraordinaria correspondiente, más el 80% de los ingresos anuales percibidos de cualquier otra procedencia, divididos entre 12. Todo ello siempre que el 20% restante no sea inferior al 20% de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años sin cónyuge a su cargo vigente en cada momento para el Régimen General de la Seguridad Social, y siempre que el importe resultante a pagar no sea superior al importe real de la plaza fijado anualmente por el órgano Municipal competente. En caso de matrimonio, ambos cónyuges constituirán una unidad de pago. En ese caso, el importe mínimo a respetar será el doble de lo establecido en el párrafo anterior. Los residentes que en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y la orden de 7 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, reciban una prestación económica vinculada al servicio, en este caso a la atención residencial, abonarán de forma íntegra su importe.
Para las ausencias en la residencia en períodos vacacionales, se abonará el 100% cuando estas ausencias sean de hasta 7 días consecutivos, y el 50% del precio mes/día por cada día disfrutado, para ausencias superiores a los siete días consecutivos.
Forma de gestionar la aportación individual, en función del nivel de renta de cada usuario:
- Durante los 10 primeros días de cada mes, abonarán el 80% de la mensualidad recibida en concepto de pensión, y el 80% de la renta devengada en concepto de alquiler.
- Coincidiendo con los meses de junio y diciembre, en los que se ingresan las pagas extraordinarias, en el período de los diez días siguientes a su cobro, deberán abonar el 80% de las mismas.
- Durante el mes de enero de cada año, el 80% de las rentas devengadas por cualquier concepto en el año anterior: Intereses Bancarios, etc. Los residentes que reciban una prestación económica para atención residencial, en aplicación de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, deberán ingresar tal prestación en el momento en el que la reciban.
XIII. Prestación de Servicios de los Mercados Municipales
La cuantía del precio público por prestación de servicios del Mercado San Vicente de Paúl, vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula: Superficie puesto (en m2) x precio (euros/m2/mes) x tiempo (en meses). La cuantía del precio público por la utilización de cámaras de conservación vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
Precio según tipo cámara (euros/m2/mes) x tiempo (en meses).
Normas de gestión
- La facturación de los recibos que se emitan por aplicación de la presente tarifa en los Mercados municipales se realizará de acuerdo con la periodicidad prevista en las condiciones de adjudicación. En su defecto, la periodicidad será trimestral.
- Se aplicará una bonificación del 10% para aquellos puestos que vendan principalmente productos ecológicos (Mercado San Vicente de Paúl).
Dimensión de puestos |
Nº puesto | Superficie (m2) |
1 | 16,78 |
2 | 11,45 |
3 | 10,00 |
4 | 10,00 |
5 | 11,66 |
6 | 12,27 |
7 | 11,40 |
8 | 12,27 |
9 | 12,27 |
10 | 11,17 |
11 | 12,27 |
12 | 12,27 |
13 | 11,17 |
14 | 12,27 |
15 | 12,27 |
16 | 11,40 |
17 | 12,27 |
18 | 12,59 |
19 | 10,00 |
20 | 10,00 |
21 | 12,15 |
22 | 16,47 |
Planta Superior | 300,72 |
Precios unitarios |
Nro puesto | euros/m2/mes |
1 a 22 | 19,1840 |
Planta Superior | 6,5780 |
Ocupación cámaras de conservación Por espacio ocupado: |
Código Cámara | Tipo de Cámara | euros/mes |
A | Carnes | 75,50 |
B | Menuceles | 53,90 |
C | Quesos, Lácteos, Pollos, Varios | 58,25 |
D | Pescados | 26,95 |
E | Frutas y Verduras | 27,20 |
XVI. Prestación de Servicios Museo del Fuego y los Bomberos
1) ENTRADAS MUSEO DEL FUEGO Y DE LOS BOMBEROS
Tarifas | Euros |
1. Entrada individual ordinaria. | 3,00 |
2. Entradas reducidas: | |
2.a) Carné Joven, carné de estudiante y carné de familia numerosa | 2,00 |
2.b) Estudiantes de Primaria, E.S.O., bachiller y F.P. que realicen visitas guiadas de hasta 14 alumnos, previa solicitud. | 2,00 |
2.c) Grupos de al menos 15 miembros previa solicitud de visita guiada con 15 días de antelación | 2,00 |
