24178-26 - PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDAD ENCARGADA DE LA VALORIZACIÓN DE RECHAZOS DE PROCESOS Y OTROS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN PARCELA MUNICIPAL MEDIANTE DERECHO DE SUPERFICIE


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 17-11-2026 13:00

  • Tipo de contrato: Otros
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: GOBIERNO DE ZARAGOZA
  • Servicio Gestor: OFICINA JURIDICA DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
  • Año: 2026
  • Importe (sin IVA): 162.320.895,00 € (con IVA: 196.408.282,95 €)
  • Objeto: Constituye el objeto del presente concurso la selección, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, de la entidad encargada de la valorización de un volumen estimado de 150.000 toneladas anuales de rechazos de procesos y otros residuos sólidos urbanos (RRSU) de la ciudad de Zaragoza que actualmente tienen como destino el vertedero del Complejo de Tratamiento de Residuos de Zaragoza (CTRUZ), para su conversión, mediante procesos de reciclaje químico, en productos líquidos o gaseosos de alto valor químico o energético y baja huella de carbono, tales como metanol, hidrógeno, gas natural sintético u otros
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 5 % Nivel de madurez tecnológica acreditada "TRL"

Se puntuará con 5 puntos la propuesta en que los "convertidores/gasificadores" tengan un nivel de desarrollo tecnológico con un TRL, en los términos indicados en la Cláusula 10 del Pliego de Prescripciones Técnicas, resultante en promedio 9.

TRL Puntuación
Mín. (Base) TRL-7 0
Entre Mín. y Máx. pp
Máx. TRL-9 5

Donde, pp = puntuación proporcional entre el intervalo mínimo y máximo

Subjetivo Otros 20 % Estudio de Diseño Conceptual

Estudio de Diseño Conceptual (FEL-0 de acuerdo con la descripción, clausula 12, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares) correspondiente a las obras e inversiones a realizar para dar cumplimiento a las exigencias de funcionamiento de la Fase 1, y en su caso, Fase 2. La inversión mínima será de 176.500.000,00 € (lVA excluido), en términos de presupuesto de ejecución material, gastos generales, otros servicios adicionales y beneficio industrial excluido.

La puntuación se obtendrá :
a) Oferta de inversión, puesta en funcionamiento e implantación de los dos módulos necesarios para la Fase 1(10 puntos)
b) Oferta de inversión, puesta en funcionamiento e implantación del módulo necesario para la Fase 2, indicando fecha de su inicio (a modo de previsión) tomando como referencia el inicio de la vigencia del contrato a través del inicio de la Fase 1 y período de vigencia de la misma ('10 puntos)

En este estudio se considerarán todas aquellas inversiones impulsadas por la entidad licitadora directamente vinculadas al objeto del derecho de superficie, valorándose según los siguientes criterios para cada una de las dos fases:

  • ldoneidad de los materiales utilizados para la realización de las inversiones en las diferentes fases según requerimientos de funcionamiento previstos en el Pliego.
  • Viabilidad de los plazos considerados para garantizar la correcta ejecución del contrato
  • Abastecimiento de la energía eléctrica mediante fuentes de energías renovables en régimen de autoconsumo
Objetivo Otros 10 % Eficiencia de Gas Frio "EGF"

La propuesta/oferta deberá manifestar la eficiencia de gas frio (Cold Gas Efficiency) del proceso de conversión de los residuos en syngas (proceso upstream). Al tal efecto, se establece como eficiencia mínima exigible (base de referencia) a la tecnología upstream, el valor de 70%. De modo que la proposición que declare un 70% de eficiencia de gas frio será valorada con 0 puntos. Mientras que la oferta elegible que presente la mayor eficiencia será premiada con 10 puntos. El resto de las ofertas, circunscritas en el intervalo entre el mínimo exigible (base de referencia) y el máximo ofertado, serán puntuadas proporcionalmente.

EGF Puntuación
Máxima EGF ofertada 10
Entre Mín. y Máx. pp
Mín. (Basel70o/o 0

Donde, pp = puntuación proporciohal entre el intervalo mínimo y máximo.

Para la valoración de este criterio, deberá adjuntarse la justificación del cálculo de Ia eficiencia conseguida.

Objetivo Otros 10 % Huella de Carbono del producto final "HC"

Dado el objeto y la finalidad del proyecto que se pretende implantar, en Ia medida que ha de contribuir a la descarbonización y reducción de emisiones de efecto invernadero del planeta, reciclando los carbonos contenidos en los residuos, será premiada la producción de productos con baja huella de carbono. Por ello, la propuesta/oferta deberá especificar, y justificar debidamente, la huella de carbono del producto final obtenido.

