0050691-26 - PROGRAMA DE APRENDIZAJE DEL ESPAÑOL PARA PERSONAS EXTRANJERAS
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Fecha de Presentación: Hasta 17-09-2026 12:59
- Tipo de contrato: Servicios
- Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
- Organismo Contratante: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES
- Servicio Gestor: SERVICIO DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS
- Año: 2026
- Valor estimado: 209.441,10€
- Importe (sin IVA): 95.200,50 € (con IVA: 95.200,50 €)
- Objeto: Este contrato de servicios tiene como objeto ofrecer clases de español para facilitar el aprendizaje de este idioma a la población inmigrante residente en la ciudad de Zaragoza, con edades comprendidas en el nivel educativo de secundaria y edad adulta en general, con niveles de conocimiento del idioma español desde principiantes totales a principiantes avanzados según los criterios establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). El Programa de Aprendizaje del Español para personas extranjeras residentes en Zaragoza objeto de este contrato es un programa municipal que depende de la Casa de las Culturas perteneciente al Servicio de Servicios Sociales Especializados del Área de Políticas Sociales
- Duración: 730 días
- CPV:
- Servicios de formación
| Tipo | Subtipo | Peso | Titulo | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| Subjetivo | Otros | 4 % | Fundamentación del proyecto y objetivos | En este apartado se valorarán las referencias legislativas, el marco teórico y análisis de la realidad, incluyendo objetivos que sean claros, factibles, medibles y adecuados |
| Objetivo | Otros | 9 % | Formación específica en español como lengua extranjera (ELE | Se valorará la formación específica en ELE (Español como Lengua Extranjera) impartida por universidades públicas o privadas, colegios profesionales o instituciones públicas o privadas siempre y cuando emitan una certificación o título oficial. En concreto se valorará el número de horas de formación acreditadas, por encima de las 50 exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, para los 3 profesores/as que más horas de formación acreditada presenten entre los docentes propuestos para la ejecución del contrato. Se valorará con 0,1 puntos cada hora extra de formación acreditada por profesor/a, con un máximo de 3 puntos por profesor/a. |
| Objetivo | Otros | 6 % | Formación específica en un idioma de lengua extranjera | Se valorará la competencia en una lengua extranjera. El nivel de idioma correspondiente se acreditará mediante certificado o título oficial conforme al Marco Común Europeo para las Lenguas Extranjeras - MERCL, expedido por organismos reconocidos tales como universidades, entidades certificadoras internacionales o Escuelas Oficiales de Idiomas, o titulaciones equivalentes, siempre que el certificado esté en vigor. En concreto se valorará el nivel de formación acreditad o correspondiente para los 3 profesores/as que más horas de formación acreditada presenten entre los docentes propuestos para la ejecución del contrato. Se asignarán 0,5 puntos por cada certificado o título del profesorado relativo a una lengua extranjera, con un máximo de 2 puntos por profesor/a. En concreto, se valorarán las titulaciones que certifiquen un nivel B1 (o equivalente) como mínimo en una lengua extranjera europea, y un nivel A1 (o equivalente) como mínimo en aquellas lenguas extranjeras no europeas -como el chino o el árabe- cuya certificación se rige por un sistema de validez y reconocimiento oficial diferente al utilizado por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL) |
| Objetivo | Otros | 9 % | Experiencia como profesor de español para extranjeros | Se valorará la experiencia en el desempeño de las funciones propias de profesor/a de español para extranjeros de edades correspondientes desde la Educación Secundaria Obligatoria (a partir de 12 años de edad) a la edad adulta, prestada en entidades públicas o privadas. En concreto se valorará el número de horas de experiencia acreditadas, por encima de las 200 exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, para los 3 profesores/as que más horas de formación acreditada presenten entre los docentes propuestos para la ejecución del contrato. Se valorará con 0,1 puntos por cada 10 horas extra de experiencia como profesor de español por profesor/a, con un máximo de 3 puntos por profesor/a. |
| Subjetivo | Otros | 7 % | Metodología a emplear | Se valorará la presentación de un enfoque práctico en relación con las necesidades cotidianas y personales del alumnado, así como su adecuación a sus características sociales, económicas y de edad. |