2.d) Personas con discapacidad desde el 33% que realicen visitas guiadas, previa solicitud | 2,00 |
2.e) Tarjeta Zaragoza Card 2,00 |
2.f) Billete de Bus Turístico expedido en el año en curso, promociones de Zaragoza Turismo y entidades colaboradoras | 2,00 |
2.g) Paseos dinamizados | |
Mayores de 6 años hasta carné joven | 1,00* |
Resto de público | 2,00* |
2.h) Grupos procedentes de centros educativos y formativos, previa solicitud de visita con 15 días de antelación. | 1,00 |
2.i) Grupos procedentes de servicios, actividades y organizadores municipales, previa solicitud de visita guiada con 15 días de antelación | 1,00 |
3. Entrada gratuita. No se realizarán visitas guiadas | |
3.a) Personas mayores de 65 años, menores de 16 años con carácter general, desempleados, miembros del ICOM, Asociación de Críticos de Arte y responsables de grupos | Gratuita |
3.b) Personas con discapacidad desde el 33% con documento acreditativo | Gratuita |
4. Visita dinamizada dirigida a Segundo Ciclo de Infantil | 1,00* |
Para un número de entradas, a determinar por el Museo del Fuego y de los Bomberos, Se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16".
Podrán admitirse tarifas promocionales para determinados periodos de lanzamiento o para incentivar el uso de los servicios del museo, ofreciendo una gratuidad por cada ticket (2 x 1) o tarifas bonificadas para empresas comercializadoras o colectivos, ofreciendo diferentes bonificaciones dependiendo del servicio y temporada (hoteles, nuevas promociones, on line, etc.)
* Se incrementará el importe con el correspondiente a la empresa que realiza la actividad.
2) PRÉSTAMO DE AUDIOGUÍAS
Tarifas | Euros |
Préstamo de audioguía | 2,10 |
El precio de la audioguía se encuentra incluida en el precio de entrada, excepto en los casos en que se apliquen las tarifas reducidas y gratuita.
3) ALQUILER DE EQUIPOS AUDIOVISUALES
Alquiler equipos audiovisuales | Euros |
Pantalla de proyección fija, 3 x 4 m (1/2 día) | 50,00 |
Pantalla de proyección móvil de 1,50 x 1,50 m (1/2 día) | 27,00 |
Cañón de proyección fijo (1/2 día) | 36,00 |
Cañón de proyección portátil (1/2 día) | 59,00 |
Retroproyector de transparencias (1/2 día) | 36,00 |
Reproductor vídeo VHS (1/2 día) | 30,00 |
Reproductor vídeo DVD-CD (1/2 día) | 30,00 |
Reproductor de 8 mm (1/2 día) | 30,00 |
Vídeo cámara remorder VCR (8mm) (1/2 día) | 36,00 |
Vídeo digital camera recorder DVCR (mpeg 1-2) (1/2 día) | 36,00 |
Trípode para DVCR (1/2 día) | 10,00 |
Micrófono sobremesa (1/2 día) | 36,00 |
Micrófono inalámbrico de mano (1/2 día) | 36,00 |
Ordenador portátil (1/2 día) | 64,00 |
Ordenador torre (1/2 día) | 36,00 |
Equipo sonido portátil 150w (1/2 día) | 60,00 |
Conversión de VHS a DVD, 1 hora | 20,00 |
Conversión de 8mm a DVD, 1 hora | 30,00 |
Cámara disco a DVD, 1 hora | 30,00 |
Grabación |
Grabación de actos en vídeo, incluyendo cámara y operador: Entrega de material en "bruto". Formato DVD. Tiempo máximo 120 minutos | 265,00 |
Edición de vídeo en formato DVD. 20 minutos (previa petición) | 150,00 |
4) ALQUILER DEL SALóN DE ACTOS DEL MUSEO DEL FUEGO Y DE LOS BOMBEROS
Tarifas | Euros |
Hasta 30 personas, por hora | 90,00 |
Hasta 78 personas, por hora | 150,00 |
El alquiler del salón de actos no incluye la entrada al Museo | |
Cuando el organizador sea un Servicio o entidad del ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza, su uso será gratuito debiendo solicitarlo previamente. | |
5) ENTRADAS PúBLICO PROYECCIONES DE CINE EN EL MUSEO DEL FUEGO Y DE LOS BOMBEROS
Tarifas | Euros |
Entrada | 2,10 |
6) UTILIZACIóN POR PARTICULARES DE ESPACIOS DEL MUSEO DEL FUEGO Y DE LOS BOMBEROS
Podrá solicitarse la utilización de determinados espacios dentro de la exposición, dependiendo del tipo de evento, del tiempo que se solicite y del número de personas que se reúnan, en los siguientes casos o similares:
- Uso del espacio como marco para cualquier actividad que suponga grabación con fines publicitarios, editoriales, etc.
