Moción: P-13024/2025

Orden del día Publicación con sello de tiempo del 25-09-2025 09:00 presentada por GM VOX

Moción presentada por el grupo municipal VOX, en el sentido de instar al Gobierno Municipal a la implantación del expediente electrónico y el acceso a la información por parte de los concejales y, a que los expedientes judiciales se incorporen a los expedientes administrativos de que formen parte, con pleno acceso a todos los concejales de la Corporación.

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Con fecha 11 de junio de 2025 se hizo llegar a los grupos municipales un informe de la Asesoría Jurídica municipal referido a la solicitud formulada por la Portavoz de uno de los grupos municipales de la oposición en la Junta de Portavoces para que se remitiera a ese grupo y, lógicamente, al resto de los grupos copia de todas las demandas y recursos en que se encuentre personado el Ayuntamiento.

Básicamente, el informe es contrario a tal petición fundamentando esa negativa en la existencia en esos documentos de datos personales que no pueden ser divulgados sin consentimiento expreso y por escrito del afectado. Más aún, en que sería precisa la autorización del Tribunal o Juzgado que tramite los procedimientos y, finalmente, en que una petición genérica como la formulada por ese grupo municipal haría necesario un examen individualizado de cada documento y su tratamiento posterior para anonimizarlos evitando la aparición en ellos de datos de carácter personal.

Cabe recordar al respecto que por parte del grupo municipal de VOX también se han formulado en el pasado peticiones análogas de alguna de las demandas presentadas contra el Ayuntamiento y de los recursos de éste frente a ellas, si bien en este caso de forma individualizada, de procedimientos judiciales concretos. También se ha obtenido una respuesta negativa. Sirva de ejemplo, la negativa a dar traslado del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza frente al Auto de 6 de marzo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre la contrata del autobús y su prórroga.

Negar tal derecho a los concejales supone en la práctica privar a éstos de conocer la estrategia o el argumentario procesal defendido por el Ayuntamiento, y por ende, cercenar la posibilidad de ofrecer un posicionamiento político en asuntos de gran interés social, algo contrario al ejercicio de las funciones principales de los ediles como son la fiscalización al gobierno municipal y participar de las decisiones que afectan al municipio. Y obsérvese que no se trata de una decisión cualquiera; puede tratarse -a modo de ejemplo- del recurso de una resolución judicial que en caso de no prosperar acarree importantes costas procesales, paralización de proyectos estratégicos de ciudad, etc.

Lo cierto es que el acceso a la información por parte de los grupos municipales es una asignatura pendiente y todavía no resuelta, en la que existen dificultades técnicas y reticencias por parte del Gobierno municipal, como lo demuestran estas evasivas basadas en la protección de datos.

Al respecto, ya en el mayo de 2024 se presentó una moción por parte del grupo municipal de VOX, que fue transaccionada y aprobada en todos sus puntos en la que se solicitaba lo siguiente:

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta:

1. Al Gobierno Municipal para que en cumplimiento de la legislación vigente, culmine en el plazo más breve posible la implantación del expediente electrónico, facilitando a los grupos municipales la información y datos que soliciten en los plazos establecidos.

2. A la señora Alcaldesa, para que atribuya de manera expresa al coordinador del Área de Alcaldía la responsabilidad de proporcionar la información a los concejales en los plazos establecidos por la legislación de aquellos antecedentes, datos o informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y soliciten los grupos políticos del Ayuntamiento.

3. Al Gobierno Municipal para que el plazo de un mes inicie los trámites para la reforma de la Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información de 2013, adaptándola a la normativa posterior en materia de transparencia, así como de ética e integridad pública, en especial incorporando mecanismos de detección y prevención de los conflictos de intereses para que pueda estar en vigor antes del año 2025.

4. Al Gobierno Municipal a dar cumplimiento a la normativa de transparencia en materia de publicidad activa, publicando en la página web del ayuntamiento toda la información exigida, en especial en lo relativo a la información en materia de convenios y subvenciones.

Pero es evidente que por parte de la la Asesoría Jurídica municipal se pretende crear una distinción artificial entre los expedientes administrativos y los expedientes judiciales, cuando, en lo que respecta a la protección de datos personales ambos contienen básicamente los mismos. Y, además, muchos de ellos están referidos a empresas y personas jurídicas en su relación con el Ayuntamiento con motivo de su actividad empresarial, o bien en su condición de contratistas y proveedores de servicios, materiales u obras, o solicitantes de permisos y licencias de todo tipo, por lo que no hay en ellos datos personales que proteger, y en el hipotético caso de que los hubiera, es perfectamente posible su anonimización por medio de un simple tachado, como viene siendo habitual en la práctica del ejercicio profesional de la abogacía.

El artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otras cosas, dice: 1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 77 dispone que: "Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado."

Es por ello que la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2022, en sus fundamentos jurídicos, resalta que "el núcleo básico del derecho fundamental de participación política inherente al cargo de concejal se integra por el derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que este derecho constituye una vía para llevar a cabo con total eficacia el cumplimiento de sus respectivos cargos y satisfacer así la confianza legítimamente otorgada por Jos ciudadanos, en el marco del sistema de gobierno y administración basado en el principio democrático-representativo que implanta la Constitución Española."

