NR 27_2025 - ASESORAMIENTO CONTABLE, FISCAL Y LABORAL


Desierto Desierto

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: La Nueva Romareda, S.L.
  • Organismo Contratante: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
  • Año: 2025
  • Valor estimado: 39.875,00€
  • Importe (sin IVA): 23.925,00 € (con IVA: 28.949,25 €)
  • Duración: 1095 días
  • CPV:
    • Servicios de contabilidad, de auditoría y fiscales
    • Servicios de gestión de nóminas
    • Servicios de asesoría e información jurídica
    • Servicios de asesoramiento tributario
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Subjetivo Otros 45 % Memoria técnica

Se valorará en este apartado, de 0 a 45 puntos, la memoria según se plantea en la descripción de documentación, atendiendo a los siguientes conceptos:

A.1. Gestión económica y contable. Hasta 15 puntos

− Metodología, organización, funcionamiento y desarrollo propuesto para la gestión económico financiera. Hasta 5 puntos

Se valorará la metodología de trabajo en la gestión de la contabilidad en relación con las necesidades y objetivos de La Nueva Romareda y la organización de los medios personales y materiales designados.

− Estrategia de contabilidad. Hasta 5 puntos

Se valorarán las propuestas de mejoras que proporcionen valor añadido al servicio sin coste adicional para la Nueva Romareda

− Metodología de trabajo en la gestión de facturación, cobros y pagos. Hasta 5 puntos

Se valorará la metodología de trabajo en la gestión de la facturación, los cobros y pagos en relación con las necesidades y objeticos de la Nueva Romareda.

A.2 Tributación y otros servicios de gestión fiscal. Hasta 15 puntos Se valorará la metodología, organización de los medios personales y materiales designados, funcionamiento y desarrollo propuestos en las gestiones con la Hacienda Pública y administraciones tributarias, así como para el asesoramiento en la materia

A.3 Gestión laboral. Hasta 15 puntos Se valorará la metodología, organización, funcionamiento y desarrollo propuestos en la confección de nóminas y seguros sociales, confección y tramitación de contratos laborales y prórrogas, así como, en la tramitación de altas y bajas de trabajadores en la seguridad social. Se valorará la estrategia a seguir en la gestión laboral y el asesoramiento en la materia.

Obtendrán la puntuación más elevada, sin que sea necesariamente la máxima establecida, aquellas propuestas que presenten una mayor claridad y un mayor grado de conocimiento de las necesidades a satisfacer y su adecuación, concreción y coherencia con la naturaleza de los trabajos a desarrollar, valorándose especialmente que la memoria analice, con el suficiente grado de detalle, las peculiaridades específicas que implica la naturaleza de la sociedad y aquéllas otras que se consideren necesarias a la hora de ejecutar los trabajos del contrato.

Aquellas ofertas en las que, a la hora de detallar su planteamiento, se observe una mera y reiterada reproducción del contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas, una profusa vaguedad o una incoherencia palmaria respecto a los trabajos a desarrollar se podrán valorar con cero puntos

Objetivo Otros 15 % Mayor especialización del personal adscrito al contrato

Se valorará haber realizado el asesoramiento de empresas públicas en los últimos tres años de la siguiente manera: 

  • En el caso del Responsable del área fiscal y contable: con 2 puntos por auditoría realizada, hasta un máximo de 10 puntos 
  • En el caso del Responsable del área laboral: con 1 punto por auditoría realizada, hasta un máximo de 5 puntos.
Objetivo Precio 40 % Proposición económica

Única y exclusivamente para la determinación de la baja media, se procederá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Si el número de proposiciones es igual o superior a 10 (diez) no se tendrán en cuenta ni la oferta más alta ni la oferta más baja.

Si el número de proposiciones es de igual o inferior a 9 (nueve), se tendrán en cuenta todas las proposiciones admitidas para determinar la baja media.

La baja Media obtenida se expresará en tanto por ciento.

Po = 40 x √Bo / Bmax

Siendo:

  • Po Puntuación obtenida por el licitador que se valora.
  • Bo Baja correspondiente al licitador que se valora
  • Bmax Baja máxima La puntuación obtenida (Po) será el resultado de multiplicar el número máximo de puntos, por el valor absoluto (en positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (Bo) y la mayor baja ofertada (Bmax).
TipoDescripción

Se deberá acreditar un volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio de los últimos tres últimos de 60.000 euros.

Se deberá presentar extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios concluidos, acompañada de declaración responsable del empresario acreditativa de la veracidad de los datos aportados y su correspondencia exacta con los incorporados en las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.

Se acreditará haber realizado en los últimos tres años el asesoramiento fiscal, laboral y contable de al menos 2 empresas públicas por importe anual de como mínimo el mismo que el del presente contrato.

Los trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador acompañada de las oportunas facturas o cualquier otro documento similar.

TipoDescripción
Carácter medioambiental

De conformidad con lo indicado en los artículos 202 LCSP y 30 de la ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrá la consideración de condición especial de ejecución por su carácter medioambiental la estrategia de “papel cero”, de modo que toda comunicación o envío de documentación se realice por medios electrónicos.

El incumplimiento de la citada condición especial podrá ser causa de imposición de las penalidades previstas en la cláusula 13.4

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