- Celebración de presentaciones, recepciones, exposiciones, desfiles, cócteles, cumpleaños infantiles, etc.
- Fotos para reportajes de celebraciones (comuniones, bodas, etc....).
El solicitante deberá adecuar los espacios utilizados, devolviéndolos a su estado original, una vez finalizada la actividad. El personal necesario para el desarrollo de la actividad correrá a cargo del solicitante.
La disponibilidad estará sujeta a la programación de exposiciones y otras actividades del Museo del Fuego y los Bomberos.
El solicitante deberá abonar el precio de hora extra del personal del museo necesario en caso de sobrepasar el horario de apertura al público.
TARIFAS
- Hasta 3 horas: 120 euros
- Media jornada: 220 euros
- Jornada completa: 380 euros
- Sillas (por unidad y día): 1,08 euros
7) ACCESO GRATUITO SIN VISITA GUIADA
- Primer domingo de cada mes
- 29 de enero. San Valero
- 5 de marzo, Cincomarzada
- 8 de marzo, San Juan de Dios, Patrón del Cuerpo de Bomberos.
- 23 de abril, San Jorge
- Día Internacional de los Museos
- La Noche en Blanco
- 12 octubre, Día del Pilar
XVI bis. Prestación de Servicios en la Escuela Ciudadana de Prevención de Riesgos
único) ENTRADAS ESCUELA CIUDADANA PREVENCIóN DE RIESGOS
Tarifas | Euros |
1. Entrada individual ordinaria. | 4,00 |
2. Entradas reducidas: | |
2.a) Grupos procedentes de centros educativos o formativos | 3,00 |
2.b) Grupos procedentes de Servicios, actividades y organizaciones municipales. | 3,00 |
3. Entradas superreducidas: | |
Grupos formados por personas mayores de 65 años, desempleados y personas con una diversidad funcional igual o superior al 33%. | 2,00 |
Este servicio se ofrece a personas mayores de 14 años e incluye la entrada libre al Museo del Fuego y de los Bomberos. Es imprescindible la petición de cita previa con, al menos, 15 días de antelación y formar un grupo de 5 personas como mínimo.
XIX. Transporte de agua potable con cisternas
- Cualquier transporte de agua potable con cisternas municipales deberá contar con autorización previa y no se prestará el servicio sin que se haya justificado el pago de la tasa correspondiente a los metros cúbicos suministrados, en aplicación de la tarifa vigente.
- Las autorizaciones se tramitarán a instancia de los interesados de acuerdo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, debiendo justificarse el cumplimiento de los requisitos allí exigidos.
- Los servicios autorizados quedarán supeditados a la disponibilidad de medios por parte de los servicios técnicos municipales.
- El Ayuntamiento de Zaragoza no se hace responsable del estado de los sistemas de almacenamiento ni de las instalaciones propias del usuario. El agua transportada con las cisternas municipales no podrá ser utilizada como agua de boca para consumo humano.
TARIFAS |
UNIDAD | euros/M³ |
Por M³ o fracción | 14,70 |
Criterios de aplicación
- Atendiendo a la capacidad económica de los obligados al pago de la tarifa, en aquellos hogares en los que los ingresos percibidos por la totalidad de sus ocupantes no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,50, ni dispongan de bienes, activos financieros, o propiedades, exceptuando la vivienda habitual, por un valor superior a 3,5 veces el S.M.I., será de aplicación un coeficiente de 0,5 sobre la cuota líquida a pagar.
