0060782-26 - SUMINISTRO DE UN ESCÁNER DE RAYOS X INTEGRADO A ARCO DETECTOR DE METALES PARA EL CUARTEL DE LA PAZ CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL DE ZARAGOZA.
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Fecha de Presentación: Hasta 17-09-2026 12:59
- Tipo de contrato: Suministros
- Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
- Organismo Contratante: CONCEJALIA DELEGADA DE POLICIA LOCAL
- Servicio Gestor: POLICIA LOCAL
- Año: 2026
- Valor estimado: 33.057,85€
- Importe (sin IVA): 33.057,85 € (con IVA: 40.000,00 €)
- Objeto: El presente Pliego de Condiciones técnicas tiene por objeto regular el suministro de un escáner de rayos X integrado a arco detector de metales para el Cuartel de La Paz con destino a la Policía Local de Zaragoza. Atendiendo que el coste unitario estimado de la unidad es de 33.057,85€, sin IVA (treinta y tres mil cincuenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos, sin IVA) es decir 40.000€ con IVA incluido (cuarenta mil euros, IVA incluido), por tanto el importe máximo de este contrato ascenderá a 40.000€ con IVA incluido (cuarenta mil euros, IVA incluido). El tipo de IVA aplicable es el general del 21%.
- Duración: 45 días
- CPV:
- Detectores de metal
| Tipo | Subtipo | Peso | Titulo | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| Objetivo | Otros | 15 % | Ampliación de la garantía | El incremento del plazo de garantía del equipo sobre el mínimo establecido en el presente Pliego en tres años, se valorará a razón de 5 puntos por cada año de ampliación ofertado, hasta un máximo de 15 puntos |
| Objetivo | Precio | 80 % | Oferta económica. | La puntuación que se asigna a cada licitador de acuerdo a su oferta económica se calcula aplicando la siguiente fórmula: P = Np x |√B/Bmax| Siendo:
La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Np) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos. Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente. Sólo se valorarán aquellas ofertas que cumplan los requisitos establecidos en los Pliegos que rigen la contratación. |
| Objetivo | Otros | 5 % | Reducción del plazo de entrega | Cada semana en el plazo de entrega que se mejore respecto del plazo máximo de 45 días naturales, se valorará con 2,5 puntos hasta un máximo de 5 puntos. |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Solvencia técnica o profesional | La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor estimado, es decir, 23.140,49 € (IVA excluido). Se aplica el importe supletorio establecido en el artículo 89.3 de la LCSP. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
|
| Solvencia económica y financiera | El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio cuantitativo y cualitativo de referencia que recoge la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 87.1 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, 49.586,77 € (IVA excluido). Se aplica el importe supletorio establecido en el artículo 87.3 a) de la LCSP. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza. |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Lenguaje no sexista | Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (de conformidad con la lnstrucción aprobada por el Gobierno de Zaragoza sobre incorporación de cláusulas sociales de género de fecha 8 de julio de 2016). |
| Plan para la Igualdad de mujeres y hombres | Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019. Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023. A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo IV. |
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