510615-24 - CONTRATO MENOR DE SERVICIO DE ALQUILER DE CASETAS PARA EVENTO MERCADO NAVIDAD EN PUENTE CANTAUTORES


Contrato Menor

Adjudicación Adjudicación

TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 40 % Número casetas ampliadas sobre el mínimo

El número de casetas a instalar por el licitador será como mínimo de 11. El licitador podrá ofertar un número mayor de casetas a instalar hasta 22. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta el numero de casetas adicionales ofertadas por el licitador, valorándose hasta un máximo de 40 puntos en el caso de que el licitador oferte 11 casetas adicionales. Cada caseta adicional ofertada se valorará con 3,636 puntos, siendo el número de casetas adicionales entre 1 y 11).

La fórmula a aplicar es:

Puntuación numero de casetas ampliadas (al mínimo de 11) = Numero de casetas ofertadas adicionales x 3,636

Objetivo Precio 60 % Oferta economica

Los licitadores podrán modificar el presupuesto de licitación mejorándolo a la baja. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, debiendo indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los impuestos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La oferta presentada por cada licitador será valorada aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida,, a la que se atribuirá la puntuación máxima (60 puntos), calculando la ponderación de las demás ofertas con arreglo a la fórmula siguiente:

P = (60 x Min)/Of

  • Min es la oferta económica más baja
  • Of es la oferta económica que se valora
  • P es la puntuación obtenida por la oferta que se valora

Se considerará que una oferta es desproporcionada cuando su importe económico sea inferior al producto de la media aritmética de las ofertas presentadas por el coeficiente 0,90 calculado con arreglo a la fórmula:

Si Of.< Ofmedia x 0,90, se considerará desproporcionada donde Of es la Oferta presentada y Ofmedia es la media aritmética de las ofertas presentadas.

Si una oferta es considerada como anormal o desproporcionada se atenderá a lo especificado en el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Contratos con mismo CPV:

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