0007681-26 - SERVICIO DE TAPIZADO DE MOBILIARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 28-04-2026 12:59

Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 4 % Utilización de los embalajes reciclados

Si no se utilizan embalajes reciclados en los suministros la puntuación obtenida será 0 puntos.

Objetivo Otros 16 % Plazo de entrega
  • 14 días laborables 0 puntos
  • 10 días laborables 8 puntos
  • 6 días laborables 16 puntos
Objetivo Precio 80 % Precio del contrato

Las ofertas económicas (IVA no incluido) se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = Np x|√ B/Bmax|

Siendo:

P: la resultante de multiplicar el numero máximo de puntos (Np), por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Esta fórmula se aplicará al valor del importe anual ofertado, sin IVA (según modelo de oferta).

TipoDescripción

1- De conformidad con el artículo 87.3, de la LCSP, el licitador o candidato, deberá disponer de un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de al menos una vez y media el valor anual medio del contrato al ser su duración superior a un año, es decir, 16.107,84 € (IVA excluído).

2- El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

De conformidad con el artículo 90.1. a) de la LCSP, el licitador o candidato, deberá haber realizado una relación de servicios o trabajos en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de un importe igual o superior al 70% del valor estimado, es decir, 7.516,99 € (IVA excluido), en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado.

En el caso de empresas de nueva creación deberán disponer del personal técnico, sea integrado o no en la empresa, suficiente para la ejecución del contrato.

TipoDescripción
No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

Cláusulas sociales de género y discapacidad

a.- Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b.- Es condición especial de ejecución que las empresas acrediten el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Real Decreto Ley 6/2019.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el ANEXO V del PCAPE.

c.- En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la encuesta de población activa del I.N.E.

d.- La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual

Descargar: Datos Abiertos