Introducción

Definición: Control Interno

El control interno es un concepto que se extiende a la totalidad de la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Zaragoza y su sector público, y la calificación de interno responde a que es un control ejercido por la Intervención General Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, (IGAZ), que se contrapone al control externo, que es ejercido por órganos independientes de aquella, como son la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas del Estado, dependientes de las Cortes de Aragón y de las Cortes Generales, respectivamente.

La función de control interno se realizará en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia. La función se ejercerá con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión se fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  1. La función interventora en sus modalidades de intervención formal y material, tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos de la Administración municipal y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión y aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Esta función se presta por la Oficina de Intervención, a través de la fiscalización previa plena y completa, tanto de gastos como de ingresos.
  2. La función de control financiero tiene por objeto verificar el funciónamiento de los servicios del sector público local, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos. El control financiero se ejercerá mediante el control permanente y la auditoría pública
    • El control permanente tendrá por objeto comprobar, de forma continua, que el funciónamiento de la actividad económica financiera del Ayuntamiento de Zaragoza y sus Organismos Autónomos, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.
    • La auditoría pública engloba las modalidades de auditoría de cuentas y la auditoría operativa. La auditoría de cuentas tendrá por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. La auditoría operativa se ejercerá sobre las entidades del sector público del Ayuntamiento de Zaragoza no sometidas al control permanente, al objeto de verificar que su funciónamiento, en su aspecto económico financiero se ajusta al cumplimiento del ordenamiento jurídico y la adecuación a los principios generales de buena gestión financiera.
  3. La función de control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del coste de funciónamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como del grado de cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas.

En la actualidad, el sistema de control interno implantado en el Ayuntamiento de Zaragoza es el de la fiscalización previa plena y completa tanto de los gastos como de los ingresos, no existiendo hasta la fecha una limitación en la fiscalización previa ni un ejercicio del control financiero.

Teniendo en cuenta lo señalado inicialmente, se propone la modificación del sistema de fiscalización de los derechos e ingresos de la Tesorería, excepto los de carácter patrimonial, que se sustituirá por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior, mediante el ejercicio del control financiero, sustitución que no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.

En cuanto a los gastos se mantendrá la fiscalización previa plena, sin perjuicio de que sea complementada posteriormente con el control permanente y auditoría pública de la función de control financiero, además del ejercicio de la función de control de eficacia, en aquellas materias a que se refiere el apartado V de este Plan.

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