- La aplicación de dicho coeficiente estará condicionada a que la vivienda abastecida constituya la residencia habitual del sujeto pasivo y que todos los ocupantes de la vivienda se encuentren al corriente de pago de los tributos municipales.
XX. Prestación de servicios de autorización del uso de la marca de propiedad municipal "Huerta de Zaragoza" y "Huerta de Zaragoza Agroecológica".
- Constituye objeto de la presente tarifa la prestación del servicio municipal de licencia o autorización para el uso de la marca Huerta de Zaragoza y/o "Huerta de Zaragoza Agroecológica" y sus eslóganes, incluye el precio que a continuación se detalla la: Recepción de solicitudes del uso de la Marca y comprobación de la existencia de los requisitos legales previsto para poder hacer el uso de la marca, Creación de registros de titulares usuarios de la Marca y sus eslóganes y gestión, Control y seguimiento del uso de la Marca.
- El precio por el uso de la marca "Huerta de Zaragoza", "Huerta de Zaragoza Agroecológica" o los eslóganes relacionados "Aquí se vende" y "Aquí se sirve" acompañados de las marcas indicadas, se fija en función de la siguiente tarifa:
Productores "Huerta de Zaragoza" o "Huerta de Zaragoza Agroecológica" | 30 euros |
Detallistas "Aquí se vende" | 20 euros |
Hosteleros "Aquí se sirve" | 10 euros |
- Con objeto de conseguir la máxima adhesión de productores, detallistas y hosteleros a la marca Huerta de Zaragoza, se bonifica al 100% del importe del precio público durante los primeros 3 años de su puesta en marcha, durante los cuales se evaluará los costes reales de gestión en virtud de la demanda y grado de cumplimiento de los objetivos marcados.
-
Solicitud
Las solicitudes de uso de la marca "Huerta de Zaragoza", "Huerta de Zaragoza Agroecológica" o los eslóganes relacionados "Aquí se vende" y "Aquí se sirve" acompañados de las marcas indicadas deberán presentarse por escrito tal y como se recoge en la Ordenanza para el uso y gestión de la Marca Huerta de Zaragoza. -
Forma de pago
Se realizará por adelantado mediante autoliquidación que expedirá el Ayuntamiento de Zaragoza, al momento de presentar la documentación de solicitud del uso de la marca, con arreglo a lo previsto en el artículo 14.1.d) de la Ordenanza para el uso y gestión de la marca Huerta de Zaragoza. Durante los tres primeros años de bonificación no será preciso tramitar la autoliquidación con la solicitud de uso. -
Renovación del uso de la "Marca Huerta de Zaragoza".
Para la renovación del uso de la Marca "Huerta de Zaragoza", "Huerta de Zaragoza Agroecológica" o los eslóganes relacionados "Aquí se vende" y "Aquí se sirve" acompañados de las marcas indicadas, será automática, mediante la autoliquidación del precio que corresponda de forma anual, debiendo comunicar el interesado el mantenimiento del uso de la marca al que acompañará justificación de la autoliquidación correspondiente.
XXI. Actividades, Espacios y Publicaciones Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad
A) Actividades de educación ambiental realizadas desde la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
1. Actividades educativas dirigidas a los centros educativos
Visitas didácticas a la Infraestructura Verde de Zaragoza, al Galacho de Juslibol, a los cauces fluviales, a la Huerta de Zaragoza y a otros espacios según programación recogida en el
Programa de Actividades Educativas Municipales.
El precio de las actividades depende de la duración de las mismas, según la siguiente tabla:
| Precio por aula |
Actividades de hasta 3 horas de duración | 45 euros |
Actividades entre 3 y 5 horas de duración | 55 euros |
Actividades entre 5 y 7 horas de duración | 65 euros |
Cuando se anule la actividad con menos de 10 días de antelación sin causa justificada se pagará el 50% del importe.
