El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Se considerará vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.
A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
No están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
- a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
- b) Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Requisitos
Dentro de la categoría de tractores deberán incluirse los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.
Las furgonetas tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de nueve personas, en cuyo caso tributará como autobús; o si estuviera autorizado para transportar más de 525 kg. de carga útil, en cuyo caso tributará como camión.
Estarán exentos del impuesto:
- a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros, con estatuto diplomático.
- c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo (ver la información detallada de estas exenciones por personas con discapacidad).
- f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.