La huella de carbono se reflejará en unidades de gramos de dióxido de carbono equivalente por Mega Julio (gCO2elMJ), basada en el poder calorífico inferior, y considerando todo del ciclo de vida del producto obtenido, desde la recepción de los residuos a procesar, los consumos de insumos y energía, según sus fuentes, hasta la distribución, almacenamiento y uso final del producto obtenido.

Se establece como huella de carbono máxima (base de referencia) permitida el valor de 28,20 gCO2e/MJ, obtenido a partir del comparador de la RED-1 11,94 gCO2e/MJ, y el ahorro absoluto de emisiones exigido, del 70 %, para poder ser categorizado como RCF.

De modo que, una huella de carbono de 28,20 gCO2e/MJ será puntuada con 0 puntos, y una huella de 0,00 gCO2e/MJ (o negativa) será premiada con la puntuación máxima de 10 puntos. Entre ambos intervalos se atribuirán las diferentes puntuaciones proporcionalmente mediante interpolación lineal.

HC Puntuación
Mín. 0,0 gCO2e/MJ 10
Entre Mín. y Máx pp
Máx. (Base) 28,20 gCO2e/MJ 0

Donde, pp = puntuación proporcional entre el intervalo mínimo y máximo.

Para Ia valoración de este criterio, el licitador deberá adjuntar las asunciones tomadas, la metodología seguida y el cálculo del balance de emisiones del proyecto.

Objetivo Otros 10 % Oterta del Descuento sobre el lncremento de la Tasa de Vertido "DITV

Por cada tonelada de residuos entregada por el Ayuntamiento, el licitador tendrá derecho a percibir un monto equivalente al impuesto de vertido fijada como base de referencia.

Por tanto, el licitador deberá incluir en su propuesta/oferta el descuento aplicable sobre los incrementos que tengan el impuesto de vertido. El descuento puede estar enmarcado entre el 0% y el 100%. De manera que un descuento del 100% sería premiado con 10 puntos, y un descuento del 50% o inferior obtendría 0 puntos. Otro descuento estaría premiado con una puntuación proporcional, mediante interpolación lineal.

Esto significaría que, si se ofertará un descuento del 10Oo/o, el licitador percibiría del Ayuntamiento el impuesto de vertido base (vigente del 2026) durante toda la relación contractual, sin aplicar ningún incremento. Mientras que, en el extremo opuesto, si se ofertará un descuento del 07o, supondría que el licitador percibiría cada año de contrato, a partir del 2026, el impuesto de vertido integra vigente.

Referencia DITV Puntuación
Máximo 100% 10
Entre Mín. Y Máx. X pp
Mínimo 50 % 0

lmpuesto de Vertido Base de Referencia = lmpuesto vigente 2026

Donde, pp = puntuación proporcional entre el intervalo mínimo y máximo

Objetivo Otros 10 % Tasa de Generación de Residuos "TGR"

En sintonía con la definición de proyecto Cero Residuos, se premiarán las proposiciones que persigan este objetivo. Por tanto, la propuesta/oferta deberá reflejar la tasa de generación de residuos (en %) del proyecto, medida con respecto al total de residuos procesados, en base anual.

Así, se premiará con 10 puntos al proyecto que consiga una tasa de generación de residuos del 0%. Mientras que se valorará con O puntos al proyecto que alcance la tasa de generación máxima permitida (base de referencia) del 10%. Atribuyéndose al intervalo entre los extremos anteriores, la puntuación mediante interpolación Iineal.

TGR Puntuación
Mín. 0% 10
Entre Mín. y Máx. pp
Máx. (Basel10%) 0

Donde, pp = puntuación proporcional entre el intervalo mínimo y máximo.

La valoración de este criterio se regirá por el cumplimiento de la Cláusula 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Objetivo Otros 10 % Eficiencia de Conversión de Carbonos ECC

La propuesta/oferta deberá manifestar la eficiencia de conversión de carbonos global del proyecto, es decir, incluyendo tanto el proceso "upstream" de residuos al syngas, como del proceso "downstream" del syngas al producto final.

Se establece como eficiencia de conversión de carbonos mínima exigible (base de referencia) al proyecto, el valor de 72%. Así, la proposición que declare un 72% de eficiencia será valorada con 0 puntos. Por su parte, la oferta elegible que presente la mayor eficiencia de conversión de carbonos será premiada con 10 puntos. El resto de las ofertas, entre el intervalo definido por el mínimo exigible (base de referencia) y el máximo ofertado, serán puntuadas proporcionalmente.