2. Actividades educativas en el Galacho de Juslibol dirigidas a población general.
a. Actividades público general | Precio por persona |
Paseos guiados | 2 euros |
Paseos guiados - Menores de 8 años | Gratuito |
Talleres | 5 euros |
b. Actividades para grupos | Precio por grupo |
Paseos guiados (duración no superior a 4 horas) | 45 euros |
Talleres | 45 euros |
Paseo (1 hora) + Taller | 60 euros |
3. Visitas a la Infraestructura Verde de Zaragoza para población general
Precio por persona | 3 euros |
Menores de 8 años | Gratuito |
Si para la realización de la actividad es necesario contratar un autocar, se deberá abonar además 3 euros por persona.
4. Talleres ambientales
Precio por persona: 5 euros
5. Actividades gratuitas
- Los centros escolares, grupos y personas en situación de especial vulnerabilidad podrán realizar las actividades o talleres de manera gratuita si así lo solicitan, previa resolución de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
- En las Jornadas Especiales en el Galacho de Juslibol se podrán realizar actividades gratuitas, previa resolución de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
- De manera excepcional, se podrán realizar actividades, talleres o visitas gratuitos en el marco de otros proyectos municipales o dentro programas educativos más amplios con el objetivo de sensibilizar e informar a la ciudadanía de cuestiones concretas. La gratuidad del taller requerirá resolución previa de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
B) Espacios municipales gestionados desde la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
1. Centro de Documentación del Agua y del Medio Ambiente
Alquiler o cesión de espacios del Centro de Documentación del Agua y el Medio Ambiente (CDAMAZ) - Refectorio de Santo Domingo.
Espacio sala de reuniones - bodegas y cillas del Convento de Sto. Domingo
Espacio Refectorio del Convento de Sto. Domingo
ESPACIO SALA REUNIONES
Sala con aforo para 50 personas y dotación de ordenador, proyector y megafonía para reuniones de trabajo, jornadas, presentaciones y actividades
Se priorizan temas relacionados con el medio ambiente y la sostenibilidad
Se podrán estudiar otros usos sociales y culturales
CESIóN DEL ESPACIO | Tarifas (Euros) |
Colectivos y particulares sin ánimo de lucro | Gratuito |
ALQUILER DEL ESPACIO | Tarifas (Euros) |
Empresas, particulares y entidades con ánimo de lucro | 50 euros |
ESPACIO REFECTORIO- SALA DE LECTURA
La sala de lectura del Centro de Documentación del Agua y el Medio Ambiente, regularmente acoge exposiciones ambientales. Con carácter excepcional se podrá acoger algún evento, como conciertos o presentaciones, siempre y cuando estén relacionados con la programación cultural y ambiental, así como con los objetivos del CDAMAZ. Para estas ocasiones se estipula un precio de alquiler del espacio que faculta al organizador a gestionar el cobro de entradas.
CESIóN DEL ESPACIO
Para exposiciones de fotografía, campañas ambientales y obra artística o plástica de colectivos o particulares relacionados con el medio ambiente y la sostenibilidad gratuito
ALQUILER DEL ESPACIO | Tarifas (Euros) |
Para actividades tales como conciertos o eventos ambientales | 100 euros |
Condiciones
Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social. La cesión del espacio de la sala de reuniones con actividades de libre concurrencia por parte de colectivos y entidades, tendrán que coordinarse en horarios con la programación propia del CDAMAZ y Concejalía de Medio Ambiente y Movilidad que tendrán prioridad en la ocupación del espacio.
No podrá utilizarse para actividades que no cuenten con la conformidad del Ayuntamiento de Zaragoza a través de su servicio gestor Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
En todo momento se seguirá las instrucciones del personal responsable y conserjería del centro.
Las actividades serán gratuitas en los siguientes casos:
- Actividad sin ánimo de lucro organizada por una entidad sin ánimo de lucro.
- Actividad sin ánimo de lucro organizada por una empresa de carácter cultural.
- En el caso de que la actividad tenga ánimo de lucro y esté organizada por una empresa externa se regirá el alquiler por las tarifas existentes para este espacio.
