Personal Permanente
Información general
Bolsa de Empleo:
Personal no permanente (Unidad de Enseñanzas Artísticas)(Presentación de instancias del 25/01/2023 al 03/02/2023, ambos inclusive)
CRONOGRAMA PROCESOS SELECTIVOS
AVISO IMPORTANTE
- El plazo de presentación de instancias comenzará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
BASES GENERALES
- Bases Generales proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, conforme lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
- Rectificación Bases Generales y Específicas proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
- Aviso
Temas | Teléfonos | Correo electrónico | Horario de atención presencial |
---|---|---|---|
OPOSICIÓN |
976 72 1109 |
|
Desde 9:00 hasta 13:00 |
CONTRATACIÓN |
976 72 4601 |
|
Desde 11:30 hasta 13:30 |
DOCUMENTOS DE INTERÉS
- Protocolo actuación de los Tribunales de Selección de personal en la elaboración de cuestionarios tipo test y realización de ejercicios
- Esquema de presentación de instancias (autoliquidación): Tramitación electrónica (CON Certificado)
- Esquema ayuda aportación documentos: Méritos-concurso, Exenciones y Bonificaciones
- Esquema ayuda aplicación inscripción proceso selectivo
- Ayuda para obtener/validar certificados
- Modelos de certificado válido para justificar situación de desempleo
- Base de carácter general sobre la Protección de Datos de Carácter Personal (procesos selectivos)
- Base de carácter general sobre la Protección de Datos de Carácter Personal (provisión de puestos de trabajo)
- Tasas derechos de examen
Admisión en
procesos selectivos
Fases para la admisión
Publicación de las bases del proceso selectivos | |
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Apertura de periodo de inscripción | |
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Cumplimento del formulario de inscripción | |
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Pago las tasas |
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Presento en registro el formulario de inscripción y el resguardo de pago |
Más Información
- Base de carácter general sobre Protección de datos de carácter personal
- Normativa en la que se basan los procesos selectivos
- Equivalencias de títulos de formación
- Acceso a procesos selectivos abiertos
- Letra de inicio procesos Oferta Pública de Empleo 2016 | 2017 | 2018 | 2020 | 2021 | 2022
Información sobre
procesos selectivos
Formas de acceso
- Oposición: la puntuación total se obtiene de la suma de las notas de los exámenes aprobados
- Concurso-oposición: la puntuación total se obtiene de la suma de las notas de los exámenes aprobados y de los puntos obtenidos por los méritos acumulados.
Turnos de procesos selectivos
Tipo de acceso | Observaciones | |
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Turno libre ordinario | Oposición | Incluye plazas de reserva para discapacidad física, sensorial o de otro tipo (salvo intelectual), víctimas de violencia de género, militares profesionales de tropa y marinería, y transexuales |
Turno libre ordinario reserva para personas con discapacidad intelectual | Oposición | convocatoria independiente |
Turno promoción interna | Concurso-oposición | |
Ingreso libre como personal laboral | Concurso-oposición | |
Turno libre de consolidación de empleo temporal | Concurso-oposición | |
Turno libre de estabilización de empleo temporal | Concurso-oposición | |
Movilidad interadministrativa | Concurso de méritos Libre designación |
Tipos de Plazas
- Personal funcionario
- Personal laboral fijo
Fases de los procesos selectivos
De forma general, la estructura habitual de los procesos selectivos es la siguiente:

Más información
- Instrucciones para la realización de exámenes:
- Asistir con bolígrafo negro
- No usar el móvil ni cualquier otro dispositivo electrónico
- Guardar silencio
- Acceder provisto de DNI, pasaporte o equivalente
- Actitud correcta y adecuada con el personal de la organización
- Modelos de respuesta examen de test:
- Fichas de valoración de criterios selectivos por parte de los tribunales
Tasas
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo en concordancia con lo que se disponga en las bases de cada convocatoria
- Consultar Ordenanza Fiscal Nº 11: Tasa por Prestación de Servicios Generales (2020)
En los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Zaragoza para acceder a la condición de empleado público permanente o temporal, así como en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a las plantillas de los Organismos Autónomos Municipales, las tasas por derechos de examen serán las siguientes:
1.Tarifas:
Las tarifas que corresponderá satisfacer por los servicios regulados en este epígrafe, serán en función del grupo/subgrupo de clasificación profesional (FUN) o grupo profesional (LAB) las siguientes:
Presentación en papel | Presentación y pago telemático | |||
---|---|---|---|---|
turno libre | turno promoción interna | turno libre | turno promoción interna | |
1.1. Grupo/subgrupo de clasificación profesional A-1 (FUN) // A (LAB) | 30,00 euros | 15,00 euros | 23,00 euros | 11,00 euros |
1.2. Grupo/subgrupo de clasificación profesional A-2 (FUN) // B (LAB) | 26,00 euros | 13,00 euros | 20,00 euros | 10,00 euros |
1.3. Grupo de clasificación profesional B (FUN) // - (LAB) | 22,00 euros | 11,00 euros | 17,00 euros | 8,00 euros |
1.4. Grupo/subgrupo de clasificación profesional C-1 (FUN) // C (LAB) | 18,00 euros | 9,00 euros | 14,00 euros | 7,00 euros |
1.5. Grupo/subgrupo de clasificación profesional C-2 (FUN) // D (LAB) | 14,00 euros | 7,00 euros | 11,00 euros | 5,00 euros |
1.6. Agrupación profesional O.A. 6.ª TREBEP (FUN) // E (LAB) | 10,00 euros | 5,00 euros | 8,00 euros | 4,00 euros |
El personal laboral que participe en procesos de funcionarización abonará las tasas por derechos de examen indicadas para el turno de promoción interna.
