0074460-25 - SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES Y MOBILIARIO URBANO PARA LA REMODELACIÓN DEL ÁREA INFANTIL DEL PARQUE EN PLAZA 30 DE SEPTIEMBRE DEL BARRIO DE MONZALBARBA (CONVENIO DPZ)


Pendiente de Adjudicar Pendiente de Adjudicar

  • Tipo de contrato: Suministros
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONSEJERIA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y REGIMEN INTERIOR
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE DISTRITOS
  • Año: 2025
  • Importe (sin IVA): 145.200,41 € (con IVA: 175.692,50 €)
  • Objeto: El objeto de este contrato es el suministro e instalación de elementos de juego infantil en el parque infantil situado en Plaza 30 de Septiembre del Barrio de Monzalbarba. Se propone la instalación de un conjunto de juegos infantiles agrupados por edades sobre pavimento amortiguador de impactos de caucho proyectado, y la modificación del mobiliario existente por otros más ergonómicos. La nueva área quedará delimitada por un vallado infantil, ofreciendo más seguridad a los usuarios y se prevé la colocación de bancos, mesas y papeleras en el entorno del área de juegos infantiles, para facilitar el acompañamiento y vigilancia de los usuarios. De esta manera, se dispondrá de una área infantil adaptada a la normativa de aplicación, y además, contará con elementos inclusivos. Los trabajos de instalación incluyen toda la obra civil necesaria para realizar correctamente la instalación de los elementos.
  • Duración: 84 días
  • CPV:
    • Instalación de mobiliario urbano
    • Equipamiento para terrenos de juego
  • Materia:
    • Mobiliario urbano y equipamiento municipal
TipoDescripción
Tecnico

Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, es decir, deberá ser igual o superior a 101.640,29€ (IVA excluido).

El cumplimiento de este requisito se acreditara mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En todos ellos se harán constar la descripción del objeto, los importes, fechas, destinatarios así como el certificado de buena ejecución de los mismos.

Para las empresas de nueva creación, entendiendo por tal, aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, su solvencia técnica o profesional se acreditará, según el apartado f) del artículo 89.1 de la LCSP, mediante certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de la calidad, de
competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.

Economica

Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, deberá ser igual o superior a 217.800,61€ (IVA excluido).

La acreditación de este requisito se realizará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

TipoDescripción
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social
  1. Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
  2. Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019. 21) Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social. Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023. A estos efectos, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo IV del presente PCAPE.
  3. Es condición especial de ejecución tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.
  4. Es condición especial de ejecución que el contratista mantenga las condiciones de trabajo de los trabajadores y abone puntualmente a los trabajadores/as adscritos a la ejecución del contrato los salarios pactados o legalmente establecidos.
  5. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución supondrá la posibilidad de imponer una penalidad del 5 % del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido) por cada una de ellas, con el límite contemplado en el artículo 64 de la Ley 11/2’23, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de Aragón, que establece un máximo del 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que la totalidad de las penalidades no superará el 50% del precio del contrato.

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