Solicitud
Las solicitudes de reserva de espacios deberán presentarse con suficiente antelación a través del CDAMAZ y se encuentra regulada por el procedimiento de cesión de espacios que establezca el Servicio. En la solicitud se explicará claramente:
El motivo de la solicitud (tipo actividad, espacio solicitado, público destinatario de la actividad.
Las características de la entidad que la solicita).
Las fechas y el horario de la actividad.
Necesidades técnicas y de equipamiento.
Forma de pago
Se realizará por adelantado mediante autoliquidación que expedirá el Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter previo al comienzo de la actividad, una vez que se autorice la cesión del espacio solicitado.
Aspectos de carácter general relacionados con la cesión de espacios
En caso de anulación de la reserva con menos de una semana de antelación, se cobrará el 25% de la tarifa que corresponda.
En los precios señalados se incluye servicio básico de limpieza y mantenimiento, y el consumo ordinario de energía eléctrica. No incluye eliminación y limpieza de montajes y desmontajes de eventos excepcionales en la sala de lectura-Refectorio.
Dentro del importe de las tarifas se incluye el derecho a utilizar, en la sala de reuniones, los sistemas de proyección y dotación informática. Cualquier otro equipamiento técnico y personal suplementario que se requiera para la actividad serán por cuenta del organizador y a su cargo y se adecuará a las directrices del personal adscrito al CDAMAZ.
Los permisos especiales, el pago de impuestos, el canon de derechos de autor, y otros que puedan originarse, correrán a cargo del solicitante de espacio.
Las grabaciones que se quieran realizar en el Centro de documentación del Agua y el Medio Ambiente, deberán solicitarse al momento de cursar la petición de uso de espacios o si no estuviera vinculado a un uso concreto de interés particular, con una antelación de dos semanas a su fecha de realización y requerirán autorización previa por parte del Servicio de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Las pruebas de sonido y de megafonía, así como los montajes y desmontajes, y preparación de las salas, se realizarán siempre en horarios pactados con el Centro de documentación del Agua y el Medio Ambiente.
Para la presentación de libros es imprescindible la entrega de un ejemplar del mismo como donación al CDAMAZ, al menos 15 días de antelación para garantizar que es acorde con los ámbitos de actuación del centro y para su incorporación al fondo documental de sensibilización ambiental.
La organización de los actos será responsable de los desperfectos que se ocasionen como consecuencia del desarrollo de los mismos.
2. Torre Santa Engracia
Condiciones
- Sala con aforo para 40 personas situada en la planta baja del edificio.
- Se podrán llevar a cabo actividades relacionadas con el medio ambiente y la sostenibilidad (preferiblemente sobre agroecología y alimentación) y/o con el Barrio de Movera.
Tarifas
Colectivos sin ánimo de lucro que realicen actividades sin ánimo de lucro | Gratuito |
Actividades organizadas por la Junta Vecinal de Movera | Gratuito |
Empresas, particulares y entidades con ánimo de lucro y/o actividades con ánimo de lucro | 20 euros |
Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social.
Solicitudes
Las solicitudes de reserva del espacio deberán presentarse con suficiente antelación mediante instancia general a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, indicando:
- El motivo de la solicitud (tipo actividad, público destinatario).
- Las características de la entidad que la solicita.
- Las fechas y el horario de la actividad.
Forma de pago
Se realizará por adelantado mediante autoliquidación que expedirá el Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter previo al comienzo de la actividad, una vez que se autorice la cesión del espacio solicitado.
Aspectos de carácter general relacionados con la cesión del espacio
- En caso de anulación de la reserva con menos de una semana de antelación, se cobrará el 25% de la tarifa que corresponda.
- En los precios señalados se incluye servicio básico de limpieza y mantenimiento, y el consumo ordinario de energía eléctrica.
- La organización de los actos será responsable de los desperfectos que se ocasionen como consecuencia del desarrollo de los mismos.
- La cesión del espacio de la sala de reuniones con actividades de libre concurrencia por parte de colectivos y entidades, tendrán que coordinarse en horarios con la programación propia del Servicio de Medio Ambiente y Sostenibilidad que, con la Junta Vecinal de Movera, tendrán prioridad en la ocupación del espacio.