2. Exenciones y bonificaciones:
A las tarifas señaladas en el apartado precedente, les serán de aplicación las siguientes exenciones y bonificaciones:
2.1. Exención, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figure como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente que abra el plazo de presentación de instancias.
La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de un certificado de desempleado, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio autonómico de empleo que corresponda. (ver modelo de certificado válido).
2.2. Exención, a favor de personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia compulsada/cotejada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Administración competente o, cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
2.3. Exención, a favor de las víctimas de terrorismo (cónyuge, ascendientes, descendientes, por naturaleza o adopción).
La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de un certificado emitido por el órgano competente del Ministerio de Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
2.4. Exención, a favor de víctimas de violencia de género.
La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de una copia compulsada/cotejada de la resolución judicial u orden . de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
2.5. Exención, a favor de miembros de familias numerosas de categoría especial reconocidas de conformidad con la normativa vigente en la materia.
La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instanc,ia de participación de copia compulsada/cotejada del carné o tarjeta vigente de familia numerosa especial expedida por la Administración competente.
2.6. Bonificación del 50 por cien, a favor de miembros de familias monoparentales.
La acreditación de esta reducción se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia compulsada/cotejada de alguno de los siguientes documentos:
- Libro de familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.
- Libro de familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro cónyuge en caso de viudedad.
- Libro de familia en donde consten los hijos y sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.
- En todos caso, deberá aportarse un certificado de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho).
2.7. Bonificación del 50 por cien, a favor de miembros de familias numerosas de categoría general reconocidas de conformidad con la normativa vigente en la materia. La acreditación de esta reducción se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia compulsada/cotejada del carné o tarjeta vigente de familia numerosa general expedida por la Administración competente.
3.Gestión:
3.1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en el correspondiente procedimiento selectivo.
3.2. El pago de la tasa deberá realizarse en el plazo conferido para la presentación de solicitudes de participación a través del impreso de solicitud/autoliquidación habilitado al efecto en la Caja Municipal o en las entidades de crédito que presten el servicio de caja o colaboradoras en la gestión recaudatoria. Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.
No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes y candidatas excluidas para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión.
3.3. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante o candidata del respectivo proceso selectivo.
3.4. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el apartado 2 de este epígrafe, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica. La falta de justificación de la exención o bonificación y su ausencia de subsanación en el plazo indicado en el apartado 3.2 determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante o candidata del respectivo proceso selectivo.
3.5. Sólo procederá la devolución de la tasa de derechos de examen satisfecha cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por causas imputables al interesado.
3.6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el correspondiente procedimiento en el "Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza".
¿Dónde se pagan las tasas?
- De forma presencial:
- Caja municipal Ayuntamiento de Zaragoza: Edificio Seminario, Vía Hispanidad n.º 20.
Horario: de 8,30h - 13,30h - Entidades Bancarias: Ibercaja, CaixaBank, Banco Santander, BBVA o Caja Rural Aragón.
- Caja municipal Ayuntamiento de Zaragoza: Edificio Seminario, Vía Hispanidad n.º 20.
- De forma telemática:
- Pasarela de pago TPV con tarjeta bancaria.
- BIZUM
Devolución de tasas
¿En qué casos puedo solicitar la devolución de las tasas de examen?
Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
Requisitos para solicitar la devolución
- El aspirante que solicitó participar en el proceso selectivo debe ser el titular de la cuenta bancaria. De lo contrario, no será posible la devolución.
- Plazo de solicitud de devolución: 4 años, produciéndose la prescripción una vez transcurrido ese plazo.
Personas
con discapacidad
Oferta de empleo para personas con discapacidad (procesos pendiente y/o abiertos)
¿Cómo y cuándo acredito la discapacidad?
En los procesos selectivos convocados con reserva de plazas para personas poseedoras de una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, deberán justificar y acreditar la misma de las formas que a continuación se indican:
- Mediante copia de la resolución administrativa o certificado dictada o expedido por los órganos competentes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Además se adjuntará copia del dictamen técnico facultativo para conocer los datos que se han tenido en cuenta para calificar el grado de discapacidad, salvo que estos obren en la resolución administrativa o en el certificado.
- Mediante copia de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, para discapacitados residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón ajustada a lo dispuesto en Orden de 13-11-2009 del Departamento de Servicios Sociales y Familia-. Además se adjuntará copia del dictamen técnico facultativo para conocer los datos que se han tenido en cuenta para calificar el grado de discapacidad.
Dichos documentos deberán adjuntarse al impreso de inscripción en el proceso selectivo en el momento de su presentación en Registro. Todos los documentos requeridos en los puntos precedentes que se aporten para acreditar la discapacidad deberán ser originales o copias compulsadas / cotejadas.
Los aspirantes discapacitados derivados del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los que lo sean por ser pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán aportar exclusivamente la resolución administrativa o certificado acreditativo de tales situaciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.