0049031-26 - IMPLANTACIÓN, ACREDITACIÓN Y POSTERIOR MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD CONFORME A LA NORMA UNE-EN ISO/IEC 17025 DE LA RED DE CALIDAD DEL AIRE DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA


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Fecha de Presentación: Hasta 29-09-2026 12:59

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
  • Servicio Gestor: OFICINA DE MEDIO AMBIENTE, ACCION CLIMATICA Y SALUD PUBLICA
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 281.100,00€
  • Importe (sin IVA): 281.100,00 € (con IVA: 340.131,00 €)
  • Objeto: El objeto del contrato es el acreditar como Laboratorio de Ensayo según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración" la Red de Calidad del Aire del Ayuntamiento de Zaragoza compuesta por ocho (8) estaciones de medida de la contaminación atmosférica y una unidad móvil de análisis. Este servicio deberá actuar como responsable técnico, coordinar las actuaciones entre los distintos servicios que realizan las tareas de mantenimiento, validación y evaluación, para lo que deberá disponer de los conocimientos y experiencia necesaria para alcanzar dicho objetivo.
  • Duración: 1460 días
  • CPV:
    • Gestión de la calidad del aire
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Subjetivo Otros 15 % Plan de trabajo

En este apartado se describirá el Plan de implantación previsto incluyendo además el proceso descriptivo de la organización del servicio en cuestión. Para ello se valorará, entre otros aspectos, el mejor conocimiento del servicio, llevar a cabo la planificación, coordinación y gestión de todas las actividades necesarias para ejecutar el servicio de manera eficiente y exitosa.

Asimismo se valorará la descripción del Plan de Trabajo y la metodología de gestión del proyecto utilizada para garantizar la calidad del servicio. En especial se tendrá en cuenta la utilización de metodologías ágiles, en función de la concreción y eficiencia de la propuesta, así como la utilización de sistemas que garanticen la fiabilidad del software y la evaluación de calidad del mismo.

También se valorará el plan de implantación de nuevos desarrollos que aseguren la fiabilidad del mantenimiento de la aplicación. Se valorará la profundidad y automatización de las pruebas con herramientas que garantice su correcta puesta en producción de los elementos incorporados al mantenimiento y las modificaciones de la base de datos.

Subjetivo Otros 15 % Modelos de elaboración de informes y procedimientos

Se valorará disponer de un modelo propio en la elaboración de informes, así como disponer de un procedimiento interno para contaminantes no regulados por normativa UNE, por lo que se valorará el listado completo de procedimientos, ya sean internos o con normativa UNE

Objetivo Otros 5 % Tiempo de respuesta del responsable técnico

Se valorará la disponibilidad horaria del responsable técnico de la empresa adjudicataria para resolver incidencias “in situ”. En concreto, se valorará el compromiso de estar disponible en el Ayuntamiento de Zaragoza de acuerdo con el siguiente detalle: 

  • Respuesta en menos de 1 hora: 5 puntos 
  • Respuesta en menos de 2 horas: 4 puntos 
  • Respuesta en menos de 3 horas: 3 puntos 
  • Respuesta en menos de 4 horas: 2 puntos 
  • Respuesta en menos de 5 horas: 1 punto

El licitador que oferte 6 horas de tiempo de consulta o más, recibirá 0 puntos.

Objetivo Otros 45 % Oferta económica

Se evaluará la misma de acuerdo a la siguiente fórmula:

P = Np x |√Bi/Bmax|

Siendo:

  • P: Puntos a obtener por la Oferta
  • Bi = Baja de la oferta que se valora en porcentaje
  • Bmax: Baja máxima de las ofertas en porcentaje.
  • Np: Puntos máximos a repartir.

La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np) por el valor absoluto de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (Bi) y la mayor baja ofertada (Bmáx).

Se valorarán con 0 puntos aquellas proposiciones que no oferten ninguna baja.

Objetivo Otros 45 % Oferta económica

Se evaluará la misma de acuerdo a la siguiente fórmula:

P = Np x |√Bi/Bmax|

Siendo:

  • P: Puntos a obtener por la Oferta
  • Bi = Baja de la oferta que se valora en porcentaje
  • Bmax: Baja máxima de las ofertas en porcentaje.
  • Np: Puntos máximos a repartir.

