VIV 9-2026 - SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN , ACABADOS Y ELEMENTOS AUXILIARES EN EL MARCO DEL CONVENIO CON LA FUNDACIÓN ADUNARE PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN.


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 15-06-2026 10:00

  • Tipo de contrato: Suministros
  • Entidad Contratante: Zaragoza Vivienda
  • Organismo Contratante: SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA, S.L.U.
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 29.730,00€
  • Importe (sin IVA): 29.730,00 € (con IVA: 35.973,30 €)
  • Objeto: El suministro comprende la provisión de materiales de uso común en pequeñas tareas de mantenimiento y conservación, integrados por: material de construcción, albañilería, ferretería, electricidad, pintura y elementos auxiliares para trabajos de mantenimiento y reparación en inmuebles propiedad de Zaragoza Vivienda en el marco del convenio suscrito entre la sociedad municipal y la Fundación Adunare cuyo objeto es la ejecución de programas de inserción sociolaboral
  • Duración: 300 días
  • CPV:
    • Materiales para obras de construcción
    • Buzones
    • Pinturas al óleo y al agua
    • Materiales y accesorios eléctricos
    • Estructuras y materiales de construcción; productos auxiliares para la construcción (excepto aparatos eléctricos)
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 100 % Criterio único .Mejor Oferta Económica

La justificación de la elección de un único criterio de adjudicación se fundamenta en lo prescrito en la letra f) del apartado 3 del artículo 145 de la LCSP ya que se trata de contratos de suministros cuyos productos a adquirir están perfectamente definidos y son bienes de consumo corriente y normalizados.

Se adjudicará el presente contrato a la oferta económica más ventajosa para la Sociedad Municipal (entendida como la de precio más bajo sin perjuicio de la estimación de las ofertas anormales o desproporcionadas según establece el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) cumpliendo todos los requisitos indica- dos en la documentación técnica. que será una baja respecto al presupuesto base de licitación sin IVA

Para la valoración de la oferta económica se aplicará la fórmula que aquí se fija y la puntuación de cada una de las propuestas económicas de entre las que resulten aceptables, se realizará ordenándolas de mayor a menor, con criterio de proporcionalidad aritmética, usando la siguiente expresión:

P=Np x |√(B/Bmax)|

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np), por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja (con un máximo de dos decimales) correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Se ha escogido esta fórmula puesto que cumple con los criterios establecidos por la doctrina del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. En este sentido otorga 0 puntos a aquellas ofertas que vayan al tipo de licitación y distribuye de manera proporcional los puntos de acuerdo con las bajas ofertadas. 

Dicho porcentaje de baja ofertado se aplicará al precio unitario máximo del producto objeto del contrato que se deberá suministrar, según las necesidades de la Sociedad Municipal Zaragoza Viviendas, S.L.U.

Los licitadores que no oferten baja respecto al presupuesto base de licitación (PBL) obtendrán CERO (0) PUNTOS para el presente criterio.

TipoDescripción

Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (49.595 €)

Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los tres indi- cados sea igual o superior al 70% del Valor Estimado del Contrato que asciende al a cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS (20.811 €)

TipoDescripción
Obligaciones medioambientales

La mínima generación de residuos, así como, en su caso, su reutilización o reciclabilidad.

Obligaciones sociales

Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.

  • Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que co- rresponda, sin que en ningún caso los precios / hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios / hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
  • La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. 
  • El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. 
  • La persona o entidad contratista deberá designar un interlocutor técnico que actuará como punto de contacto con la Unidad Informática de EZ para la coordinación del servicio, canalización de incidencias y seguimiento de las intervenciones del fabricante.

Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.

El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.

A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.

Las condiciones especiales de ejecución señaladas en el párrafo anterior tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211. f) de la LCSP, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato atendidas las circunstancias del caso, si se optara por ello en lugar de la imposición de las penalidades señaladas en la cláusula 25 PCAPE.

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