ECC Puntuación
Máxima ECC ofertada 10
Entre Mín. y Máx pp
Mín. (Base) 72o/o 0

Donde, pp = puntuación proporcional entre el intervalo mínimo y máximo

Para la valoración de este criterio, deberá adjuntarse la justificación del cálculo de la eficiencia conseguida

Objetivo Precio 10 % Oferta del Precio de Procesamiento de los Residuos "PPR

El licitador ofertará un precio unitario por tonelada de residuos (€/t) como contraprestación a percibir del Ayuntamiento de Zaragoza, en concepto de procesamiento de los residuos para su reciclaje químico en productos de alto valor energético o químico, con baja huella de carbono.

Se establece un precio máximo, que sirve de base de referencia, correspondiente al 50% del presupuesto máximo de licitación, equivalente a 3,044 €/tonelada, y un precio mínimo de 0,000 €/tonelada.

De modo que, la proposición que oferte igual o superior al precio máximo, hasta un máximo de 6,087 €/tonelada que constituye el presupuesto base de licitación, será valorada con 0 puntos, y la que oferte el precio mínimo obtendrá la valoración de 10 puntos. Entre el precio máximo (base) y el mínimo, se atribuirán las diferentes puntuaciones proporcionalmente por interpolación lineal.

Valor PPR Puntuación
Mínimo 0,000 €/t 10
Entre Mín. y Máx. X pp
Máximo = Base 3,044€lt 0

Donde, pp = puntuación proporcional entre el intervalo mínimo y máximo

Objetivo Otros 10 % Canon variable sobre cifra de negocios del derecho de superficie

Se oferta un canon variable porcentual sobre la cifra de negocios obtenida por la explotación del derecho de superficie.

A tal efecto, Ia entidad adjudicataria, en caso que la explotación del derecho de superficie sea el único negocio de la entidad, deberá remitir las cuentas anuales auditadas del ejercicio anterior al sérvicio encargado de la inspección del contrato antes del 30 de Julio del ejercicio posterior, en que se incluyan el importe neto de la cifra de negocios de la entidad, a fin de calcular el canon anual que corresponda. En caso que la entidad adjudicataria ostente algún negocio diferente al desarrollado en el marco del derecho de superficie otorgado, deberá aportar las cuentas anuales auditadas en que se incorporen los ingresos y gastos de sus diferentes centros de coste, entre los que incluya la explotación del presente derecho de superficie, o alternativamente, documento auditado de los ingresos y gastos derivados de dicho negocio, con fecha límite de 30 de Julio.

En caso de que no se aportase en plazo o no ser suficiente la documentación indicada, sin necesidad de previo requerimiento, el canon podrá incrementarse de forma automática en un 2% respecto del último liquidado, sin perjuicio de la imposición de penalidades por incumplimiento de la obligación de suministro de información.

A estos efectos, el canon variable será exigible a partir del año 5 de vigencia del derecho de superficie, y ascenderá al porcentaje ofertado de la cifra de explotación del conjunto de negocios susceptibles de desarrollo estimada en el estudio de viabilidad.

Para el cómputo de la cifra de negocios, se computará la cifra de negocios proveniente tanto de la actividad principal como de cualesquiera negocios complementarios que sean impulsados por la entidad adjudicataria siempre y cuando sean desarrollados en la parcela sobre la que se constituye el derecho de superficie, entre los cuales podrá incluirse el autoconsumo mediante fuentes de energías renovables para el suministro de energía a la actividad realizada o cualesquiera otras actividades que sean previamente autorizadas por el órgano de contratación, previa consideración de su compatibilidad y complementariedad con el objeto principal.

El canon se ingresará en las arcas municipales en el período voluntario que se conceda con ocasión de la liquidación anual.

Referencia Canon fijo inicial Puntuación
Máximo Max. 10
Entre Mín. Y Máx X pp
Mínimo Tipo de licitación 0

 

Objetivo Otros 5 % Canon fijo por la transmisión del derecho de superficie

La propuesta/oferta deberá ofertar un canon fijo inicial por la constitución y transmisión del derecho de superficie por encima del tipo de licitación indicado en el presente Pliego. Así, la proposición que oferta el canon fijo inicial previsto en el tipo de licitación será valorada con 0 puntos. Por su parte, la oferta elegible que presente el mayor canon será premiada con 5 puntos. El resto de las ofertas, entre el intervalo definido por el mínimo exigible (base de referencia) y el máximo ofertado, serán puntuadas proporcionalmente.

Referencia Canon fijo inicia Puntuación
Máximo Max. 10
Entre Mín. Y Máx. X pp
Mínimo Tipo de licitación 0

 

Descargar: Datos Abiertos