La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np) por el valor absoluto de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (Bi) y la mayor baja ofertada (Bmáx).

Se valorarán con 0 puntos aquellas proposiciones que no oferten ninguna baja.

Objetivo Otros 10 % Número de horas de curso de formación

Se exige un mínimo de 2 horas de formación en el presente contrato de acuerdo con lo indicado en la cláusula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas. Por cada hora adicional ofertada se otorgarán 2,5 puntos hasta un máximo de 10 puntos. El licitador que oferte 6 horas de curso o más, recibirá 10 puntos.

El licitador que no oferte formación adicional al mínimo exigido, recibirá 0 puntos.

Subjetivo Otros 10 % Participación en ejercicios de intercomparación

Se valorará la propuesta de participaciones extraordinarias según requerimientos de la Red de Calidad del Aire y exigencias de las auditorías en ejercicios de intercomparación con laboratorio acreditado para demostrar competencia técnica, validar métodos y asegurar la calidad continua. Estos ejercicios de intercomparación se ajustarán al alcance de la acreditación bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

TipoDescripción
Solvencia económica y financiera

El empresario podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante su cifra anual de negocios, referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, que deberá ser igual o superior a 105.412,50 € (IVA excluido) –una vez y media el valor anual medio del contrato (artículo 87.3 a) de la LCSP

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica

El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional mediante la relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años de naturaleza similar, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.

El empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, un importe igual o superior a 49.192,50 € (IVA excluido) (artículo 90.2 de la LCSP - correspondiente al 70 % de la anualidad media del contrato). Se entiende como trabajos similares los relacionados con gestión de redes públicas o privadas para la monitorización de la calidad del aire en los últimos tres años, relacionados con el CPV 90731100 “Gestión de la calidad del aire”

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acredite la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

TipoDescripción
Cláusulas sociales de género

a.- Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b.- Es condición especial de ejecución que las empresas acrediten el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Real Decreto Ley 6/2019.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo VIII.

c.- En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la encuesta de población activa del I.N.E.

d.- La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e.- En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

f.- La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos yEntidades del Sector Público Empresarial. Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará según el Modelo incluido en el Anexo V I a este Pliego

Condiciones de ejecución en materia laboral

a.- Antes de inicio de la actividad, la empresa que haya sido adjudicataria deberá entregar al Servicio Municipal de Prevención y Salud Laboral el plan de prevención de riesgos laborales en cumplimiento del modelo PPRL-403-2.

b.- Es condición especial de ejecución de este contrato que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.

Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar a la persona responsable del contrato la persona de contacto designada. Anualmente la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance.

c.- Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria desarrolle un plan de vigilancia de la salud de los trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo que desarrollan en virtud de este contrato.

Otras condiciones sociales

a.- Es condición especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras mínima adscritos a la ejecución del contrato y descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas, bien como consecuencia de la subrogación de trabajadores/as en cualquiera de sus modalidades, bien por la definición de las condiciones exigidas por el órgano gestor para la prestación del servicio, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o de despidos disciplinarios.

b.- Conforme al artículo 37 de la Ley 11/2023, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

c.- Es condición especial de ejecución tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.

d.- Es condición especial de ejecución que el contratista deberá abonar puntualmente a los trabajadores/as adscritos a la ejecución del contrato los salarios pactados o legalmente establecidos, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.

e.- Resultará necesario controlar en todo momento la adscripción del número de trabajadores/as fijados en pliegos y/u ofertas exigidos y el desarrollo de sus tareas, para lo cual el contratista deberá enviar, con carácter mensual, un informe de las incidencias producidas en materia laboral incluyendo los documentos de cotización y los certificados de la seguridad social. La empresa estará obligada a cubrir todas las bajas y vacaciones de su plantilla de manera que el número de personal dedicado a las tareas objeto del contrato no sea nunca inferior a la plantilla ofertada.

f.- El adjudicatario vendrá obligado a mantener el personal que defina la oferta, tanto en número como en cualificación como en gasto económico en capítulo de personal. La empresa deberá cumplir en todo momento el convenio colectivo sectorial aplicable así como cualquier otro acuerdo laboral vigente, con especial referencia a la cláusula de subrogación

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