| Subjetivo | Otros | 13 % | Descripción de los materiales y recursos educativos | Se valorará la adaptación por niveles de los materiales y recursos a emplear. En particular se valorarán con hasta 5 puntos los materiales teóricos, mientras que los materiales prácticos y recursos educativos se valorarán con un máximo de 8 puntos |
| Objetivo | Precio | 36 % | Oferta económica | La oferta consistirá en un descuento porcentual único que se aplicará a los precios unitarios máximos previstos en la cláusula 6 del presente Pliego. Para la valoración de las ofertas económicas se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de los demás con arreglo a la siguiente fórmula: P = Pmax x |&radic:B/Bmax| Siendo :
La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Pmax, en este caso 36 puntos), por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). La baja ofertada se efectuará como porcentaje de descuento único sobre los dos precios unitarios de licitación. Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos. |
| Subjetivo | Otros | 10 % | Programación y organización | En este apartado se valorará la propuesta de organización por grupos de alumnos diferenciando niveles comunicativos y de edad en su caso, horarios de tutorías, pruebas de nivel, servicios y actividades complementarias a realizar. En concreto, se valorará hasta 5 puntos la propuesta de agrupación de alumnos en función de sus características y hasta con 5 puntos el resto de propuestas (horarios de tutorías, pruebas de nivel, servicios y actividades complementarias) a razón de 1,25 puntos cada una. |
| Subjetivo | Otros | 2 % | Atención a la perspectiva de género e igualdad y a la perspectiva intercultural | Se valorará la inclusión de la perspectiva de género e igualdad de oportunidades de forma transversal (hasta 1 punto), así como la inclusión de forma transversal de la perspectiva intercultural (hasta 1 punto) |
| Subjetivo | Otros | 4 % | Evaluación | Se valorarán los indicadores e instrumentos de registro propuestos así como los indicadores de evaluación claros y acordes con los objetivos. |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Solvencia técnica | La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se realizará conforme al artículo 90 de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo indicado, en servicios de igual o similar naturaleza que los de |
| Solvencia económica y financiera | El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio cuantitativo y cualitativo de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.1 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de al menos el 90 por ciento del volumen anual medio del contrato, es decir 47.124,25 € El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Cláusulas sociales de género | De acuerdo con la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del sector público municipal, aprobada el 8 de julio de 2016 con amparo legal tanto en la normativa estatal, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, en la normativa autonómica Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, como en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, las entidades adjudicatarias deberán acomodarse a las siguientes cláusulas: 1) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. 2) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en los términos establecidos por el artículo 1.3 del Real Decreto Ley 6/2019, en atención a su número de trabajadores. 3) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1. f) de la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos autónomos y Entidades del sector público municipal, según modelo que figura en el Anexo IV del presente Pliego. Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará conforme al Modelo incluido en el Anexo VI de este Pliego. |
| No minoración de las condiciones de trabajo del personal | En cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 10 de octubre de 2014, es condición especial de ejecución que la contratista viene obligada, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores/as en materia de jornada y salario, y en términos analizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable, que correspondan en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al contrato en función del convenio colectivo de aplicación, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Y ello salvo acuerdo explícito entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. |
Contratos con mismo CPV:
- BANCO DE ACTIVIDADES PARA JÓVENES, EDICIÓN 2009/2011
- CURSO FORMACION PARA EL EMPLEO CERTIFICADO PROFESIONALIDAD LIMPIEZA SUPERFICIES Y MOBILIARIO
- CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACION DE FORMADORES TIEMPO LIBRE POCTEFA TRAMPOLINE
- SERVICIO DE UN CURSO DE CONDUCCIÓN SEGURA POLICIAL DE MOTOCICLETAS
- SERVICIO DEL PROGRAMA DE LA ESTRATEGIA ZARAGOZA CIUDAD ANTIRRUMORES
Descargar: Datos Abiertos
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