Con relación al acceso al recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza frente al Auto de 6 de marzo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, puede servir de ejemplo lo dicho por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia de fecha 19/7/2019, que anula la resolución desestimatoria municipal y revoca la decisión del Juzgado de Instancia, al considerar, en resumen, que el concepto de expediente administrativo también comprende, engloba o integra, en su caso, el posterior expediente judicial.

La Sentencia destaca que los cargos electos (diputados estatales, autonómicos, locales y concejales), tienen un derecho de acceso a la información pública reforzado, puesto que tiene la naturaleza de Derecho Fundamental integrado en el artículo 23.1 de la Constitución Española. Es imposible participar en la gestión de los asuntos públicos y ejercer las labores de control y fiscalización sin poder acceder a la información pública.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León expresa por qué entiende que el expediente administrativo integra también el expediente judicial:«( .. .) no se comparte el concepto sumamente restrictivo de expediente administrativo, por contraposición al de expediente judicial, que sirve a fa sentencia de instancia para justificar fa denegación; aparte de lo ya dicho sobre el derecho del diputado provincial a conocer el contenido de fa demanda dirigida frente a fa Corporación, parece claro que toda fa documentación generada en el proceso judicial en relación con el litigio descrito ha de incorporarse por fa Administración provincial a sus propios archivos, que en este caso no puede serotro que el expediente administrativo de resolución de la concesión, el cual abarca como es lógico todo el asunto hasta su resolución definitiva y firme, incluidos /os recursos judiciales si /os hubiere, como es el caso. Pero es que incluso aunque aceptáramos la contraposición expediente administrativo/expediente judicial, en todo caso el derecho de acceso a la información por parte del miembro de la Corporación no se circunscribe a los expedientes administrativos, sino que se refiere más ampliamente a "cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función", y no cabe duda que la demanda en cuestión se encuadra en cualquiera de tales conceptos y obra en poder de /os servicios jurídicos de la Corporación (. . .) la Sala no alberga duda alguna de que el conocimiento por el diputado provincial de la demanda formulada contra la Corporación propicia y coadyuva al efectivo control y fiscalización de /as actuaciones llevadas a cabo por la Administración en relación con la concesión y su resolución (. .. ) el recurrente tendría pleno derecho a conocer como interesado la demanda dirigida contra la Corporación de la que forma parte integrante (. . .)»

Y finalmente, el Tribunal concluye: (. . .) Como dijimos en nuestra Sentencia de 17 de abril de 2018, recurso de apelación 131118 -reproducida en otra de la misma fecha, recurso de apelación 72118-, (wna mínima, elemental conciencia y cultura democrática impone adoptar una posición diametralmente opuesta si del acceso a determinada documentación se está hablando. En caso de duda, la decisión municipal debe ser siempre la de proporcionar un franco acceso a toda la documentación que obre en el consistorio, salvo supuestos excepcionales. Ni siquiera si la oposición realiza una ((batería de solicitudes sucesivas» cabe denegar el acceso. El hecho de que no sea interesado en un procedimiento administrativo no impide tomar conocimiento del mismo a un miembro de la corporación municipal.»

Cabe preguntarse la situación por pasiva: ¿en qué perjudica al alcalde (en este caso a la alcaldesa) y al equipo de gobierno que la oposición tenga acceso a determinados expedientes? Desde luego, no se ha expuesto ninguna circunstancia realmente obstativa.

Y finalmente, la afirmación de que tal acceso supone una carga adicional a los funcionarios no sólo debe ser acreditada, sino que perfectamente puede ser solventada permitiendo el acceso a los expedientes sin obtención de copias, por ejemplo, o que sean los propios concejales o el personal de los grupos municipales quienes las hagan.

Por todo ello, no puede entenderse qué razones de interés público puede haber para justificar la negativa a que un cargo electo local pueda conocer el recurso de reposición contra un Auto dictado por el TSJA, presentado por el Ayuntamiento del que el mismo forma parte, cuando el Ayuntamiento, como Administración Pública que es, sirve (o debe servir) con objetividad los intereses generales y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Esas negativas pueden alimentar la sospecha de que no siempre se puedan estar defendiendo ante los Tribunales los intereses generales con la determinación o diligencia debidas. Y esas sospechas deben ser despejadas inmediatamente. Lo contrario induce a pensar que la conciencia y cultura democrática brilla por su ausencia en este Ayuntamiento en determinadas ocasiones. La opacidad, salvo en circunstancias muy excepcionales, no está justificada.

En conclusión:

(1) el Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza todavía no ha implantado el expediente electrónico, a pesar de que el día 2 de abril de 2021, entro en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

(2) Tampoco se justifica suficientemente -ni a nuestro juicio se puede justificar con argumentos solventes- la negativa de la Asesoría Jurídica municipal al acceso por parte de los concejales de la oposición a los expedientes judiciales en que sea parte el Ayuntamiento, toda vez que, al contrario, la Constitución Española, las Leyes y la Jurisprudencia amparan a los concejales para que puedan acceder a esos datos e información. La denegación de acceso no se ajusta a Derecho.

Por todo ello se presenta la siguiente

MOCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno municipal a:

  • 1.- Que se dé cumplimiento en el plazo más breve posible al mandato de la moción de mayo de 2024 sobre la implantación del expediente electrónico y el acceso a la información por parte de los concejales.
  • 2.- Qué se den instrucciones a la Asesoría Jurídica municipal para que los expedientes judiciales se incorporen a los expedientes administrativos de que formen parte, con pleno acceso a todos los concejales de la Corporación

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